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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 6909
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se establecen los servicios mínimos de obligado cumplimiento en el ámbito de la sociedad mercantil pública Gestión de Emergencias de las Illes Balears, SAU, en relación con los paros parciales convocados para los días 27 de junio de 2018 y 4 de julio de 2018 y todos los viernes desde el 29 de julio de 2018

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Texto

Hechos

1. El día 12 de junio de 2018 el Comité de Empresa del ente Gestión de Emergencias de las Illes Balears, SAU (de ahora en adelante GEIBSAU), en una reunión celebrada al amparo de lo establecido en el artículo 28.2 de la Constitución española y el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, acordó notificar una convocatoria de huelga.

2. Con fecha de 13 de junio de 2018, el Comité de Empresa presentó la comunicación de huelga a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral.

3. El día 15 de junio de 2018 el Comité de Empresa presentó ante GEIBSAU un calendario de paradas que afecta a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras y los servicios de la empresa.

4.  Las paradas son las siguientes:

— Los días 27 de junio de 2018 y 4 de julio de 2018 desde las 10.00 h hasta las 13.00 h.

— Todos los viernes a partir del día 29 de julio de 2018 de las 13.00 h hasta las 17.00 h (de las 13.00 h hasta las 15.00 h para el turno de la mañana y de las 15.00 h en las 17.00 para el turno de tarde).

5. La huelga va dirigida a la totalidad de la plantilla, por lo que afecta a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras del ente. Debe tenerse presente, pues, la necesidad de establecer un mínimo de servicio en la atención y gestión de la emergencia durante el tiempo de paro, el cual debe compaginarse con el derecho al libre ejercicio de la huelga. A tal efecto, GEIBSAU intentó consensuar los servicios mínimos que debían implantarse, pero no ha sido posible llegar a un acuerdo.

6.  Por este motivo, esta Administración considera necesario establecer los servicios mínimos para evitar perjuicios a los usuarios del servicio de emergencias y para ser respetuosos con el derecho de huelga.

Consideraciones jurídicas

1.  El artículo 28.2, la Constitución española establece como derecho fundamental el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, si bien matiza que la ley que regule el ejercicio de este derecho debe establecer las garantías que hagan falta con el fin de asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. La falta de una ley que desarrolle este derecho obliga a acudir al Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, que dispone, en su artículo 10:

Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de necesidad reconocida e inaplazable y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa puede acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

A tal efecto, es indiferente que el servicio se preste por medio de una relación funcionarial o simplemente mediante empleados unidos por una relación laboral, dado que lo que es determinante es el carácter y la finalidad de las funciones ejercidas

La jurisprudencia constitucional ha matizado el ejercicio de este derecho fundamental y la fijación de los servicios mínimos cuando afecta a los servicios esenciales para la comunidad, dado que el derecho de la comunidad a estas prestaciones vitales es prioritario respecto del derecho de huelga (fundamento jurídico 18 de la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981).

A tal efecto, se consideran servicios esenciales los destinados a garantizar el contenido esencial de los derechos constitucionales; es decir, el derecho a la vida, a la salud, a la libertad personal, a la libre circulación, a la comunicación, a la información, a la tutela judicial efectiva y a la educación. El ejercicio del derecho de huelga debe ser compatible con el mantenimiento de estos servicios esenciales.

De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional 33/1981, la alusión a la autoridad gubernativa que contiene el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, hace referencia, respectivamente, al estado o a la comunidad autónoma con competencias en los servicios afectados. Así pues, esta Sentencia reconoce competencias dentro de su ámbito a las comunidades autónomas para establecer las medidas de garantía de los servicios esenciales. El Tribunal Constitucional reconoce:

Cuando se trata de servicios que, considerados conjuntamente, están comprendidos en el área de las competencias autonómicas [...], velar por su funcionamiento regular corresponde a la titularidad y a la responsabilidad de las autoridades autonómicas.

2. El artículo 3 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias relativo a la naturaleza de los servicios de emergencias, establece que los mismos tienen la consideración de esenciales.

3. El artículo 40 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears establece que el Sistema de Emergencias de las Illes Balears (SEIB-112) es un servicio público de carácter esencial de la comunidad autónoma de las Illes Balears que, adscrito a la dirección general competente en materia de emergencias, tiene como finalidad la recepción de llamadas de urgencias y de emergencias y su gestión ante los servicios oportunos, así como la coordinación, la aplicación y la activación de los planes de protección civil, de emergencias y los protocolos operativos, de acuerdo con lo dispuesto, entre otros, en el artículo 26 de la Ley 2/1998.

4. El Decreto 16/1985, de 21 de febrero, de establecimiento de servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que el derecho a la huelga del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe considerarse condicionado por el mantenimiento de los servicios esenciales en los diferentes centros y dependencias de esta, a la vez que faculta a los titulares de las diversas consejerías del Gobierno Balear para que determinen los servicios mínimos y el personal necesario para asegurar la prestación de los servicios mencionados dentro del ámbito de los departamentos respectivos.

5. Resulta obligado, por ello, armonizar el interés general y el derecho de huelga mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de aquellos servicios de manera que, aun limitando el mínimo posible el contenido de este derecho, sean al mismo tiempo suficientes para garantizar la vida y la integridad física de los ciudadanos.

Así pues, el SEIB112 debe considerarse un servicio esencial para la comunidad y su interrupción, aunque temporal, afectaría a la protección física de las personas y los bienes en situación de riesgo y de emergencia en la cual la seguridad y la vida pueden peligrar o sucumbir. Por lo tanto, es obligatorio para los poderes públicos garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, como primero y más importando de los derechos fundamentales (art. 15 CE).

El artículo 9.2 de la CE dispone que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones a fin de que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impiden o dificulten la plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Por lo tanto, un aspecto sustancial en la lucha para la consecución de la libertad efectiva de los individuos y de los grupos, es asegurar la integridad personal y colectiva ante cualquier situación hipotética o real de riesgo para la colectividad y los individuos concretos.  

El Servicio de Emergencias tiene, entre sus funciones, la de coordinar e integrar la situación de los distintos servicios de urgencias de la comunidad autónoma: servicios sanitarios, servicios de extinción de incendios, servicio de salvamento, etc.

La magnitud y trascendencia de los valores en juego, además en situación de temporada alta de verano que provoca un gran aumento de la población y, por lo tanto, de potenciales situaciones de riesgo y de emergencias, exigen lo siguiente: 

Fijar los servicios mínimos equivalentes al funcionamiento que se lleva a cabo un domingo.

a. Turno de mañana

Para el SEIB112

  • Jefe/a de sala de operaciones: 1
  • Supervisor/a: 1
  • Gestor/a de atención telefónica del SEIB112: 6
  • Técnico/a de sistemas del Área TIC: 1

Para la Unidad Operativa de Emergencias:

  • Técnico/a o agente en la isla de Mallorca: 1
  • Técnico/a o agente en la isla de Menorca: 1
  • Técnico/a o agente en la isla de Eivissa: 1

b. Turno de tarde

Para el SEIB112

  • Jefe/a de sala de operaciones: 1
  • Supervisor: 1
  • Gestor de atención telefónica del SEIB112: 6
  • Técnico/a de sistemas del Área TIC: 1

 Para la Unidad Operativa de Emergencias:

  • Técnico/a o agente en la isla de Mallorca: 1
  • Técnico/a o agente en la isla de Menorca: 1
  • Técnico/a o agente en la isla de Eivissa: 1

Con las argumentaciones anteriores se da cuenta de la doctrina del Tribunal Constitucional, entre otros, fijada en la Sentencia 8/1992, de 16 de enero de 1992, en la que se dice que la decisión debe ser motivada y la motivación debe exteriorizarse de manera que los destinatarios conozcan las razones por las que su derecho es restringido, en la forma y el alcance en que lo ha sido, y los intereses que pretende protegerse con ello, y exige en definitiva la motivación de los actos de restricción de los derechos y la proporcionalidad de las medidas adoptadas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Fijar como servicios mínimos de obligado cumplimiento para la sociedad mercantil pública Gestión de Emergencias de las Illes Balears, SAU, para los días:

— 27 de junio de 2018 y 4 de julio de 2018 desde las 10.00 h hasta las 13.00 h.

— Todos los viernes desde el 29 de julio de 2018 de las 13.00 h hasta las 17.00 h (de las 13.00 h hasta las 15.00 h para el turno de mañana y de las 15.00 h en las 17.00 para el turno de atardecer).

Vista la consideración de los servicios de emergencias como servicios esenciales para la Comunidad Autónoma, se fijan los servicios mínimos equivalentes al funcionamiento que se lleva a cabo un domingo en los términos antes expresados.

2. Comunicar que GEIBSAU dispone de las medidas necesarias para hacer efectivos los servicios mínimos que establece esta Resolución, de acuerdo con los siguientes criterios:

— Trabajadores afectados por los servicios mínimos:

Personal de operaciones del SEIB 112 (jefe o jefa de sala, supervisores supervisoras, y gestores y gestoras de atención telefónica): se ha determinado el personal mínimo necesario para asegurar el servicio esencial y para realizar el servicio; ello incluye todos las actuaciones requeridas por los protocolos operativos desde la recepción de la llamada de emergencias hasta la finalización del incidente.

Personal del Área de Sistemas del SEIB112: se ha determinado el personal mínimo necesario para asegurar los servicios mínimos decretados para dar apoyo al mantenimiento y reparación de equipos informáticos y de la plataforma tecnológica.

Personal de la Unidad Operativa de Emergencias: se ha determinado el personal necesario para asegurar los servicios mínimos.

3. Hacer saber que esta Resolución tiene vigencia durante los días de huelga 27 de junio de 2018 y 4 de julio de 2018, más todos los viernes desde el 29 de julio de 2018 (de las 13.00 h hasta las 15.00 h para el turno de mañana y de las 15.00 h a las 17.00 h para el turno de tarde).

4. Ordenar a la directora gerente de GEIBSAU que dicte las instrucciones necesarias para aplicar esta Resolución.

5. Notificar esta Resolución de servicios mínimos al Comité convocante y a GEIBSAU

6. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o en el plazo de diez días para el procedimiento previsto en el artículo 114 y siguientes de la mencionada Ley.

 

Palma, 25 de junio de 2018

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
Catalina Cladera i Crespí