Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 7088
Modificación de las bases que han de regir la concesión de ayudas económicas individuales ,temporales de servicios sociales para el año 2018 Ayuntamiento de Alaior

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que por resolución de alcaldía de fecha 26/06/18, se han modificado las bases que han de regir la concesión de ayudas económicas individuales, temporales de Servicios Sociales para el año 2018.

Se puede encontrar este acuerdo en el portal de transparencia municipal en: http://alaior.sedelectronica.es/transparency/3412e12d-759d-485d-ab12-63c394e3b016/

 

Alaior, 28 de junio de 2018

La Alcaldesa

Misericordia Sugrañes Barenys

 

«RESOLUCIÓN DE ALCALDIA

Visto que en fecha 31 de mayo de 2018 se ha aprobado el convenio con el CIME para la tramitación y concesión de las ayudas económicas individuales temporales y de emergencia social financiadas por CIME para el año 2018.

Visto que en dicho convenio se establecen nuevas tipologías de ayudas que no se encuentran previstas en las bases aprobadas por el Ayuntamiento de Alaior en fecha 08/02/2018 y CSV 4E3MCEZ93GMKETLH775SECDAY y que por lo tanto se hace necesaria la adecuación de las mismas al convenio firmado.

Visto que el crédito inicial aprobado y establecido en las bases mencionadas asciende a un importe de 10.000,00 euros financiado con fondos propios con cargo a la aplicación presupuestaria 6 2310 4800070 del presupuesto municipal.

Visto que este convenio incorpora una cuantía por importe total de de 33.022,15 € para las ayudas concedidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso con la siguiente distribución:

24.357,19 € en concepto de ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social

8.664,96 € en concepto de becas para comedores de actividades extraescolares de verano

Visto que el Ayuntamiento de Alaior ha procedido a elaborar el expediente de generación de crédito -11 / 2018 Gener- para poder incorporar estos créditos en las bases de la convocatoria mencionada.

Visto el informe favorable de la coordinadora de servicios sociales y del técnico económico así como la fiscalización favorable del interventor interino que constan en el expediente.

Visto que consta en el expediente la autorización del gasto para estos nuevos importes que se quieren incorporar a las bases mencionadas

Examinada la documentación que la acompaña,

RESUELVO

PRIMERO. Aprobar las siguientes modificaciones que quedan reflejadas en el texto refundido anexado en este decreto:

· Modificación del artículo 7 de las bases de la convocatoria que han de regir la concesión de ayudas económicas individuales, temporales de servicios sociales para el año 2018 incorporando a la aplicación presupuestaria 6 2310 4800070 por importe de 10.000,00 euros , las aplicaciones 6 2310 4800060 por importe de 24.357,19 y 6 2310 4.800.050 por importe de 8.664,96 euros que quedará de la siguiente manera:

«7. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS.

Las ayudas objeto de esta convocatoria se imputarán a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Aplicación 6 2310-4800050 por importe de 8.664,96 euros para becas para comedores de actividades extraescolares de verano.

Las siguientes aplicaciones para el resto de ayudas contemplados en estas bases:

Aplicación 6-2310-4800070: por importe de 10.000,00 €.

Aplicación 6-2310-4800060: por importe de 24.357,19 €. »

· Modificación del artículo 2.3 Ayudas para actividades educativas, de las bases de la convocatoria que quedará de la siguiente manera:

«2.3 Ayudas para actividades sociales y / o educativas

Pago de la escuela infantil

Pago del material escolar

Pago del comedor escolar durante el periodo lectivo

Pago del comedor infantil de actividades de verano

Pago de actividades extraescolares y de ocio durante el periodo lectivo

Pago de actividades extraescolares y de ocio durante el verano

Pago del transporte escolar

Pago para la realización del Programa de Verano Activo »

· Modificación del artículo 4.2.3 Ayudas para actividades sociales y / o educativas, de las bases de la convocatoria que quedará de la siguiente manera:

«4.2.3 Ayudas para actividades sociales y / o educativas

a) Pago de la escuela infantil: se pagará hasta un máximo del 75% del total del coste anual.

b) Pago de material escolar:

Educación infantil: hasta 150 euros por hijo / a

Primaria: hasta 210 euros hijo / a

Secundaria: hasta 240 euros hijo / a

c) Pago del comedor escolar durante el período lectivo: hasta un máximo del 75% del coste total anual. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar del servicio de comedor escolar.

d) Pago de actividades extraescolar y de ocio durante el periodo lectivo: hasta un máximo del 75% del coste anual. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar de estas actividades.

e) Pago de transporte escolar: hasta un máximo del 75% del coste total anual. Asimismo, en aquellos casos en que no puedan acogerse a transporte escolar organizado se podrá subvencionar la tarjeta de transporte del Consejo Insular.

f) Pago para la realización del Programa Verano Activo: hasta un máximo de 3 meses a razón de 12 euros por día en que se desarrollen las tareas del Programa Verano Activo, tutorizado por la Educadora Social municipal.

g) Pago del comedor infantil de actividades de verano: hasta un máximo del 100% del gasto. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar del servicio de comedor escolar

h) Pago de actividades extraescolar y de ocio durante el verano: hasta un máximo del 100% del coste anual. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar de estas actividades.

En todos los casos de ayudas clasificados en la categoría de actividades educativas debe quedar acreditado que no se han podido acogerse a las ayudas que convoque la Consejería competente en educación por el mismo concepto. Cuando se reciba una ayuda de la Consejería de Educación, este se podrá complementar en casos de elevada necesidad hasta llegar al 75% del coste total

Excepcionalmente, en el caso de las ayudas para necesidades educativas, cuando se den circunstancias en que sea necesario priorizar el bienestar y la atención del menor, se pueden superar los máximos previstos en los apartados anteriores. En cualquier caso, las excepciones deben estar debidamente justificadas con los informes técnicos correspondientes. »

SEGUNDO. Que la intervención municipal suministre a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información necesaria de acuerdo con lo establecido en la resolución de 10 de diciembre de 2015 de la Intervención General del Estado

TERCER. Publicar este acuerdo en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Alaior y el BOIB «