Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 7084
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por servicios de grua e inmovilización de vehículos(2/6)
Como no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alaior sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de Modificación Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa 2/6 Servicio de Grúa e inmovilización de vehículos., el texto íntegro se hace público de acuerdo con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanza núm. 2/6
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS DE GRUA E INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
Haciendo uso de las facultades concedidas por arts.133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por servicios de grúa e inmovilización de vehículos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el art. 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de competencia municipal motivada por el particular:
a) El uso de la grúa municipal para la retirada de vehículos o cualquier otro uso a la vía pública a petición de parte interesada. |
b) La retirada y depósito de vehículos de las vías públicas de conformidad con el artículo 292 del vigente Código de circulación. |
c) La inmovilización de vehículos. |
d) Dejar un vehículo en el mismo lugar de la vía pública durante un periodo igual o superior a 1 mes. |
A estos efectos, se entenderán prestados a instancia de parte dichos servicios cuando éstos hayan sido provocados por el particular o redunden en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), que sean titulares de los vehículos que motiven u obliguen este Ayuntamiento a prestar los servicios señalados en el artículo anterior.
Artículo 4. Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarias las personas o entidades señaladas en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
Se determinará en función de una cantidad fija según el siguiente cuadro de tarifas:
a) Por cada servicio completo llevado a cabo por la grúa municipal:
(Se entiende por servicio completo, la retirada de cualquier vehículo u objeto y su transporte al depósito municipal, o en su caso el lugar de destino)
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Diurno |
Nocturno * |
En el núcleo urbano |
75,00 € |
90,00 € |
Fuera del casco urbano y urbanizaciones .. |
95,00 € |
105,00 € |
* Se considera nocturno cuando el servicio se realice entre las 21h y las 7h
b) Por cada servicio incompleto de grúa municipal:
(Se entiende por servicio incompleto cualquiera que no reúna las condiciones de un servicio completo, siempre que la grúa municipal haya llegado al lugar de retirada).
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Diurno |
Nocturno * |
Dentro del núcleo urbano ....... ............. |
45,00 € |
60,00 € |
Fuera del casco urbano y urbanizaciones ...... |
.50,00 € |
65,00 € |
* Se considera Nocturno cuando el servicio se realice entre las 21h y las 7h.
c) Por cada día o fracción de día de estancia del vehículo en el depósito municipal ...5,60€
(No se incluirán dentro del cómputo de esta tarifa, el día de retirada del vehículo de la vía pública, pero si el día de recogida por parte del interesado)
d) Por cada vehículo inmovilizado ...................…………………….......................... 16,00 €
Artículo 6. Exenciones.
No se concederán exenciones en este servicio.
Artículo 7. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio o cuando se produzca con la solicitud del mismo, en caso de que sea motivado a instancias de particular.
Artículo 8. Ingreso.
La exacción se considerará acreditada simultáneamente a la prestación del servicio, y su liquidación y recaudación se llevará a cabo por los agentes municipales, previa a la prestación del servicio de retirada de aparato inmovilizador en los casos previstos en el artículo 5.e ) y previa a la entrega del vehículo en los casos restantes.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En cuanto a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que correspondan a las mismas en cada caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final.
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB y será de aplicación hasta que se modifique o derogue expresamente.
Contra este acuerdo, de acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. En Alaior, el 8 / de junio / 2018. Alcaldesa, Firmado: Misericordia Sugrañes Barenys
A Alaior, el 8 / de juny / 2018.
Batlessa,
Misericordia Sugrañes Barenys