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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PRESIDENCIA

Núm. 7075
Extracto de la convocatoria de subvenciones para inversiones en infraestructuras y en equipamientos llevadas a cabo en locales en los cuales entidades de personas mayores realizan actividades de promoción y animación sociocultural, año 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Código de la convocatoria: 405063

 De conformidad con lo que se prevé en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

Pueden obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las asociaciones y federaciones de asociaciones de personas mayores, sin ánimo de lucro, inscritas de forma definitiva en el registro pertinente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que tengan sede en Mallorca y que cumplan las condiciones previstas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

Asimismo, en el supuesto de que se solicite la subvención por obras e instalaciones, se tiene que acreditar, de manera alternativa, respecto del local:

- La propiedad.

- Que es beneficiaria de una cesión de uso exclusivo, otorgada por una administración pública, de fecha anterior a la finalización del plazo para presentar solicitudes, respecto de la cual queden como mínimo ocho años para la finalización. En este supuesto, también tienen que presentar la autorización de la entidad titular del inmueble o del terreno para hacer las inversiones en cuestión.

No pueden obtener la condición de beneficiaria las personas o las entidades en las cuales se convierta alguna de las circunstancias siguientes:

a) Las entidades en las cuales concurre alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.

b) Las entidades asociativas con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar, los colegios profesionales y las asociaciones profesionales y las cooperativas.

c) Las asociaciones y las federaciones que no se encuentren constituidas legalmente.

Segundo. Objeto

La convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para financiar obras e instalaciones, e inversiones en equipamientos llevados a cabo en los locales ubicados en cualesquiera de los términos municipales de Mallorca en los cuales asociaciones y federaciones de asociaciones de personas mayores llevan a cabo actividades de promoción y de animación sociocultural.

OBRAS I INSTALACIONES para que los locales dispongan de las condiciones mínimas necesarias para garantizar la calidad de vida de las personas usuarias y el desarrollo correcto de actividades:

a) eliminar barreras arquitectónicas

b) mejorar la accesibilidad

c) evitar problemas de salubridad

d) mejorar la eficiencia energética

e) mejorar las condiciones de seguridad

EQUIPAMIENTOS, adquisición de mobiliario, equipos informáticos y equipamiento necesario para el desarrollo de los fines de la entidad solicitante y, en general, adquisición de bienes de inversión afectados en el objeto de la entidad y de las actividades que llevar a cabo.

Se pueden presentar y subvencionar, sólo, un proyecto por solicitante.

Tercero. Bases reguladoras

Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de día 23 de diciembre de 2016, BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017.

Quart. Crédito presupuestario

Durante el ejercicio presupuestario 2018, se destina la cantidad de 171.000,00 euros a las subvenciones objeto de esta convocatoria que se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Consell de Mallorca para el año 2018:

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días naturales, contadores a partir del día siguiente en el de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

 

Palma, 21 de junio de 2018

El secretario técnico del Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia

(Resolución de delegación del vicepresidente segundo y consejero

Ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia, BOIB nº. 116, d’1   de agosto de 2015)

Jaume Andreu Sabater Malondra