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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 6928
Resolución de la vicepresidenta del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial para entidades que promuevan y fomenten la custodia del territorio en la Serra de Tramuntana para el año 2018

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Texto

Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 405194

La vicepresidenta del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial ha dictado, el día 14 de junio de 2018, la siguiente resolución:

“ Antecedentes

1. El Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, de acuerdo con el artículo 4 de los estatutos que lo rigen, tiene, entre otras, las finalidades siguientes:

- Impulsar políticas de mejora y conservación de los elementos y valores, tangibles o intangibles, que contiene la Serra de Tramuntana y que han motivado la declaración como patrimonio mundial de conformidad con lo establecido en la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972.

- Promover y financiar la ejecución de obras, la prestación de servicios y la implantación de instalaciones en general, relacionados con la declaración de la Serra como patrimonio mundial.

- Promover iniciativas y proyectos culturales orientados a la conservación y la mejora del paisaje y del patrimonio cultural de la sierra.

- Promover la implicación de la iniciativa particular en la conservación y la mejora del paisaje cultural y de los valores patrimoniales de la Serra, en especial con el impulso de acuerdos de custodia del territorio.

2. El Plan Estratégico de Subvenciones del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial para el ejercicio 2018 prevé una convocatoria pública de subvenciones para entidades que promuevan y fomenten la custodia del territorio en la Serra de Tramuntana para el año 2018. La promoción de las entidades de custodia del territorio es uno de los objetivos previstos en el Plan de Gestión que se presentó con la candidatura de la Serra de Tramuntana como Patrimonio Mundial ante la UNESCO.

3. Por acuerdo de la Junta Rectora del Consorci de 26 de octubre de 2017 se aprobó el proyecto de presupuestos del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial para el ejercicio 2018, y en fecha 22 de diciembre de 2017 se aprobó definitivamente por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca. Este presupuesto prevé la realización de la mencionada convocatoria pública de subvenciones con las finalidades definidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consorci para el 2018 y en los términos previstos en el Plan de Gestión de la de la Serra de Tramuntana.

4. El día 17 de mayo de 2018, el director insular de Territorio del Consell de Mallorca ha emitido informe justificativo sobre la necesidad y la idoneidad de que el Consorci lleve a cabo la indicada convocatoria pública de subvenciones, dado que se ajusta plenamente a las finalidades y funciones del Consorci y permitirá conseguir los objetivos y los efectos establecidos en el Plan Estratégico de Subvenciones de este ente público para el ejercicio 2018, en el presupuesto de gastos para el año 2018 y el Plan de Gestión de la Serra.

5. En el presupuesto de gastos del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial del 2018 se ha previsto el crédito adecuado para hacer frente al gasto que se deriva de esta convocatoria, por un importe de 30.000’00 euros.

6. El día 17 de mayo de 2018, el director-gerente del Consorci Serra de Tramuntana dictó la resolución de inicio del expediente correspondiente para la aprobación de una convocatoria pública de subvenciones del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial para entidades que promuevan y fomenten la custodia del territorio en la Serra de Tramuntana para el año 2018.

7. En fecha 12 de junio de 2018 la Intervención Delegada ha fiscalizado de conformidad la propuesta de resolución de esta convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. Estatutos del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, publicados en el BOIB núm. 58, de día 19 de abril de 2011.

2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).

3. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006).

4. Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017).

5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

6. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

7. Bases de ejecución del Consorci Serra de Tramuntana para el año 2018.

Por todo ello, se propone a la vicepresidenta del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, que adopte la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial para entidades que promuevan y fomenten la custodia del territorio en la Serra de Tramuntana para el año 2018.

2. Autorizar el gasto que se deriva de la convocatoria pública de subvenciones del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial para entidades que promuevan y fomenten la custodia del territorio en la Serra de Tramuntana para el año 2018, por un importe total de treinta mil euros (30.000’00 euros) y con cargo al documento contable RC núm. 220180000101.

3. Ordenar la publicación en el BOIB por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa puede interponerse el recurso de alzada ante el presidente del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime oportuno y pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

 

Palma, 25 de junio de 2018

El secretari del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial

(por delegación, BOIB núm. 165, de 29 de noviembre de 2013)

Antonio Benlloch Ramada

 

 

CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2018 DEL CONSORCI SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONI MUNDIAL PARA ENTIDADES QUE PROUMEVAN Y FOMENTEN LA CUSTODIA DEL TERRITORIO EN LA SERRA DE TRAMUNTANA

PREÁMBULO

El Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial se constituyó mediante la suscripción de un convenio de colaboración entre el Consell de Mallorca y el Gobierno de las Illes Balears. Los estatutos de este Consorcio se aprobaron por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de día 9 de septiembre de 2010, y se publicaron en el BOIB núm. 58, de día 19 de abril de 2011.

El Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, de acuerdo con el artículo 4 de los estatutos que lo rigen, tiene, entre otros, las finalidades siguientes:

- Impulsar políticas de mejora y conservación de los elementos y valores, tangibles o intangibles, que contiene la Serra de Tramuntana y que han motivado la declaración como patrimonio mundial de conformidad con lo establecido en la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972.

- Promover y financiar la ejecución de obras, la prestación de servicios y la implantación de instalaciones en general, relacionados con la declaración de la Serra como patrimonio mundial.

- Promover iniciativas y proyectos culturales orientados a la conservación y la mejora del paisaje y del patrimonio cultural de la sierra.

- Promover la implicación de la iniciativa particular en la conservación y la mejora del paisaje cultural y de los valores patrimoniales de la Serra, en especial con el impulso de acuerdos de custodia del territorio.

Con esta convocatoria se pretende potenciar las iniciativas de custodia del territorio como instrumento para preservar, mantener y recuperar espacios agrícolas i/o forestales y su entorno dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana.

Entendemos por custodia del territorio el conjunto de estrategias o técnicas jurídicas a través de las cuales se implica a las personas propietarias del territorio en la conservación y el uso responsable de los valores y de los recursos culturales, naturales y paisajísticos del territorio. La custodia se configura así como un procedimiento de conservación instrumentalizado mediante un acuerdo voluntario entre un propietario y una entidad de custodia o mediante acciones directas de entidades de custodia sobre fincas de su propiedad.

De esta forma, las entidades de custodia, pueden actuar y intervenir generando mejoras en espacios propiedad de particulares que de otra forma podrían caer en desuso y generar su deterioro. Mediante acuerdos con particulares se crean sinergias que repercuten en el entorno paisajístico, patrimonial y natural. Igualmente, las entidades de custodia pueden adquirir terrenos para incorporarlos a estrategias de conservación privadas en régimen de custodia del territorio.

En los últimos años ha ido creciendo la importancia de la custodia del territorio como herramienta de gestión y conservación de los recursos naturales, de la biodiversidad y del patrimonio natural y cultural.

Esta figura de la custodia del territorio, muy consolidada en otros países, especialmente los anglosajones, en Mallorca todavía se encuentra en un estado incipiente y són pocas las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro que trabajen actualmente con esta figura.

Es por este motivo por el que se quiere potenciar la custodia del territorio como herramienta de gestión y conservación de los recursos culturales, patrimoniales y naturales, de la biodiversidad y del patrimonio natural.

Primero. Objetivo y ámbito de aplicación de la subvención.

El objetivo de esta convocatoria es promover proyectos de custodia del territorio y del patrimonio cultural y natural en la Serra de Tramuntana, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorci.

En caso de que la finca o espacio esté parcialmente ubicada dentro del ámbito de la Serra de Tramuntana, la actuación sólo será subvencionable si se realiza en la zona de la finca que se encuentre situada en el espacio territorial antes indicado.

Las actuaciones solo serán subvencionables si se llevan a cabo en suelo rústico (se incluyen todas las categorías de suelo rústico).

Si desea comprobar que su propiedad se encuentra ubicada dentro del ámbito de la Serra de Tramuntana lo puede comprobar en la siguiente web: http://www.conselldemallorca.net/sitmun/idemallorca.jsp

(Al abrir el visor, a la derecha aparece una ventana con la tabla de contenidos, donde se incluyen todas las capas que se pueden visualizar. La delimitación de la Serra de Tramuntana se encuentra dentro de la carpeta Límites).

Si necesita hacer cualquier tipo de consulta puede llamar al siguiente núm. de teléfono: 971.21.96.10.

Segundo. Financiación y importe máximo.

1. Para hacer frente a esta convocatoria, se destina la cantidad total de treinta mil euros (30.000 €) correspondiente a la partida 00 33615 48900 del presupuesto del Consorci de la Serra de Tramuntana.

2. El importe máximo subvencionable para cada proyecto será de 10.000’00 euros. Por tanto, las actuaciones que tengan un coste de hasta 10.000’00 € podrán ser financiadas al 100%, y si la actuación que se quiere realizar supera esta cuantía tendrá que ser financiada por cada entidad sin ánimo de lucro en la cuantía que supere el límite mencionado.

3. Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite presupuestario, siempre que se cumplan los requisitos legales de esta convocatoria y demás normas de aplicación.

4. No serán subvencionables las actuaciones que no obtengan la puntuación mínima que se determina en el apartado undécimo de esta convocatoria.

5. El crédito se asignará hasta que se agote, de conformidad con el orden que quede establecido de acuerdo con los criterios de valoración que vienen recogidos en el apartado duodécimo de esta convocatoria.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 63.3 del RLGS se dispone que la resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las otras solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, no han sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de estas en función de los criterios de valoración previstos.

En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en el orden de su puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones, en su reglamento y en la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.

7. En caso de que el beneficiario pueda recuperar y compensar el IVA, o en caso de que realice las tareas el mismo solicitante, dichos importes se referirán al presupuesto sin IVA.

Tercero. Destinatarios

1. Se pueden acoger a esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro que impulsen proyectos de custodia del territorio dentro del ámbito de la Serra de Tramuntana, que sean propietarias de las fincas en las que se tiene que ejecutar el proyecto, o bien que tengan suscrito un acuerdo de custodia con el propietario de la finca en la que se tiene que realizar la actuación subvencionable; en este último supuesto, para que la actuación pueda ser subvencionable el propietario de la finca con el que haya suscrito el acuerdo tendrá que ser una persona física.

2. A los efectos de considerar una entidad como susceptible de presentarse a esta convocatoria, debe tener la custodia del territorio entre sus objetivos o finalidades y así lo tendrán que recoger sus estatutos. Las entidades que se presenten tendrán que acreditar su experiencia y dedicación a la custodia del territorio.

3. No pueden ser beneficiarios las entidades siguientes:

- Las que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (publicada en el BOE de 18 de noviembre de 2003).

- Las que, en el momento que el órgano instructor de la convocatoria tiene que hacer la propuesta de acuerdo definitiva, no están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Consell de Mallorca y con la Seguridad Social.

La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Consell de Mallorca, con el Consorci Serra de Tramuntana y con la Seguridad Social la comprobará el mismo Consorcio o el Consell de Mallorca, ya que la presentación de la solicitud de subvención en esta convocatoria supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contrario.

Este requisito se tiene que acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento del pago de la ayuda.

4. El hecho de recibir una ayuda implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, a fin de ejecutar la totalidad del presupuesto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios.

No obstante, en el supuesto de que alguno de los beneficiarios no pueda ejecutar el proyecto por el cual le han concedido la subvención, tiene que renunciar a la subvención en el plazo de 15 días naturales desde la publicación de la concesión de las subvenciones en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Constituirá una infracción que será sancionada de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones el hecho de que el beneficiario no justifique la realización del proyecto subvencionado y no haya renunciado a la subvención en el plazo de 15 días naturales mencionado en este párrafo.

5. Quedarán excluidas de la convocatoria las solicitudes para ejecutar actuaciones que se realicen en fincas por las cuales discurra algún camino que tenga una servidumbre pública de paso o tenga la consideración de camino público al estar éste, inventariado o catalogado por la Administración y por el cual no se permita el libre acceso de la población.

6. Quedaran excluidas de la convocatoria las solicitudes para ejecutar actuaciones que se realicen en fincas sobre las cuales haya recaído una resolución sancionadora en materia de infracción urbanística dentro de los ocho años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB). La mencionada resolución sancionadora tendrá que ser firme en vía administrativa en la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones en el BOIB. Igualmente, a los efectos de esta causa de exclusión, se tiene que entender por resolución administrativa tanto la que resuelve el procedimiento de reestablecimiento de la legalidad urbanística y de la realidad física alterada, como la relativa al procedimiento sancionador, para aplicar este motivo de exclusión, es suficiente que haya recaído solo una de las dos resoluciones relativas a estos procedimientos.

7. Los solicitantes solo podrán ser beneficiarios de una subvención, no se admitirà más de una solicitud por beneficiario o propiedad.

En el supuesto que las entidades presenten más de una solicitud, se les requerirá para que indiquen su preferencia entre las solicitudes presentadas. Si no expresan esta preferencia, solo se tramitará la que haya obtenido una mayor puntuación, y en el caso de que se produzca un empate, se tramitará la que haya tenido entrada en el registro general del Consorci Serra de Tramuntana en último lugar y el otro u otros quedarán excluidos de la convocatoria.

Cuarto. Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables aquellos proyectos de custodia del territorio que contribuyan a la conservación, mejora y mantenimiento del patrimonio cultural, etnológico y natural en fincas situadas dentro de la Serra de Tramuntana las cuales tengan acuerdo de custodia con propietarios particulares o que sean propietarias las mismas entidades.

Los proyectos tendrán que tener como finalidad general el cuidado, conservación y mantenimiento de las fincas en custodia y podrán incluir tareas de mantenimiento y limpieza de la finca en general y de los caminos en particular; pequeñas reformas y reparaciones de elementos etnológicos; intervenciones agroambientales o tendentes a potenciar la biodiversidad; limpieza de caminos y espacios significativos o de especial interés; mejora de los recursos naturales especialmente en el uso y aprovechamiento del agua; promover actividades con voluntariado y otras iniciativas tendentes a poner en valor el patrimonio cultural y natural.

Serán subvencionables los trabajos antes mencionados que se justifiquen mediante la presentación de facturas de las empresas o profesionales que hayan ejecutado los trabajos, o bien los gastos del personal de la entidad beneficiaria que realice las tareas subvencionables mencionadas en el párrafo anterior.

Quinto. Requisitos

Las iniciativas que se presenten tienen que cumplir los requisitos siguientes:

- Entre los objetivos o finalidades de las entidades solicitantes tiene que figurar de forma expresa la custodia del territorio y así lo tienen que recoger sus estatutos.

- Si las entidades solicitantes no son propietarias de las fincas en las que se tiene que realizar la actuación subvencionable, éstas tendrán que tener suscrito un acuerdo de custodia con la propiedad de la finca en la que se tenga que ejecutar el proyecto. Además, en este caso, el propietario de la finca con el que se haya suscrito el acuerdo tendrá que ser una persona física.

Sexto. Procedimiento de concesión de la subvención

1. Estas subvenciones tienen carácter discrecional, voluntario y eventual, son libremente revocables y reducibles en todo momento por las causas previstas en la Ley de subvenciones o en esta convocatoria, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

2. La concesión de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

3. Será de aplicación el régimen previsto en el Título II de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca por el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia.

Séptimo. Solicitud y documentación

Las solicitudes se tienen que formalizar en un único modelo de instancia, que figura como anexo I de estas bases, y que se puede recoger en las dependencias del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial (calle General Riera, 113 de Palma, código postal 07010) o descargar la siguiente dirección: www.serradetramuntana.net.

Las instancias se tienen que presentar, juntamente con el resto de documentación requerida y dentro del plazo establecido en la base octava, en el Registro General del Consorci Serra de Tramuntana ubicado en la calle General Riera, 113 (Llar de la Infancia) de Palma, código postal 07010), o en cualquiera de las oficinas del Registro General del Consell Insular de Mallorca.

Asímismo, se puede presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la solicitud se envía por correo, se presentará en la oficina de Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre en el que se incluya, a fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá.

Se tiene que adjuntar, a las solicitudes, la documentación siguiente:

1. Modelo de solicitud (anexo I).

2. Copia compulsada del CIF de la entidad solicitante.

3. Original o copia compulsada del documento fundacional y de los estatutos de la entidad. Si es necesario, de conformidad con sus estatutos, tienen que aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.

4. Acuerdo de custodia suscrito entre la propiedad de la finca en la que he tienen que realizar las acciones y la entidad solicitante de la ayuda o documentación acreditativa del título de propiedad (escritura pública notarial, original o copia compulsada, nota simple informativa o certificación registral). El centro gestor podrá solicitar documentación complementaria en relación con este punto.

5. Copia compulsada del DNI del representante legal de la entidad solicitante.

6. Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, si es necesario, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso de que la firme una persona distinta. Se adjunta como anexo VIII modelo de declaración de vigencia del cargo.

7. Copia del plano catastral de ubicación de la finca en la que se tenga que realizar la actuación subvencionable.

8. Proyecto a desarrollar en el que figuren, como mínimo, las finalidades que se persiguen, desarrollo detallado de los objetivos específicos, detalle de las actividades y de los espacios donde se realizarán, personal que se piensa destinar y funciones, temporalización del proyecto, recursos que se harán servir y cualquier otro elemento que contribuya a definir mejor el proyecto.

9. Presupuesto completo y detallado de las actuaciones por las que se pide la subvención, en la que figuran todos los gastos y los ingresos previstos. El presupuesto se tiene que desglosar por actuaciones y por conceptos de gasto.

10. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), el modelo de la cual se adjunta como anexo de estas bases (anexo II).

11. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad, el modelo de la cual se adjunta como anexo de estas bases (anexo III).

12. Documento de designación de cuenta bancaria del solicitante, o de su representante, según el modelo facilitado por el Consorcio, como anexo de estas bases (anexo IV).

13. Declaración expresa en el modelo de solicitud del anexo I de si el impuesto indirecto IVA se recuperará y compensará o no.

14. Declaración responsable en relación con los caminos públicos y con los expedientes sancionadores en materia de infracción urbanística (anexo IX).

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia al interesado y, en consecuencia, podrán implicar inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

Durante un período de tres años después de la finalización de la actuación, y en aquellos casos en que el Consorci Serra de Tramuntana lo considere oportuno, los beneficiarios estarán obligados a permitir la visita a los técnicos del Consell de Mallorca o del Consorci Serra de Tramuntana si éstos lo solicitan, un máximo de cuatro veces al año. Estas visitas podrán ser también organizadas por el Consell de Mallorca o por el Consorci para mostrar el patrimonio recuperado con ayudas de la institución.

Octavo. Plazo de presentación y subsanación de documentación

El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos y festivos) a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Si la solicitud o la documentación es incorrecta o incompleta, el Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial requerirá a los solicitantes para que la rectifiquen o mejoren. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entiende que ha desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno. Publicación de la convocatoria

La convocatoria se publica en el BOIB por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que, en aplicación de los principios recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, opera como sistema nacional de publicidad de las subvenciones. También se publicará en la página web del Consorci de la Serra de Tramuntana: www.serradetramuntana.net, y en el tablón de anuncios del Consorci Serra de Tramuntana (calle General Riera, 113 de Palma).

Décimo. Fiscalización previa

La convocatoria, la adjudicación y la justificación de las ayudas se someterán a la fiscalización previa de la Intervención del Consell Insular de Mallorca.

Decimoprimero. Período subvencionable

Serán subvencionables las actuaciones desarrolladas y ejecutadas entre la fecha en la cual los técnicos del Consell de Mallorca realicen la visita inicial y el 14 de diciembre de 2018.

Decimosegundo. Criterios de valoración

Las solicitudes admitidas en la convocatoria se valoran por la comisión prevista en la base decimotercera aplicando los siguientes criterios de valoración:

1. Viabilidad y calidad técnica del proyecto. Se valorará la definición del proyecto, objetivos, metodología, recursos que se harán servir, etc y la viabilidad para llevarlo a cabo. Hasta un máximo de 5 puntos:

a) El grado para conseguir el objetivo general, la metodología y las actividades a desarrollar y el proyecto en conjunto queda bien definido: 5 puntos.

b) Están desarrollados los objetivos y las actividades pero no queda claro el grado de ejecución de estos: 3 puntos.

2. Valoración paisajística. Se valorarán las actuaciones que se realicen en fincan por las que crucen o estén a un máximo de 200 metros de las vías que se concretan a continuación y que sean visibles desde estas vías. En aplicación de este criterio se podrá obtener un máximo de 5 puntos:

a) El camino cruza la finca o es visible a menos de 200 metros des de la Ruta de Pedra en Sec (GR-221) y la Ruta Artà-Lluc (GR-222): 5 puntos

b) Visibles y a menos de 200 metros desde la red primaria (básica o complementaria) de carreteras del Consell de Mallorca: 3 puntos

c) Visibles y a menos de 200 metros desde la red secundaria de carreteras del Consell de Mallorca, redes no principales y carreteras y caminos municipales: 1 punto.

La distinción entre redes de carreteras se hace de acuerdo con la clasificación por tipos de uso de cada carretera de la red que viene recogida en el Plan Director Sectorial de Carreteras de Mallorca.

Les carreteras y caminos públicos de titularidad municipal son los que vienen recogidos en el Plan Director Sectorial de Carreteras y en los inventarios de bienes públicos aprobados por las administraciones locales.

3. Actuaciones divulgativas y educativas. Actuaciones que den a conocer los valores culturales, patrimoniales y medioambientales de la finca en particular y de la Serra en general (carteles, paneles explicativos, folletos, códigos QR, etc...) dirigidas al conjunto de la población y especialmente a la infancia y a la juventud. Hasta un máximo de 5 puntos.

a) La finca cuenta con actividades y recursos dirigidos a personas y a grupos organizados, sean escolares o no, que den a conocer los valores etnológicos, patrimoniales y medioambientales. Estas actividades y recursos cuenten con explicaciones presenciales, información digital, fichas y folletos con información etnológica, patrimonial y ambiental, y elementos estáticos de difusión (carteles, señalizaciones,…): 5 puntos.

b) La finca cuenta con mecanismos de difusión en papel como folletos, fichas informativas y elementos de difusión estática como carteles y/o señalizaciones: 3 puntos.

c) La finca cuenta con mecanismos de difusión estáticas como carteles y señalizaciones: 1 punto.

4. Dependiendo de la clasificación del suelo donde está ubicada la actuación subvencionable (máximo 4 puntos):

a) Si el espacio se encuentra en una zona protegida dentro del ámbito del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana: 4 puntos.

b) Si el espacio se encuentra dentro de la zona calificada como Área Natural de Especial Interés: 3 puntos.

c) Si el espacio se encuentra dentro de una zona calificada como Área Rural de Interés Paisajístico: 2 puntos.

La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 19 puntos. Una vez se haya realizado la valoración de todas las solicitudes, se seleccionaran todas aquellas que hayan obtenido una puntuación mínima de 6 puntos. En consecuencia, quedarán excluidos aquellos proyectos que no obtengan esta puntuación mínima.

Si se produce un empate en la puntuación, se resolverá a favor de las solicitudes que hayan obtenido una puntuación más alta en el criterio núm. 3 (Actuaciones divulgativas y educativas); si todavía persiste el empate, las solicitudes que tengan la puntuación más alta en el criterio núm. 2 (valoración paisajística). Si todavía hay empate entre dos o más solicitudes el orden de prelación se determinará mediante un sorteo que hará la Comisión Técnica de Evaluación.

Decimotercera. Comisión Técnica de Evaluación

1. La Comisión Técnica de Evaluación es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base a la elaboración de la propuesta de resolución.

2. La Comisión Técnica de Evaluación estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidencia:

- Titular: Rafael Serra Serra, director-gerente del Consorci de la Serra de Tramuntana.

- Suplente: Marc López Expósito, secretario técnico del Departamento de Territorio e Infraestructuras.

Secretaria:

- Titular: Josep Bernales Sastre, jefe de Servicio Técnico de la Unidad de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Territorio y Infraestructuras o el funcionario o funcionaria de la misma unidad que lo sustituya.

Vocales:

- Titular: Josep Antoni Aguiló, jefe de Servicio de Medioambiente del Consell Insular, o el funcionario o funcionaria del Departamento de Medioambiente que le sustituya.

- Titular: José Manuel Gómez, jefe de Servicio del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca o el funcionario o funcionaria del Departamento de Territorio que le sustituya.

- Titular: Gabriel Ordinas Marcé, técnico de la Dirección Insular de Patrimonio, o el funcionario o funcionaria del mismo Departamento que le sustituya.

3. Todos los acuerdos de esta Comisión se adoptarán por mayoría simple y es necesaria la presencia de al menos la mitad de sus miembros. En todo caso, es obligatorio la presencia del presidente y del secretario o de la secretaria, titulares y/o suplentes, para la válida adopción de los acuerdos.

4. La Comisión Técnica de Evaluación tendrá las siguientes atribuciones:

a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada.

b) Hacer las visitas necesarias en el lugar donde se realice la actuación subvencionable que permitan aplicar con el máximo rigor los criterios de valoración que se establecen en esta convocatoria.

c) Valorar las solicitudes de subvención de acuerdo con los criterios que se establezcan en esta convocatoria.

d) Formular la correspondiente propuesta de concesión de subvenciones y elevarla al órgano competente a través del órgano instructor para su resolución.

5. Podrá asesorarse por cualquier técnico que considere adecuado.

Catorce. Resolución, plazo y notificación

1. La instrucción corresponde a la Gerencia del Consorci de la Serra de Tramuntana, que debe llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 24 y concordantes de la LGS, y las que se mencionan en la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca. En el supuesto que por cualquier circunstancia la Gerencia no pudiese realizar las funciones propias de la instrucción de este procedimiento, podrá ejercer estas funciones la persona que ocupe la Vicepresidencia del Consorci Serra de Tramuntana.

El órgano instructor, cuando ha recibido el informe de la comisión técnica evaluadora sobre las solicitudes de subvenciones y ha comprobado, por una parte, si las personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y los ayuntamientos propuestos cumplen los requisitos de la convocatoria y, por otro lado, si están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, con el Consell de Mallorca y el Consorci Serra de Tramuntana, dicta la propuesta de acuerdo definitivo. Ésta debe incluir la relación de entidades beneficiarias con indicación del beneficiario, CIF, concepto, presupuesto, cantidad solicitada, puntos obtenidos e importe concedido, además del resto de solicitudes desestimadas o excluidas.

Posteriormente la Vicepresidencia resuelve la convocatoria con la indicación de los extremos contenidos en la propuesta de acuerdo definitivo mencionada, de lo que se dará cuenta a la primera Junta Rectora que se celebre.

2. El plazo máximo de resolución es de tres meses a contar desde la finalización del período de presentación de solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución, se entenderá desestimada la solicitud, sin que ello libere de obligación de la administración de dictar resolución expresa.

3. El acuerdo de concesión de las subvenciones se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, en el tablón de anuncios del Consorci Serra de Tramuntana (calle General Riera, 113 de Palma), y también se publicará en el Boletín Oficial las Islas Baleares y en la página web del Consorci de la Serra de Tramuntana (www.serradetramuntana.net), de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Decimoquinto. Modificación del proyecto subvencionado

Cuando la subvención tenga por objeto impulsar una determinada actividad del beneficiario, se entiende comprometido a realizar dicha actividad en los términos planteados en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, haya aceptado la Administración al largo del procedimiento de concesión o durante el periodo de ejecución, siempre que las modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión.

Una vez dictada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación del contenido si concurren las circunstancias previstas a estos efectos en la presente convocatoria, tal como establece el artículo 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones, que se puede autorizar siempre que no dañe derechos de un tercero. La solicitud se presentará antes de que acabe el plazo para la realización de la actividad.

Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, que no alteren esencialmente la naturaleza o el objetivo de la subvención, que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.l) del artículo 17 de la Ley general de subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención puede aceptar la justificación presentada, siempre que la aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente al acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder de acuerdo con la Ley general de subvenciones.

Decimosexto. Importe de la subvención y reformulación

La determinación del importe de la subvención de la solicitud debe respetar los límites siguientes:

1) No puede ser superior a la cantidad solicitada.

2) No puede rebasar el importe o el tanto por ciento del presupuesto subvencionable para cada proyecto que se determina en los puntos 4 y 5 del apartado segundo de esta convocatoria, ni los otros límites que se determinan en el mismo apartado.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en esta convocatoria no se establece la posibilidad de reformulación de las solicitudes.

Decimoséptimo. Abono de las ayudas, justificación y plazo de presentación

1.- Para abonar las subvenciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en esta convocatoria, el beneficiario deberá justificar la realización del proyecto subvencionado, aportando documentalmente todos los gastos ocasionados por la realización del total del proyecto y presentar la memoria y/o informe de la realización de la intervención llevada a cabo.

Para poder percibir la subvención, los beneficiarios deben estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Mallorca, lo que acreditará la Tesorería del CIM, y acreditar estar al corriente ante la Agencia Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social. Estos requisitos los comprobará el Consorcio Serra de Tramuntana o el Consell de Mallorca, ya que la presentación de la solicitud de subvención en esta convocatoria supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria.

La justificación de la subvención se realizará dentro del plazo previsto en el punto 4 de este apartado.

2.- La justificación de los gastos se hará mediante la cuenta justificativa integrado por la memoria técnica y la memoria económica:

a) Memoria técnica:

Es la documentación con la que el beneficiario demuestra que ha llevado a cabo el proyecto subvencionado presentado. Aquí se incluye la memoria y/o los informes finales de la intervención, los informes finales de la restauración, de análisis, etc.

En relación con las actuaciones de las líneas de recuperación del paisaje agrícola y su entorno, y de recuperación de los espacios y/o agrícolas de titularidad municipal, la memoria tiene que indicar, como mínimo, la siguiente información:

1. Datos del beneficiario.

2. Datos de la finca:

a. Municipio.

b. Nombre (si procede).

c. Superficie total.

d. Superficie de la actuación.

3. Información sobre la actuación:

a. Datos completos de la empresa que ha ejecutado los trabajos.

b. Número de operarios.

c. Datos de inicio y finalización de los trabajos.

d. Jornales de trabajo realizados (se entiende por jornal de trabajo una jornada laboral diaria de mínimo 7 horas y máximo 8 horas).

4. Descripción de los trabajos realizados con los indicadores siguientes:

a. Desbroce: hectáreas.

b. Talas: número de pies o ejemplares.

c. Podas: número de pies o ejemplares.

d. Eliminación de restos vegetales: hectáreas de actuación.

e. Sistema utilizado (quema o trituración).

f. Otros trabajos realizados (si procede).

5. Relación de permisos, autorizaciones y licencias otorgadas.

6. Cualquier otro aspecto que se quiera mencionar y que guarde relación con la actuación.

Se acompañarán con un mínimo de 2 fotografías ilustrativas de los trabajos.

Si por causas ajenas al beneficiario éste no ha podido llevar a cabo una parte del proyecto, pero en la memoria técnica lo explica detalladamente y pone de manifiesto que la parte ejecutada del proyecto ha logrado, en cierta medida, los objetivos fijados y pues, ha habido voluntad de cumplimiento, el importe definitivo de la subvención se determinará con la reducción proporcional en función del presupuesto ejecutado.

b) Memoria Económica:

Es la documentación con la que el beneficiario, para poder percibir la subvención, tiene que relacionar los gastos derivados de la ejecución del proyecto y, en su caso, las diferentes fuentes de financiación del mismo, todo ajustado a las partidas desglosadas en el presupuesto presentado.

- Declaración responsable del beneficiario de la realización del proyecto subvencionado (Anexo V).

- Declaración responsable del beneficiario de la subvención, mediante la que se acredite que los gastos relacionados (debe constar una relación de todas las facturas y/o documentos justificativos a que se refiere) corresponden sin lugar a dudas a la actividad subvencionada. (Anexo V).

- Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. (Anexo VI).

- El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. (Anexo VI).

- Las facturas originales o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, justificativas del gasto del proyecto subvencionado que expresen claramente: nombre completo y NIF / CIF de la persona o entidad expedidora, número y fecha, concepto, IVA y retención fiscal (si corresponde) y datos fiscales del cliente de la factura.

- Declaración responsable de que el coste de adquisición de los gastos subvencionables no supera el valor de mercado (Anexo VII).

- El IVA es subvencionable siempre que el beneficiario acredite, mediante declaración responsable que no lo recupera ni lo compensa (Anexo VII).

- Los trabajos tendrán que haber sido realizados y pagados entre la fecha en la cual los técnicos del Consell de Mallorca realicen la visita inicial y el 14 de diciembre de 2018.

- También hay que acompañar el justificante de pago de alguna de las siguientes formas:

a) Fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en el que figuren: la fecha del documento, el importe (a fin de que quede identificado el pago de la factura) así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

b) Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo. Siempre que esté vencido. (Se deberá adjuntar el extracto bancario).

c) Si el pago es con tarjeta deberá acreditarse que la tarjeta pertenece a la cuenta bancaria del beneficiario (Se deberá adjuntar el extracto bancario).

d) En ningún caso se admitirán pagos con efectivo.

En el caso de que tengan que devolver las facturas o justificantes originales, a petición del beneficiario, se reflejará, mediante un sello, la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.

Si el gasto justificado excede del presupuesto en base al cual se concedió la subvención, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si por el contrario el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto en base al cual se concedió y subvencionar la actuación, se procederá a la reducción proporcional de la subvención concedida.

El Consorci de la Serra de Tramuntana podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

3. La administración podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE núm. 276 de 18/11/03) y del artículo 87 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

4.- Plazo de presentación de la justificación: el beneficiario debe presentar las memorias mencionadas lo antes posible una vez terminado el proyecto subvencionado y, en todo caso, la fecha máxima de presentación será el día 14 de diciembre de 2018.

Decimooctavo. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios deben cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son aplicables: las del capítulo II del título preliminar y, especialmente, las del artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE núm. 276 de 18/11/03); y las del artículo 9 del Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017); las recogidas en esta convocatoria, y demás normativa que sea aplicable.

2. Son obligaciones mínimas de los beneficiarios:

A) Respecto a la ejecución del proyecto:

a) Llevar a cabo la actividad objeto de subvención en el plazo máximo que se establezca, en las condiciones y con las características que se presentó o, en su caso, con las modificaciones comunicadas y con las posibles prescripciones técnicas establecidas por la Comisión Técnica de Valoración.

b) Acreditar ante el Consorci de la Serra de Tramuntana la realización de las actividades del proyecto subvencionado que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones y requisitos establecidos en esta convocatoria y en la resolución de concesión de las ayudas. En su caso, se le debe comunicar cualquier modificación que se produzca, tal como recoge el apartado decimocuarto de esta convocatoria.

c) Proporcionar al Consorci de la Serra de Tramuntana y/o al órgano instructor, toda la información complementaria referente a cualquier punto de las actividades y que se considere oportuna.

d) Comunicar inmediatamente al Consorci de la Serra de Tramuntana cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consorci para hacer cualquier modificación del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se especificarán las repercusiones presupuestarias que impliquen.

B) Respecto de las obligaciones administrativas:

a) Estar, en el momento del pago de la subvención, al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Mallorca y con el Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial. Esta circunstancia se debe acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento del pago, y la comprobará el Consell de Mallorca o el Consorci Serra de Tramuntana, ya que la presentación de la solicitud de subvención en esta convocatoria supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contrario.

b) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consorci de la Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial en la realización de las actividades subvencionadas. A tal efecto, se deberá colocar y mantener en un lugar visible una placa donde conste el patrocinio del Consorci o bien el logotipo o identificaciones corporativas del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial (estos distintivos se podrán recoger en las dependencias del Consorcio con antelación suficiente). La placa identificativa del Consorci deberá colocarse desde el momento de la concesión de la subvención, hasta un año después de la justificación de la realización del proyecto objeto de subvención

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

d) Las responsabilidades civiles o penales derivadas de las actuaciones concretas recaerán exclusivamente sobre la persona o entidad que la promueve.

e) En el caso de que sea necesario, cuando la actuación se realice en un espacio forestal o agrícola, se tiene que aportar informe del órgano competente en materia forestal.

f) Disponer de los permisos, licencias y/o autorizaciones que de acuerdo con la legislación vigente le sean exigibles.

C) Respecto de las obligaciones económicas:

a) Comunicar al Consorci la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de la concesión. En todo caso, esta comunicación se entenderá producida automáticamente si, en el plazo de 15 días naturales desde la notificación de la resolución, no se hace constar lo contrario.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero del Consorcio, del Consell Insular de Mallorca, de la Sindicatura de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, en su caso.

c) Comunicar al Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para el mismo proyecto subvencionado.

d) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el Título II y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Decimonoveno. - Subcontratación

Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 29 LGS y el artículo 32 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.

Vigésimo.- Revocación y reintegro.

Las subvenciones y ayudas serán de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas en la normativa en materia de subvenciones y al Reglamento de subvenciones y no serán invocables como precedentes.

Los órganos competentes del Consorci de la Serra de Tramuntana podrán anular total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas en el caso de incumplimiento por parte del beneficiario de alguna de las obligaciones previstas en este reglamento, el cual vendrá obligado al reintegro de las cantidades recibidas y de los intereses de demora que correspondan, previa la tramitación del correspondiente procedimiento previsto en la legislación vigente. El procedimiento utilizado será el contradictorio, garantizando siempre el derecho del interesado a la audiencia.

Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, ésta se pondrá en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca y el resto de normativa que sea aplicable.

Vigésimo primero.- Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el título VI de la Ordenanza General del Consell de Mallorca y resto de la normativa que le sea aplicable.

Vigésimo segundo.- Normativa de aplicación.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo dispuesto en los apartados anteriores; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005); la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consell Insular de Mallorca (BOIB núm. 21 de 18 de febrero de 2017); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; los estatutos del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, publicados en el BOIB núm. 58, de 19 de abril de 2011 y demás normativa que sea de aplicación.

Supletoriamente será de aplicación el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

Vigésimo tercero.- Comunicación de datos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 14 de la Ordenanza General del Consell de Mallorca, remitirá a la base de datos Nacional de Subvenciones información sobre esta convocatoria y de la resolución de concesión que se deriven y se publicará en el BOIB por conducto de esta base de datos.

Vigésimo cuarto.- Recursos

Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa puede interponerse el recurso de alzada ante el presidente del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime oportuno y pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  

 

ANEXO I -SOLICITUD -

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2018 DEL CONSORCI SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONI MUNDIAL PARA ENTIDADES QUE PROMUEVAN Y FOMENTEN LA CUSTODIA DEL TERRITORIO EN LA SERRA DE TRAMUNTANA

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos/Nombre o razón social:

DNI/CIF:

Domicilio (a efectos de notificaciones):

Calle o plaza:                                                     Núm.:              Piso:

Localidad:                                                   CP:

Teléfono de persona de contacto:                                     Fax:

Correo electrónico:

UBICACIÓN DE LA FINCA DONDE SE TIENE QUE REALIZAR LA ACTUACIÓN

Municipio:

Polígono:                                                            Parcela:

Dirección:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL /PERSONA AUTORIZADA

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Teléfono:

Correo electrónico:

Represento la entidad solicitante en calidad de:

DECLAR BAJO MI RESPONSABILIDAD

1)  Que acepto las normas establecidas en la convocatoria pública de subvenciones del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial para entidades que promuevan y fomenten la custodia del territorio en la Serra de Tramuntana para el año 2018.

2)  Que adjunto la documentación exigida.

3)  Que en relación con el IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto:

(   ) Si se recuperará y compensará.

(   ) No se recuperará ni compensará.

SOLICITO

Acogerme a la subvención económica del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial de acuerdo con la presente convocatoria:

- Presupuesto de la actuación: __________________________________

- Importe que se solicita: _______________________________________

- Nombre del proyecto:_________________________________________

- Actuaciones que se llevarán a cabo: _____________________________

______________________________________________________________

______________________________________________________________

______________________________________________________________

______________________________________________________________

______________________________________________________________

______________________________________________________________

______________________________________________________________

______________________________________________________________

          

 

En el caso de que el tipo de actuación sea recuperación agrícola o forestal, rellenar la información siguiente:

Nombre de la finca:_____________________________________________

Superficie de actuación: ________________________________  hectáreas

Objeto:

(   )  Olivar

(   )  Otros cultivos: (especificar cuales)___________________________  

(   )  Espacios forestales _______________________________________

Tipo de actuación:

Trabajos silvícolas:

(   )  Desbroce o limpieza de vegetación invasora.

(   )  Eliminación restos vegetales o de especies invasoras (quema controlada)

(   )  Talas de pinos. Número aproximado de pies a eliminar:______

(   )  Regeneración de olivar (Podas)

(   )  Regeneración de otros cultivos: (especificar cuales)__________________

(   )  Extracción de pies muertos

(   )  Apertura de hoyos

(   )  Plantaciones

(   )  Otros trabajos:_______________________________________________

(Firma)

_________________________,_______de____________________ de 2018

CONSORCI SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONI MUNDIAL

      

ANEXO II  - DECLARACIÓN RESPONSABLE -

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO INCURRIR EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES LEGALMENTE ESTABLECIDAS PARA OBTENER LA CONDICIÓN BENEFICIARIA DE UNA SUBVENCIÓN.

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos / Nombre o razón social:

DNI / CIF:

Domicilio (a efectos de notificaciones):

Calle o plaza:        Núm.:   Piso:

Localidad:        CP:

Teléfono de persona de contacto:     Fax:

Correo electrónico:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL / PERSONA AUTORIZADA (SI PROCEDE)

Nombre y apellidos:

DNI / NIE:

Teléfono:

Correo electrónico:

Represento a la entidad solicitante en calidad de:

DECLARO

bajo mi responsabilidad, que el órgano concedente de la subvención tenga conocimiento, no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, ni en las del artículo 10 (Apartados 1 y 2) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones .

El solicitante                                               El gerente del Consorci Serra de

(Firma)                                                      Tramuntana Patrimoni Mundial

_______________________                  ___________________________

(Nombre y apellidos)

________________________, _______ de ____________________ de 2018

CONSORCI SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONI MUNDIAL

           

ANEXO III - DECLARACIÓN RESPONSABLE -

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HABER PEDIDO NINGÚN OTRO SOPORTE, AYUDA O SUBVENCIÓN PARA ESTE PROYECTO.

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos / Nombre o razón social:

DNI / CIF:

Domicilio (a efectos de notificaciones):

Calle o plaza:        Nº:   Piso:

Localidad:        CP:

Teléfono de persona de contacto:     Fax:

Correo electrónico:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL / PERSONA AUTORIZADA (SI PROCEDE)

Nombre y apellidos:

DNI / NIE:

Teléfono:

Correo electrónico:

Represento a la entidad solicitante en calidad de:

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

(   )  No haber solicitado otra ayuda o subvención para este proyecto.

(   )  Haber pedido otra ayuda o subvención para este proyecto, aportando indicación de la relación de los soportes, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras.

Proyecto de la solicitud: _________________________________________________

Entidad subvencionadora:________________________________________________

Cuantía de la ayuda o subvención:_________________________________________

Marque con una “X” la casilla correspondiente

(   ) No resuelta

(   ) Denegada

(   ) Concedida y no recibida

(   ) Recibida

  

Proyecto de la solicitud: _________________________________________________

Entidad subvencionadora:________________________________________________

Cuantía de la ayuda o subvención:_________________________________________

Marque con una “X” la casilla correspondiente

(   ) No resuelta

(   ) Denegada

(   ) Concedida y no recibida

(   ) Recibida

  

Proyecto de la solicitud: _______________________________________________

Entidad subvencionadora:________________________________________________

Cuantía de la ayuda o subvención:_________________________________________

Marque con una “X” la casilla correspondiente

(   ) No resuelta

(   ) Denegada

(   ) Concedida y no recibida

(   ) Recibida

  

Proyecto de la solicitud: _______________________________________________

Entidad subvencionadora:________________________________________________

Cuantía de la ayuda o subvención:_________________________________________

Marque con una “X” la casilla correspondiente

(   ) No resuelta

(   ) Denegada

(   ) Concedida y no recibida

(   ) Recibida

(Firma)

_________________________, _______ de ____________________ de 2018

CONSORCI SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONI MUNDIAL

 

ANEXO IV

SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS

 DATOS DEL PERCEPTOR

NIF DEL PERCEPTOR

APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL

  

DIRECCIÓN

  

LOCALIDAD

CÓDIGO POSTAL

PROVINCIA

  

  

 

TELÉFONO

FAX

  

  

 

 

DATOS BANCARIOS

ENTIDAD BANCARIA / SUCURSAL

   

IBAN

BANCO

OFICINA

CUENTA NÚM.

            

 

 

 

 

 

Bajo mi responsabilidad declaro que estas fechas corresponden a la cuenta corriente o la libreta abierta a mi nombre.

Palma, a ________________________

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD

DE LA ENTIDAD BANCARIA

(Estos datos coinciden con

las que constan en esta oficina)

El Director / El Delegado      El Perceptor

Firmado: __________________    Firmado: _______________

(Sello de la entidad bancaria)

CONSORCI SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONI MUNDIAL

ANEXO V

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO Y DE SUS INGRESOS Y GASTOS

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos / Nombre o razón social:

DNI / CIF:

Domicilio (a efectos de notificaciones):

Calle o plaza:        Núm.:   Piso:

Localidad:        CP:

Teléfono de persona de contacto:     Fax:

Correo electrónico:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL/PERSONA AUTORIZADA (SI PROCEDE)

Nombre y apellidos:

DNI / NIE:

Teléfono:

Correo electrónico:

Represento a la entidad solicitante en calidad de:

En relación con el proyecto subvencionado por el Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, dentro de la convocatoria de subvenciones para el año 2018 del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial para entidades que promuevan y fomenten la custodia del territorio en la Serra de Tramuntana, bajo mi responsabilidad,

DECLARO

1.- Que el mencionado proyecto se ha realizado.

2.- Que la subvención otorgada por el Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial se ha aplicado a la finalidad para la que se concedió y que no supera - con las subvenciones y otros ingresos concurrentes, en su caso- el coste del proyecto subvencionado.

3.- Que se adjunta memoria técnica del proyecto realizado (donde se haga constar la evaluación de los objetivos y finalidades conseguidos, así como cualquier otro aspecto que sea relevante) firmada por el representante legal.

4.- Que se adjuntan las facturas originales de los gastos realizados y que éstas no superan el valor de mercado.

5.- Que la relación final de gastos y de ingresos que integran el presupuesto ejecutado del proyecto señalado es la que se adjunta y corresponde sin lugar a dudas a la actividad subvencionada.

6.-Que en relación al IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto, éste:

(   )  Es recuperado y compensado.

(   )  No es recuperado ni compensado.

(Nota: La relación de gastos, que se ha de estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, debe indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: nombre y NIF del proveedor, el número y concepto de la factura o documento similar, su importe y la fecha de emisión. La relación de ingresos tiene que señalar la subvención del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, otras subvenciones solicitadas y/o recibidas, y el resto de ayudas o ingresos que hayan financiado el mismo proyecto subvencionado, con indicación del importe y su procedencia. El importe total de los gastos debe coincidir con el de los ingresos y se explicarán las desviaciones significativas respecto al presupuesto inicial).

Para que se haga efectivo el pago de la subvención otorgada es necesario presentar esta instancia rellenada y firmada junto con:

a) Memoria técnica

b) Facturas originales correspondientes a la totalidad del proyecto subvencionado.

c) Relación final de ingresos y gastos (firmada por el representante legal).

Para que se haga efectivo el pago de la subvención otorgada es necesario presentar esta instancia rellenada y firmada junto con:

a) Memoria técnica

b) Facturas originales correspondientes a la totalidad del proyecto subvencionado

c) Relación final de ingresos y gastos (firmada por el representante legal)

(Firma)

________________________,_______de____________________ de 2018

CONSORCI SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONI MUNDIAL

  

ANEXO VI

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CUENTA JUSTIFICATIVA

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos / Nombre o razón social:

DNI / CIF:

Domicilio (a efectos de notificaciones):

Calle o plaza:                                                  Núm.:   Piso:

Localidad:        CP:

Teléfono de persona de contacto:     Fax:

Correo electrónico:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL / PERSONA AUTORIZADA (SI PROCEDE)

Nombre y apellidos:

DNI / NIE:

Teléfono:

Represento a la entidad solicitante en calidad de:

En relación con el proyecto subvencionado por el Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, dentro de la convocatoria de subvenciones para el año 2018 del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial para entidades que promuevan y fomenten la custodia del territorio en la Serra de Tramuntana.

DECLARO

1.- Que el coste para llevar a cabo el proyecto indicado ha sido el siguiente:

A)  INGRESOS:

Subvención Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial:

___________________ ___________________ ____________________ €

Otras subvenciones o ayudas:

______________________________________ ____________________ €

______________________________________ ____________________ €

______________________________________ ____________________ €

    TOTAL INGRESOS ____________________ €

A)    GASTOS

 

Núm.

Núm. Fra.

Fecha Fra.
(DD/MM/AAAA)

Proveedor

CIF

Concepto

Total base
imponible

IVA

TOTAL

Fecha pago
(DD/MM/AAAA)

Forma Pago

        

          

            

               

            

               

           

           

          

Esta relación corresponde al coste total definitivo del proyecto subvencionable, los justificantes se adjuntan.

           TOTAL GASTOS   ___________________€

C) DESVIACIONES

Indicar las desviaciones acontecidas, incrementos o disminuciones respecto del presupuesto presentado, y explique el motivo:

1.______________________________________________________________________________

2______________________________________________________________________________

(Firma)

________________________, _______ de ____________________ de 2018

CONSORCI SERRA DE TRAMUNTANA  PATRIMONI  MUNDIAL

      

ANEXO VII

DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

El Sr./Sra. ______________________________________________, como representante de la entidad ______________________________________________, con CIF / NIF ________________________, en relación a la subvención concedida en el marco de la convocatoria de subvenciones para el año 2018 del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial para entidades que promuevan y fomenten la custodia del territorio en la Serra de Tramuntana para llevar a cabo el proyecto ______________________________________________

Declaro bajo mi responsabilidad que:

(   ) 1.- Los gastos relacionados del proyecto por importe de ....... ...... ........... € corresponden sin ninguna duda a la actividad subvencionada.

(   ) 2.- El coste de adquisición de los gastos subvencionables no supera el valor de mercado.

(   ) 3 El impuesto indirecto, IVA, de las facturas es recuperado y compensado.

Y para que conste, firmo esta declaración, a_________, el ___ d___________ de ___

CONSORCI SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONI MUNDIAL

        

 

ANEXO VIII

ACREDITACIÓN DE REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Nombre y Apellidos / Nombre o razón social:

En cargo de:

DNI / CIF:

Domicilio (a efectos de notificaciones):

Calle o plaza:       Núm.:    Piso:

Localidad:       CP:

Teléfono de persona de contacto:    Fax

Correo electrónico:

CERTIFICA:

Que en la reunión de día ____ de _______________________ de ________ la / el _____________________ (indicar el órgano que tomó el acuerdo), se acordó el nombramiento del Sr / Sra _____________________________________________ con DNI ___________ como __________________________________ (cargo) de la entidad ___________________________________con CIF___________________ y por un mandato de ____ años,

Y que dentro de las competencias que tiene como representante, tiene competencia para formular solicitudes y tramitar subvenciones en nombre de la entidad.

Asimismo, declaro que este nombramiento como representante de dicha entidad continúa vigente a fecha de hoy.

(Firma) y sello.

________________________, _______ de ____________________ de 2018

CONSORCI SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONI MUNDIAL

      

ANEXO IX  - DECLARACIÓN RESPONSABLE -

DECLARACIÓN RESPONSABLE EN RELACIÓ CON LOS CAMINOS PÚBLICOS Y CON LOS EXPEDIENTES SANCIONADORES EN MATERIA DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos / Nombre o razón social:

DNI / CIF:

Domicilio (a efectos de notificaciones):

Calle o plaza:                                                  Núm.:   Piso:

Localidad:        CP:

Teléfono de persona de contacto:     Fax:

Correo electrónico:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL / PERSONA AUTORIZADA (SI PROCEDE)

Nombre y apellidos:

DNI / NIE:

Teléfono:

Represento a la entidad solicitante en calidad de:

En relación con la solicitud de subvención que he presentado dentro de la convocatoria de subvenciones para el año 2018 del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial para entidades que promuevan y fomenten la custodia del territorio en la Serra de Tramuntana, bajo mi responsabilidad,

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

-  Que por la finca en la cual se tiene que realizar la actuación no discurre ningún camino que tenga una servidumbre pública de paso o tenga la consideración de camino público por estar éste, inventariado o catalogado por la Administración, y por el cual no se permita el libre acceso a la población.

-  Que sobre la finca en la cual se haya realizado la actuación no ha recaído una resolución sancionadora en materia de infracción urbanística en los ocho años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), en los términos que se recogen en el punto 3, apartado 6, de esta convocatoria de subvenciones.

Y, para que conste, firmo esta declaración, a_________, el ___ d____________ de __

CONSORCI SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONI MUNDIAL