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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 7056
Anuncio de resolución de Presidencia de incoación de procedimiento sancionador 3803/2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

ANUNCIO DE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE INCOACIÓN DEPROCEDIMIENTO SANCIONADOR 3803/2018

Dado que ha sido imposible contactar con la persona interesada en el domicilio que consta en el expediente de incoación de procedimiento sancionador por “dejar soltado un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o pérdida, así como no estar en posesión de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos”, de acuerdo con el que establece el artículo 44 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y En conformidad con el artículo 18.4 de la Constitución y la Ley Orgánica 15/1999 sobre protección de datos personales, notificamos mediante este anuncio la resolución emitida por el Presidente del Consejo Insular de Formentera el día 22 de mayo de 2018.

Núm. expediente: 3803/2018 INCOACIÓN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Interesado: Sr. El MofaddalBouzakriHandour

Núm. Identificación Animal: 941000021214524 “Rocky”

Fecha de la notificación: 23/05/2018 con RGS núm. 5302

Intento de notificación: 28 y 30/05/2018 sin éxito.

Precepto de aplicación: Ley 50/1999 de 23 de diciembre sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza Exp. Núm. 2018/3803

Emisor: AGRIC/PFM

DECRETO DE PRESIDENCIA

INCOACIÓN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Vistas las dos actas de denuncia del día 08 de marzo de 2018, a las 12:00h., realizadas por el agente de la Policía Local F010020 por infracción de la normativa sobre animales potencialmente peligrosos, contra el Sr. EL MOFADDAL BOUZAKRI HANDOUR, por los hechos siguientes:

“Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío”

“Tener perro potencialmente peligroso sin la licencia correspondiente”

Observaciones: (...) Intento de ataque a un corral de gallinas. Imposible localización del denunciado para entrega de copia.

Número: ROCKY, chip n.º 941000021214524, cartilla número SE04 26441”

Se adjunta copia cotejada de las denuncias de la Policía Local, de fecha 08 de marzo de 2018 a las 12:00 horas.

Visto que no consta la licencia obligatoria a nombre del Sr. El MofaddalBouzakriHandour, de acuerdo con la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, de tenencia de animales potencialmente peligrosos, ni tampoco ninguna inscripción al registro público competente.

Visto el artículo 13.7 de la misma Ley 50/1999, de 23 de diciembre, donde se dispone que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos de las Comunidades Autónomas y municipales competentes. A su vez, tenemos que tener en cuenta el establecido a la Resolución de 17 de mayo de 2006 de la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB 26 de mayo de 2006) que determina que la competencia para la tramitación de los procesos sancionadores en materia de animales peligrosos es propia de los municipios. Y finalmente, la Disposición Adicional primera de la Ley 25/2006 y la Disposición Transitoria tercera de la Ley 6/2007, determinan que las competencias propias del Ayuntamiento de Formentera son asumidas por el Consejo Insular de Formentera, por lo cual el Consejo Insular de Formentera es plenamente competente para tramitar esta denuncia y en su caso, determinar las responsabilidades por las presuntas infracciones e imponer las correspondientes sanciones.

Atendiendo al que dispone el Decreto 14/1994 de 10 de febrero, reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Visto el artículo 13.1 b) y 13.2 a) y Disposición Adicional Tercera de la Ley 50/1999, de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

El órgano competente para sancionar las infracciones administrativas, previa instrucción del expediente correspondiente es el presidente del Consejo Insular de Formentera de acuerdo con aquello dispuesto al artículo 9.2 v) de la Ley 8/2000 de 27 de octubre de los Consejos Insulares.

En conformidad con el artículo 18.4 de la Constitución y la Ley Orgánica 15/1999 sobre protección de datos personales, en este documento se omiten los datos personales exactos de las personas interesadas que, no obstante, así constan al expediente de referencia.

Atendido todo el anterior,

HE RESUELTO:

PRIMERO.- INCOAR procedimiento sancionador contra el Sr. Sr. El MofaddalBouzakriHandour, siendo este directamente responsable de los hechos denunciados por el agente de la Policía Local núm. F010020, concretamente por:

  • “Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío. Y,
  • “Tener perro potencialmente peligroso sin la licencia correspondiente”

Los anteriores hechos suponen la comisión de una infracción muy grave (sancionable con una cuantía de 2.404,05 hasta 15.025,30 €) y una grave (sancionable con una cuantía de 300,21 hasta 2.404,05 €) tipificadas a los artículos 13.1 b) y 13.2 a) de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Visto así, y sin perjuicio del resultado de la instrucción del expediente, por la infracción anterior corresponde imponer provisionalmente una sanción pecuniaria de 2.405,05 euros por la comisión de una infracción muy grave impuesta en su grado mínimo dado que no existen acreditadas al expediente ninguna circunstancia agravando.

SEGUNDO.- INFORMAR a la persona interesada que el órgano competente para la incoación y resolución del presente expediente en materia de tenencia de animales clasificados como potencialmente peligrosos es el Presidente del Consejo Insular de Formentera, en virtud del que dispone el arte. 9.2 v) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre de Consejos Insulares, así como prevé el arte.13.7 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

TERCERO.- INFORMAR a la persona interesada que este procedimiento sancionador es regirá por el que dispone la Disposición Adicional Tercera de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, que remite a la aplicación de los principios de la potestad sancionadora contenidos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, así como el que dispone el Decreto 14/1994, de 10 febrero que aprobó el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora (BOIB núm. 21 de 17 de febrero de 1994), y en su defecto, por el que establece el RD1398/1993, de 4 de agosto, que aprobó el Reglamento del procedimiento a seguir por el ejercicio de la potestad sancionadora.

Igualmente, se lo informa que el plazo máximo para resolver expresamente y notificar es de un año, a contar a partir desde la fecha del Decreto de incoación según indica el arte.23.1 del Decreto 14/1994, de 10 febrero. El transcurso del mencionado plazo sin haberse producido la resolución y notificación de esta producirá la caducidad del procedimiento, siempre que el mencionado procedimiento no se haya suspendido o se haya paralizado por causa imputable a la persona interesada, casos en los cuales se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución por el tiempo en que esté suspendido o paralizado el procedimiento. Todo esto, en conformidad con el que establece el arte. 23 del Decreto 14/1994 y el artículo 25 de la Ley 39/2015.

QUART.- COMUNICAR a la persona presuntamente responsable de los hechos, según el que establece el arte.17.8 de la Ley 50/1999, de 23 diciembre, el Sr. El MofaddalBouzakriHandour, tiene derecho a formular alegaciones, presentar documentos o informaciones que estime oportunas por su defensa, así como a proponer prueba, en el plazo de quince (15) días habilidosos, a contar a partir desde el día siguiente a la recepción de la notificación del presente Decreto, según el que disponen los artículos 75,76,77 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y l´arte.8.3 del Decreto 14/1994, de 10 febrero.

Así mismo, el interesado puede acceder con la asistencia, en su caso, de los asesores que considere necesarios, al contenido del expediente que se encuentra a las dependencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza del Consejo Insular de Formentera, situada a la Avenida Traigo-Salè s/n, Edif. Antoni Tur Gabrielet, Sant Francesc Xavier, 07860, TM Formentera, y obtener copias de los documentos que contiene al amparo del que establece el arte. 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y arte.14 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero.

QUINTO.- DESIGNAR como instructor de este expediente sancionador a la Sra. María Teresa Ferrer Escandell, Letrada del Consejo Insular de Formentera, y como Secretario el Sr. Joan Ferrer Yern, Administrativo del área de Secretaría del Consejo Insular de Formentera, siendo el régimen de recusación el previsto a los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estos artículos señalan, en síntesis, las causas de abstención de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, causas que también pueden invocarse como causas de recusación. Esta recusación se podrá promover en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, mediante un escrito que expresará la causa o causas en que se fundamente.

SEXTO.- INFORMAR a la persona presuntamente responsable que, todo en conformidad con el artículo 10.1 del Decreto 14/1994, donde se dispone que: “si, en cualquier momento anterior a la resolución, el infractor reconoce voluntariamente su responsabilidad en los hechos, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición sin más trámite de la sanción que corresponda, sin perjuicio del resto de actuaciones pertinentes, facilitándose al interesado la documentación necesaria para efectuar el pago de la sanción”.

Así mismo, de acuerdo con el que dispone el artículo 11 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, una vez que se haya fijado la cuantía, el pago voluntario de la sanción pecuniaria, en cualquier momento anterior a la resolución definitiva, determina la finalización del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

SÉPTIMO.- ADVERTIR la persona interesada que, si no formula alegaciones dentro del plazo indicado, y atendiendo que el acuerdo transcrito contiene un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada, el acuerdo de inicio se podrá considerar como propuesta de resolución, según indica el arte.8.4 del Decreto 14/1994, de 10 febrero.

OCTAVO.- COMUNICAR el presente Decreto al instructor del procedimiento y NOTIFICAR a la persona interesada, adjuntando copia del boletín de denuncia/inspección e informe complementarios, en su caso, según el que dispone el artículo 8.2 del Decreto 14/1994.

 

Formentera, a 26 de junio de 2018

El presidente,

Jaume Ferrer Ribas