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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 7048
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de productos audiovisuales del Ayuntamiento de Algaida

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Texto

Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de día 10 de mayo de 2018 la Ordenanza municipal reguladora de productos audiovisuales del Ayuntamiento de Algaida, y dado que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación y, por lo tanto, acontece aprobada definitivamente, se publica íntegramente en cumplimiento del dispuesto a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y a la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Recursos

Contra la aprobación definitiva de esta ordenanza se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Consulta e información del expediente

El expediente se puede consultar en el Ayuntamiento de Algaida, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 14:00 h, excepto festivos.

 

Algaida, 27/6/2018

 

La Alcaldesa

Maria Antònia Mulet Vich

 

ORDENANZA REGULADORA DE PRODUCTOS AUDIOVISUALES EN EL MUNICIPIO DE ALGAIDA

Título Preliminar

Artículo 1. Objeto

Es objeto de la presente ordenanza la regulación de la actividad de rodaje de pel·lícules de cine, programas de televisión, documentales, anuncios publicitarios, vídeos, reportajes fotográficos o cualquiera otro producto audiovisual que se desarrolle en el municipio de Algaida y que requiera o afecte a bienes y/o servicios de titularidad o competencia municipal.

Artículo 2. Actividades incluidas y excluidas

Quedan incluidas en la regulación de la presente ordenanza y por lo tanto a la obligación de obtener licencia municipal, las siguientes actividades:

a) Filmaciones de productos audiovisuales: Incluye todas las filmaciones y rodajes de películas cinematográficas, reportajes, documentales, concursos, spots publicitarios para anuncios e imágenes de videoclips musicales o similares, efectuadas con finalidad lucrativa que requieran la ocupación de la vía pública sin limitación, con aparatos o vehículos tales como grúas, focos estáticos, grupos electrógenos, cadalsos, escenarios, decorados, camiones, etc., que produzcan problemas para el tránsito rodado o de peatones, sin limitación de medios ni del personal que interviene, siempre que se acredite que el producto resultante contribuye a la promoción del municipio.

b) Tomas fotográficas: Tan sólo se podrá autorizar la actividad de toma de fotografía en la vía pública o espacios libres públicos de titularidad municipal para la realización de catálogos o similares, cuando éstas se hagan de conformidad con las condiciones que dicte la Alcaldía mediante Decreto. En este apartado no se incluye la actividad de fotógrafo ambulante con ánimo de lucro que se revuelve por su regulación específica.

Cuando el contenido de alguna de estas actividades atente contra la dignidad de las personas, vulnere los valores y los derechos reconocidos por la Constitución u ofrezca una imagen ofensiva y degradante del municipio, de sus ciudadanos, sus tradiciones o valores, la autorización para el ejercicio de la actividad podrá ser denegada.

Quedan excluidas de la regulación de la presente ordenanza, y por lo tanto no sujetas a la obligación de obtener licencia municipal, las siguientes actividades:

a)No será preceptiva la obtención de licencia para la obtención de fotografías, la filmación y grabación de vistas o de escenas, cuando se trate de cortometrajes experimentales, programas informativos, reportajes y documentales culturales o artísticos, y prácticas de campo de escuelas de cine o de fotografía, realizadas con cámaras móviles, cuya finalidad primordial no sea lucrativa ni se ocupe la vía pública con infraestructuras, excepto trípode y elementos sencillos que no dificulten el tránsito de peatones o rodado. A tal efecto, se considerará que la finalidad no es lucrativa, cuando las actividades de filmación o toma fotográfica no den lugar a ningún tipo de comercialización posterior, cualquiera que sea su coste de realización.

b) También están exentas de obtener licencia las filmaciones en directo de actas institucionales por unidades móviles para su difusión en televisión.

c) No será preceptiva la obtención de licencia en los casos de actividades fotográficas con finalidad informativa y los reportajes gráficos periodísticos, siempre que no haya ocupación de la vía pública.

En todos los casos, la entidad local habilitará un formulario para la comunicación de la actividad de filmación o toma fotográfica y elaborará un archivo estadístico con el fin de identificar las necesidades de colaboración con otras administraciones o entidades. Se exceptúan de la obligación de comunicación las actividades descritas en la apartado c) anterior.

Título Primero

Artículo 3. Procedimiento

El ejercicio de las actividades objeto de esta ordenanza requiere la obtención de licencia municipal de rodaje, y en caso de ser necesaria, las licencias complementarías de ocupación de vía pública, de espacios libres, monumentos y edificios de propiedad municipal y/o servicios municipales. Estas licencias se podrán suspender o revocar cuando razones de interés público lo exijan, o cuando proceda la aplicación del régimen disciplinario.

Artículo 4. Ventanilla Única

Con el fin de promover y dinamizar la actividad audiovisual y turística del municipio se establecerá un servicio de ventanilla única para la solicitud y obtención de licencias de rodaje. La cooperación interadministrativa de esta ventanilla se recogerá en el convenio de colaobración entre la Consejería de Trabajo y Turismo del Gobierno de las Islas Baleares, la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB) y la Mallorca Film Comission.

Artículo 5. Presentación de las solicitudes y obtención de la licencia

Las solicitudes de licencia de rodaje y, si procede, las complementarias, a las que hace referencia el artículo 3, se presentarán, mediante modelo normalizado, en la ventanilla única, con una antelación de 10 días hábiles respecto del inicio del rodaje. Sin embargo, en aquellos casos en que por las características del rodaje se estime oportuno, se podrán aceptar en un plazo inferior al previsto.

En la solicitud se indicará la fecha, lugar, actividad y una breve descripción de la escena o actividad a realizar, a la cual se acompañará el justificante del pago de la tasa correspondiente y de una copia de póliza de seguro de responsabilidad civil para responder de posibles daños a terceros con motivo del desarrollo del rodaje, y de toda aquella documentación escrita o gráfica que en cada caso se estime oportuna para el adecuado conocimiento de las características del rodaje o presa fotográfica. Además de las tasas fiscales también se tendrá que presentar recibo de ingreso del coste de los servicios municipales que precise la actividad de rodaje y cumplir con las condiciones que en cada caso determine la entidad local.

La realización de cualquier actividad cinematográfica mediante la oportuna licencia estará sujeta a la supervisión de la Policía Local la cual podrá determinar el lugar, fecha, hora o cualquier otra circunstancia que considere oportuna para evitar interferencias en la circulación, en el medio ambiente u otros aspectos que se vean afectados por las actividades de rodaje. Así mismo, las diferentes áreas municipales afectadas supervisarán las actividades de rodaje en relación al ámbito de sus competencias cuando éstas se vean afectadas.

Cuando se estime oportuno por las características o lugar de desarrollo del rodaje, se podrá exigir una póliza específica que será presentada por la productora o entidad responsable del rodaje. No se exigirá la póliza de seguro en los casos de reportajes fotográficos y de rodajes en los cuales, por su escasa entidad y características, la ventanilla única no lo estime necesario.

Una vez recibidas las solicitudes y documentación anexa, se remitirán a las dependencias municipales competentes en cada caso encargadas de la supervisión de las actividades y se llevarán a cabo todas las gestiones y actuaciones que sean precisas para su obtención. Las dependencias municipales requeridas notificarán a la entidad interesada el otorgamiento de las licencias o, si procede, su denegación, así como los informes solicitados con la antelación suficiente para ejecutar al plazo de resolución establecido. Así mismo, se notificará al solicitante la licencia de rodaje y, si procede, las complementarias para ocupación de espacios y/o prestación de servicios.

En ningún caso se podrán realizar promociones comerciales al amparo de una licencia de filmación ni se podrá realizar ninguna otra actividad que no sea la expresamente autorizada.

Artículo 6. Tasas

Con carácter previo al otorgamiento de las licencias solicitadas, tendrán que abonarse las tasas que, en aplicación de las ordenanzas fiscales correspondientes, correspondan por la ocupación de espacios y/o prestación de servicios municipales.

Título segundo.

Artículo 7. Ocupación de la vía pública con elementos auxiliares de filmaciones o presas de fotografías con motivo de actividades realizadas dentro de espacios de propiedad privada

Cuando con motivo de la realización de filmaciones dentro de espacios privados, se tenga que ocupar la vía pública con elementos auxiliares, como pueden ser generadores eléctricos, grúas, focos, u otros elementos, sólo se tendrá que solicitar la licencia de ocupación de la vía pública o reserva de espacio correspondiente e ingresar las tasas que correspondan por estos conceptos.

Artículo 8. Condiciones generales para las filmaciones y grabaciones realizadas en la vía pública

a.- Las licencias quedan expresamente condicionadas al cumplimiento de las medidas correctoras o restrictivas que disponga la Policía Local, que podrá adoptar las medidas adecuadas para evitar interferencias con otras actividades previamente autorizadas y perjuicios a terceros, de forma especial a los vecinos, que excepto en el momento de las tomas de escenas, tendrán derecho preferente para acceder a sus domicilios o aparcamientos. Las interferencias al tránsito de los peatones o rodado se limitarán al mínimo imprescindible y únicamente se efectuarán cortes de calles en casos especiales, plenamente justificados y cuando no haya otra alternativa posible, lo cual previamente se solicitará expresamente a la Policía Local. Cuando la filmación afecte los parques y jardines municipales, previamente se coordinará con la sección municipal correspondiente.

b.- En el caso de la necesidad de utilizar o interceptar espacios cuya ocupación ya esté previamente autorizada, será preceptivo obtener la conformidad de su titular.

c.- No se podrán efectuar escenas que vayan contra las normas de convivencia social, que puedan herir la sensibilidad de los peatones, que resulten perjudiciales para la imagen de la ciudad o sus habitantes, que atenten contra la dignidad de las personas, que vulneren los valores y los derechos reconocidos por la Constitución o que infrinjan la normativa municipal o general de aplicación.

e.- En caso de usar armas, se cumplirá aquello que establece el R.D. 137/93 de 29 de enero –Reglamento de Armas–, o el que en su caso lo sustituya y el resto de normativa de aplicación, y por razones de seguridad se requerirá la intervención de la policía local, nacional o guardia civil.

f.- En el supuesto de que se tengan que utilizar grupos electrógenos, compresores u otros elementos mecánicos susceptibles de producir molestias, éstos estarán insonorizados y dotados de las medidas correctoras adecuadas, se colocarán de forma que su incidencia medioambiental sea menor, y se señalizarán convenientemente.

g.- En caso de que hubiera posibilidad de incendio, se requerirá la presencia de una dotación del servicio de bomberos. Este servicio y las otras áreas municipales con capacidad competencial podrán proponer medidas correctoras para el buen desarrollo de la actividad de rodaje.

h.- No se podrá ocasionar ningún desperfecto al pavimento, mobiliario urbano, plantaciones o cualquier bien público o privado. En el supuesto de que accidentalmente se produjeran perjuicios, se repararán de forma que como mínimo quede como estaba antes. Igualmente se devolverán en su estado original las intervenciones que se tengan que hacer por motivos de decorado u otros. La persona física o jurídica a nombre de quien se expida la licencia será responsable ante el Ayuntamiento, del correcto desarrollo de la actividad. Por eso, en todo momento habrá un representante suyo en las actividades de filmación. Igualmente será responsable de cualquier incumplimiento de sus prescripciones y asumirá cualquier responsabilidad que se pueda derivar de la actividad realizada. A estos efectos, se dispondrá de un seguro de responsabilidad civil por importe suficiente para cubrir desperfectos a cualquier bien público o probado y daños y perjuicios a personas. Facultativamente, se podrá solicitar el abono de una fianza o aval por llevar a cabo la filmación para garantizar la responsabilidad del solicitante.

y.- Una vez finalizada la actividad, se dejará el espacio público utilizado, en iguales condiciones de las que se encontraba antes de la ocupación, retirando los residuos a través de la recogida selectiva y devolviendo a la normalidad cualquier alteración que se hubiera producido. Con este fin cuando sea previsible la producción de residuos urbanos, si no es posible retirarlos con medios propios, se concertará su retirada con una empresa de limpieza. Si el espacio público no es limpiado, la empresa municipal de limpieza llevará a cabo las tareas y facturará los gastos meritados al solicitante.

j.- La presente licencia no faculta para utilizar zonas libres que no sean de titularidad municipal, como es la zona de dominio público marítimo-terrestre, superficies comerciales u otras zonas de titularidad privada, y no exime de la obligación de obtener cualquier otra autorización que sea pertinente.

k.- En caso de que la filmación no se pudiera realizar en la fecha prevista en la licencia por razones de fuerza mayor plenamente justificada, como condiciones meteorológicas adversas, ésta se podrá efectuar en una fecha distinta en iguales condiciones, previa conformidad de la Policía local y otros servicios afectados.

l.- Por motivos de seguridad o en caso de producirse circunstancias imprevistas o especiales, la Policía Local queda facultada para variar la ubicación, fecha u hora de las actividades expresamente autorizadas o paralizarlas en caso de que no se ajusten a aquello que se ha autorizado.

ll.- Las solicitudes de ocupación de la vía pública o espacio libre público con motivo de actividades que impliquen el uso del espacio aéreo, como pueden ser las tiradas de cohetes y fuegos artificiales, despegue de globo aerostáticos, de sondeos meteorológicos, soltadas masivas de globos y de globos libres o cautivos, proyectores láser y proyectores convencionales, soltadas de bandadas de palomos, reservas de espacio aéreo por usos públicos, etc., será preceptivo acreditar haber obtenido el permiso del Departamento de Coordinación Operativa del Espacio Aéreo de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) de la Dirección general de Aviación Civil del Ministerio de Fomento o del organismo competente que lo sustituya.

Artículo 9. Condiciones generales para las presas de fotografía comercial publicitaria realizadas a la vía pública.

a.- La presente licencia no ampara la actividad habitual conocida como fotógrafo ambulante tradicional con finalidad lucrativa.

b.- Como norma general no se podrán instalar elementos de infraestructura en la vía pública, como cadalsos, decorados, focos estáticos, electrogeneradores, etc. Sólo se podrán usar el trípode para la cámara, maleta de material fotográfico, dos reflectores solares y un elemento sencillo. En caso de necesidad de ocupar otros elementos, se precisará una licencia expresa.

c.- No se podrá obstaculizar el tránsito rodado o a los peatones.

d.- La licencia sólo ampara las actividades realizadas en espacios de titularidad municipal, en caso de afectar a otras titularidades, se obtendrán las autorizaciones correspondientes de los respectivos titulares.

e.- Se evitará la formación de aglomeraciones que obstaculicen la circulación rodada o de los peatones.

f.- Se facilitará a los fotógrafos que dependan de la empresa autorizada, una credencial y una copia de la licencia.

g.- Las escenas a fotografiar en ningún caso podrán infringir el ordenamiento jurídico vigente ni herir la sensibilidad de los ciudadanos.

h.- En ningún caso se podrá realizar una promoción comercial al amparo de una licencia de filmación, ni realizar ninguna otra actividad que no sea la expresamente autorizada.

y.- La persona física o jurídica a nombre de quien se expida la licencia será responsable ante el Ayuntamiento, del correcto desarrollo de la actividad. Igualmente será responsable de cualquier incumplimiento de sus prescripciones y asumirá cualquier responsabilidad que se pueda derivar de la actividad realizada. A estos efectos se dispondrá de un seguro de responsabilidad civil por importe suficiente.

Artículo 10. Aviso a vecinos y comerciantes

La productora informará con la suficiente antelación a los vecinos y comerciantes afectados por el rodaje, mediante el envío de un escrito en el cual se contenga fecha, hora, localización exacta y características del rodaje, zona de reserva para aparcamientos, teléfono de contacto del responsable de la producción y de Mallorca Film Commission, planes de iluminación y cualquier otro dato que pueda resultar de interés. Mallorca Film Commission podrá facilitar a las productoras un modelo de notificación a estos efectos. Esta obligación de aviso se extenderá en una zona más amplia en el caso de ocupación de efectos especiales aparatosos, sonidos fuertes, sacados, escenas peligrosas, o cualquier otra actividad que pueda provocar impacto o sorpresa en los ciudadanos.

 

Artículo 11. Horarios

El desarrollo de los rodajes y de sus actividades auxiliares tendrá lugar dentro de los siguientes horarios:

• De 7.00 a 23.00 horas, los días laborables.

• De 9.00 a 23.00 horas, los fines de semana y festivos.

No se aplicarán estas limitaciones cuando el rodaje tenga lugar en zonas no residenciales o cuando se acredite que se adoptarán las medidas para evitar cualquier tipo de molestias en el vecindario.

Artículo 12. Limpieza y catering

La productora será responsable de los daños que puedan ocasionarse en los espacios y/o servicios públicos con motivo del rodaje, quedando obligada al mantenimiento de éstos, durante su desarrollo y una vez concluida la actividad, en las debidas condiciones de limpieza y conservación.

Queda prohibida la instalación del servicio de catering en los espacios públicos, salvo que el espacio propuesto por sus características y situación pudiera ser autorizado.

Artículo 13. Parques y jardines.

Sin perjuicio de las condiciones que en cada caso se incluyan en las licencias complementarias que se otorguen para la ocupación de parques y jardines, los rodajes en estos espacios tendrán que sujetarse a las siguientes condiciones:

a) No se podrá llevar a cabo ninguna actividad en las zonas ajardinadas, salvo que el espacio propuesto por sus características y situación pudiera ser autorizado.

b) La circulación y estacionamiento de los vehículos que resulten necesarios para el rodaje tendrá que efectuarse, siempre que fuera posible, por las vías asfaltadas.

c) Tienen que adoptarse las medidas que resulten precisas para la protección de la vegetación, el mobiliario urbano y los elementos decorativos.

d) Tiene que evitarse, en lo posible, la ocupación de los parques y jardines para estas finalidades durante los fines de semana y festivos.

Artículo 14. Animales

La ocupación de animales en los rodajes se llevará a cabo en cumplimiento de la normativa aplicable para su protección.

Los animales siempre tendrán que estar acompañados por sus cuidadores y se tomarán las medidas de seguridad que requiera cada especie.

Artículo 15. Sonido e iluminación

Durante la preparación y desarrollo del rodaje se respetarán los niveles máximos de ruido establecidos en las ordenanzas municipales correspondientes. Sin perjuicio del deber de notificar a los vecinos y comerciantes afectados el plan de iluminación previsto, tendrán que adoptarse las medidas precisas para evitar molestias y garantizar su descanso. Todo esto de acuerdo con la Ordenanza municipal reguladora del ruido y las vibraciones y el resto de la normativa vigente aplicable.

Artículo 16. Monumentos y edificios municipales

Si se solicita licencia complementaria para la ocupación de monumentos o edificios municipales, serán preceptivas las siguientes determinaciones:

a) Cualquier uso de la instalación eléctrica o de cualquier otra infraestructura del monumento o edificio tendrá que llevarse a cabo por el personal técnico del mismo o, al menos, bajo su supervisión.

b) El equipo de rodaje tendrá que seguir cuántas instrucciones les sean dirigidas por los responsables del edificio y adoptar las medidas precisas para evitar cualquier daño en sus diferentes elementos, y facilitar la inspección del material que se introduzca en el mismo, en caso de ser requerido a tal efecto.

c) La productora tiene que cuidar el correcto comportamiento y respeto al edificio por parte de los miembros del equipo, los cuales tendrán que llevar visible la tarjeta de identificación que se los proporcione.

d) En el caso de tratarse de otros inmuebles o muebles municipales, el correspondiente departamento podrá autorizar la filmación siempre que no se interfieran las actividades o funciones propias de los servicios correspondientes y no haya razones de seguridad u otras debidamente justificadas que lo desaconsejen.

e) En el supuesto de que se autoricen filmaciones o tomas fotográficas en edificios municipales y que por este motivo se generen gastos, la persona autorizada estará obligada a ingresar su coste, además de adaptarse en las disponibilidades municipales.

f) En los títulos de crédito tendrá que figurar la colaboración de la Dirección del edificio.

Artículo 17. Régimen disciplinario

El régimen disciplinario se regirá por la normativa general y se prevén las siguientes sanciones:

a) Faltas leves: Desde 100,00 € hasta 500,00 €. Se consideran faltas leves, hacer fotografías comerciales (catálogos, anuncios...) sin asentamiento fijo (no fotografía ambulante), sin la correspondiente autorización.

b) Faltas graves: Desde 500,01 € hasta 1.500,00 €. Se consideran faltas graves, las siguientes:

• Las filmaciones de películas cinematográficas, reportajes, documentales, concursos de televisión, spots publicitarios e imágenes de videoclips musicales o similar, efectuadas con finalidad lucrativa que requieran la ocupación de la vía pública sin limitación, con aparatos o vehículos (grúas, focos estáticos, grupos electrógenos, cadalsos, escenarios, decorados, camiones, etc.), que produzcan problemas para el tránsito rodado o de peatones, sin la correspondiente autorización.

•Las fotografías comerciales (catálogos, anuncios...) sin asentamiento fijo (no fotografía ambulante) por segunda vez.

c) Faltas muy graves: Desde 1.500,01 hasta 3.000,00 €. Se consideran faltas muy graves las siguientes:

•Filmaciones de películas cinematográficas, reportajes, documentales, concursos de televisión, spots publicitarios e imágenes de videoclips musicales o similar, efectuadas con finalidad lucrativa que requieran la ocupación de la vía pública sin limitación, con aparatos o vehículos (grúas, focos estáticos, grupos electrógenos, cadalsos, escenarios, decorados, camiones, etc.), que produzcan problemas para el tránsito rodado o de peatones, sin la correspondiente autorización por segunda vez y posteriores.

•Fotografías comerciales (catálogos, anuncios...) sin asentamiento fijo (no fotografía ambulante) por tercera vez y posteriores.

Disposición final

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.