Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 6983
Resolución de la Presidenta del Institut Mallorquí d'Afers Socials de 20 de junio de 2018 por la cual se aprueban las bases generales que tienen que regir la ejecución de las Ofertas de Empleo Público del personal funcionario del Institut Mallorquí d'Afers Socials para los años 2016 y 2017
I.
1. El artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé que “las corporaciones locales formularán públicamente su oferta de ocupación, ajustándose a los criterios fijados a la normativa básica estatal”.
2. El artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante TREBEP, establece que “las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se tengan que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Ofertas de Ocupación Público, o a través de otro instrumento similar de gestión del abastecimiento de las necesidades de personal”.
3. Por otro lado, el artículo 47.1 de la Ley de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que “constituye la Ofertas de Ocupación Público anual el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, la cobertura de las cuales resulta necesaria y no es posible con el personal existente”.
4. En el mismo sentido se expresa el artículo 193.1 Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears:
“Constituye la Ofertas de Ocupación Público anual de cada entidad local el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, cuya cobertura resulta necesaria y no es posible con el personal existente”.
Además, el artículo 193 de la Ley 20/2006, añade, en su punto 2, que “La Ofertas de Ocupación Público tiene que indicar la escala, subescala, clase o especialidad del personal funcionario(...) a que correspondan las plazas vacantes”, y según el punto 5 “la oferta de ocupación tiene que publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears”.
II.
La Resolución de la Presidenta del Institut Mallorquí d'Afers Socials, de 17 de noviembre de 2016, aprobó la Ofertas de Ocupación Público de personal funcionario al servicio del Institut Mallorquí d'Afers Socials para el año 2016 (BOIB núm. 155, de 10 de diciembre). Esta oferta no ha sido ejecutada.
La Resolución de la Presidenta del Institut Mallorquí d'Afers Socials de fecha 22 de diciembre de 2017 (BOIB número 159, de 28 de diciembre) aprobó la oferta pública de ocupación de personal funcionario al servicio del Institut Mallorquí d'Afers Socials para el año 2017.
En la sesión de fecha 1 de diciembre de 2017 de la Mesa Sectorial de Negociación de la IMAS se aprobó la propuesta de acuerdo Marco que tiene que regir las Ofertas de Empleo Público de los años 2017, 2018, y 2019 (ratificado por Resolución de la Presidenta de 4-12-2017) de la manera siguiente:
“ Acuerdo
1. OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO ORDINARIA: TASA DE REPOSICIÓN
Los ejercicios 2017, 2018 y 2019 se aprobará una oferta pública ordinaria que consistirá en el número máximo de plazas permitido legalmente, en conformidad con el porcentaje que fija anualmente la Ley de Presupuestos del Estado sobre la tasa de reposición.
2. OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO EXTRAORDINARIA: TASA ADICIONAL DE ESTABILIZACIÓN DE LA OCUPACIÓN TEMPORAL (TAO)
Estas ofertas, de conformidad con lo que permite el artículo 19.U.6 de la Ley 3/2017,de 27 de junio de Presupuestos Generales del Estado para el 2017, se calcularán sobre el máximo del 90% de las plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales, ocupadas temporalmente e ininterrumpidamente durante los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016, y se aprobarán y se publicarán en los ejercicios 2017 a 2019, a razón de un tercio de la cifra resultante por ejercicio, de la manera siguiente:
- TAO 2017: 33% de las plazas
- TAO 2018: 33% de las plazas
- TAO 2019: 33% de las plazas
3. OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO EXTRAORDINARIA: PLAN DE ESTABILIDAD LABORAL (PEL)
En conformidad con el que prevé el artículo 19.U.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, esta tasa adicional de la Oferta, que corresponde en las plazas dotadas y ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal antes de día 1 de enero de 2005, se aprobarán en los ejercicios 2018 a 2019, de la manera siguiente:
- POR EL 2018: 50% de las plazas ocupadas interinamente antes de 1 de enero de 2005.
- POR EL 2019: 50% de las plazas ocupadas interinamente antes de 1 de enero de 2005.
4. REGLAS COMUNES A TODAS LAS OFERTAS
Las plazas de cada oferta se podrán acumular en aquellas escalas y especialidades la cobertura de las cuales se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
A todas las ofertas, ordinaria, extraordinaria TAO y extraordinaria POR EL, se reservará un mínimo del 30% para la promoción interna y un mínimo del 7% de las plazas para personas con discapacidad.
Las partes firmantes negociarán en qué especialidades se tienen que acumular estos porcentajes”.
III.
En este contexto, para dar efectividad a los principios de economía, de celeridad y de eficacia que tienen que presidir la actuación administrativa, resulta procedente unificar los aspectos comunes de las convocatorias que tienen que desplegar las ofertas de 2016 y 2017.
Por eso, se tienen que aprobar unas bases generales que constituyan el régimen jurídico que tiene que regir de manera uniforme el desarrollo de los procesos selectivos de personal funcionario tanto en cuanto el turno libre (tasa ordinaria de reposición), como el turno extraordinario (tasa adicional de ocupación temporal) y la promoción interna.
Todo esto sin perjuicio de las especificidades de cada convocatoria, derivadas de las características de las diferentes escalas, subescalas, clases y especialidades.
El artículo 37.1.l) del TREBEP dispone que son objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente sea procedente en cada caso los criterios generales sobre Ofertas de Empleo Público.
El artículo 38.3 del TREBEP establece que los acuerdos tienen que versar sobre materias competencia de los órganos de de gobierno y que para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por parte de estos órganos.
En cuanto a la Administración Local, el artículo 100 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que corresponde a la Administración General del Estado establecer reglamentariamente las reglas básicas y los temarios mínimos a los cuales se tiene que ajustar el procedimiento de selección del personal funcionario.
Al amparo de esta atribución, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, establece las reglas básicas y los programas mínimos a los que se tiene que ajustar el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y lo hace con carácter básico de acuerdo con el artículo 149.1.18 de la Constitución Española.
Por todo lo anterior, una vez concluida la negociación con las organizaciones sindicales más representativas del Institut Mallorquí d'Afers Socials, y haciendo uso de las competencias que me otorga el artículo 7.2.l) del Texto consolidado de los Estatutos del Institut Mallorquí d'Afers Socials, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 13 de octubre de 2016, (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre), dicto la siguiente:
Resolución
Primero.- Aprobar las bases generales que tienen que regir la ejecución de las Ofertas de Empleo Público del personal funcionario del Institut Mallorquí d'Afers Socials para los años 2016 y 2017, que se incluyen como Anexo de esta Resolución.
Segundo.- Dejar sin efecto las bases generales correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2010, aprobadas mediante la Resolución del Presidente del Institut Mallorquí d'Afers Socials de 13 de mayo de 2011, y publicadas en el BOIB núm. 75, de 21 de mayo.
Tercero.- Publicar esta Resolución y el Anexo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 del Texto consolidado de los Estatutos del Institut Mallorquí d'Afers Socials, aprobado en fecha 13 de octubre de 2016 (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 20 de junio de 2018
La Presidenta,
Margalida Puigserver Servera
ANEXO
Bases generales que regirán la ejecución de las Ofertas de Ocupación Pública del personal funcionario del IMAS para los años 2016 y 2017
I.- NORMAS GENERALES
1. OBJETO Y NORMATIVA APLICABLE.
1.1 Objeto de las bases generales y normativa reguladora
Estas bases generales tienen que regir la ejecución de las Ofertas de ocupación pública de personal funcionario al servicio del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para los años 2016 y 2017, tanto las convocatorias ordinarias cómo las especificas del proceso correspondiente a la Tasa adicional de consolidación de la ocupación temporal -TAO-, y la promoción interna. Todo esto, sin perjuicio del que dispongan las convocatorias específicas que se tienen que aprobar para cada especialidad.
Estas bases generales se ajustan a lo que establecen el artículo 103 de la Constitución Española; la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por la cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP); la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor; el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 27/1994, de 11 de marzo; el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción interna de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 33/1994, de 28 de marzo; el Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el cual se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la Función Pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; y el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; y el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que se tiene que ajustar el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local.
1.2. Sistemas selectivos
1.2.1 Se establece el concurso oposición como sistema selectivo para todas las convocatorias de ejecución de las ofertas.
1.2.2 En el sistema selectivo correspondiente a la Oferta de Empleo Público ordinaria (tasa de reposición) la fase de concurso tiene que representar un 20% y la fase de oposición un 80% del resultado global del sistema selectivo.
1.2.3. En el sistema selectivo correspondiente a la Oferta de Empleo Público extraordinaria (Tasa Adicional de Consolidación de la Ocupación Temporal -TAO-), la fase de concurso tiene que representar un 40% y la fase de oposición un 60% del resultado global del sistema selectivo.
1.2.4. En el sistema selectivo correspondiente a la promoción interna, la fase de concurso tiene que representar un 20% y la fase de oposición un 80% del resultado global del sistema selectivo.
2. REQUISITOS DE ACCESO DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
2.1 Para ser admitidas a las pruebas selectivas que se convoquen, las personas interesadas tendrán que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria, y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, en conformidad con el artículo 57 del TREBEP, permita el acceso al Empleo Público.
b) Tener 16 años cumplidos y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
c) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes a la escala, subescala, clase y especialidad en que se incluyen las plazas ofertadas.
d) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para acceder a la escala, subescala, clase y especialidad, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral, del cual haya sido separado o inhabilidad. En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
e) Haber satisfecho los derechos de examen en la forma que se establece en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de selección de personal en el ámbito del Consejo de Mallorca y de sus organismos autónomos (BOIB núm. 35, de 20 de marzo de 2008)
f) Estar en posesión del título o nivel de titulación exigido en cada convocatoria o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.
En el caso de titulaciones expedidas al extranjero habrá que aportar la correspondiente homologación del Ministerio que tenga atribuidas las competencias en materia de educación. En el caso de titulaciones obtenidas a otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que lo especifique la convocatoria, se podrá aportar el reconocimiento oficial del título por el órgano que tenga atribuida legalmente la competencia.
g) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana indicado en la convocatoria, de conformidad con aquello que prevé el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la Función Pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Estos conocimientos se tendrán que acreditar mediante la aportación de un certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o mediante certificado reconocido como equivalente u homologado por la Dirección general del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de política lingüística, así como mediante los certificados expedidos por el Consejo de Mallorca de acuerdo con los decretos de presidencia de 3 de junio de 2004 y de 29 de septiembre de 2004.
h) Para las convocatorias de aquellas especialidades, las funciones de las cuales impliquen trabajar habitualmente con menores, se tendrá que acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e identidad sexual, tráfico de seres humanos o explotación de menores, mediante la aportación del Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
2.2 Cada convocatoria puede establecer requisitos específicos de acceso, siempre que se formulen de manera abstracta y general y tengan una relación objetiva y proporcionada con las funciones y tareas que deban realizarse.
3. CONVOCATORIAS DE SELECCIÓN
3.1 Contenido mínimo de las convocatorias
Las convocatorias de cada una de las escalas, subescalas, clases y especialidades tendrán que contener, como mínimo, la información siguiente:
a) El número de plazas que se convocan, con indicación de la escala, la subescala, la clase y la especialidad.
b) El porcentaje de plazas destinadas a la promoción interna y el porcentaje de la reserva para personas con discapacidad, si procede.
c) Los requisitos y las condiciones que tienen que cumplir las persones aspirantes, en particular los de las titulaciones requeridas para el acceso a la escala, la subescala, la clase y especialidad.
d) El nivel de exigencia de conocimientos de lengua catalana.
e) Los sistemas selectivos, el contenido de las pruebas y de los programas, y la relación de méritos, así como los criterios o las normas de valoración, que se tienen que ajustar a aquello que disponen estas bases, las convocatorias específicas de cada especialidad, y la resolución de la Presidencia del IMAS por la cual se aprueban los ejercicios y temarios que tienen que regir las pruebas selectivas para el ingreso a los grupos, escalas, subescalas, clases y especialidades del IMAS.
f) La designación y la composición de los tribunales calificadores.
g) El sistema de calificaciones y de puntuaciones mínimas de cada prueba para no ser eliminado.
h) El calendario de realización de las pruebas.
i) El modelo de instancia y el órgano al que tienen que dirigirse las solicitudes con indicación de la página web y las dependencias, donde las personas aspirantes encontrarán el modelo normalizado de solicitud.
f) Una cláusula por la cual, de acuerdo con el artículo 43.4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, en caso de que haya igualdad de capacitación, se dé prioridad a las mujeres en las escalas, los niveles y las categorías de la Administración en que su representación sea inferior al 40 %, excepto si se dan en el otro candidato circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como por ejemplo la pertenencia a otros colectivos con dificultades especiales para el acceso a la ocupación.
3.2 Pruebas selectivas
Las convocatorias específicas tienen que concretar las pruebas selectivas de acceso para cada especialidad.
4. ÓRGANOS DE SELECCIÓN
4.1 Designación y composición
4.1.1 Los órganos de selección son los tribunales calificadores encargados de llevar a cabo los procedimientos selectivos y dependen de la Presidencia del IMAS. Tendrán que ser colegiados y su composición se ajustarán a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, los cuales pertenecerán al tribunal a título individual.
Los órganos de selección actúan con autonomía funcional y los acuerdos que adoptan vinculan el órgano del que dependen, sin perjuicio de las facultades de revisión establecidas legalmente.
La composición de los órganos de selección se tendrá que ajustar al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuada, salvo razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas. Se considerará que existe una representación equilibrada cuando en los órganos de más de cuatro miembros cada sexo está representado al menos en un 40 %; en el resto, cuando los dos sexos estén representados.
4.1.2 Los tribunales calificadores se ajustarán en su constitución, composición y funcionamiento al que establecen los capítulos V y VI del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aprobado por el Decreto 27/1994, de 11 de marzo, en todo aquello que no contradiga el establecido en el artículo 60 y concordantes del TREBEP, y aquello que establece el resto de normativa básica de aplicación.
Cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá formar parte de los tribunales calificadores personal funcionario de otras Administraciones, como también de la Universidad de las Illes Balears y de colegios profesionales.
La designación de los tribunales corresponde a la Presidencia del IMAS y su composición se incluirá en cada convocatoria, y se ajustará a las normas contenidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
- Los tribunales estarán constituidos, como mínimo, por cinco miembros titulares, con igual número de suplentes.
- Todos los miembros de los tribunales tendrán que poseer una titulación académica de igual o superior nivel que el exigido a las persones aspirantes para el ingreso, y la mitad más uno, como mínimo, tendrá que poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso, si esta titulación es específica.
- Los tribunales no pueden estar formados mayoritariamente por funcionarios en activo que pertenezcan a la misma escala, subescala, clase y especialidad que se tenga que seleccionar.
4.1.3 No pueden formar parte de los tribunales:
- Las personas que hayan realizado en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente las tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para la escala, la subescala, la clase y la especialidad de que se trate.
- Los cargos de naturaleza política y el personal eventual de la Administración, tanto si están en activo como si hace menos de cuatro años del cese.
- Los representantes de las empleadas y de los empleados públicos, sin perjuicio que puedan nombrar un observador para las funciones de vigilancia y seguimiento en aras a un adecuado procedimiento selectivo.
- El personal funcionario interino.
4.2 Constitución y funcionamiento
La constitución y todas las actuaciones de los tribunales calificadores se deberán someter a lo que establece el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 27/1994, de 11 de marzo.
Las reglas específicas de constitución y funcionamiento de los tribunales calificadores se establecerán mediante una Instrucción de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, previa negociación con los representantes sindicales.
4.3 Personas asesoras y colaboradoras
Los tribunales calificadores podrán solicitar a la Gerencia del IMAS la designación de personal colaborador para las tareas de vigilancia, de coordinación u otras similares, como también la designación de asesores para los aspectos técnicos y jurídicos, cuando así resulte necesario para el correcto desarrollo y valoración de las pruebas selectivas.
4.4 Abstención y recusación
Los miembros de los tribunales y los asesores se tendrán que abstener de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y tienen que notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.
La abstención y la recusación de los miembros de los tribunales se regula en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por los artículos 13.8, 16, 17 y 18 del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4.5 Dietas de asistencia
Los miembros de los tribunales calificadores, así como los asesores y el personal colaborador tendrán derecho a percibir las dietas que les correspondan, de acuerdo con lo que prevé el capítulo IV del Decreto 62/2011, de 20 de mayo por el cual se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan (BOIB núm. 62/2011, de 20 de mayo).
5. NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA
5.1 Modalidades de promoción interna
Cada convocatoria de ejecución establecerá, si procede, la modalidad o las modalidades de promoción interna de entre todas las que prevé la normativa vigente.
5.2 Reserva de las plazas para promoción interna
En las ofertas de empleo público, ordinaria, y extraordinaria TAO, se tiene que reservar un mínimo del 30 % de las plazas para la promoción interna.
Cada convocatoria específica concretará, si es el caso, las plazas reservadas al turno de promoción interna, y la modalidad concreta.
Las vacantes no cubiertas en las convocatorias del turno de promoción interna se acumularán al turno libre o al revés.
Las personas que se presenten a la convocatoria por el turno de promoción interna, en el supuesto de no superar el proceso selectivo, y haber aprobado cualquier ejercicio de la fase de oposición, podrán reservar la puntuación obtenida en el ejercicio o ejercicios correspondientes para las dos convocatorias siguientes para el acceso a la misma escala, subescala, clase y especialidad, siempre que el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios sean idénticos.
5.3 Requisitos específicos de acceso
5.3.1 Promoción interna vertical
a) Pertenecer como personal funcionario de carrera a cualquier de las escalas, subescalas, clases y especialidades del Consejo de Mallorca – IMAS del grupo o subgrupo de titulación inmediatamente inferior al de la plaza a la cual se pretenda acceder, de la misma naturaleza, general o especial, de acuerdo con el que establezca cada convocatoria específica.
b) Haber prestado servicios efectivos durante un periodo mínimo de dos años como personal funcionario de carrera en el cuerpo y la escala desde los cuales se promociona.
c) Para acceder a cualquier escala, subescala, clase y especialidad desde el subgrupo C1 por promoción interna vertical desde escala, subescala, clase y especialidad del subgrupo C2, no es necesario poseer el requisito de titulación si se tiene una antigüedad de diez años en la escala, subescala, clase y especialidad del subgrupo C2, o bien si se tiene una antigüedad de cinco años y se supera un curso específico de formación de acuerdo con el que dispone la disposición adicional séptima de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, y la disposición adicional única del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de abastecimiento de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. A tal efecto, las personas aspirantes por este turno que se quieran acoger a la realización y superación del curso específico de formación lo tienen que pedir expresamente, junto con la solicitud para formar parte en el proceso selectivo y dentro del plazo para presentarla.
5.3.2 Promoción interna cruzada
a) Pertenecer como funcionario de carrera a cualquier de las escalas, subescalas, clases y especialidades del Consejo de Mallorca – IMAS del mismo grupo o subgrupo de titulación o del grupo o subgrupo de titulación inmediatamente inferior al del cuerpo, escala y/o especialidad a que pretendan acceder.
Esta modalidad de promoción interna se refiere siempre al acceso del personal funcionario de la escala general a la escala especial o al revés. No obstante, los funcionarios y funcionarias del subgrupo C1 que tengan la titulación exigida pueden promocionar al subgrupo A2, sin necesidad de pasar por el nuevo grupo B.
b) Haber prestado servicios efectivos durante un periodo mínimo de dos años como personal funcionario de carrera en el cuerpo y escala desde los cuales se promociona.
5.3.3 Promoción interna horizontal
a) Pertenecer como personal funcionario de carrera a cualquier de las escalas, subescalas, clases y especialidades del Consejo de Mallorca – IMAS, generales o especiales, del mismo grupo o subgrupo de titulación al del grupo, subgrupo, escala, subescala y especialidad a que pretendan acceder, que tengan la misma naturaleza, general o especial.
b) Haber prestado servicios efectivos durante un periodo mínimo de dos años como personal funcionario de carrera en el cuerpo y escala desde los cuales se promociona.
5.3.4 Promoción interna de personal laboral fijo a escalas, subescalas y especialidades propias de personal funcionario
a) Pertenecer como personal laboral fijo a una categoría del grupo profesional equivalente al grupo o subgrupo del cuerpo, escala y/o especialidad a la que pretenda acceder.
b) Haber prestado servicios efectivos durante un periodo mínimo de dos años como personal laboral fijo en la categoría profesional desde la cual se promociona.
5.4. Condiciones
Para facilitar la promoción interna en las diferentes modalidades, las convocatorias específicas tienen que determinar las condiciones de los procesos selectivos por el sistema de concurso oposición, teniendo en cuenta, entre otras, las previsiones siguientes: reducción de temarios; adaptación o reducción de ejercicios, si procede; reserva de la puntuación obtenida en los ejercicios correspondientes a las pruebas selectivas para las dos convocatorias siguientes y fase de concurso adaptada a las circunstancias.
6. NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL TURNO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
6.1 Reserva de plazas
De acuerdo con el que dispone el artículo 59.1 del TREBEP, a las ofertas, ordinaria, y extraordinaria TAO, se tendrá que reservar una cuota no inferior al 7 % de las vacantes porque la cubran personas con discapacidad.
Cada convocatoria tiene que especificar, si procede, el número de plazas reservadas para este turno.
Esta reserva se tiene que desglosar en:
– Un mínimo del 5 % corresponde en plazas vacantes porque las cubran personas con discapacidad física, sensorial o psíquica que no tengan en origen una discapacidad intelectual, moderada, ligera o límite.
– Un mínimo del 2 % de las plazas vacantes porque las cubran personas con discapacidad que tenga su origen en discapacidad intelectual, o asimilada, en conformidad con el que establezca la normativa vigente.
Las vacantes de la reserva para personas con discapacidad que no se cubran por esta reserva no se podrán acumular a las convocadas por el turno libre, sino que se acumularán al turno de reserva para personas con discapacidad de la Oferta de Empleo Público del año siguiente.
6.2 Requisitos específicos de acceso
Las personas que participen por el turno de reserva, además de los requisitos generales de la base 2, tienen que tener reconocida la condición legal de discapacidad en un porcentaje igual o superior al 33 %.
También se consideran afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 % los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio, de acuerdo con el que establece el artículo 4.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Estas personas aspirantes tendrán que aportar el documento de reconocimiento de esta situación si superan las pruebas selectivas.
Además, las persones aspirantes que participen en este turno, tienen que acreditar que reúnen las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes en la especialidad a la cual aspiran. Estas condiciones se tienen que acreditar mediante un certificado del Equipo Multiprofesional correspondiente de la Dirección general de Atención a la Dependencia, que se tiene que solicitar antes de empezar las pruebas selectivas.
6.3 Solicitud de adaptaciones para las pruebas
Cada convocatoria tendrá que indicar la posibilidad que se establezcan las adaptaciones de tiempos y de medios para la realización de las pruebas selectivas para las personas con discapacidad que lo soliciten en la solicitud de participación.
Conforme con el que dispone el Decreto 36/2004, los tribunales tienen que adoptar las medidas necesarias porque se pruebas selectivas se hagan en condiciones de igualdad con las persones aspirantes del turno libre, sin perjuicio que se establezcan las adaptaciones de tiempos y de medios que las persones aspirantes hayan solicitado expresamente en la solicitud de participación y que el tribunal admita, previo el informe de la Sección de Iniciativas Sociolaborales del área de Servicios Sociales del IMAS, en función de las adaptaciones especificadas en el certificado de aptitud emitido por el equipo multiprofesional correspondiente de la Dirección general de Atención a la Dependencia.
A estos efectos, la Sección mencionada puede solicitar asesoramiento y colaboración a la unidad responsable de la Formación y la Integración para la Ocupación de Personas con Discapacidad del EBAP (FIOP).
7. PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONES ASPIRANTES EN MÁS DE UN TURNO
7.1 Las persones aspirantes que participen en las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso en una escala, subescala, clase y especialidad por el turno libre, o por una de las modalidades del turno de promoción interna, también podrán participar a las pruebas selectivas correspondientes a las convocatorias específicas de la Tasa adicional de consolidación de la ocupación temporal -TAO-.
7.2 En el supuesto de que una persona aspirante figure en las listas provisionales de personas aprobadas para más de un turno, de una misma escala, subescala, clase y/o especialidad, si previamente no ha optado por alguna de ellos, se la considerará aprobada en el turno libre, y quedará eliminada de la lista definitiva de personas aprobadas de los otros turnos.
II.- PROCEDIMIENTO SELECTIVO
8. SOLICITUDES
8.1 Solicitudes de participación
8.1.1 Las solicitudes se tienen que ajustar al modelo oficial que se determine, que se publicará junto con la convocatoria, y estará a disposición de las personas interesadas en el Portal del Opositor, en el Registro General del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) y en sus registros auxiliares, y se tienen que rellenar de acuerdo con las instrucciones que se indicarán en cada convocatoria específica.
8.1.2 El plazo para presentar las solicitudes es de 20 días naturales contados a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria específica en el Boletín Oficial de las Illes Balears. La no presentación en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
8.1.3 Las personas aspirantes tendrán que especificar en la solicitud el turno o turnos a los que optan y, si procede, si se presentan por la reserva para personas con discapacidad.
8.2 Documentación adjunta
Junto con la solicitud, las persones aspirantes deberán adjuntar:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en caso de no poseer la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la identidad.
b) Fotocopia del certificado acreditativo de poseer el nivel de conocimientos de lengua catalana exigido.
c) Resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen.
d) En el supuesto de acceso por el turno de reserva de personas con discapacitadad, certificado expedido por el Equipo Multiprofesional correspondiente de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad, que acredite las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes en la plaza a la cual aspiren.
e) Para las convocatorias de aquellas especialidades cuyas funciones impliquen trabajar habitualmente con menores acreditación de no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad y identidad sexual, tráfico de seres humanos o explotación de menores, mediante la aportación del Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
8.3 Forma de presentación
8.3.1 Las solicitudes para participar en los correspondientes procesos selectivos se deberán presentar en el Portal del Opositor o en el Registro General del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, así como en los registros auxiliares de los centros dependientes siguientes:
- Residencia de la Bonanova (C/ Calle de Francesc Vidal Y Sureda, 72, 07015 Palma, Illes Balears)
- Llar d’Ancians (C/ Calle del General Riera, 115, 07010 Palma, Illes Balears)
- Residencia de Felanitx (C/ Ctra. Campos-Felanitx s/n, 07200 Felanitx)
- Centro Comarcal de Manacor (C/ del Bonjesús, 1 07500, Manacor)
- Centro Comarcal de Inca (C/ Antiguo Cuartel de la Avenida General Luque, 223, 07300, Inca)
8.3.2 También se pueden presentar en cualquier de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
9. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Listas de personas admitidas y excluidas
En el plazo máximo de un mes trascurrido desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia del IMAS dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso selectivo, con expresión de la causa de la exclusión, si procede. Esta relación se tiene que publicar en el BOIB, en el Portal del Opositor, y en el tablón de anuncios del IMAS.
Las personas aspirantes deberán comprobar que figuran en la relación de personas admitidas y, además, que no constan en la relación de personas excluidas.
Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el punto anterior se requerirá a la persona aspirante para que, en un plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el BOIB de la resolución por la cual se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso selectivo, subsane o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición.
Finalizado el plazo al cual hace referencia el párrafo anterior, y enmendadas las solicitudes, si procede, la Presidencia del IMAS tiene que dictar resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. La resolución se tiene que publicar en el BOIB, en Portal del Opositor, y en el tablón de anuncios del IMAS.
10. RELACIÓN DE LAS PERSONES ASPIRANTES SELECCIONADAS
10.1 Fase de oposición: Lista provisional de personas aspirantes que han aprobado y revisión de exámenes
Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, cada tribunal tiene que hacer pública, en el Portal del Opositor y en el tablón de anuncios del IMAS, la lista provisional de personas aspirantes que lo hayan superado, la cual tiene que incluir el DNI y la indicación de la puntuación obtenida, por orden de mayor a menor puntuación y referida a cada uno de los turnos.
Para superar la fase de oposición se tienen que haber aprobado todos los ejercicios. La puntuación final de la fase de oposición de cada aspirante será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios.
Las persones aspirantes disponen de un plazo de 3 días hábiles desde la publicación de la lista provisional, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su examen ante el Tribunal. A esta revisión, podrán asistir acompañados de un asesor.
El tribunal dispone de un plazo de 7 días hábiles para resolver las reclamaciones.
10.2 Fase de oposición: Lista definitiva de personas aprobadas
Resueltas las reclamaciones, el tribunal aprobará la lista definitiva de personas aspirantes aprobadas en la fase de oposición por orden de puntuación, y lo publicará en el Portal del Opositor y en el tablón de anuncios del IMAS.
10.3 Fase de concurso: valoración de méritos
Dentro del plazo de 10 días naturales a contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aprobados de la fase de oposición, las persones aspirantes aprobadas tendrán que acreditar ante el Tribunal los méritos que se indican en cada convocatoria para la fase de concurso, mediante la presentación de documentos originales o fotocopias en el Registro General del IMAS y en los registros auxiliares de los centros dependientes.
Los méritos se tendrán que acreditar y valorar siempre con referencia a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso no se valorarán méritos que no hayan sido presentados en la forma establecida dentro de este plazo.
10.4 Lista de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas y publicación
Finalizada por parte del Tribunal la valoración de los méritos aportados, el Tribunal hará pública la lista provisional de puntuaciones obtenidas a la fase de concurso, así como la lista provisional de personas aspirantes seleccionadas del concurso oposición que tendrá que contener, como máximo, tantas persones aspirantes como plazas convocadas en el Portal del Opositor y en el tablón de anuncios del IMAS.
Las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de las listas provisionales.
El Tribunal tendrá que resolver las reclamaciones en el plazo de 7 días hábiles.
Resueltas las reclamaciones, el Tribunal aprobará la lista definitiva de puntuaciones obtenidas a la fase de concurso, y la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, en el orden de puntuación obtenido. La relación contendrá, como máximo, tantas personas aprobadas como plazas convocadas.
La lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo elevará a la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para que lo apruebe y ordene la publicación en el BOIB.
En esta resolución tiene que constar la relación de puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas, al efecto que las personas seleccionadas puedan solicitar destino.
Cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes seleccionadas antes del nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección una relación complementaria de las persones aspirantes que siguen a los propuestos, por orden de puntuación, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera en sustitución de quienes renuncian.
10.5 Orden de prelación
La orden final de prelación de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida a la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.
10.6 Resolución de empates
En caso de empate, se tendrá que resolver teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios siguientes:
a) Tener nota más alta en el caso práctico a excepción hecha de la modalidad de promoción interna en la especialidad de operario/a / personal de servicios que será la nota más alta del ejercicio único.
b) Ser una mujer víctima de violencia de género.
c) Ser mujer, en caso de infrarepresentación del sexo femenino en la escala, subescala, clase y especialidad de que se trate, de acuerdo con el artículo 43.4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, según el cual se tiene que seleccionar la mujer, salvo que haya motivos no discriminatorios para preferir el hombre, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos, como por ejemplo las de los apartados d) o e).
d) Acreditar más tiempo de servicios prestados como personal funcionario carrera, como personal funcionario interino o como personal laboral en la Administración del IMAS o Consejo de Mallorca.
e) Ser mayor de 45 años.
f) Tener más cargas familiares.
g) No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo de la misma escala, subescala, clase y especialidad.
11. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
11.1 Documentación exigida
En el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB de la Resolución mencionada en la base anterior, las persones aspirantes seleccionadas tendrán que presentar, en el Registro General del IMAS o en los registros auxiliares de los centros que dependen, los documentos siguientes:
a) Copia compulsada del título académico exigido en cada convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.
b) Solicitud en que se elijan, por orden de prioridad, los puestos de trabajo ofrecidos, en la que se tendrán que incluir la totalidad de los puestos.
c) Declaración de no haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para acceder a la escala, subescala, clase y especialidad, del cual haya sido separado o inhabilidad, según el modelo que facilitará el Departamento de Recursos Humanos del IMAS.
En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sancionadas disciplinariamente o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
d) Certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones de la escala, subescala, clase y especialidad.
e) Certificación acreditativa del reconocimiento de la condición legal de persona con discapacidad a que hace referencia la base 6 cuando se trate de personas que hayan aprobado por el turno de reserva para personas con discapacidad.
En el mismo plazo, las personas que hayan aprobado por el turno de promoción interna vertical y que ocupen, como titular, un lugar de trabajo adscrito al grupo o subgrupo de titulación al cual hayan promocionado, podrán solicitar permanecer en el mismo lugar de trabajo.
11.2 No presentación de la documentación
Las personas aspirantes seleccionadas que no presenten la documentación en plazo no podrán ser nombrados funcionarios y estarán anuladas sus actuaciones, salvo en los casos de fuerza mayor estimados por la Administración en resolución motivada.
12. NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA, ADJUDICACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO Y TOMA DE POSESIÓN
12.1 Resolución de nombramiento
Una vez revisada la documentación a que hace referencia la base anterior, la Presidencia del IMAS nombrá funcionarios de carrera a las personas aspirantes propuestas. Los nombramientos se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
12.2 Adjudicación de los puestos de trabajo
La Presidencia del IMAS adjudicará los puestos de trabajo según el orden final de prelación de las personas aprobadas, y atendiendo a la orden de elección realizado.
Las personas aspirantes que hayan accedido por el turno de promoción interna tienen preferencia, en relación con las personas que no proceden de este turno.
La adjudicación tendrá carácter definitivo, excepto en los casos que el puesto de trabajo es singularizado o cuando el personal funcionario no cumpla los requisitos para ocuparlo.
12.3 Toma de posesión
La toma de posesión se efectuará en el plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el BOIB de la Resolución de nombramiento de funcionarios de carrera. En los casos excepcionales en que la persona interesada así lo solicite y, además, lo justifique debidamente, la Presidencia del IMAS podrá conceder una prórroga del plazo de toma de posesión.
Antes de tomar posesión del lugar adjudicado, la persona interesada tendrá que hacer constar que no ocupa ni ejerce ningún puesto de trabajo o actividad en el sector público delimitado a los artículos 1 y 2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Si la persona interesada realiza alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente de la toma de posesión, para que el órgano competente resuelva la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.
12.4 Obligación de permanecer en el puesto de trabajo
El personal funcionario que se le haya adjudicado un puesto de trabajo con carácter definitivo, tendrá que permanecer en el puesto adjudicado un mínimo de dos años contados desde el día en que tomen posesión del puesto.
A tal efecto, los funcionarios que accedan a otra escala, subescala, clase y especialidad por promoción interna vertical, y hayan optado por permanecer en el mismo puesto de trabajo que ocupaban de conformidad con el último párrafo de la base 11.1 se les computará el tiempo de servicios prestados en este mismo puesto en la escala o subescala de procedencia.
13. BOLSAS DE PERSONAS ASPIRANTES PARA NOMBRAR PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO
13.1 Constitución de bolsas
Se constituirá una bolsa de personas aspirantes para nombrar personal funcionario interino de cada una de las especialidades que hayan sido objeto de convocatoria, que estará integrada por las personas aspirantes que hayan aprobado como mínimo el primer ejercicio de la oposición en el proceso selectivo correspondiente.
La composición y el orden de prelación de la bolsa se regulará de acuerdo con lo que establece el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 078, de 30 de mayo de 2009).
13.3 Bolsas específicas de personas con discapacidad
Se formará una bolsa específica de personas que hayan optado a las plazas de la reserva para personas con discapacidad en la forma establecida en el reglamento que regula el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
13.4 Criterios de desempate
En caso de empate, se tiene que resolver teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios siguientes:
a) Tener la nota más alta en el caso práctico, a excepción de la modalidad de promoción interna en la especialidad de operario/a / personal de servicios que será la nota más alta del ejercicio único.
b) Ser mujer, en caso de infrarepresentación del sexo femenino en la escala, subescala, clase y especialidad de que se trate, de acuerdo con el artículo 43.4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, según el cual se tiene que seleccionar la mujer, salvo que haya motivos no discriminatorios para preferir el hombre, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos, como por ejemplo las de los apartados d) o e).
c) Acreditar más tiempo de servicios prestados como personal funcionario carrera, como personal funcionario interino o como personal laboral en la Administración del IMAS o Consejo de Mallorca.
d) Ser mayor de 45 años.
e) Tener más cargas familiares.
f) Ser una mujer víctima de violencia de género.
g) No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo de la misma escala, subescala, clase y especialidad.