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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Núm. 7043
Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

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Texto

Primero. Pasado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 26 de abril de 2018 sobre la aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica , y no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva a definitivo dicho acuerdo conforme dispone el artículo 17.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 1º.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este impuesto se exigirá aplicando el siguiente cuadro de tarifas:

TURISMOS:

De menos de 8,00 CF.

  16,70 €

De 8,00 CF. a 11,99 CF.

  45,09 €

De 12,00 CF. a 15,99 CF.

  95,17 €

De 16,00 CF. a 19,99 CF.

  118,56 €

De más de 20,00 CF.

  148,18 €

AUTOBUSES:

De menos de 21 plazas

  110,21 €

De 21 a 50 plazas

  156,96 €

De más de 50 plazas

  196,20 €

CAMIONES:

De menos de 1.000 kg de carga útil

   55,93 €

De 1.000 a 2.999 kg de carga útil

  110,21 €

De 3.000 kg a 9.999 kg de carga útil

 156,96 €

De más de 9.999 kg de carga útil

  196,20 €

TRACTORES:

De menos de 16,00 CF.

  23,37 €

De 16,00 CF. a 25,00 CF.

  36,74 €

De más de 25,00 CF.

  110,21 €

REMOLQUES Y SEMI-REMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

De menos de 1.000 kg de carga útil

   23,37 €

De 1.000 a 2.999 kg de carga útil

  36,74 €

De más de 2.999 kg

 110,21 €

OTROS VEHÍCULOS

Ciclomotores

  5,85 €

Motocicletas de hasta 125 cc.

  5,85 €

Motocicletas de más de 125 cc. a 250 cc.

  10,02 €

Motocicletas de más de 250 cc. a 500 cc.

  20,04 €

Motocicletas de más de 500 cc. a 1.000 cc.

  40,08 €

Motocicletas de más de 1.000 cc.

 80,15 €

A los vehículos con la calificación de VEHÍCULO MIXTO ADAPTABLE les aplicará la tarifa correspondiente a TURISMOS. Excepto en los casos que éstos dispongan de la tarjeta de transporte público de mercancías, expedida por el órgano competente, que se les aplicará la tarifa correspondiente a CAMIONES.

Artículo 2º.- Bonificaciones.

1. Los vehículos que sean considerados de carácter histórico de conformidad con el R.D. 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, disfrutarán de una bonificación del 100% de la cuota del impuesto. Para la concesión de esta bonificación se requerirá la solicitud de los sujetos pasivos titulares de los vehículos en cuestión, adjuntando la documentación correspondiente que demuestre que el vehículo ha sido declarado vehículo histórico, y se aplicará a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud.

2. Los vehículos eléctricos y los que utilicen para su funcionamiento exclusivamente fuentes de energía no contaminante, podrán disfrutar de una bonificación del 75% de la cuota del impuesto. Para la concesión de esta bonificación se requerirá la solicitud de los sujetos pasivos titulares de los vehículos en cuestión, adjuntando una copia compulsada del certificado de características técnicas del vehículo junto con una copia compulsada del permiso de circulación, y se aplicará a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud.

3. Los vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas,), que estén homologados de fábrica, podrán disfrutar de una bonificación del 50% de la cuota del impuesto. Para la concesión de esta bonificación se requerirá la solicitud de los sujetos pasivos titulares de los vehículos en cuestión, adjuntando una copia compulsada del certificado de características técnicas del vehículo junto con una copia compulsada del permiso de circulación, y se aplicará a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Segundo. El texto íntegro de la Ordenanza se publicará en el BOIB, conforme lo establecido en el artículo 17.4 del RDL 2/2004.

Tercero. Contra el presente acuerdo definitivo de la Ordenanza Fiscal, los interesados ​​podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOIB.

 

(Ajuntament de Bunyola, 26 de juny de 2018

Batle,

Andreu Bujosa Bestard)