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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 7131
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2018 por el que se delega en el consejero de Educación y Universidad la competencia para prorrogar el plazo máximo de las comisiones de servicios del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

De acuerdo con el artículo 82.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cuando un puesto de trabajo quede vacante de forma temporal o definitiva, se puede ocupar en comisión de servicios ordinaria de carácter voluntario con personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala o especialidad que cumpla los requisitos que se establecen en la relación de puestos de trabajo para ocuparlo.

El artículo 88 ter de la Ley 3/2007 establece que la comisión de servicios ordinaria voluntaria y la forzosa tienen carácter temporal y finalizan por el transcurso del tiempo para el que se concedieron, que no puede ser superior a dos años. Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio lo requieran, y solo con respecto a la comisión de servicios ordinaria voluntaria, el Consejo de Gobierno puede prorrogar este plazo.

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de febrero de 2012, publicado en el BOIB n.º 26, de 18 de febrero, se delegó en el consejero de Administraciones Públicas la competencia para acordar la prórroga del plazo máximo de las comisiones de servicios del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este acuerdo se aplica al personal funcionario de los servicios generales de la CAIB, que no incluye al personal funcionario docente.

El punto 2.c) de la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007 dispone que el consejero o la consejera competente en materia de función pública docente ejerce, en relación con el personal docente al servicio de la Administración autonómica y en coordinación con el consejero o la consejera competente en materia de función pública, en cuanto a la ejecución, en materia de personal docente, la competencia de resolver las comisiones de servicios para ocupar puestos de trabajo docente.

El artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que los órganos administrativos, mediante un acto motivado, pueden delegar el ejercicio de sus competencias, conservando su titularidad, en otros órganos de la Administración autonómica del mismo rango o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes. Se exceptúa la delegación de las competencias atribuidas directamente por la Constitución o el Estatuto de Autonomía, las que establece como indelegables la normativa básica estatal de régimen jurídico de las administraciones públicas y las que establece como indelegables una norma con rango legal.

Así, razones de eficacia y de agilidad administrativa hacen recomendable delegar la competencia para prorrogar el plazo máximo de las comisiones de servicios del personal funcionario docente en el consejero de Educación y Universidad.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidad, en la sesión de 29 de junio de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Delegar en el consejero de Educación y Universidad la competencia para prorrogar el plazo máximo de las comisiones de servicios del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo. Disponer que la delegación a la que hace referencia este acuerdo se entienda sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que corresponden al Consejo de Gobierno.

Tercero. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 29 de junio de 2018

La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra