Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 7023
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se amplía al segundo y al tercer cuatrimestres de 2018 la aplicación del procedimiento relativo a la prestación de determinados productos del Catálogo de material ortoprotésico de las Islas Baleares
Hechos
1. El Gobierno de las Islas Baleares tiene atribuidas las competencias en materia de sanidad y consumo en el marco de la Constitución española de 1978 y del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. El 1 de enero de 2002, las Islas Baleares asumieron las competencias de la gestión sanitaria y, con ello, la oportunidad de llevar a cabo una gestión más próxima a la realidad social.
2. Algunos de los objetivos fundamentales del Servicio de Salud son participar en la definición de las prioridades de la atención sanitaria a partir de las necesidades de salud de la población, dar efectividad al catálogo de prestaciones y servicios que se pone al servicio de la población con el fin de proteger su salud, mejorar la calidad del servicio a los ciudadanos y garantizar la gestión eficiente de las prestaciones.
3. Con el fin de garantizar los principios de igualdad, accesibilidad y movilidad, el Servicio de Salud debe establecer los medios necesarios para poder acceder a la prestación ortoprotésica que forma parte de la cartera de servicios.
4. Teniendo en cuenta la gran demanda de acceso a dicha prestación, la necesidad de facilitarla y el desequilibrio que crea en la economía doméstica tener que adquirir el material ortoprotésico prescrito, el director general del Servicio de Salud dictó la Resolución de 2 de noviembre de 2017 por la que se establece el procedimiento relativo a la prestación de determinados productos del Catálogo de material ortoprotésico de las Islas Baleares y el procedimiento de adhesión de asociaciones y/o establecimientos dispensadores (BOIB n.º 138/2017, de 11 de noviembre), que permite a los usuarios obtener el material ortoprotésico prescrito sin tener que abonar su precio.
5. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad está trabajando en un nuevo catálogo de material ortoprotésico y en la aprobación de una nueva orden ministerial que modificará el anexo VI del Real decreto 1030/2006, que regula la cartera de servicios comunes de la prestación ortoprotésica.
6. El punto 8.5 del anexo 1 de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 2 de noviembre de 2017 establece la cuantía máxima estimada hasta el 31 de diciembre de 2017.
7. Por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 23 de febrero de 2018 se amplió al primer cuatrimestre de 2018 la aplicación del procedimiento relativo a la prestación de determinados productos del Catálogo de material ortoprotésico de las Islas Baleares, a la espera de la nueva publicación ministerial.
8. Dado que la publicación de la nueva normativa ministerial se ha retrasado, es necesario establecer un nuevo periodo de aplicación de la Resolución del director general de 23 de febrero de 2018 para el segundo y el tercero cuatrimestres de 2018.
Fundamentos de derecho
1. Ley 5/2003, 4 de abril, de salud de las Islas Baleares.
2. Anexo VI del Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
3. Decreto 41/2009, de 26 de junio, por el que se regula la prestación ortoprotésica.
4. Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Ampliar al segundo y al tercer cuatrimestres de 2018 el ámbito de aplicación de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 2 de noviembre de 2017 por la que se establece el procedimiento relativo a la prestación de determinados productos del Catálogo de material ortoprotésico de las Islas Baleares y el procedimiento de adhesión de asociaciones y/o establecimientos dispensadores.
2. Determinar que la cuantía máxima estimada para el segundo y para el tercer cuatrimestres de 2018 y las partidas presupuestarias correspondientes son las que se detallan a continuación:
Concepto |
Partida presupuestaria |
Importe |
Prótesis |
G/412B01/48606/00 |
360.000 € |
Sillas de ruedas |
G/412B01/48607/00 |
340.000 € |
3. Determinar que esta resolución tiene efecto desde el 1 de mayo de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. También puede interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.
No obstante, las personas interesadas pueden optar por interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución. En este caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya dictado una resolución expresa o presunta sobre el recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 26 de juny de 2018
El director general,
Julio Miguel Fuster Culebras