Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 7120
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 29 de junio de 2018 por la cual se aprueba la modificación de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 28 de mayo de 2018 por la cual se convoca un concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de las categorías de facultativo/facultativa especialista en anestesia, aparato digestivo, cardiología, farmacia hospitalaria, ginecología y obstetricia, medicina interna, oftalmología, otorrinolaringología, pediatría y urología
Hechos y fundamentos de derecho
1. Mediante los acuerdos del Consejo de Gobierno de 16 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 158/2016), de 27 de enero de 2017 (BOIB nº. 12/2017) y de 22 de diciembre de 2017 (BOIB nº. 157/2017, de 23 de diciembre) se aprobaron las ofertas de empleo público para los años 2016 y 2017 del personal dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
2. En el BOIB nº. 67 de 31 de mayo de 2018 se publicó la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 28 de mayo de 2018 por la cual se convoca un concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de las categorías de facultativo/facultativa especialista en anestesia, aparato digestivo, cardiología, farmacia hospitalaria, ginecología y obstetricia, medicina interna, oftalmología, otorrinolaringología, pediatría y urología
3. El Real decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social —vigente con rango reglamentario y sin carácter básico en virtud de la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003—, prevé que en el ámbito de cada administración pública las pruebas selectivas puedan desarrollarse de manera descentralizada, habiendo efectuado previamente las convocatorias en ámbitos determinados (art. 2). En estos casos, una convocatoria general debe determinar el número de plazas que quedan vinculadas a cada uno de los ámbitos, así como los plazos para presentar solicitudes de participación en las pruebas y las medidas de coordinación necesarias para desarrollarlas.
4. Por todo ello, es necesario modificar la resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 28 de mayo de 2018 por la que se convoca un concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de las categorías de facultativo/facultativa especialista en anestesia, aparato digestivo, cardiología, farmacia hospitalaria, ginecología y obstetricia, medicina interna, oftalmología, otorrinolaringología, pediatría y urología con el fin de establecer las bases comunes, que constituyen el régimen jurídico que rige de manera uniforme el desarrollo de las pruebas selectivas para cubrir las referidas plazas incluidas en las ofertas de empleo público para los años 2016 y 2017 del personal dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares, sin perjuicio de las especificaciones que sean necesarias para desarrollar el proceso selectivo en cada convocatoria descentralizada.
5. En cuanto al ámbito al que deben afectar las convocatorias descentralizadas es el sector sanitario, teniendo en cuenta la ordenación sanitaria territorial establecida en el Decreto 59/2009, de 18 de septiembre, por el cual se modifica la ordenación sanitaria territorial de las Islas Baleares.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar las modificaciones del anexo 1 Bases de la convocatoria de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 28 de mayo de 2018 por la que se convoca un concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de las categorías de facultativo/facultativa especialista en anestesia, aparato digestivo, cardiología, farmacia hospitalaria, ginecología y obstetricia, medicina interna, oftalmología, otorrinolaringología, pediatría y urología correspondientes a las ofertas de empleo público para los años 2016 y 2017 del personal dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares, publicado en el BOIB nº. 67 de 31 de mayo de 2018, que se recogen en el anexo 1 de la presente resolución, siendo estas las bases comunes, que constituyen el régimen jurídico que rige de manera uniforme el desarrollo de las pruebas selectivas para cubrir las referidas plazas incluidas en las ofertas de empleo público para los años 2016 y 2017 del personal dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares
2. Aprobar la modificación del anexo 2 de la citada resolución de la distribución de las plazas por sectores sanitarios para cada categoría, y que se recoge en esta resolución como anexo 2.
3. Establecer que las solicitudes de participación en el proceso selectivo presentadas en base a la resolución que ahora se modifica, si en las mismas está identificado el sector, o se puede identificar, se incorporarán de oficio a cada una de las convocatorias específicas que se convoquen.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. También puede interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.
No obstante, los interesados pueden optar por interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya dictado una resolución expresa o presunta sobre el recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 29 de junio de 2018
El director general,
Julio Miguel Fuster Culebras
Anexo 1
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1. La redacción de la base 1.1. pasa a ser la siguiente:
Estas bases son aplicables a los procesos selectivos descentralizados por sectores sanitarios para cubrir plazas vacantes de las categorías siguientes de personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares correspondientes a la oferta de empleo público para los años 2016 y 2017:
a) Facultativo/facultativa especialista del área de pediatría.
b) Facultativo/facultativa especialista del área de anestesia y reanimación.
c) Facultativo/facultativa del aparato digestivo.
d) Facultativo/facultativa de obstetricia y ginecología.
e) Facultativo/facultativa de oftalmología.
f) Facultativo/facultativa de otorrinolaringología.
g) Facultativo/facultativa de urología.
h) Facultativo/facultativa de cardiología.
i) Facultativo/facultativa de farmacia hospitalaria
j) Facultativo/facultativa de medicina interna.
1.2. La base 1.6 queda redactada de la siguiente manera:
El director general del Servicio de Salud debe resolver las incidencias que se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que correspondan al Tribunal calificador según lo que dispone la base 5.8.
1.3. Se añade una base nueva con la siguiente redacción:
1.7. Los aspirantes pueden participar solamente en uno de los turnos.
2. Requisitos de los aspirantes
La redacción de la base 2.1.c pasa a ser la siguiente:
Tener la titulación de facultativo/facultativa especialista de área de la especialidad requerida para acceder a la categoría o estar en disposición de obtenerla dentro del plazo para presentar solicitudes; si se trata de un título obtenido en el extranjero, es necesario acreditar que está homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
3. Solicitudes
La base 3.4 cambia su redacción por la siguiente:
El plazo para presentar solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución que apruebe cada convocatoria descentralizada. Si el último día es inhábil, debe entenderse que el plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
5. Tribunal calificador
5.1. Punto 5.2 queda redactado de la siguiente forma:
Todos los miembros del Tribunal deben pertenecer a éste a título individual y sus actuaciones deben ajustarse a los principios de imparcialidad, profesionalidad, objetividad, agilidad y eficacia. El Tribunal está integrado por ocho miembros titulares y sus suplentes respectivos: presidente/presidenta, secretario/secretaria (con voz y voto) y seis vocales, todos designados por el director general del Servicio de Salud por medio de la resolución correspondiente. La lista de miembros se publicará en el BOIB con una antelación de un mes, como mínimo, a la fecha del primer examen.
5.2. Se añaden tres puntos a la base 5.6:
5.6.1 Los miembros del Tribunal y sus asesores deben abstenerse de intervenir y han de notificarlo a la autoridad convocante cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. En cualquier caso, el presidente puede requerir a los miembros del Tribunal una declaración expresa de no estar incursos en ninguna de esas circunstancias. Asimismo, los aspirantes pueden recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de esas circunstancias. La abstención y la recusación de los miembros del Tribunal se regula por medio de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 y de los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5.6.2 La actuación del Tribunal debe ajustarse a la Ley 40/2015 en cuanto al funcionamiento de los órganos colegiados. Para constituirse de manera válida con la finalidad de llevar a cabo sesiones y deliberaciones y adoptar acuerdos es necesaria la asistencia del presidente y del secretario —o de quienes los sustituyan— y al menos de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. Los acuerdos deben adoptarse por mayoría de votos de los miembros presentes en cada sesión.
5.6.3 Corresponden al Tribunal las funciones siguientes:
a) Determinar de manera concreta el contenido del examen y la calificación.
b) Valorar los méritos alegados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura en el anexo 3 de esta resolución.
c) Resolver las dudas que surjan de la aplicación de estas bases y de la forma de actuar en los casos no previstos.
d) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que el proceso selectivo se desarrolle de manera correcta.
7. Desarrollo del examen
Se modifica la redacción de la base 7.1 que pasa a ser la siguiente:
7.1. Los exámenes se harán de manera descentralizada en cada sector sanitario.
Anexo 2
Distribución de las plazas por sectores sanitarios / áreas de salud
|
HUSE |
HMAN |
HUSLL |
HCI |
ASM |
ASEF |
Total |
|||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Categoría |
T. L. |
P. I. |
T. L. |
P. I. |
T. L. |
P. I. |
T. L. |
P. I. |
T. L. |
P. I. |
T. L. |
P. I. |
T. L. |
P. I. |
Anestesia |
26 |
23 |
10 |
1 |
12 |
7 |
7 |
0 |
7 |
0 |
13 |
1 |
75 |
32 |
Aparato digestivo |
6 |
0 |
2 |
0 |
3 |
0 |
2 |
0 |
1 |
0 |
2 |
0 |
16 |
0 |
Cardiología |
8 |
0 |
2 |
0 |
2 |
0 |
1 |
0 |
2 |
0 |
3 |
0 |
18 |
0 |
Farmacia hospitalaria |
4 |
0 |
1 |
0 |
1 |
0 |
2 |
0 |
0 |
0 |
2 |
0 |
10 |
0 |
Ginecología y obste. |
9 |
0 |
4 |
0 |
2 |
0 |
5 |
0 |
3 |
0 |
6 |
0 |
29 |
0 |
Medicina interna |
4 |
0 |
4 |
0 |
4 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
4 |
0 |
17 |
0 |
Oftalmología |
10 |
0 |
4 |
0 |
2 |
0 |
1 |
0 |
5 |
0 |
3 |
0 |
25 |
0 |
Otorrinolaringología |
8 |
0 |
0 |
0 |
2 |
0 |
2 |
0 |
1 |
0 |
1 |
0 |
14 |
0 |
Pediatría |
18 |
16 |
5 |
0 |
6 |
2 |
5 |
1 |
6 |
0 |
5 |
1 |
45 |
20 |
Urología |
4 |
0 |
1 |
0 |
2 |
0 |
1 |
0 |
4 |
0 |
3 |
0 |
15 |
0 |
Total |
97 |
39 |
33 |
1 |
36 |
9 |
26 |
1 |
30 |
0 |
42 |
2 |
264 |
52 |
HUSE: Hospital Universitario Son Espases. HMAN: Hospital de Manacor. HUSLL: Hospital Universitario Son Llàtzer. HCI: Hospital Comarcal de Inca. ASM: Área de Salud de Menorca. ASEF: Área de Salud de Ibiza y Formentera. T. L.: turno libre. P. I.: Promoción interna
De las plazas anteriormente descritas se reservan para el turno de discapacitados, tanto de promoción interna como de turno libre las que se señalan a continuación.
|
HUSE |
HMAN |
HUSLL |
HCI |
ASM |
ASEF |
TOTAL |
|||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
CATEGORIA |
T.L |
P.I. |
T.L. |
P.I |
T.L. |
P.I. |
T.L. |
P.I. |
T.L. |
P.I. |
T.L. |
P.I. |
T.L. |
P.I. |
Anestesia |
2 |
1 |
1 |
|
1 |
1 |
|
|
|
|
1 |
|
5 |
2 |
Ap. digestivo |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1 |
|
Cardiología |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1 |
|
Farmacia hospitalaria. |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1 |
|
Ginecología y obste. |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1 |
|
1 |
|
Medicina interna |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1 |
|
1 |
|
Oftalmología |
2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2 |
|
Otorrinolaringología |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1 |
|
Pediatría |
1 |
1 |
|
|
1 |
|
|
|
1 |
|
|
|
3 |
1 |
Urología |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1 |
|
Total |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
17 |
3 |