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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 7107
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares del 22 de junio de 2018 por la cual se deniegan ayudas para transporte y/o becas para personas con discapacidad y ayudas a la conciliación dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados de especialidades formativas de idiomas y nuevas tecnologías de la convocatoria de 18 de julio de 2016

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Texto

Hechos

1. Las personas que se indican en el anexo adjunto, como alumnos de una acción formativa de idiomas y nuevas tecnologías, han presentado solicitudes de concesión de ayudas para transporte y/o de becas para personas con discapacidad y de ayudas a la conciliación, en el marco de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e  Industria   y  Presidente del Soib  18 de julio de 2016 (BOIB núm. 093, de 23 de julio )

2. Una vez examinadas estas solicitudes se ha considerado que tienen que ser objeto de denegación por los motivos que se exponen en el anexo I de esta Resolución.

Fundamentos de derecho

1.El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares ‎establece  que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

2. De acuerdo con los apartados g e i del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprovación de los estatutos  del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (BOIB nº. 77, de 23 de mayo),  es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº. 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

4. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.

5. La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para la ocupación en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº. 67, de 18 de marzo de 2008).

6. El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de la ocupación y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº. 9, de 17 de abril).

7. Mediante la Resolución del consejero deTrabajo, Comercio e  Industria   y  Presidente del Soib  18 de julio  de 2016 (BOIB núm. 093, de 23 de julio l), se convocan subvenciones para cursos dirigidos prioritariamente a trabajadores desocupados y también se convocan los alumnos de estos cursos para que presenten solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o solicitudes de becas cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad y de ayudas a la conciliación. En el apartado 7 del anexo II se regulan los importes de las becas para personas con discapacidad desocupadas, de las ayudas para transporte y manutención y de las ayudas para manutención y alojamiento y de ayudas de conciliación. En el apartado 8 del mismo anexo se dispone que la resolución de concesión y denegación se tiene que publicar en el BOIB y en el tablón de edictos del SOIB.

8. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas  Baleares para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de les Islas  Baleares, y lo  define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obra, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo  con  el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas  Baleares, las competencias en materia de trabajo están atribuidas  a la actual consejería deTrabajo, Comercio e Industria.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Denegar una subvención en concepto de ayuda para transporte y/o de becas para personas con discapacidad, y/o de ayudas a la conciliación para trabajadores desocupados en el marco de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e  Industria   y  Presidente del Soib  18 de julio  de 2016 (BOIB núm. 093, de 23 de julio ), a las personas que figuran en el anexo I de esta Resolución y por los motivos que se exponen en el mismo.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero  de Trabajo, Comercio e  Industria   y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de 'haber-se publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber-se publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 22 de junio de 2018

El director del SOIB
Pere Torrens Martín 

Conforme con  la propuesta, dicto  Resolución
El consejero de Trabajo, Comerio e Industria, presidente del SOIB
Por delegación de competencies
(Resolución de 11/08/16, BOIB núm. 105 de 18 d’agost)
El director de Ocupación y Economía
Llorenç Pou Garcias

   

ANEXO  I
BECAS  DE TRANSPORTE  DENEGADAS

DNI/NIE

CURSO

MOTIVO

35075685H

468/16

ESTAR OCUPADO/A  AL  INICIO  DEL CURSO

43158828H

471/16

NO FINALIZA EL CURSO

41446771N

471/16

NO FINALIZA EL CURSO

50437558F

471/16

NO FINALIZA EL CURSO

x4138127j

471/16

NO FINALIZA EL CURSO

78214391Q

471/16

NO FINALIZA EL CURSO

43069197H

471/16

NO FINALIZA EL CURSO

43469243W

471/16

NO FINALIZA EL CURSO

X7108767L

471/16

NO FINALIZA EL CURSO

78215940R

471/16

NO FINALIZA EL CURSO

43096711R

472/16

NO FINALIZA EL CURSO

43122929E

472/16

NO FINALIZA EL CURSO

43043509K

472/16

NO FINALIZA EL CURSO

49778623E

472/16

NO FINALIZA EL CURSO

X6599730H

472/16

NO FINALIZA EL CURSO

78222329L

472/16

NO FINALIZA EL CURSO

43091508L

472/16

NO FINALIZA EL CURSO

41583224Y

472/16

NO FINALIZA EL CURSO

49610349Q

473/16

NO FINALIZA EL CURSO

43093346V

473/16

NO FINALIZA EL CURSO

78219982H

473/16

NO FINALIZA EL CURSO

43081443M

473/16

NO FINALIZA EL CURSO

43117448S

474/16

NO FINALIZA EL CURSO

41572650N

474/16

NO FINALIZA EL CURSO

43031705Q

474/16

ESTAR OCUPADO/A  AL  INICIO  DEL CURSO

43117448S

474/16

NO FINALIZA EL CURSO

41572650N

474/16

NO FINALIZA EL CURSO

43088240V

474/16

NO FINALIZA EL CURSO

41585387F

474/16

NO FINALIZA EL CURSO

49866795N

474/16

NO FINALIZA EL CURSO

42790312P

474/16

NO FINALIZA EL CURSO

49772031P

474/16

NO FINALIZA EL CURSO

54099846M

474/16

NO FINALIZA EL CURSO

34069026T

487/16

ESTAR OCUPADO/A  AL  INICIO  DEL CURSO

09692943F

487/16

ESTAR OCUPADO/A  AL  INICIO  DEL CURSO

42986173R

489/16

ESTAR OCUPADO/A  AL  INICIO  DEL CURSO

BECAS   DE DISCAPACIDAD   DENEGADAS

DNI/NIE

CURSO

MOTIVO

43194546V

473/16

NO INSCRITO COMO PERSONA  CON DISCAPACIDAD

X8407010G

493/16

NO INSCRITO COMO PERSONA  CON DISCAPACIDAD

7935120M

511/16

NO INSCRITO COMO PERSONA  CON DISCAPACIDAD

BECAS DE CONCILIACIÓN  DENEGADAS

DNI/NIE

CURSO

MOTIVO

49778623E

472/16

SUPERAR EL 75% DEL  IPREM

32059452M

487/16

SUPERAR EL 75% DEL  IPREM

43124092N

487/16

SUPERAR EL 75% DEL  IPREM

43147056E

491/16

BECA PAGADA AL 43108866N

49415681C

525/16

SUPERAR EL 75% DEL  IPREM

41460480J

529/16

SUPERAR EL 75% DEL  IPREM

48233767F

529/16

SUPERAR EL 75% DEL  IPREM