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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 7105
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares del 22 de junio de 2018 por la cual se conceden ayudas para transporte y/o becas para personas con discapacidad y ayudas a la conciliación dirigidas a trabajadores desocupados de especialidades formativas de idiomas y nuevas tecnologías de la convocatoria de 18 de julio de 2016

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Texto

Hechos

1-Las personas que se indican en el anexo adjunto, como alumnos de especialidades formativas de idiomas y nuevas tecnologías de la convocatoria de 18 de julio de 2016 , han presentado sendas solicitudes de concesión de ayudas para transporte y/o de becas para personas con discapacidad y de ayudas a la  conciliación, en el marco de la Resolución del consejero de  Trabajo, Comercio e  Industria   y  Presidente del Soib  18 de julio de 2016 (BOIB núm. 093, de 23 de julio ).

2-Estas personas han presentado las solicitudes dentro del plazo fijado y junto con la documentación requerida en el apartado 6 del anexo II de la Resolución mencionada en el apartado anterior.

Fundamentos de derecho

1.El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares ‎establece  que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

2.De acuerdo con los apartados g y y del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (BOIB nº. 77, de 23 de mayo), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

3.La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº. 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

4.El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.

5.La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº. 67, de 18 de marzo de 2008).

6.El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº. 9, de 17 de abril).

7. Mediante la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e  Industria   y  Presidente del Soib  18 de julio de 2016 (BOIB núm. 093, de 23 de julio ), se convocan subvenciones para especialidades formativas de idiomas y nuevas tecnologías de la convocatoria de 18 de julio de 2016 y también se convocan los alumnos de estos cursos para que presenten solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o solicitudes de becas cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad y de ayudas a la conciliación. En el apartado 7 del anexo II se regulan los importes de las becas para personas con discapacidad desocupadas, de las ayudas para transporte y manutención y de las ayudas para manutención y alojamiento y de ayudas de conciliación. En el apartado 8 del mismo anexo se dispone que la resolución de concesión y denegación se tiene que publicar en el BOIB y en el tablón de edictos del SOIB.

8.De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9.La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Islas Baleares, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y llena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

Por todo eso, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1-Conceder una subvención en concepto de ayuda para transporte y/o de becas para personas con discapacidad a las personas que figuran en el anexo, como trabajadores desocupados, en los términos siguientes:

a) Ayudas para transporte (TR)

-El importe total de la ayuda para transporte que corresponde a cada alumno se tiene que calcular de acuerdo con lo que establece el apartado 7 del anexo II de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e  Industria   y  Presidente del Soib  18 de julio de 2016 (BOIB núm. 093, de 23 de julio ): 4,50 euros por día de asistencia, cuándo el centro en el cual se imparte la formación radique en un municipio diferente en el del domicilio que consta en la tarjeta de demanda de ocupación del alumno; 1,50 euros por día de asistencia, cuando el centro en el cual se imparte la formación y el domicilio del alumno que consta en la tarjeta de demanda de ocupación radiquen en el mismo municipio.

-Se considera último domicilio del alumno el que consta en la base de datos de la oficina de ocupación, el cual tiene que coincidir con lo que figura en la solicitud.

-Los beneficiarios de las ayudas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios no pueden percibir el importe de la ayuda correspondiente a los días lectivos en qué hayan dejado de asistir al curso, con independencia que esta ausencia se haya justificado o no, de acuerdo con el punto 5 del anexo II de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e  Industria   y  Presidente del Soib  18 de julio de 2016 (BOIB núm. 093, de 23 de julio )

b) Becas para personas con discapacidad (DIS)

-El importe total de la beca es de 5,50 euros por día lectivo de asistencia, de acuerdo con lo que establece el punto 7 del anexo II de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e  Industria   y  Presidente del Soib  18 de julio de 2016 (BOIB núm. 093, de 23 de julio )

-Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

c) Ayudas de conciliación (CC)

-Tienen una cuantía correspondiente al 75% del IPREM diario por día de asistencia, determinado en la Ley de presupuestos generales del estado para el año 2015, de acuerdo con lo que establece el punto 7 del anexo II de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e  Industria   y  Presidente del Soib  18 de julio de 2016 (BOIB núm. 093, de 23 de julio )

-Los beneficiarios de las becas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios de las ayudas de conciliación no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

d) Becas para mujeres víctimas de violencia de género(VVG)

Pueden ser beneficiarias las mujeres víctimas de la violencia de género, inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. La situación de violencia de género se tiene que acreditar:

-A través de la sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a la notificación. Este plazo se incrementará por el tiempo que dure la participación en el programa formativo.

-A través de la resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima, durante su vigencia.

-A través del orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.

e) El SOIB tiene que hacer efectivo el pago de las ayudas al acabar la acción formativa, una vez computados los días efectivos de asistencia del alumno.

f) La concesión de esta subvención queda supeditada a la tramitación del expediente de gasto correspondiente.

g) El artículo 24 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que alterar las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, obtener otras subvenciones incompatibles, dan lugar a modificar la resolución de concesión o, si es el caso, el acuerdo convencional.

h) De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión Europea, de 8 de diciembre (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007), aceptar la financiación implica que el beneficiario consiente a ser incluido en una lista de beneficiarios publicada electrónicamente o por otros medios, con el contenido siguiente: beneficiarios, nombre de las operaciones y cantidad de fondos públicos que éstas tienen asignada.

2-Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero  de Trabajo, Comercio e  Industria   y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 22 de junio 2018  

El director del SOIB

Pere Torrens Martín 

Conforme con  la propuesta, dicto  Resolución
El consejero de Trabajo, Comerio e Industria, presidente del SOIB
Por delegación de competencies
(Resolución de 11/08/16, BOIB núm. 105 de 18 d’agost)

El director de Ocupación y Economía

Llorenç Pou Garcias

 

 

 ANEXO  I

IMPORTE

BENEFICIARIOS

207

SANCHEZ POYATOS SANDRA

696,07

LORENZO LORENZO GERMAN

94,5

SANCHO FULLANA GABRIEL

111

SUNER ALLER MARIA SANDRA

297

ROS RUBI MARGARITA

72

CRESPI COMPANY ANTONIA

105

FERNANDEZ APORTA MARIANA

31,5

GOMEZ GONZALO MARIA JOSE

710

CASTRO JIMENEZ JOSE

73,5

CASTILLA CARO ANA

234

JIMENEZ ECHANOVE NELA

94,5

DURAN GOMEZ MARIA

373,5

CABALLERO DE SEGOVIA AMENGUAL SABINA

208,5

ABENZA ROMAN DOLORES MARIA

301,5

PAU BARRERA GEORGINA

600

PAU BARRERA ALEXIA

75

CERDA SEGUI SERGIO

225

OLIVES CASTEYO JOSE

225

VIDAL REYNES SEBASTIAN

220,5

FERRANDO PONS URSULA

99

MASCARO ADROVER ANDREA

75

ALLES FERNANDEZ M CARMEN

343

RIUDAVETS ENRICH JOAN JOSEP

70,5

CAMPINS PONS JOSEP

336

PONS CASASNOVAS JOSEP LLUIS

70,5

SASTRE LLOPIS FRANCISCA

73,5

FUSTER LLORENS SILVIA

112,5

MIRANDA CANALS MARIA TERESA

108

CAMPOS RODRIGUEZ JUAN

243

BONET RIGO FRANCISCO

111

BONNIN FERNANDEZ ANUNCIACION

75

FERNANDEZ VALLS ANTONIA

950

MARTINEZ CORNEJO JUANA

114

MIR CLADERA MARGARITA

76,5

TORRILLA ARAUJO ROSA

73,5

MATEU MORA JULIA ELENA

91,5

COSANO LLABRES ANTONIA

270

LOPEZ JIMENEZ ANTONIO

171

BISELLACH CAMPOS FRANCISCA

382,5

RAMIS RIGO ANTONIA

1081,13

DIAZ TORRENS EVA FCA

117

MUNAR PASTOR BARTOLOME

154,5

BALAGUER MARTORELL CATALINA

135

JIMENEZ SASTRE CATALINA

196

HIDALGO TERRON MARIA

525

MORALES RODRIGUEZ LUIS

45

GONZALEZ VALENZUELA MIRTA SUSANA

819,26

PEWTRESS ORELL CARINA

75

CASTANEDA ERRASTI AITOR

216

ACOSTA MARTINEZ MARIA LLUISA

216

MUNIESA NOGUERA JAVIER JUAN

148,5

RODRIGUEZ SILVA MARIA CARMEN

229,5

MATTHEISSEN REGINA

70,5

FLORIT OLIVES CRISTINA

261

ZAHARIEVA PETKOVA GALINA

319,5

CUBA GARCIA THIAGO

261

VIDAL VELEZMORO JUAN CARLOS

265,5

PETIT GRELA ZAIDA

43,5

GRILO DOMOUSO CRISTINA

333

SOLER RISCO MARIA ISABEL

207

LEON CUENCA TAMARA

315

MARTIN LOFRANO MIGUEL ALBERTO

391,5

ILLES LAURA

99

OLIVERA SILVERA ESTELA

84

CORTES DOMINGUEZ ROSA

100,5

OBRADOR MAS MARGALIDA

319,5

SALAS MACANCHI ANDRES MAURICIO

265,5

QUINTELA MONTANO ANGEL LUIS

94,5

ARROBO CHANGO DAVID FERNANDO

84

CABRERA GOMEZ SERGIO

265,5

PREDICA RAMONA MIHAELA

100,5

OBRADOR GARRIDO FRANCESCA

108

TANGARIFE RODRIGUEZ CRISTIAN

301,5

CUBA GARCIA ALINE MAGGA

220,5

PEREYRA BRIAN VIVIANA MONICA

261

ROMAN TOMBINI GIANNI ALESSAND

72

DRAGULIN VERA

93

ROQUE MEDINA ANTONIO

274,5

MOROCHO SANCHEZ MIRIAM MARLENE

91,5

DIMITROV IVANOV STEFKO

90

TAKOVA ANNA DIMITROVA

70,5

GONZALEZ ALVAREZ RILDO IDI

105

DELGADO ORTIZ ALDO LEONARDO

216

CARNEVALE GARCIA FABIO MARCIAL

243

PEREZ VIERA YADIRA

1032,98

CASAL SANMARCO ALBA

120

COMPANY CAPO LARA

148,5

DELCAN FERNANDEZ CARMEN

75

MESSIAS POCHAPSKI GIZELHE DO ROCI

1036,7

MACHO HERRERA MAURITANIA

97,5

HERNANDEZ MEZIANI AMANDA

490

PINA GOMEZ GABRIEL

297

CARRIO RIPOLL FRANCISCA

760

ACOSTA BUSTOS F. JAVIER

93

MARTORELL MOLINA MIQUEL ANGEL

121,5

PASSOLS ROSSIGNOL FERNANDO AL

118,5

KLISURIC SVETLANA

87

SANTIAGO IZQUIERDO MARIA DOLORES

174

MASCARO FIOL PERE ANTONI

91,5

MESQUIDA CAVERO CARMEN

387

ARISTIZABAL RODRIGUEZ MANUELA

87

MELIS VADELL MIQUEL

103,5

BARCELO GIL MARIA ANGELES

511

ARDILA ARDILA MARIA DEL PILAR

72

JIMENEZ COLINA VANESSA SAINET

72

MARTINEZ VASQUEZ JANETH FABIOLA

109,5

SALVADORES ARTIGUES SARA

93

EL HANNAOUI JAMAL

109,5

MUNOZ AMOROS MARGALIDA

88,5

ESSOUYDY BOUDA SABAH

108

LOPEZ GASSO ALFONS

288

FLAQUER ZURITA MATIAS GONZALO

84

DUARTE FERRAGUT MIQUEL

490,5

RODRIGUEZ JIMENEZ CRISTIAN DAVID

90

VALIENTE TORRES HERMAN

163,5

MORETA JIMENEZ MARY ELOIDA

75

MORALES QUIROGA GRENSY JOHANNA

274,5

RUIZ JUAN GUILLERMO

144

DELCAN FERNANDEZ NIEVES

87

HUALLPA CONDORI DANIEL