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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 7168
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 29 de junio de 2018 de corrección de errores de la Resolución del director de general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 22 de junio de 2018 por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, una plaza del grupo de gestión de la función administrativa (A2) de la plantilla orgánica autorizada de los Servicios Centrales del Servicio de Salud

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Texto

Antecedentes

1. En el BOIB n.º 80/2018, de 28 de junio, se publicó la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 22 de junio de 2018 por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, una plaza del grupo de gestión de la función administrativa (A2) de la plantilla orgánica autorizada de los Servicios Centrales del Servicio de Salud.

2. Se ha observado un error en el anexo 3 (“Conocimientos de catalán”).

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.


2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde en el órgano que ha dictado el acto o la disposición.

Por todo ello dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Rectificar los errores observados en el punto “Conocimientos de catalán” del anexo 3 de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, una plaza del grupo de gestión de la función administrativa (A2) de la plantilla orgánica autorizada de los Servicios Centrales del Servicio de Salud.

2. En consecuencia, volver a publicar el anexo 3 entero con las rectificaciones oportunas.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 29 de junio de 2018

El director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

Gabriel Lladó Vidal

Por delegación de competencias (BOIB 10/2016)

 

                                                                                                                                                                                             [  REGISTRE  ]

ANEXO 3

Autobaremación

Grupo de gestión de la función administrativa

(BOIB ___/2018, de ___ de _____________)

Nombre

................................................................................................................................

Primer apellido

................................................................................................................................

Segundo apellido

................................................................................................................................

N.º doc. identidad

..............................................................

Experiencia profesional (máximo, 30 puntos)

A. Experiencia profesional general (20 puntos)

Se computa el tiempo de servicios prestados que los aspirantes tengan reconocidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria, salvo los servicios que se valoran en el apartado B, de acuerdo con el baremo siguiente:

Autobaremación

Comisión

1. Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,14 puntos.

      (     )

  (     )

2. Por cada mes de servicios prestados en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal funcionario o laboral en la misma categoría o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,105 puntos.

      (     )

  (     )

3. Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la categoría de grupo administrativo de la función administrativa o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,105 puntos.

      (     )

  (     )

4. Por cada mes de servicios prestados ocupando un puesto directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud (solo se valoran los servicios prestados si se tiene el título requerido para acceder a la categoría): 0,14 puntos.

       (     )

  (     )

5. Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea en una categoría diferente a la categoría a la que se opta: 0,07 puntos.

       (     )

  (     )

Total del apartado

       (     )

  (     )

B. Experiencia profesional en las funciones que constan en la base 1 (10 puntos)

Se computa el tiempo de servicios prestados que los aspirantes tengan reconocidos hasta la fecha de la publicación de la convocatoria, de acuerdo con el baremo siguiente:

  1. Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas como personal estatutario, funcionario o laboral: 0,14 puntos.
  2. Por cada mes de servicios prestados a centros públicos no sanitarios como funcionario o laboral: 0,105 puntos.

Nota: en el caso de los centros estatutarios, el certificado acreditativo de las funciones tiene que expedirlo el director gerente o el director de gestión y servicios generales del centro o el órgano equivalente.

C. Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:

  • La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 30 puntos.
  • Un mismo periodo de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran.
  • El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando la fórmula siguiente: se suman todos los días de servicios prestados a cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365. El cociente resultante se multiplica por 12, se desprecian los decimales del resultado obtenido y se aplica el valor asignado en el mes completo en el subapartado correspondiente.
  • Tienen la consideración de instituciones sanitarias públicas los servicios centrales o periféricos de los servicios autonómicos de salud, los del INGESA, los del extinto INSALUD y los organismos equivalentes de la Unión Europea.
 

Formación (máximo, 20 puntos)

1. Diplomatura en relaciones laborales: 5 puntos.

2. Master en derecho sanitario: 5 puntos.

3. Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con las funciones de la plaza convocada (10 puntos) y de acuerdo con los criterios siguientes:

  • Tienen que haber sido organizadas o impartidas por alguna administración pública (de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 40/2015) o por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente. Si la actividad ha sido organizada por una entidad de derecho público conformemente con el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, el aspirante ha de acreditar esta condición.
  • Actividades organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
  • Actividades llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada a las administraciones públicas y que estén organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada que se hayan suscrito dichos acuerdos.

4. Los diplomas o los certificados se valoran así:

  • Cuando acrediten la asistencia o el aprovechamiento: 0,1 puntos por cada crédito.
  • Cuando acrediten la impartición: 0,2 puntos por cada crédito.
  • Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar del de créditos, se otorga un crédito por cada diez horas. Si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados. Si no se especifican horas ni créditos, no se valora la actividad.
  • La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 20 puntos.

Autobaremación

Comisión

Total del apartado

    (     )

  (     )

Conocimientos de catalán (máximo, 5 puntos)

Se valoran los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública y los expeditos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes relacionados con los niveles de conocimientos que se indican a continuación, hasta una puntuación máxima de 5 puntos:

Autobaremació

Comisión

1. Certificado de nivel C1 (nivel funcional): 3 puntos

       (     )

  (     )

2. Certificado de nivel C2 (nivel de dominio): 4 puntos

       (     )

  (     )

3. Certificado LA (conocimientos específicos de lenguaje administrativo): 1 punto

       (     )

  (     )

Total del apartado

       (     )

  (     )

Se valora solo un certificado, excepto en el caso del certificado LA, cuyo valor se suma al de otro certificado acreditado. Si existen dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación que debe otorgarse, puede solicitarse un informe a la Dirección de Política Lingüística.

La documentación aportada ha de ser original o una fotocopia compulsada, y debe adjuntarse a este modelo siguiendo el mismo orden que el establecido en la autobaremación.

Marque la casilla de la documentación aportada:

[     ]  Experiencia profesional

[     ]  Formación continuada

[     ]  Conocimientos de catalán

La persona interesada manifiesta que todos los datos aportados son ciertos y solicita participar en la fase de concurso del proceso selectivo.

                                                  , .........  de ...............................................  de 20......

[firma]