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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 7212
Aprobación definitiva expediente modificación de crédito 2-366/2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En cumplimiento del articulo 169.3, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no presentarse alegaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo pleno de día 28/05/2018, sobre el expediente de modificación de créditos núm. 2-366/2018 en la modalidad de crédito extraordinaria, lo que se hace pública, resumida por capítulos, el estado de ingresos y  gastos definitivos del Presupuesto para el 2018.

PRESSUPOST DE DESPESES

CAPITULO

CONSIGNACIÓN INICIAL

MODIFICACIÓN

CONSIGNACIÓN DEFINITIVA

I. GASTOS PERSONAL

2.627.127,27

2.627.127,27

II. GASTOS EN BIENES CTS…

2.013.983,30

2.013.983,30

III. GASTOS  FINANCIEROS

11.887,86

11.887,86

IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

567.082,15

+9.000,00

576.082,15

V. FONDO DE CONTINGENCIA

64.136,48

-9.000,00

55.136,48

VI. INVERSIONES REALES

634.717,35

634.717,35

VII. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

0,00

0,00

VIII. ACTIVOS FINANCIEROS

0,00

0,00

IX. PASIVOS FINANCIEROS

165.132,55

165.132,55

TOTALES

6.084.066,96

0,00

6.084.066,96

 

PRESSUPOST D’INGRESSOS

CAPITULO

PREVISIÓN INICIAL

MODIFICACIÓN

PREVISIÓN DEFINITIVA

I. IMPUESTOS DIRECTOS

2.358.000,00

2.358.000,00

II. IMPUESTOS INDIRECTOS

125.000,00

125.000,00

III. TASAS Y OTROS INGRESOS

1.482.596,18

1.482.596,18

IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

1.509.684,68

1.509.684,68

V. INGRESOS PATRIMONIALES

23.453,68

23.453,68

VI. ALIENACIÓN INVERSIONES REALES

403.965,46

403.965,46

VII. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

0,00

0,00

VIII. ACTIVOS FINANCIEROS

866,96

866,96

IX. PASIVOS FINANCIEROS

180.500,00

180.500,00

TOTALES

6.084.066,96

0,00

6.084.066,96

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Sin perjuicio, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

(Fecha de la firma : 03/07/2018

José María Muñóz Pérez)