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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 7166
Resolución de la Consejera de Modernización y Función Pública del Consejo Insular de Mallorca por la que se aprueba la modificación parcial del Acuerdo que establece las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la cobertura de personal interino y laboral al Consejo de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Les comunico que la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública del Consejo Insular de Mallorca, en el día de hoy ha resuelto:

"Antecedentes

1. El día 26 de septiembre de 2016, la consejera de Modernización y Función Pública aprobó mediante resolución, el Acuerdo que establece las bases generales que deben regir los procesos selectivos para la cobertura de personal interino y laboral en el Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 125, de 1 de octubre de 2016) que fue modificada parcialmente por la resolución de 30 de marzo de 2017 y en el BOIB núm.47 de 20 de abril de 2017.

2. Una vez que se han constituido diferentes bolsas de personal de oficios, se han detectado unas disfunciones en el sistema de selección de este colectivo, por lo que dada la especialización del personal de oficios se hace necesario adaptar los méritos a valorar para mejorar la selección.

3. El día 28 de junio de 2018 se aprobó en la Mesa General de Negociación de personal funcionario y laboral la modificación del punto b) del anexo 2 de las bases, que afecta exclusivamente a los servicios prestados por el personal de oficios.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la inclusión en el Acuerdo de bolsas de trabajo del Consejo Insular de Mallorca la disposición adicional siguiente:

«Disposición adicional primera

Para la selección del personal de oficios, el punto b) del mérito relativo a experiencia profesional, incluido en el Anexo 2, no será de aplicación y será sustituido por el siguiente:

b) Servicios prestados en cualquier administración pública, con relación laboral o funcionarial, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, en una categoría diferente a la optada, del subgrupo inmediatamente inferior o inmediatamente superior (en el supuesto de no existir subgrupo, se entiende aplicable al grupo), que sean de naturaleza o contenido técnico relacionado al de la categoría de la bolsa convocada: 0,15 puntos por mes.

En el caso de contrataciones de personal laboral se establecerá un período de prueba de dos meses en el caso de técnicos titulados y de un mes cuando no sean técnicos titulados. En el caso de contratos de duración determinada no superiores a seis meses, el período de prueba será de un mes. »

2. Modificar la denominación de la disposición adicional existente que pasará a ser la segunda, de manera que donde dice "Disposición adicional" debe decir "Disposición adicional segunda".

3. Esta resolución tendrá efectos, en los procesos selectivos que se inicien, a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y se expondrá al público en el tablón de edictos de la Llar de la infancia y en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca, para conocimiento de las personas interesadas.

Contra esta resolución, que es un acto de trámite, no cabe recurso administrativo, aunque la persona interesada puede alegar su oposición.

 

Sin embargo, si se estima que concurre alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de esta notificación. "

 

Palma, 29 de junio de 2018

El secretario técnico de Modernización y Función Pública

Joan Cifre Martínez

Por delegación de la consejera ejecutiva

(BOIB Nº. 117 de 04-08-2015)