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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 7164
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo adoptados en sesión de día 29 de junio de 2018, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales

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Texto

«Vista la solicitud presentada por el Sr. JOAN CONTESTÍ SEGUÍ actuando en nombre y representación de la entidad “FORCH MED, SL,” a fin de que se proceda a la desvinculación de parte de la parcela registral ubicada en el polígono catastral 3, parcelas 150, 151, 153, 154, 155 y 166 del término municipal de ALARÓ, donde se declaró por parte del Consejo Insular de Mallorca el interés general de la reforma y rehabilitación de las casas de Son Forteza para sede social de empresa industrial por acuerdo de la Comisión Insular de Urbanismo con fecha 13 de septiembre de 2001.

Dado que en aplicación del artículo 15 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, la actividad declarada de interés general supone la vinculación legal a la misma de la superficie total de la parcela afectada, aunque eso no será de aplicación en los casos en que, por exceder la parcela vinculada la superficie mínima exigida, se acredite, mediante la tramitación del expediente apropiado, que la actividad seguirá cumpliendo los requisitos de parcela mínima exigidos para la autorización.

Dado que practicada información pública con relación al referido expediente, no se ha producido ninguna alegación.

Visto el informe de los Servicios Técnicos y Jurídicos de Urbanismo con relación al expediente tramitado, y de acuerdo con lo que dispone el expresado artículo 15.2 de la Ley 6/1997, de 8 de julio del suelo rústico de las Illes Balears que posibilita esta actuación, y de acuerdo igualmente con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión insular acuerda:

1º.- Autorizar la desvinculación de 763.641 m2 de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Inca, nº 2 con el número 2100 de Alaró, tomo 3451, libro 158, folio 102, respecto de la cual fue autorizada en fecha 13 de septiembre de 2001 la actividad de interés general consistente en la reforma y rehabilitación de las casas de Son Forteza para sede social de empresa industrial.

2º.- La anterior autorización queda condicionada a que en la superficie de 211.295 m2 (parcelas 153, 154, 155 y parte de la 151 del polígono 3) quede expresamente vinculada la actividad que fue objeto de declaración de interés general a la cual se ha hecho referencia.

3º.- Señalar que, como complemento a la presente autorización de desvinculación a que se refieren los apartados anteriores, se tendrá que tramitar la oportuna licencia de parcelación o segregación prevista en el artículo 32 de la Ley 12/2017, de urbanismo de las Illes Balears. En todo caso, se señala asimismo que la presente autorización se ciñe a lo que se refiere a la vinculación de la superficie que queda afecta a la actividad declarada de interés general, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, sin que no suponga ningún pronunciamiento respecto de las otras operaciones de división de terrenos que prevé el proyecto en la superficie remanente de la parcela no afectada a la vinculación registral de la actividad declarada de interés general, operaciones que no son objeto de este expediente.»

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE

043/2004-IG

PROMOTOR

(datos personales ocultos)

ASUNTO

hotel rural

EMPLAZAMIENTO

POLÍGONO 3, PARCELA 151

MUNICIPIO

ALARÓ

y visto el escrito presentado por el promotor en fecha 27 de abril de 2018 con registro de entrada número 15390, dirigido al Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca, solicitando el desistimiento respecto del objeto del interés general, y sobre la base de lo que dispone el artículo 42.1 en relación a los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda aceptar el desistimiento presentado por el promotor y en consecuencia archivar el mencionado expediente».

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

025/2016-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

red subterránea baja tensión CTE. 13721 Creda

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 11, AV. JOAN CARLES I, 14

MUNICIPIO:

CAPDEPERA

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que ahora mismo se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de los condicionantes señalados en el informe de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de día 19 de marzo de 2018 y en el informe de la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad con  fecha 13 de junio de 2018.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

006/2017-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

Línea subterránea media tensión desde la subestación Son Oms hasta el límite urbanización Ses Fontanelles

EMPLAZAMIENTO:

CAMINO DE SON FANGOS Y CAMINO CAN BOGUETA

MUNICIPIO:

PALMA

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que figura, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, acondicionado al cumplimiento de las prescripciones indicadas por la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares en su Acuerdo de día 6 de octubre de 2017, así como también por la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad del Consejo Insular de Mallorca en su Resolución 4888/2015, de 24 de junio de 2015 y en el su informe adicional de día 21 de diciembre de 2017.

Todo eso, sin perjuicio de que, previamente al otorgamiento de la licencia municipal, se tengan que recalar, si procede, otras autorizaciones de carácter sectorial, como es el caso de la de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea – AESA.

Asimismo, el Ayuntamiento de Palma, si procede, antes de otorgar la correspondiente licencia de obras, tendrá que evaluar la existencia de otra línea autorizada con una potencia de 9,4 MW y, en particular, la no concurrencia de dos líneas con dos trazados para abastecer el mismo sector.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.

3º) Notificar este acuerdo y el Informe-propuesta del Servicio Técnico de Urbanismo i del Servicio Jurídico de Urbanismo de día 18 de junio de 2018 que, como motivación forma parte, a la entidad promotora, al Ayuntamiento de Palma y a la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad, para que se tome conocimiento y a los efectos que correspondan».

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

010/2018-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

conexión de red de agua potable

EMPLAZAMIENTO:

DE SANTANYI A ES LOMBARDOS

MUNICIPIO:

SANTANYÍ

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que ahora mismo se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de las prescripciones señaladas en el informe de la Dirección General de Salud Pública y Participación de fecha 1 de febrero de 2018.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

029/2016-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

red subterránea en baja tensión

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 5, PARCELA 159

MUNICIPIO:

SANTA MARIA DEL CAMI

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que figura, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que ahora mismo se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, acondicionado al cumplimiento de los condicionantes señalados en el informe de la Dirección General de Político Industrial de día 21 de mayo de 2018 y a la autorización de la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad de fecha 6 de junio de 2018.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE

028/2018-IG

PROMOTOR

(datos personales ocultos)

ASUNTO

parque verde

EMPLAZAMIENTO

POLÍGONO 6, PARCELA 3

MUNICIPIO

SANTA MARIA DEL CAMI

Vista la solicitud realizada por el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí, y de acuerdo con lo que se establece en la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, y conforme con el Informe del Servicio Jurídico de Urbanismo y del Servicio Técnico de Urbanismo de día 11 de junio de 2018, esta Comisión Insular acuerda, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declarar que no procede la tramitación de la previa declaración de interés general solicitada para la autorización de un nuevo centro de residuos que se tendrá que hacer vía modificación puntual de las Normas subsidiarias por la inclusión a través de la clasificación de un nuevo suelo urbanizable, para crear un nuevo sistema general de infraestructuras y servicios urbanos con uso de aparcamiento y de punto verde. Asimismo, hay que señalar que el aparcamiento tendrá que cumplir con las previsiones del artículo 62 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca».

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.

Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, se puede ejercer, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

  

Palma, 29 de junio de 2018

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

Jaume Munar Fullana