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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

Núm. 7083
Convocatoria Bolsín Técnico Sociosanitario

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Texto

Aprobada por la Junta de Gobierno Local en sesión de día 27-06-2018 la convocatoria de un bolsín de trabajo para técnicos sociosanitarios, se exponen en función de lo previsto en el art. 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las bases de dicha convocatoria:

BASES DE LA CONVOCATORIA DE TÉCNICO SOCIOSANITARIO CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL PARA CUBRIR NECESIDADES O SUSTITUCIONES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria

1. El objeto de esta convocatoria es la creación de una bolsa de Técnico Sociosanitario con carácter laboral temporal para cubrir las plazas vacantes, necesidades o sustituciones en la plantilla de este Ayuntamiento.

Las bases que se detallan a continuación se regirán conforme a los términos establecidos en el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores; y demás normativa laboral aplicable vigente.

2. El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará mediante convocatoria pública y consistirá en el concurso de méritos que se detallan en el anexo I de esta convocatoria.

3. El orden de prelación de la bolsa de trabajo estará determinado por la calificación obtenida en el proceso selectivo. En caso de que se produzcan empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente los siguientes criterios:

Primera: Mayores de 45 años.

Segunda: Mayor puntuación obtenida en cuanto a cursos de formación.

SEGUNDA.- Funciones de la plaza

- Colaborar en la planificación y coordinación de los casos asistenciales con el equipo de profesionales, identificando las necesidades de la persona asistida, garantizando su cobertura en el ámbito físico, psíquico y social y en aspectos concretos, como alimentación, higiene, sanitarios y administrativos. Las funciones específicas irán relacionadas con:

- Intervenciones de carácter preventivo

- Intervenciones de carácter asistencial

- Intervenciones de carácter educativo

- Intervenciones de carácter rehabilitador

- Intervenciones de apoyo psicosocial

- Intervenciones de carácter doméstico

- Intervenciones de atención a personas con falta de autonomía personal, con dificultades de desarrollo o con problemas familiares especiales.

- Colaborar y apoyar a los Servicios Sociales, en cuanto a sus funciones, supuestos y trabajos del departamento dentro del ámbito de las funciones de la oferta laboral de la bolsa objeto de la presente convocatoria.

TERCERA.- Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas interesadas, en la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes, deben reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Tener 18 años cumplidos y, en todo caso, no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa, el día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes

c) Estar en posesión de la titulación de Graduado Escolar o equivalente, además de la calificación profesional de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, creada por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre y de atención sociosanitaria a personas en el domicilio, creada por el Real decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante una de las titulaciones o certificados de profesionalidad siguientes:

- La titulación de técnico en atención a personas en situación de dependencia establecido en el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre.

- El título de técnico en cuidados auxiliares de enfermería que establece el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente a esta titulación.

- El título de técnico en atención sociosanitaria que establece el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, por el que se establecen este título y las correspondientes enseñanzas comunes.

- El certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales y en domicilio, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto

d) No haber sido separado del servicio de ninguna de las administraciones públicas mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas. Igualmente, si se trata de aspirantes que no tengan la nacionalidad española, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública, de acuerdo con lo dispuesto en la letra ( a) de esta base.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica con el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad en que se incluyen las plazas ofrecidas.

f) Currículum vitae: se presentarán las titulaciones y / o certificaciones efectivamente presentadas los méritos a valorar, en forma de original o fotocopia compulsada. Los méritos se podrán cotejar en el momento de registrar la solicitud, si se aportan fotocopias de los originales.

g) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al nivel A2. Esta acreditación se puede realizar mediante:

* Certificado o documento entregado por la EBAP o la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalentes por la Administración, de acuerdo con la normativa vigente.

CUARTA.- Solicitudes

1. Las personas interesadas en participar en el concurso deben presentar una solicitud (modelo ANEXO II de las presentes bases) para la bolsa convocada.

2. Las solicitudes se presentarán en el registro del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí o conforme dispone el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones. La solicitud se registrará y la documentación que se adjunte debe ir sellada.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

4. Junto con la solicitud, cumplimentada adecuadamente, las personas interesadas deben adjuntar:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad.

b) Original o fotocopia compulsada de los requisitos exigidos en la base 3 de las presentes bases.

c) Original o fotocopia compulsada de los méritos alegados.

d) El justificante de haber abonado la cantidad correspondiente a "procesos de concurso de méritos: 10 €", según la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la expedición de documentos administrativos. El ingreso se efectuará en la cuenta corriente núm .: ES21000108630200159452 (entidad: La Caixa)

QUINTA.- Admisión de los aspirantes

1.Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se expondrá en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí y en la página web municipal (www.ajsantamariadelcami.org).

2. Los aspirantes excluidos o admitidos dispondrán de un plazo de 5 días naturales, a contar desde el día siguiente de haberse publicado dicha resolución, para subsanar o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se les advertirá que si no se cumple el requerimiento se tendrá por no presentada la solicitud.

3. Una vez finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y en caso de que no se presenten alegaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos, esta se elevará a definitiva a partir del día siguiente de haber expirado el plazo de reclamaciones, sin necesidad de tener que dictarse una nueva resolución ni publicación.

4. En la misma resolución que declare aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos se efectuará el nombramiento de los miembros del tribunal, indicando el lugar, día y hora de su constitución, así como el lugar, día y hora para la valoración de méritos.

5. Contra esta resolución, mencionada en el punto anterior, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el alcalde-presidente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación (artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones) o un recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación, ante el juzgado contencioso-administrativo.

SEXTA.- Tribunales de valoración

De acuerdo con el artículo 60 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad de sus miembros.

El tribunal será siempre a título individual, lo que impedirá cualquier delegación en un representado.

El tribunal estará constituido por:

- Presidente / a, dos vocales, uno de los cuales será el Trabajador / a Social y el / la Secretaria de la Corporación local.

- Suplente.- Para cada uno de los miembros del Tribunal se podrán designar suplentes.

El tribunal podrá designar los asesores que estime convenientes, que deberán hacerse públicos con anterioridad a las pruebas en que deban participar, y que podrán actuar con voz pero sin voto.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente, del secretario y de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se sustanciará de acuerdo con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Los miembros del tribunal son personalmente responsables del cumplimiento de las bases de la convocatoria y los plazos. Las dudas o reclamaciones que puedan surgir sobre la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como sobre cómo actuar en los casos no previstos en las bases, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

SÉPTIMA.- Procedimiento selectivo

La selección constará de la valoración de los méritos acreditados.

1. Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta como anexo I, y que se estructura en dos bloques: experiencia profesional y formación.

2. Los méritos a que se refiere el apartado anterior se acreditarán mediante la presentación del original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

I. Experiencia profesional:

a) Servicios prestados a la Administración mediante un certificado entregado por la administración pública que corresponda.

b) Trabajos realizados en empresas públicas o privadas: certificado de vida laboral, con acreditación de la categoría y las funciones realizadas. En caso de que el certificado de vida laboral no acredite la categoría y las funciones realizadas se deben presentar los contratos que acrediten estos extremos, en forma original o fotocopia compulsada además del certificado de vida laboral.

II. Formación

- Conocimientos orales y escritos de catalán:

a) Presentando una fotocopia cotejada de certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública o expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, conforme a la Orden de 2013 del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero .

- Conocimientos de lenguas extranjeras: inglés y alemán.

a) Mediante certificado expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente segundos en el Marco Común Europeo de Referencia.

- Cursos, seminarios, etc.

a) Certificado o diploma oficial acreditativo expedido por las instituciones públicas, sindicatos u otros certificados homologados.

Los méritos se acreditarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El hecho de no acreditar cualquiera de los méritos indicados en el plazo señalado supondrá que estos méritos no se valoren en la fase de concurso.

A los efectos previstos en la base 1.3, para el caso que se produzcan empates, las circunstancias que se enumeran deberán acreditarse en el momento en que se presente la solicitud.

OCTAVA.- Resolución convocatoria

1. Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal (www.ajsantamariadelcami.net). Esta relación será elevada al Presidente de la Corporación, que ordenará la formalización del correspondiente contrato cuando sea necesario.

NOVENA.- Adjudicación

1. La oferta y adjudicación de puestos de trabajo se hará siempre según el orden de prelación de las personas incluidas en la bolsa correspondiente, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ocupar el puesto de trabajo ofrecido.

2. Los interesados ​​tienen la obligación de incorporarse en la fecha que se resuelva. El Ayuntamiento de Santa Maria del Camí se compromete a notificar la fecha de inicio con 2 días de antelación. Dicha notificación se puede hacer con medios telefónicos y / o telemáticos.

3. El hecho de no incorporarse al puesto de trabajo adjudicado en el plazo previsto, sin causa justificada, o la renuncia al nombramiento ofrecido, implicarán que la persona afectada sea excluida de la bolsa correspondiente, salvo que concurra alguna de las circunstancias siguientes, oportunamente justificada. Si se encuentra en algunos de estos supuestos, la persona conservará su puesto en la bolsa y se ofrecerá el puesto de trabajo a la siguiente persona, según el orden de prelación.

a) Periodo de embarazo, maternidad o situaciones asimiladas.

b) Enfermedad.

c) Estar trabajando en la administración pública en el momento en que se recibe la llamada.

En los supuestos expuestos, se deberá presentar el justificante correspondiente en un plazo no superior a cinco días hábiles.

DÉCIMA Vigencia de la bolsa

La bolsa será vigente hasta que el Ayuntamiento la anule. Esta bolsa anula de forma inmediata la bolsa anterior.

En todo caso, la existencia de esta bolsa, no enerva la potestad del Ayuntamiento para convocar un nuevo proceso selectivo para cubrir la posible vacante.

DÉCIMO Forma de contratación

11.1 La contratación se podrá llevar a cabo con las limitaciones del número de plazas establecidas en la plantilla de personal del Presupuesto municipal en vigencia.

11.2 El tipo de contrato será de ámbito laboral para obra o servicio, o para cumplir con la cobertura de las necesidades que puedan sobrevenir por las necesidades del servicio, tales como necesidades urgentes derivadas del aumento de la demanda, bajas laborales, maternidad , vacaciones, etc.

 

DUODÉCIMA.- Norma final

La realización de este proceso selectivo se ajusta a la normativa siguiente:

a) El artículo 103 de la Constitución Española.

b) Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

c) Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad de las Islas Baleares.

d) Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

e) Ley 7/1985, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la administración pública y procedimiento administrativo común.

f) Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, del texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

g) Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores.

Acerca de titulación:

a) Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio.

b) Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional .

c) Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

d) Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos, de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración del Gobierno de las Islas Baleares.

e) Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.

  

ANEXO I. BAREMO DE MÉRITOS

FORMACIÓN E IDIOMAS

Máx. 3,5 puntos

Cursos de formación, seminarios, congresos y jornadas impartidos por instituciones públicas, sindicatos o homologados que tengan relación con el lugar de trabajo a cubrir

Hasta 10 horas

Más de 10 horas hasta 20 horas

Más de 20 horas hasta 30 horas

Más de 30 horas hasta 40 horas

Más de 40 horas hasta 60 horas

Más de 60 horas

0,10 puntos

0,20 puntos

0,30 puntos

0,40 puntos

0,50 puntos

0,60 puntos

Diplomas o títulos oficiales o homologados directamente relacionados con el lugar de trabajo a cubrir

Hasta 250 horas

Más de 250 horas hasta 500 horas

Más de 500 horas

1 punto

2 puntos

3 puntos

Conocimientos orales y escritos de catalán

*Sólo se valorará el título superior

Nivel B1

Nivel B2

Nivel C1

1,5 puntos

1,75 puntos

2 puntos

Conocimientos orales y escritos de inglés y alemán

* Sólo se valorará el título superior.

Nivel A2

Nivel B1

Nivel B2

Nivel C1

0,20 puntos

0,30 puntos

0,40 puntos

0,50 puntos

EXPERIENCIA PROFESIONAL

(Máximo 3,5 puntos)

Servicios prestados en cualquier administración pública en el área de Servicios Sociales en un lugar de trabajo directamente relacionado con la plaza ofertada

Servicios prestados en la empresa privada en un lugar de trabajo directamente relacionado con la plaza ofertada

0,10 por mes trabajado

0,08 por mes trabajado

 TOTAL PUNTOS

  

ANEXO II. MODELO DE SOLICITUD

Nombre y apellidos: _____________________________________________________

Núm. de DNI / NIE: ____________________________________________________

Domicilio: ___________________________________________________________

Teléfono: ____________________________________________________________

Dirección de correo electrónico: ____________________________________________

MANIFIESTO:

Primero.- Que cumplo y acepto todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria para presentarme al concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de TÉCNICO SOCIOSANITARIO del Ayuntamiento de Santa Maria del CamÍ (Illes Balears ).

Segundo.- Que DECLARO BAJO JURAMENTO que no he sido separado / a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Públicas, y no me encuentro en situación de inhabilitación para poder ejercer las funciones públicas .

SOLICITO:

Ser aceptado / a para la mencionada convocatoria.

Adjunto la siguiente documentación:

- Fotocopia cotejada del DNI

- Fotocopia compulsada de la titulación exigida

- Documentación acreditativa de los conocimientos de la lengua catalana nivel A2

- Documentación acreditativa de los méritos

- Justificante de pago de la tasa correspondiente

- Currículum vitae.

Santa Maria del Camí, ______ de ____________________ de 2018

Firma

Ilmo. Sr. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de este anuncio. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso expedita la vía contencioso administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa , ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

Santa Maria del Camí, 28-06-2018

EL ALCALDE-PRESIDENTE,

Nicolau Canyelles