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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 7219
Constitución bolsa de trabajo de trabajadores/as familiares

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Texto

Por Decreto de Alcaldía de 22 de junio de 2018, se ha resuelto lo siguiente:

DECRETO

Antecedentes

Una vez finalizado el plazo de presentación de reclamaciones sin que se haya presentado ninguna, el tribunal calificador de la convocatoria de una bolsa de trabajo de trabajadores/as familiares, el 22 de junio de 2018 propone a la Alcaldía la constitución definitiva de la citada bolsa de trabajo.

RESUELVO:

1. Aprobar, según la propuesta definitiva efectuada por el tribunal calificador nombrado al efecto, la composición final de la bolsa de trabajo de trabajadores/as familiares, convocada por Decreto de Alcaldía de 6 de abril de 2018, y que queda con el orden de prelación siguiente:

Núm.

DNI

TOTAL

1

41 522 563 L

18,30

2

41 520 899 B

17,95

3

18 235 363 C

17,13

4

18 218 721 F

12,50

5

37 337 098 W

12,16

6

41 623 761 V

11,95

2. Publicar esta bolsa en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor y en el BOIB.

3. Esta bolsa extraordinaria tendrá una vigencia máxima de 3 años desde que se publique la resolución de constitución en el BOIB, en conformidad con el artículo 12 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo. Una vez haya transcurrido este periodo de tiempo la bolsa pierde la vigencia y no se puede reactivar.

Contra esta resolución - que pone fin a la vía administrativa – podéis interponer, de forma alternativa, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si optáis para interponer el recurso potestativo de reposición, no podréis interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. En este caso, el plazo para interponer recurso contencioso administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no se dicta resolución expresa pasado el plazo de un mes, se entenderá desestimado y podréis interponer recurso contencioso administrativo en cualquier momento.

Todo esto sin perjuicio de que podáis ejercitar cualquiera otro recurso que consideréis oportuno.”

Manacor, 22 de junio de 2018

La Alcaldesa, por delegación de firma
(decreto 3093/2017)
La 5a Teniente de Alcaldesa
M Antònia Sansó Jaume