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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO LOCAL

Núm. 7138
Declaración cotos de caza mayor los cotos que no han sido declarados aunque cumplan los requisitos legales necesarios

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Texto

Declaración cotos de caza mayor los cotos que no han sido declarados aunque cumplan los requisitos legales necesarios.

En fecha 27 de junio de 2018, el consejero ejecutivo de Desarrollo Local ha dictado la seguiente resolución:

Resolución del Consejero Ejecutivo de Desarrollo Local del Consell de Mallorca por la cual se declaran cotos de caza mayor los cotos que no han sido declarados aunque cumplan los requisitos legales necesarios.

Exposición de motivos

Es sobradamente conocido el proceso de asilvestramiento y proliferación de cabras de razas productivas, por el abandono de las actividades ganaderas en Mallorca, a partir de la segunda mitad del siglo pasado. Los daños y riesgos que generan actualmente las poblaciones descontroladas y totalmente salvajes de estos animales se encuentran también documentadas ampliamente. La actividad cinegética, que se ha intensificado en el ámbito de la caza mayor, y los controles de población amparados con una autorización especial, han permitido controlar la situación localmente, pero requieren implementar el alcance para alcanzar efectos de eficacia global.

A día de hoy, nuevos conflictos dificultan este objeto. Por una parte, los derivados de abandonar la economía productiva del sector primario, que se esta fosilizando en las áreas de montaña, con una pérdida de capacidad de gestión y de implicación de la población local. A la vez, las nuevas actividades que se desarrollan son del sector terciario, a menudo contrapuestas a los principios de equilibrio, control, sostenibilidad, y de acción efectiva que ha caracterizado históricamente los usos tradicionales del campo. Por otra parte, las poblaciones caprinas se adaptan rápidamente a los cambios indicados: se detecta el declive poblacional en zonas extensas donde la presión de la caza es posible y habitual, mientras que, en contraposición, las cabras se acumulan, cada vez más descontroladamente, en las áreas antropizados, donde la abundancia de alimento y agua es mayor, y la actividad cinegética encuentra limitaciones de diversa naturaleza.

Por todo ello, el número de autorizaciones especiales de control de fauna ha aumentado muy significativamente en los últimos años. En cambio, no se han producido nuevas declaraciones de cotos de caza mayor en la misma proporción; actualmente hay 75, aunque más cotos son susceptibles de ser declarados legalmente como de caza mayor, concretamente 56. La declaración como caza mayor de un coto permite acciones cinegéticas más ágiles y racionales que aquellas otras amparadas en autorizaciones especiales de control, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 6/2006 de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico administrativas y, posteriormente, por la Ley 3/2013, de 17 de julio. Estas autorizaciones tienen carácter especial y no pueden devenir la norma en lugar de la excepción. En todo caso, se han de reservar por las circunstancias especiales que las hacen prevalecer, por razones técnicas, sobre la caza en régimen general.

Por esta situación, se puede favorecer la capacidad y agilidad de actuación de numerosos titulares, propietarios y cazadores que actúan en cotos que cumplen los requisitos legales para la caza mayor y actualmente no están declarados. El objeto de esta resolución es formalizar el acto administrativo de declaración como coto de caza mayor, sin modificar la normativa legal vigente en materia de caza. No afecta en absoluto al régimen de caza menor que ya tenía el coto, ni es aplicable ninguna tasa en concepto de declaración. Tampoco se establecen prohibiciones nuevas, pero cabe recordar las que ya aparecían en el Decreto 91/2006 de 27 de octubre, de regulación de poblaciones caprinas, de la ordenación de aprovechamiento cinegético de la cabra salvaje mallorquina y de la modificación de los planes técnicos, el Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, que regula las vedas y los recursos cinegéticos, aprobado definitivamente en fecha 9 de febrero de 2012, la Ley 6/2006 de 12 de abril, mencionada, modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico administrativas, y posteriormente por la Ley 3/2013, de 17 de julio y otra normativa de ámbito estatal. Se prohíbe liberar cabras o permitir el asilvestramiento, efectuar repoblaciones o movimientos de animales sin autorización, participar en la comercialización, publicitar, organizar, realizar, cooperar o promover cualquier acto relacionado con cacerías fraudulentas o ilegales, aunque no haya ánimo de lucro.

La declaración de vedas de caza mayor se centra en los municipios incluidos en el área original de distribución de la cabra establecida en la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 14 de abril de 1992, por la cual se declara la cabra asilvestrada pieza de caza mayor y, dentro de los cotos, afecta únicamente a los que tienen presencia de cabras constatada y facilitada de forma natural por la orografía montañosa y el territorio continuo o muy próximo al área de distribución global de la cabra en la sierra de Tramuntana y en las sierras del Levante. Se añaden, de forma facultativa, y habiendo  constatado las circunstancias antes indicadas que favorecen la presencia de cabras, algunos cotos montañosos de Palma y Alcudia. Fuera de este escenario,  para el control absoluto de las poblaciones de cabras de nueva aparición se necesitan acciones especiales, concretas y efectivas, a muy corto plazo.

A la vez, esta declaración de nuevos cotos de caza mayor se hace desde la máxima sensibilidad y respecto a las necesidades de conservación y gestión sostenible de la cabra salvaje mallorquina, por su valor genético, ambiental, sociocultural y económico. Cabe destacar la colaboración transversal entre Administraciones con esta finalidad, en este caso entre el Departamento de Desarrollo Local del Consell de Mallorca y SEMILLA, de  la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Territorio del GOIB. El trabajo se centra tanto en las poblaciones salvajes como en las manejadas en cautividad en el marco del programa de conservación y mejora de este caprino. El aprovechamiento cinegético sostenible, de alta calidad y diferenciado, convierte el elemento de viabilidad y el punto de confluencia de los diferentes actores rurales que convergen en un único modelo de gestión. Aunque, las poblaciones de cabra salvaje mallorquina son pequeñas y localizadas, y a la larga inviables delante del impacto genético de las mucho más numerosas cabras domésticas de variada adscripción racial que se han asilvestrado y cruzado durante décadas. De facto, su futuro pasa por los cotos o zonas gestionadas y delimitadas. Los cotos de caza mayor que han conseguido estabilizar poblaciones saneadas de cabra salvaje mallorquina y se ajustan a las previsiones de buena gestión previstas en el Decreto 91/2006 de 27 de octubre, de regulación de poblaciones caprinas, de ordenación del aprovechamiento cinegético de la cabra salvaje mallorquina y de modificación de los planos técnicos, pueden obtener la Certificación de Calidad de Caza Mayor, que faculta la caza y establece un seguimiento demográfico detallado. En casi la totalidad de los cotos con Certificado de Calidad de Caza Mayor, se han obtenido objetivos satisfactorios en cuanto al control de la densidad, entre otros avances. No obstante esto, los cotos que operan bajo el certificado de calidad son pocos y abastecen de efectos globales sobre las poblaciones caprinas. Contrariamente, se resienten mucho de la entrada constante de cabras mestizas asilvestradas desde zonas no gestionadas. Todo esto hace recomendable, nuevamente, desarrollar más estrategias cinegéticas de control de cabras, como la que recogemos en esta resolución.  

Cuando circunstancialmente, se generen poblaciones de cabras salvajes mallorquinas que puedan provocar daños o generar riesgos, con independencia de la abundancia o la frecuencia en que aparezcan, en lugares donde no se puede cazar porque no disponen del certificado de calidad mencionado, o en zonas de seguridad, las cabras se han de poder controlar de forma efectiva mediante una autorización especial. Si bien esta posibilidad ya se aplica, cabe potenciarla administrativamente para permitir la captura en vivo o con muerte de los ejemplares, garantizando en el trámite tres prioridades: la salvaguarda de los bienes a proteger, la potenciación del programa de conservación y mejora cuando hay ejemplares que se puedan integrar por su valor genético; y la prevención de cacerías fraudulentas de trofeos, a menudo con finalidad lucrativa y disfrazadas de control poblacional, haciendo una competencia desleal a los cotos que, en cumplimiento de la normativa de aplicación, han gestionado y tramitado lo que es preceptivo en esta materia. En este último caso, además, se produciría un incumplimiento del objeto y condiciones de la autorización especial de control, por lo que cabe hacer el seguimiento de cómo se ejecutan las que se expiden. Aún más, se considera prudente establecer un sistema de notificación a la administración cinegética de las acciones que se hacen dentro de los cotos de caza mayor, similar al que ya opera en el caso de las autorizaciones especiales, así como redactar un formulario sencillo de comunicación de datos. El objeto es facilitar la coordinación de las tareas de vigilancia cinegética y disponer de indicadores de eficiencia. Además, se quiere fomentar, a partir de este contacto sistematizado, una sinergia positiva entre la administración cinegética y los colectivos de los cuales depende que las acciones de gestión adquieran dimensión y perduren en el tiempo. Estos objetivos han de tener efectos positivos constatables y percibidos como tales en todas las partes. Este último concepto comporta una necesidad de identificación de las circunstancias diferenciales que, de nuevo, depende de disponer de datos y de un contacto fluido con los interlocutores. Para favorecer los contactos entre los actores afectados, colectivos diversos que convergen bien sobre el territorio, bien en la temática de gestión, se celebró una reunión de trabajo para estudiar la situación, escuchar opiniones y propuestas, evaluar el grado de implicación de cada sector y determinar las medidas concretas que cabe aplicar.

Finalmente, se considera conveniente con el objeto perseguido crear un registro público que recoja las entidades cinegéticas y empresas que, de forma altruista o comercial, ofrecen servicios profesionales o de voluntariado cinegético, en el ámbito de la caza mayor y el control de fauna. El objeto del registro es facilitar a los titulares de cotos y propietarios las opciones disponibles, según las circunstancias particulares. Entre estas opciones, por su valor histórico y por el resurgimiento que ha sufrido a raíz de su utilidad actual en zonas de seguridad y de cara a la captura en vivo, se ha de destacar la caza de cabras con perros y lazos, que además, es una modalidad que merece protección administrativa, en aplicación expresa del articulo 35 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, mencionada, modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, mencionada, y posteriormente, por la Ley 3/2013, de 17 de julio.

Paralelamente el registro al cual se refiere el párrafo anterior, cabe recordar que el Decreto 91/2006 de 27 de octubre, que regula las poblaciones caprinas, ordena el aprovechamiento cinegético de la cabra salvaje mallorquina y modificación en los planes técnicos, creó la figura de guía de caza mayor, y el Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca que regula las vedas y los recursos cinegéticos, aprobado definitivamente el 9 de febrero de 2012, estableció las funciones. Entre otras, figuran las referidas al control de fauna y a la recopilación de datos sobre las poblaciones caprinas. Aunque la presencia de guías de caza mayor sólo es obligatoria en las cacerías comerciales, es evidente que cuando hay voluntad que haya uno, aumenta el potencial de control de las poblaciones caprinas. Actualmente, hay un registro de guías de caza mayor creado por el Consell de Mallorca, sometido a la normativa en materia de protección de datos. Conviene que los guías inscritos, cuando así lo soliciten, queden incorporados en este registro.

Cabe añadir, que los cotos de caza mayor y las uniones de caza mayor que disponen de Certificado  de Calidad de Caza Mayor no se ven afectados por las previsiones de esta resolución en cuanto a notificaciones y comunicaciones de datos, dado que la normativa propia ya establece los instrumentos a este efecto.

Por todo lo expuesto, dicto la siguiente

Resolución

Primero.- Quedan declarados cotos de caza mayor todos los cotos de caza menor con presencia de cabras asilvestradas que disponen de la superficie mínima legalmente establecida por la caza mayor, incluidas en los términos municipales de Alaró, Alcudia, Andratx, Artá, Banyalbufar, Bunyola, Calviá, Campanet, Capdepera, Deiá, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Lloseta, Mancor de la Vall, Palma, Pollenca, Puigpunyent, San Llorenç, Santa Maria, Selva, Soller, Son Servera, Valldemossa (anexo I).

Segundo.- En los cotos de caza mayor, la práctica de la caza se ha de ajustar a la normativa vigente y a lo que establezca la resolución anual de vedas. Cuando se den circunstancias que así lo recomienden, la actividad se puede complementar con acciones específicas sujetas a autorización especial, tramitada debidamente.

Tercero.- Los cazadores que actúen en cotos de caza mayor y los que lo hagan bajo autorización especial quedan obligados a notificar al Servicio de Caza del Consell de Mallorca las cacerías y el control poblacional de cabras antes de hacerlo. También han de comunicar los datos que les pida la administración cinegética con los modelos y medios telemáticos a partir del momento en que se les faciliten. En los cotos de caza mayor y uniones de cotos con Certificado de Calidad de Caza Mayor, las notificaciones y comunicaciones se rigen por su propia normativa.

Cuarto.- Crear un registro público con el objeto de favorecer la colaboración con los titulares de los cotos y fincas que lo necesiten, y para fomentar las buenas prácticas cinegéticas, concienciar y aplicar medidas eficientes para controlar efectivamente las poblaciones caprinas. Pueden solicitar ser inscritos:

a. Las entidades cinegéticas sin ánimo de lucro especializadas en caza mayor.

b. Los guías de caza mayor con habilitación vigente.

c. Las empresas y profesionales del sector del control de fauna que cumplan los requisitos legales exigibles.

Quinto.- Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de haber sido publicada en el BOIB.

Sexto.- Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB. El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejero ejecutivo o ante la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de  dicho recurso.

Si trascurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada, no se hubiera recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimado el recurso por silencio y podrá interponerse el recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses a partir de al día siguiente de la desestimación presunta o, en su caso, conforme lo dispuesto en el artículo 21.4.2n de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin limitación de tiempo.

Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, 28 de junio de 2018

La Secretaria Técnica de Desarrollo Local

(Por delegación del Consejero de Desarrollo Local.

Resolución de 21/09/2015. BOIB nº. 141, de 26 de septiembre de 2015)

Antònia Malagrava Cantallops

 

 

Anexo I. Lista de cotos que quedan declarados de caza mayor.

PM-10.001, PM-10.012, PM-10.032, PM-10.079, PM-10.167, PM-10.191, PM-10.196, PM-10.213, PM-10.250, PM-10.255, PM-10.290, PM-10.301, PM-10.304, PM-10.346, PM-10.348, PM-10.352, PM-10.384, PM-10.389, PM-10.390, PM-10.391, PM-10.419, PM-10.449, PM-10.450, PM-10.526, PM-10.581, PM-10.589, PM-10.603, PM-10.615, PM-10.631, PM-10.655, PM-10.671, PM-10.718, PM-10.737, PM-10.811, PM-10.937, PM-10.940, PM-11.018, PM-11.081, PM-11.082, PM-11.107, PM-11.133, PM-11.347, PM-11.362, PM-11.412, PM-11.425, PM-11.450, PM-11.719, PM-11.926, PM-11.927,  PM-11.999, PM-12.002,  PM-12.039,  PM-12.107,  PM-12.120, PM-12.136,  PM-12.150.