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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA DE BONANY

Núm. 7159
Convocatoria para constituir una bolsa de trabajo temporal laboral de técnicos de educación infantil

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Texto

De conformidad con el decreto del Sr. Alcalde- Presidente de la empresa municipal Fita 2020 s.l.u- , de fecha 29 de junio de 2018, se hacen públicas las siguientes:

BASES ESPECIFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL LABORAL DE TÉCNICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PARA PODER CUBRIR EVENTUALES NECESIDADES DE OCUPACIÓN URGENTE O BAJAS A L’EEI CUCARELLS DE VILAFRANCA DE BONANY

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

EL objeto de la presente convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo para  la provisión de plazas de personal docente en la Escoleta municipal de educación infantil “Cucarells”, mediante el sistema de concurso, con carácter temporal y contratación laboral para cubrir necesidades urgentes que puedan surgir en la plantilla de la Escoleta de educación infantil del Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany, dependiendo de la empresa municipal Fita 2020 s.l.u, y substituciones por bajas o vacaciones.

El proceso de selección será mediante concurso. A este efecto, la Comisión Técnica de Valoración llevará a término la evaluación de los méritos debidamente acreditados por los  aspirantes en el momento de presentación de las instancias además de la valoración de una entrevista personal y presencial.

SEGUNDA. BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha que termina el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes, de los cuales  han de estar en posesión durante todo el proceso selectivo:

a. Tener la nacionalidad española o alguna otra en los casos en que, de acuerdo con el artículo 57 del Estatuto básico de los empleados públicos (EBEP), se permite el acceso a la ocupación pública.

b. Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c. No haber estado separados, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna  administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber estado sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

d. No estar sometidos a causa de incompatibilidad específica.

e. Haber satisfecho la tasa de derechos de examen con un importe de 20 €. (La Caixa: ES31 2100 0184 6502 0012 4339).

f. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

g. Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtener-lo en la fecha  en que termine el plazo de presentación de las instancias. En aplicación del Decreto 60/2008, del 2 de mayo, para el  cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (art. 11), los y las profesionales tendrán que  estar en posesión de alguna de las titulaciones o acreditaciones siguientes:

· Título de maestra o maestro con especialidades de educación infantil o título de grado equivalente.

· Título de técnico superior en educación infantil o titulaciones equivalentes académicamente y profesionalmente.

· Certificado de profesionalidad en educación infantil.

· Certificación de las unidades de competencia que componen la cualificación de educación infantil.

· Profesionales en posesión de algún otro título o acreditación declarados equivalentes a alguna de las anteriores o que hayan estado habilitadas y homologadas para la atención a niños y niñas de 0 a 3 años.

En el caso de titulaciones expedidas al extranjero o de presentar un título equivalente, cabe aportar la homologación o la certificación que acredite la equivalencia, expedida por el organismo competente a España de conformidad a la Directiva 89/48, de 21 de diciembre de 1988, al Real Decreto 1665/1992 y otra normativa de transposición y  desarrollo.

h. Estar en posesión del certificado de capacitación en lengua catalana para el enseñamiento en el primer ciclo de educación infantil (CCI), de acuerdo con el Decreto ley 5/2013, de 6 de septiembre y el artículo 2 de la orden de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de lengua catalana y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en el enseñamiento reglado no universitario y se establece el plan de formación lingüística y cultural (FOLC).

i. Acreditar tener conocimientos de lengua catalana con el nivel B2. El aspirante ha de tener, como mínimo, el nivel de conocimientos de la lengua catalana correspondientes al certificado B2 o equivalente. Este requisito se tiene que acreditar mediante un certificado oficial expedido por el órgano correspondiente en el momento de presentar las instancias.

Para ser admitido/a y tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes tendrán que manifestar en sus solicitudes de participación que reúnen todas las condiciones exigidas, y presentaran declaración jurada en relación al cumplimiento de los apartados c) y d), referida siempre en el plazo de presentación de las instancias. El no cumplimiento de los requisitos implicará la exclusión directa del acceso a la convocatoria.

TERCERA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes para participar se presentaran, de acuerdo con el modelo del Anexo I, en el Registro General de la Empresa Municipal FITA 2020 (1er piso del Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany), en el plazo de un mes, contados desde el  día siguiente de la publicación de la convocatoria al BOIB. Las solicitudes también se podrán presentar, de acuerdo  con  el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, necesariamente se tendrá que transmitir, mediante fax o correo electrónico del  Ayuntamiento de Vilafranca, copia de la solicitud registrada por tal de tener conocimientos de la presentación (Fax número: 971 83 21 08; correo electrónico info@ajvilafrancadebonany.net )

En la solicitud se tendrá que acompañar la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada del DNI o, en caso de no ser español, fotocopia del NIE, pasaporte o tarjeta de residencia.

2. Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o estar en condiciones de obtener-lo en la fecha en que termine el plazo de presentación de las instancias.

3. Fotocopia compulsada del título acreditativo del nivel de catalán B2 (antiguo nivel B) exigido para participar, de acuerdo con el que detalla el apartado segundo de  estas bases.

4. Resguardo acreditativo de haber realizado el pago de la tasa por importe de 20 €, en el cual ha de figurar el sello de la entidad bancaria que justifique el pago mencionado; también se puede adjuntar una copia del justificante de transferencia efectuada si el pago se ha realizado mediante banca electrónica o cajero automático.

5. Para las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%, el certificado correspondiente  para acreditar este mérito.

6. Relación de los méritos que se aleguen: esta relación se tendrá que presentar  con los correspondientes documentos compulsados que acrediten méritos para la convocatoria. Todos los documentos se tendrán que  presentar dentro del plazo de admisión de solicitudes, sin que se puedan presentar en ningún otro momento.

CUARTA. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará la resolución que declare aprobada la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos. La lista, juntamente con la composición nominativa del Tribunal calificador se publicará en los tablones de anuncios y en la página web municipal. Constaran el número de documento nacional de identidad del aspirante y la causa de exclusión.

Para evitar errores y, si se producen, para posibilitar la corrección dentro del plazo establecido y con la forma apropiada, las personas aspirantes han de comprobar que no figuren en la relación de personas excluidas, y que, además, constan en la lista de personas admitidas.

Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente que se haya publicado la resolución, para solucionar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En la publicación de esta resolución se les tiene que advertir que la Administración considerará que desisten de la solicitud si no cumplen el requerimiento.

Acabado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y solucionadas, en su caso, las solicitudes, el Presidente ha de dictar una resolución en la cual, se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

QUINTA. VALORACIÓN DE MÉRITOS

Los méritos que evaluaran el Tribunal se estructuran en cinco bloques, con la suma de los cuales los aspirantes pueden obtener un máximo de 100 puntos:

· Experiencia profesional (máximo 20 puntos)

· Formación reglada relacionada con la plaza (máximo 35 puntos)

· Formación no reglada relacionada con la plaza (máximo 20 puntos)

· Nivel de conocimientos de la lengua catalana (máximo 10 puntos)

· Entrevista personal (máximo 15 puntos)

Para justificar los méritos que serán objeto de valoración en el concurso, las personas aspirantes tienen que presentar los documentos compulsados que acrediten  los distintos méritos que se aleguen.

 Experiencia profesional

La puntuación máxima de este bloque será de 20 puntos y se valoraran exclusivamente en los siguientes aspectos:

a. Servicios prestados en las escuelas públicas municipales de primer ciclo de educación infantil:

A1. Como técnico de educación o equivalente: 0,8 puntos/mes trabajado o la  parte proporcional que corresponda.

A2. Como auxiliar de  educación o equivalente: 0.5 puntos/mes trabajado o la  parte proporcional que corresponda.

b. Servicios prestados a centros privados o concertados de primer ciclo de educación infantil: 

B1. Como técnico de educación o equivalente: 0,5 puntos/mes trabajado o la     parte proporcional que corresponda.

B2. Como auxiliar de  educación o equivalente: 0,2 puntos/mes trabajado o la  parte proporcional que corresponda.

c. Servicios prestados como monitor de tiempo libre: 0,01 puntos/mes trabajado o la  parte proporcional que corresponda.

Para valorar la experiencia profesional será necesario aportar certificado de empresa o contrato laboral donde especifique la categoría  de contratación junto con la vida laboral.

No se computará como experiencia profesional las prácticas de los estudios universitarios de grado o las prácticas realizadas necesarias para terminar alguno de los estudios relacionados con el objeto de la convocatoria.

Formación reglada relacionada con la plaza convocada

La puntuación máxima de este bloque será de 35 puntos y se valoraran exclusivamente los siguientes aspectos:

a. Titulación universitaria en pedagogía, psicología, psicopedagogía y /o magisterio: 20 puntos.

b. Estudios de máster o postgrado universitario relacionados con el objeto de la convocatoria: 5 puntos

c. Otros cursos de formación relacionados con la plaza convocada: 0,20 puntos/hora con un máximo de 10 puntos.

Solamente se valorarán los cursos de formación y de perfeccionamiento promovidos por las administraciones públicas, o impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, los cursos homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) o otras escuelas o entidades de formación de la fundación pública, los cursos impartidos por centros docentes homologados, universidades públicas y/o privadas, o los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), por la vicepresidencia de Economía, promoción empresarial y de ocupación y, por  otras entidades o organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en la materia de formación ocupacional. Siempre y cuando tengan relación con la plaza ofertada.

Formación no reglada relacionada con la plaza convocada

La puntuación máxima de este bloque será de 20 puntos y se valoraran exclusivamente los siguientes aspectos:

a. Cursos de formación relacionados con la plaza convocada no impartidos por centros reglados o per administraciones públicas que no se contemplen en el bloque anterior: 0.15 puntos/hora con un máximo de 15  puntos.

Los cursos que no especifiquen el número de horas y/o el horario de realización dónde se pueda entender el número de horas no serán puntuados.

b. Jornadas de formación, seminarios o conferencias relacionadas con el lugar de trabajo de la convocatoria: 0.04 puntos/hora con un máximo de 4 puntos.

Las jornadas de formación, seminarios o conferencias que no especifiquen el número de horas y/o el horario de realización dónde se pueda entender el número de horas no serán computadas.

c. Cursos de formación relacionados con higiene alimentaria y/o manipulador de alimentos: 1 punto

Nivel de conocimiento de lengua catalana

La puntuación máxima de este bloque será de 10 puntos y se valoraran exclusivamente los siguientes aspectos:

a. Nivel C2 (antiguo D):8 puntos

b. Nivel C1 (antiguo C):6 puntos

c. Nivel E (antiguo Lenguaje Administrativo):2 puntos

Entrevista personal

La puntuación máxima de este bloque será de 15 puntos y consistirá en una entrevista presencial en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Vilafranca. La publicación de las fechas y horas de las entrevistas se hará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany y en la web municipal (www.ajvilafrancadebonany.net) así como se publicarán unas fechas alternativas para las personas que no puedan asistir a la primera entrevista. En caso de tener que asistir a la segunda entrevista se tiene que avisar por correo electrónico (info@ajvilafrancadebonany.net) o por teléfono (971 83 21 07 Ext. 03). En caso de no aparecer ni avisar no se puntuará este mérito.

SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR

Siempre que sea posible se estará conforme con el artículo. 60 de la Ley 7/2007, del 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto a la constitución del Tribunal calificador que estará formado por las personas siguientes:

Presidente:

- Un Técnico o técnica de la Escoleta municipal  o la Secretaria de la Corporación.

Vocales:

- Dos trabajadores/as de la empresa municipal Fita 2020 s.l.u

Secretario:

- El Secretario de la Corporación o funcionario en que delegue.

De cada sesión se extenderá un acta, signada por el secretario, que tiene que dar fer, con el visto bueno del presidente.

En todo caso, el funcionamiento del Tribunal calificador, en aquello no previsto en estas Bases, se adecuará a las normas contenidas en el Cap. II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

SÉPTIMA. INICIO Y DESARROLLO DEL PROCESO.

El tribunal evaluará los méritos alegados para las personas aspirantes en la forma que determinen les bases y expondrá el resultado en el  tablón de anuncios y en la página web municipal. El Tribunal no podrá valorar los méritos de los cuales no se hayan presentado acreditación documental en el plazo de presentación de las instancias.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso. Dentro de este plazo, las personas interesadas podrán ver el expediente de valoración en las  oficinas municipales.         

Les persones aspirantes que tengan que solucionar o aclarar algún mérito tienen que presentar la documentación original o compulsada correspondiente en el Registro General de la empresa municipal Fita 2020 s.l.u mediante un escrito dirigido al Tribunal. Si la persona candidata presenta la documentación mediante Correos o en otro registro público, dentro del plazo mencionado, tiene que avanzar necesariamente una copia del escrito y de la documentación presentada mediante fax (971832108) o correo electrónico (info@ajvilafrancadebonany.net).

El Tribunal realizará una entrevista a los aspirantes para determinar la persona que tenga el perfil profesional más ajustado para las funciones del lugar de trabajo de esta convocatoria.

En caso de empate de puntuación entre los aspirantes se aplicará el desempate teniendo en cuenta al aspirante que tenga mayor puntuación en el apartado a) de experiencia profesional  referido a los servicios prestados en escuelas públicas municipales de primer ciclo de educación infantil como técnico superior. En caso de persistir el empate, pasará al orden superior la persona que por registro de entrada haya presentado antes la documentación.

El Tribunal queda facultado, para el buen funcionamiento del proceso de selección, para resolver las dudas y discrepancias que se originen durante el desarrollo del proceso.

 

OCTAVA. VIGENCIA DE LA BOLSA

La lista tendrá una duración de 3 años a contar desde el dia siguiente al de la publicación de su resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, pudiéndose extinguir su eficacia en el caso de convocarse un nuevo proceso selectivo para la actualización de dicha lista en relación al mismo lugar de trabajo o en el caso que se agote antes de que finalice su vigencia.

NOVENA. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO

Según las necesidades, por orden riguroso de puntuación y en llamada única e individual, se ofrecerán las plazas que se hayan de cubrir temporalmente.

La oferta se hará a la persona que, siempre que cumpla los requisitos exigidos para ocupar el lugar de trabajo y se pueda contratar de acurdo con la normativa vigente, ocupe en aquel momento la primera posición de la bolsa.

En el caso de no aceptar la oferta, en el caso que se presentara, con la excepción de baja por enfermedad que deberá de justificarse con el correspondiente comunicado de baja médica, o en el caso que no completara la documentación que se le requiera en los plazos que se le comuniquen, pasara a ocupar la última plaza de la bolsa.

Finalizada la causa por la cual se ha contratado, se finalizará el contrato y se incorporará como activo en la bolsa con efectos desde el día siguiente de la fecha de finalización con el mismo número de orden que tenia inicialmente y, para garantizar la eficiencia, podrá ser contratado para cubrir nuevas necesidades que se vayan produciendo siempre que cumpla los requisitos del lugar que se tiene que cubrir.

DÉCIMA. NORMATIVA APLICABLE E INCIDENCIAS

1. En todo aquello que este previsto a les presentes bases, será de aplicación el resto de la normativa aplicable.

2. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo que no esté previsto en las bases.

3. Contra la convocatoria y estas bases, la lista definitiva de persones admitidas y excluidas y de acuerdo con la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y otras disposiciones concordantes, podrá interponerse recurso contencioso administrativo delante del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, sin perjuicio de los recursos potestativos de reposición que se puede interponer en el plazo de un mes desde la fecha de la publicación del acto o resolución delante del presidente de la empresa FITA 2020, SLU.

Si se interpone recurso de reposición, el plazo para su resolución será de un mes, transcurrido el cual se puede entender desestimado por silencio administrativo i, en este supuesto se puede plantear el recurso contencioso administrativo en el plazo de 6 meses desde la fecha del presunto acto de desestimación.

4. Así mismo, contra las resoluciones definitivas y actos de tramite del Tribunal, si estos últimos deciden directamente o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el proceso selectivo, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, recurso de alzada delante del presidente de la empresa municipal FITA 2020, SLU.

Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente por la defensa de sus intereses.

ANEXO I

MODELO SOLICITUD DE ADMISIÓN

Sr/Sra.  ________________________________________________________, mayor de edad, con DNI núm.___________________, domicilio a efectos de notificaciones y comunicaciones en la calle  ________________________, núm. ______, de ____________________, teléfono núm. _____________, y correo electrónico _______________________.

EXPONGO:

Que quiero participar en la convocatoria de una bolsa de trabajo de Técnico de Educación Infantil de l’EEI Cucarells de Vilafranca de Bonany las bases de la cual fueron publicadas en el BOIB núm. ____________  de día _______________

Que declara estar en posesión de todos y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.

Que adjunta la siguiente documentación:

- Fotocopia acarada del DNI.

- Fotocopia acarada del título académico exigido en la convocatoria.

- Documentación acreditativa de los méritos

- Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos  de examen

Motivo por el cual, SOLICITA:

Ser admitido y poder participar en el procedimiento selectivo mencionado.

Vilafranca de Bonany, a día _____ de ________________ de 2.018

IL·LM. SR. PRESIDENT DE LA EMPRESA MUNICIPAL FITA 2020, SLU