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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 7047
Departamento de Personal- Acuerdo modificación Pacto de Acción Sindical

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Texto

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma en sesión ordinaria de fecha 20 de junio de 2018 aprobó la modificación del Pacto de Acción sindical siguiente:

"Por Acuerdo de Junta de Gobierno del día 28 de diciembre de 2017 se aprobó el Pacto de Acción Sindical de conformidad con el artículo 10.1 del RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad donde se dispone que dejarán de estar en vigor a partir de la entrada de este RDL todos los derechos sindicales que se contemplen en acuerdos de personal funcionario y estatutario y en convenios colectivos de personal laboral, que no estén contemplados en el RDL 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical y el RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público

A propuesta de la sección Sindical del CSIF se debatió en Mesa de Negociación Conjunta extraordinaria día 22 de marzo y se acordó que pudieran ir asesores a las mesas de negociación y que, caso de exceso de miembros presentes en una Mesa en representación de las secciones sindicales, incluidos los asesores, deberían computarse a cargo del crédito de cada Sección Sindical.

A Mesa de Negociación Conjunta de día 17 de mayo se debatió y acordó a propuesta de la sección sindical de UGT una interpretación más amplia del punto 3.2.c) del Acuerdo en cuanto a que turno del servicio pueden imputarse las horas de crédito por asistencia de los miembros pertenecientes al Cuerpo de Bomberos.

NORMATIVA APLICABLE

- la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público.

- RDL 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores

- Ley 3/2007, de 27 de marzo de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

- RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Por todo ello y visto lo dispuesto en el artículo 127. 1. de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del régimen local, y el Acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno de Palma en los titulares de las Áreas o Áreas delegadas de 28 de octubre de 2015, el Jefe del Departamento de Personal, propone a la Concejala del Área de Función Pública y Gobierno Interior, que eleve a la Junta de Gobierno la adopción del siguiente:

ACUERDO

1º Modificar el Pacto de Acción sindical aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno día 28 de diciembre de conformidad con la interpretación hecha y acordada en Mesa de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral día 22 de marzo de 2018 y añadir un apartado el punto 3.1.- Horas a cargo del sindicato:

"- También serán a cargo de cada Sección Sindical el cómputo de horas correspondientes a los asesores presentes en las mesas de negociación, comisiones de negociación y otras reuniones convocadas por la Administración, cuando sumados a los miembros de cada sindicato superen el número de miembros establecidos en los reglamentos correspondientes. Asimismo también correrá a cargo del crédito de cada Sección del exceso de miembros respecto a los reglamentados para cada Mesa. "

2º Modificar el Pacto de Acción sindical aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno día 28 de diciembre de conformidad con la interpretación hecha y acordada en Mesa de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral de día 17 de mayo en relación al punto 3.2 . c) Horas cargo de la Corporación que queda redactado así:

"C) Asimismo, el personal del Cuerpo de Bomberos disfrutará a cargo de la Corporación de la fracción de OCHO HORAS tanto por la mañana como por la noche, ya sea en el turno inmediatamente anterior o posterior a la reunión cuando se encuentre de servicio, con el límite del número máximo de asistentes que se determina en el siguiente punto. "

2º Publicar este Acuerdo en el BOIB y en la Intranet municipal. "

Contra la aprobación de este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados ​​recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB. "

  

Palma, 26 de junio de 2018

El jefe de departamento

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 02.26.2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014)

Antoni Pol Coll