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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE A CORUÑA

TRIBUNAL SUPERIOR DE XUSTICIA DE A CORUÑA

Núm. 6881
Recurso suplicación 1078/2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

M. SOCORRO BAZARRA VARELA, Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de GALICIA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento RECURSO SUPLICACION 0001078/2018 de esta Sección, seguido a instancia de D/Dª GLORIA CARRILLO JIMENEZ contra  EOC GALICIA SA,  ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS SA,  ADMON CONCURSAL ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS (MIGUEL ANGEL CLEMENTE MARMOL),  ACENTIA INSTALACIONES Y SISTEMAS SA,  ACISTER DE SERVICIOS SA,  ALVARTIS ASISTENCIA TECNICA SA,  ASSIGNIA INDUSTRIAL SA,  EOC DE OBRAS Y SERVICIOS SA,  AZARBE OBRAS Y SERVICIOS SA,  ILLENCA EMPRESA CONSTRUCTORA D`OBRES Y SERVEIS SA,  ATISMER SUMINISTROS SA,  HIFER CONSTRUCCION CONSERVACION Y SERVICIOS SA,  CONSTRUTA SOLAL-ANDALUS SL,  ASSIGNIA CONCESIONES SL,  EOC GENERAL DE INGENIERIA SL,  CONTRUMED PLUS SA,  PROMOCIONES INMOBILIARIAS ACAELUM SA,  PROMOCIONES OLD TOWN SL,  ACENTIA  ACTIVOS INMOBILIARIOS SL,  HISPANERGY PUERTOLLANO SL,  COMERCIALIZADORA DE SEMILLA Y ACEITE SL,  CASTILLA DE CONSTRUCCIONES ABS SA,  SUCO INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS SA,  HISPAENERGY SERVICIOS ENERGETICOS SL,  HISPASOLEO ENERGIAS RENOVABLES SA,  UTE EOC DE OBRAS Y SERVICIOS SA,  UTE EDAR BOLONIA sobre RECLAMACION CANTIDAD, se ha dictado la siguiente resolución:

FALLAMOS   

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por GLORIA CARRILLO JIMENEZ contra la sentencia de fecha 30-6-2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Orense en el Procedimiento nº 187-2017 sobre cantidades, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL 

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

- El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta,  habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así  por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ILLENCA EMPRESA CONSTRUCTORA D`OBRES Y SERVEIS S.A en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de Baleares

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En A CORUÑA, a ocho de junio de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA