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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 7058
Resolución informativa de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 26 de junio de 2018 por la que se convoca el concierto social vinculado a la construcción de centros residenciales para personas mayores en situación de dependencia en el municipio de Palma, para el año 2018

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Texto

Hechos

1. En fecha 23 de mayo de 2018, el director general de Planificación y Servicios Sociales emitió el informe justificativo relativo a la necesidad de disponer de plazas residenciales para personas mayores en situación de dependencia en el municipio de Palma o a municipios adyacentes.

2. En fecha 24 de mayo de 2018, la consejera de Servicios Sociales y Cooperación resolvió iniciar el expediente de concertación vinculado a la construcción de centros residenciales para personas mayores en situación de dependencia, para el año 2018.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, d’1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

3. La Ley 3/2003, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. La Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares.

5. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los que se tienen que someter los conciertos sociales.

6. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembres, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

7. El Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

8. Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacitados, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.

9. El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante el que se crea la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

10. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Convocar el concierto social y establecer el procedimiento de tramitación de la convocatoria del concierto vinculado a la construcción de centros residenciales para personas mayores en situación de dependencia.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente en que se haya publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 26 de junio de 2018

La consejera

Fina Santiago Rodríguez

 

Anexo

Convocatoria del concierto social vinculado a la construcción de centros residenciales para personas mayores en situación de dependencia en el municipio de Palma, para el año 2018

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Se regula el procedimiento de convocatoria del concierto social vinculado a la construcción de centros residenciales para personas mayores en situación de dependencia, para el año 2018, al amparo del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

1.2. Se sujetan a este procedimiento los conciertos vinculados a la construcción de centros residenciales para personas mayores en situación de dependencia, en el ámbito territorial del municipio de Palma o de municipios  adyacentes.

2. Órgano instructor

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales.

3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

3.1. El plazo para presentar las solicitudes es del 1 al 15 de octubre de 2018.

3.2. Las solicitudes, debidamente rellenadas, se tienen que presentar en la sede de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Dirección general de Planificación y Servicios Sociales), ubicada en la plaza de la Drassana, 4, de Palma, o en los lugares que determinan el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, d’1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto, de forma que el ejemplar destinado a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Dirección general de Planificación y Servicios Sociales) se date y se selle antes de certificarse, de acuerdo con el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (Boletín Oficial del Estado núm. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de Correos no date y selle la solicitud, se entiende como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de la sede de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Dirección general de Planificación y Servicios Sociales), se ha de enviar por correo electrónico (planificacio@dgplafor.caib.es) la hoja de la solicitud, con el sello de registro de entrada a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Dirección general de Planificación y Servicios Sociales), en el plazo máximo de las 24 horas siguientes a la finalización del plazo hábil de presentación. Del mismo modo, si se envía por correo certificado, se ha de enviar por correo electrónico la hoja de la solicitud, datada y sellada por la oficina de Correos, en que conste que se ha tramitado dentro del plazo habilitado de presentación.

4. Requisitos de las entidades

4.1. Las entidades tienen que cumplir el requisito de haber presentado la declaración responsable que establece el artículo 31 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

4.2. Así mismo, las entidades tienen que cumplir los requisitos mínimos que se establecen en desarrollo del título VII de la Ley 4/2009, d’11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, así como los requisitos que fija el artículo 4 del Decreto 48/2017.

5. Documentación que se ha de  presentar

5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria han formular una solicitud, que ha firmar la persona representante legal de la entidad. Este modelo de solicitud se encuentra disponible en el web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.

5.2. Las entidades tienen que presentar una solicitud para concierto social vinculado a la construcción de centros residenciales para personas mayores en situación de dependencia con la Administración.

5.3. A la solicitud se ha de adjuntar la documentación siguiente:

a. Acreditación de experiencia de, como mínimo, dos años en la gestión de servicios residenciales sociosanitarios.

b. Declaración responsable que la entidad no está sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

c. Declaración responsable que la entidad no incurre en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y que no ha sido sancionada en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.

d. Acreditación de solvencia financiera, disponible en el web http://www.caib.es/sites/concertacio/ca/inici/?campa=yes.

e. Acreditación de solvencia técnica, disponible en el web http://www.caib.es/sites/concertacio/ca/inici/?campa=yes.

f. Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g. Acreditación de la titularidad del terreno o del centro que se ha de construir, o de disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior a diez años.

h. Proyecto básico o ejecutivo para la construcción del centro residencial para personas mayores en situación de dependencia.

5.4. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza los técnicos de la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

6. Tramitación de los conciertos

6.1. Los servicios técnicos de la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales han de examinar las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si cumplen los requisitos que establece la convocatoria.

6.2. La entidad puede solicitar, como máximo, el concierto para el número de plazas que prevé el punto 8 de esta convocatoria.

6.3. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.

6.4. En caso de que la oferta de plazas para construir sea superior a las plazas previstas en el apartado 8, se constituirá el Comité Técnico de Asesoramiento.

6.5. El Comité Técnico de Asesoramiento estará formado por la jefa del Servicio de  Planificación, como presidenta; una persona representante de los servicios jurídicos de la Consejería, y los vocales, que serán un técnico del Servicio de Planificación, que actuará como secretario, dos técnicos de la Dirección General de Atención a la Dependencia y un técnico del Consorcio de Recursos Sociosanitarios de las Islas Baleares.

6.6. Las funciones del Comité Técnico de Asesoramiento son informar de los proyectos presentados y proponer la resolución del concierto al órgano instructor. Para el funcionamiento de este Comité, se ha de aplicar lo que dispone, en materia de órganos colegiados, la normativa de régimen jurídico del sector público.

6.7. En caso de que la oferta de plazas para construir sea superior a las plazas previstas en el apartado 8, y en cuanto a los criterios de preferencia, se tienen que tener en cuenta el precio de concertación por plaza, la duración del concierto y el número de plazas ofrecidas, como también las condiciones técnicas de ejecución del proyecto, según el artículo 20.3 del Decreto 48/2017. En este caso, el baremo de aplicación es el siguiente:

1. Número de plazas: 0,5 puntos por plaza en el municipio de Palma y 0,4 puntos por plaza en los municipios adyacentes, con un máximo de 60 puntos.

2. Duración: 2 puntos por año de concierto, con un máximo de 20 puntos.

3. Precio (en ningún caso no puede ser inferior al 20 % del precio establecido en el apartado 10; máximo 5 puntos):

· 5 puntos por una reducción superior al 7,5 % del precio indicado en el apartado 10

· 3 puntos por una reducción superior al 2,5 % e inferior al 7,5 % del precio indicado en el apartado 10

· 1 puntos por una reducción de hasta el 2,5 % del precio indicado en el apartado 10

4. Condiciones técnicas (máximo 15 puntos):

· Criterios medioambientales (máximo 5 puntos):

· Calificación energética A :5 puntos

· Calificación energética B: 3 puntos

· Mejora en el porcentaje de habitaciones individuales (máximo 5 puntos):

· Del 97,5 % al 100 % de habitaciones individuales: 5 puntos

· Del 94,6 % al 97,4 % de habitaciones individuales: 3 puntos

· Del 90,5 % al 94,5 % de habitaciones individuales: 2 puntos

· El 90 % o menos de habitaciones individuales: 0 puntos

· Proyectos con distribución modular de menos de 25 plazas por módulo: 5 puntos

6.8. En ningún caso se asignarán más de 120 plazas a un mismo proyecto de construcción de centro.

7. Formalización de los conciertos

7.1. El concierto social vinculado a la construcción se tiene que formalizar mediante un documento administrativo en el que se hagan constar los derechos y las obligaciones recíprocos, las condiciones técnicas del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia, el plazo para construirlo, el precio del concierto por plaza, la duración prevista del concierto del servicio y las penalizaciones que se puedan derivar del incumplimiento, tanto el promotor como la Consejería.

7.2. En el momento de formalizar el concierto, se ha de presentar una declaración responsable que se continúan cumpliendo los requisitos exigidos para poder concertar el servicio.

7.3. La declaración responsable no autoriza en ningún caso el inicio de la prestación del servicio en el establecimiento o en las instalaciones objeto de declaración, siendo preceptiva la autorización para la apertura y el funcionamiento del servicio.

8. Plazas y distribución territorial

8.1. La previsión de plazas residenciales para concertar para personas mayores en situación de dependencia en el municipio de Palma es de 300.

8.2. Esta previsión máxima de plazas se corresponde con las previsiones de lista de espera de personas con grados II y III de dependencia y de ampliación del parque residencial de la Red Pública de Atención a la Dependencia.

9. Vigencia del concierto

9.1. El régimen de concierto vinculado a la construcción de centros para personas mayores en situación de dependencia se iniciará en la fecha de firma del documento de formalización y finalizará 36 meses después. Si, antes de que se agote este plazo, el promotor prevé que no puede poner a disposición de la Consejería las plazas concertadas, se puede ampliar, con la justificación previa del interesado.

9.2. Una vez finalizada la construcción del centro, con el cumplimiento previo de los requisitos que establece el artículo 4 del Decreto 48/2017, se formalizará el concierto social de las plazas previstas en el apartado 7.1. El servicio objeto del concierto tiene que disponer de la autorización para la apertura, y el funcionamiento y ha de estar acreditado. Si la entidad no cumple estos requisitos, el concierto dejará de estar vigente. En todo caso, los conciertos sociales de prestación de servicios residenciales para personas mayores en situación de dependencia se tienen que subscribir por cinco años, prorrogables por cinco años más.

10. Presupuesto y precio máximo del servicio

10.1. El importe máximo estimado para asignar es de 6.010.236,00 €. En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado por la cobertura y por los servicios efectivamente requeridos por la Administración.

10.2. Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad, por lo que no supone un compromiso de gasto. Por eso, no consta una consignación presupuestaria, que se tendrá que acreditar en el momento en que se materialice el concierto del servicio.

10.3. El precio de referencia máximo para el servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia, de acuerdo con el informe justificativo emitido por la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales el 9 de abril de 2018, es el siguiente:

· Coste plaza/día: 68,61 € para el grado III.

11. Condiciones técnicas de ejecución

11.1 Las condiciones técnicas de ejecución para el concierto vinculado a la construcción de centros para servicios residenciales para personas mayores en situación de dependencia son las que establece el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.

11.2. Las condiciones técnicas de prestación del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia serán las que defina el pliego general de condiciones técnicas: las características concretas de la población para atender, el sistema de facturación y, si procede, la participación económica de las personas usuarias, así como el régimen de realización con medios ajenos y las penalizaciones que se han de aplicar en caso de incumplimiento de la entidad. También tienen que concretar los requisitos de calidad de la actividad del servicio que se concierta, tienen que limitar los aspectos técnicos y económicos que se pueden modificar a lo largo de la ejecución del concierto y tienen que fijar los sistemas de seguimiento y control del concierto.

12. Seguimiento

12.1. Los técnicos del Servicio de Planificación son los responsables del seguimiento del concierto vinculado a la construcción de centros para personas mayores en situación de dependencia y se han de coordinar con las entidades responsables de la ejecución del proyecto de construcción.

12.2. Los técnicos de la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales pueden hacer visitas de comprobación del desarrollo del proyecto de obra y requerir documentación cuando lo consideren necesario.

12.3. El seguimiento del concierto social de prestación del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia se tienen que definir en el documento de formalización previsto en el apartado 9.2.

13. Obligaciones de las entidades concertadas

13.1. Las entidades concertadas están obligadas a ejecutar el proyecto de construcción del centro de servicios residenciales para personas mayores en situación de dependencia en el plazo previsto en el apartado 9.1.

13.2. La entidad concertada está obligada a poner a disposición de la Red Pública de Atención a la Dependencia el total de plazas previsto en el documento de formalización mencionado en el apartado 9.1.

13.3. La entidad concertada tiene que facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales.

13.4. Así mismo, la entidad concertada tiene que facilitar toda la información que le requiera el órgano instructor.

14. Penalidades

Las penalizaciones derivadas de los incumplimientos por parte de la entidad concertada o la Administración tienen que establecerse en el documento de formalización previsto en el apartado 7.1.

15. Prerrogativas de la Administración

15.1. El órgano instructor del procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que surjan durante el cumplimiento. De otra forma, el órgano competente para resolver el procedimiento tiene, además, la prerrogativa de modificarlo por razones de interés público, acordar la resolución y determinar los efectos.

15.2. Los acuerdos que adopte el órgano competente para resolver el procedimiento a partir de las prerrogativas mencionadas ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.

16. Causas de extinción

Son causas de extinción del concierto social las que se indican a continuación y se establecen en el artículo 28 del Decreto 48/2017:

a. El vencimiento del plazo de duración del concierto.

b. El acuerdo mutuo de las partes, manifestado con la antelación que se determine en el concierto para garantizar la continuidad del servicio.

c. El incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del concierto por parte de la Administración o de la entidad titular del servicio, con el requerimiento previo para exigir el cumplimiento.

d. La muerte de la persona física titular del servicio o la extinción de la persona jurídica a la cual corresponde la titularidad, excepto lo que prevé el artículo 29 del Decreto 48/2017.

e. La declaración de concurso de acreedores de la entidad titular del servicio.

f. La modificación de las condiciones técnicas o de las condiciones económicas por parte de la Administración, siempre que la entidad de iniciativa privada no  lo haya dado por aprobado.

g. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el documento de formalización del concierto. Estos incumplimientos se tienen que haber constatado con el seguimiento y el control previstos en el apartado 12 de esta convocatoria.

17. Jurisdicción competente

La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.