Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA
Núm. 6982
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación del dominio público con mesas, sillas, toldos y estructuras similares con finalidades lucrativas en el término municipal de Algaida
Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de día 10 de mayo de 2018 la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación del dominio público con mesas, sillas, toldos y estructuras similares con finalidades lucrativas en el término municipal de Algaida, y dado que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación y, por lo tanto, acontece aprobada definitivamente, se publica íntegramente en cumplimiento del dispuesto a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y a la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Recursos
Contra la aprobación definitiva de esta ordenanza se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Consulta e información del expediente
El expediente se puede consultar en el Ayuntamiento de Algaida, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 14:00 h, excepto festivos.
Algaida, (Fecha de la firma: 26/06/2018)
La Alcaldesa
Maria Antònia Mulet Vich
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, EXPOSITORES, TOLDOS Y ESTRUCTURAS SIMILARES CON FINALIDAD LUCRATIVA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALGAIDA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante esta Ordenanza se pretende regular la distribución del uso de los bienes de dominio público como plazas, calles, avenidas y paseos con instalaciones desmontables como mesas, sillas, toldos, sombrillas y expositores de mercancías con el fin de adecuar la estética de las instalaciones al entorno donde se pretende la ubicación. Hay que tener en cuenta que la ocupación de estos bienes públicos con los elementos mencionados anteriormente, constituye un uso común especial normal, el cual se encuentra sujeto a licencia en conformidad con el artículo 143 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local. En cualquier caso, este uso tiene que ser compatible y respetuoso con los usuarios de la vía pública y tiene que prevalecer su derecho y, especialmente, el de los colectivos con movilidad reducida.
Con esta norma se pretende solucionar el problema del uso temporal de los bienes de dominio público de Algaida, Pina y Randa. Y, en concreto, se pretende regular el uso de la Plaza de Algaida alrededor de la cual se encuentran ubicados gran parte de los establecimientos públicos que hacen uso del dominio público municipal. Dotando así al espacio urbano de una atracción singular.
Además, el aumento de población que ha sufrido nuestro municipio en los últimos años hace necesaria una regulación más concreta de esta materia, puesto que hay que adaptarse a las nuevas exigencias que presentan los ciudadanos del municipio de Algaida. En este sentido se considera que el Ayuntamiento, como autoridad más cercana a los ciudadanos en el municipio, es la Administración que mejor conoce las necesidades de los ciudadanos y las disponibilidades del espacio público.
El objetivo del Ordenanza es regular el régimen jurídico de la ocupación temporal del suelo y el voladizo del dominio público municipal mediante las instalaciones desmontables cómo son las mesas, sillas, expositores, sombrillas y expositores de mercancías, ya citados anteriormente. Se pretende regular la autorización que tiene que conceder el Ayuntamiento para proceder a la utilización del dominio público. Puesto que de este modo se podrá garantizar la igualdad de trato, la congruencia con los motivos y finalidades que motivan la ocupación del espacio de dominio público, el acceso por parte de las personas con movilidad reducida y del resto de personas que se encuentren en el término municipal de Algaida y la adecuación de las instalaciones a las condiciones estéticas que presenta el entorno en el cual se sitúan, además de garantizar la compatibilidad con la legislación sectorial que resulte de la aplicación.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Fundamento legal
Esta Ordenanza municipal se dicta al amparo del artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (en adelante, LRBRL) y del artículo 100 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, los cuales atribuyen a los municipios la potestad normativa reglamentaria como expresión del principio democrático en que se fundamentan, en el ámbito de sus competencias, aunque limitada por los principios de jerarquía normativa y de competencia. A estos efectos, los municipios de las Islas Baleares, en el marco de las leyes, tienen en todo caso competencias propias en ordenación del uso de los espacios públicos de dominio público local.
Artículo 2. Objeto
El objeto de esta Ordenanza es regular el régimen jurídico al cual se tiene que someter la ocupación temporal del suelo y el voladizo del dominio público municipal mediante instalaciones desmontables o bienes amuebles como mesas, sillas, sombrillas, mercancías, toldos, aparca-bicicletas, entoldados, y otros elementos e infraestructuras auxiliares con finalidades comerciales o análogas, con el propósito de adecuar su estética al entorno donde se pretende ubicar.
Se excluyen de la aplicación de esta Ordenanza:
- La ocupación de la vía pública con permisos o autorizaciones no permanentes que se realicen con ocasión de ferias, fiestas, actividades deportivas y similares, que se tiene que regir por la normativa que le sea de aplicación o por los acuerdos que autoricen la ocupación.
- La venta ambulante y los mercados semanales o esporádicos que también se tienen que regir por la regulación específica.
Artículo 3. Naturaleza
Esta Ordenanza regula el uso común especial del dominio público local del término municipal de Algaida que no comporta la transformación o la modificación de la vía pública, el cual queda sujeto al otorgamiento de licencia de ocupación temporal que origina una situación de posesión precaria esencialmente revocable por razones de interés público, sin derecho a indemnización. Por este motivo, los elementos que pueden ser autorizados tienen que ser desmontables.
Artículo 4. Emplazamientos
A efectos de esta Ordenanza, se entienden por vía pública o espacios de uso público y de titularidad pública aquellas zonas para las cuales el instrumento de planeamiento urbanístico municipal correspondiente establece un uso público que pueda ser usado libremente por la ciudadanía, cuya titularidad recaiga sobre cualquier entidad pública.
Se establece la siguiente clasificación de emplazamientos de ocupación de vía pública o espacios de uso públicos en que se podrá autorizar la ocupación:
1. Calles y plazas para peatones.
2. Calles, avenidas y plazas de tránsito rodado.
3. Paseos de peatones.
4. El resto de espacios libres públicos.
Definiciones a efectos de esta Ordenanza:
• Calzada: el espacio de la vía pública por el cual pueden transitar y aparcar vehículos.
• Aceras: los espacios de la vía pública destinados únicamente al tránsito de los peatones.
• Espacio público libre: las plazas, parques, paseos, explanadas o similares.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 5. Requisitos
Para la obtención o renovación de la correspondiente licencia que regula esta Ordenanza será condición necesaria el cumplimiento de los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la correspondiente solicitud:
1. Se tiene que haber pagado la tasa para la ocupación de terrenos de uso público mediante alguno de los elementos regulados en la presente Ordenanza.
2. El local tiene que disponer de título habilitante para ejercer la actividad.
3. La persona titular del local o establecimiento tiene que estar al corriente ante el Ayuntamiento del pago de los tributos municipales.
Así mismo, en el plazo de 10 días a partir del día siguiente de la notificación de la licencia de autorización, se tendrá que acreditar ante el Ayuntamiento que se dispone de un seguro que cubre la responsabilidad civil por daños a terceras personas, derivada de la actividad producida en la vía pública con la ocupación con mesas, sillas, mercancías u otros elementos.
El seguro tiene que cubrir los riesgos derivados de los trabajos que requiera la prestación de todos los servicios concedidos y, muy especialmente, los de los accidentes que puedan tener los usuarios y usuarias a consecuencia de la actuación de la persona contratista.
La cuantía mínima del seguro tiene que ser la que corresponda según lo que se establece en la disposición adicional tercera de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.
Artículo 6. Tramitación
El procedimiento para el otorgamiento de licencias que regula esta Ordenanza se tiene que ajustar al que se establece en el Reglamento de bienes de las entidades locales y hace falta solicitud expresa de la persona interesada.
Artículo 7. Solicitud y documentación
1. Las solicitudes tienen que indicar todos los elementos e infraestructuras auxiliares que se pretenden instalar y tienen que ir acompañadas de los documentos siguientes (excepto cuando el que se solicita es la renovación de la licencia; en este caso, la documentación que se tiene que presentar tiene que ser la que se indica en el capítulo dedicado a la renovación de la licencia):
a) Justificante del pago de la tasa para la ocupación de terrenos de uso público, con mesas, sillas, mercancías y otros elementos con finalidad lucrativa del año anterior, en el caso de que sea una renovación.
b) Plano de situación del local.
c) Plano de distribución a escala y acotado del espacio y superficie cuantificada que se pretende ocupar por los elementos en posición de prestación del servicio a las personas usuarias (plano proporcionado por el Ayuntamiento).
Se tienen que representar la zona ocupada, los elementos a instalar y las zonas públicas libres, con indicación de la distancia de estos elementos respecto a la fachada, para que permita conocer el espacio libre existente para contabilizar el resto de usos permitidos a la vía pública con la instalación pretensa.
d) Descripción de los elementos e infraestructuras auxiliares que se pretenden instalar, se tiene que adjuntar fotografía u hoja informativa de las características, y también el resto de documentación que se exige en esta Ordenanza según el elemento que se quiere instalar.
e) Autorización del titular del local o del presidente de la comunidad en el supuesto de que la superficie de ocupación exceda la fachada del local al que sirven y afecte a establecimientos adyacentes o a elementos comunes de un inmueble
f) Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil y del pago periódico que acredite su vigencia
2. La solicitud se presentará con carácter previo a la ocupación y no se podrá llevar a cabo hasta que se obtenga la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Algaida
Artículo 8. Licencia temporal
La ocupación de la vía pública con finalidades comerciales o análogas requiere la autorización municipal previa. Para la concesión se tienen que tener en cuenta las medidas de la repercusión sobre el tránsito y el grado de molestias -de cualquier tipo- que se pueda producir a la ciudadanía.
Sin perjuicio otros informes, es obligatorio el informe de los servicios técnicos y/o de la Policía Local para las ocupaciones de vía pública.
El otorgamiento de la licencia de ocupación es temporal, lo cual origina una situación de posesión precaria.
En virtud de los principios de inalienabilidad e imprescriptibilidad de los bienes de dominio público, la simple concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga ningún derecho a la obtención de la licencia. El Ayuntamiento, considerando todas las circunstancias reales o previsibles, tiene la potestad discrecional para conceder o denegar la licencia y tiene que prevalecer el interés general sobre el particular.
Artículo 9. Autorización
1. La autorización tiene que expresar el número de mesas, sillas, sombrillas y otros elementos e infraestructuras auxiliares que se permitan colocar, y también la superficie autorizada.
La distribución de los elementos autorizados será propuesta por la persona que presenta la solicitud y el Ayuntamiento lo autorizará si técnicamente la propuesta se considera adecuada. En caso de que no se considere, será el Ayuntamiento el que, de forma motivada, determinará la distribución de los elementos la cual se realizará de forma que se logre la mejor satisfacción del interés general. La Policía Local emitirá informe señalando si la instalación causa perjuicio o detrimento al tránsito o a la seguridad viaria, proponiendo, si procede, la reducción de la ocupación solicitada, o un lugar alternativo de ubicación.
2. En los supuestos en que corresponda la denegación de la ocupación por incumplimiento de las condiciones establecidas en esta Ordenanza o la denegación de la renovación de la licencia cuando se haya solicitado, esta denegación se tiene que resolver motivadamente y se tiene que comunicar a la persona interesada. En el supuesto de que la persona solicitante ocupe la vía pública, tiene que retirar los elementos instalados sin autorización inmediatamente o en el plazo máximo de 24 horas a partir del momento que recibe la notificación de la denegación.
3. Las autorizaciones se encuentran sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, que se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas en cualquier momento si hay causas que lo aconsejen a criterio del Ayuntamiento.
Concretamente, se pueden modificar las condiciones de la autorización e incluso suspenderla temporalmente por razones de orden público o de circunstancias graves de tránsito, entre otros. En este caso, no se genera ningún derecho de las personas afectadas a ninguna indemnización o compensación, a excepción del reintegro de la parte proporcional del importe abonado en concepto de tasa por ocupación de la vía pública en el periodo no disfrutado.
A estos efectos, el Ayuntamiento puede reducir, mediante una resolución motivada, la superficie autorizada a cada establecimiento en calles o plazas donde haya concentración de varios establecimientos de restauración que ocupen la vía pública y se constate excesiva contaminación acústica.
4. Las autorizaciones se tienen que conceder sin perjuicio del derecho de propiedad ni del derecho de terceras personas. No se pueden arrendar ni ceder, ni directamente ni indirectamente, en todo o en parte.
5. La licencia expedida por el Ayuntamiento tiene que estar siempre disponible al establecimiento para que la inspección municipal pueda tener acceso en todas las ocasiones en las cuales se requiera. Junto con la licencia, se expedirá un cartel identificador de la autorización que se ajustará al modelo establecido al Anexo I de esta Ordenanza y que se tendrá que colocar en un lugar visible desde el exterior del local.
6. La superficie o espacio de la vía pública en relación a la cual se autorice la ocupación temporal y precaria tiene que ser delimitada por los servicios técnicos municipales, ya sea mediante señales gráficas en el suelo o por elementos del propio pavimento.
7. Las autorizaciones de ocupación de la vía pública que son objeto de esta Ordenanza tienen que ser resueltas por Decreto de Alcaldía, vistos previamente los informes emitidos por los servicios técnicos municipales, y se tienen que ajustar al que dispone esta Ordenanza.
8. Las solicitudes de licencia y de renovación de licencia no resueltas expresamente en el plazo de tres meses, contadores desde su presentación, se tienen que entender denegadas.
9. Cuando el dominio público que se pretende ocupar se trate de una zona de servidumbre de protección, el Ayuntamiento tiene que disponer de la autorización de la Administración titular del dominio público, con carácter previo a la autorización a favor de la persona interesada.
10. El plazo para solicitar la ocupación y su duración, así como el resto de condiciones que se puedan imponer, se tienen que establecer según lo que dictamine la administración competente. Respecto a los requisitos y la documentación, se tienen que ajustar a lo que establece esta Ordenanza y a lo que dictamine el organismo titular del dominio público.
Artículo 10. Duración
Las licencias tienen que tener, en todo caso, carácter temporal limitado a un máximo de doce meses. Su duración se tiene que corresponder, en general, con el año natural, de forma que, en cualquier caso, tiene que finalizar el día 31 de diciembre del año vigente. La licencia se puede renovar.
Artículo 11. Caducidad
Cuando se produzca la paralización del procedimiento incoado a solicitud de la persona interesada por causa imputable a ella, el Ayuntamiento le tiene que advertir que, transcurridos tres meses, se produce la caducidad del procedimiento con archivo de las actuaciones.
Se produce la caducidad por la inactividad de la persona interesada en la complementación de los trámites, siempre que sean indispensables para dictar resolución.
Artículo 12. Renovación de la licencia
Con carácter previo a la finalización de la licencia por ocupación de la vía pública, la persona interesada puede solicitar la renovación de la licencia concedida, en los casos en que no hayan cambiado las circunstancias que concurrieron en el momento en el que se concedió la autorización y la persona solicitante no haya sido objeto de sanción firme por infracción grave. Cualquier cambio, modificación o adicción de elementos, superficie u otro parámetro, determina la obligación de presentar nueva solicitud acompañada de la documentación señalada en el artículo 7 de esta Ordenanza.
Las licencias podrán ser renovadas anualmente con un máximo de 2 renovaciones dentro del año siempre que concurran los requisitos mencionados al apartado anterior de esta Ordenanza.
La solicitud de renovación de la licencia tiene que ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Justificante del pago de la tasa para la ocupación de terrenos de uso público, con mesas, sillas, mercancías y otros elementos con finalidad lucrativa.
b) Fotocopia de la licencia y de las renovaciones, si la que se solicita no es la primera renovación.
c) Declaración responsable de cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos en esta Ordenanza para que se pueda otorgar, así como los requisitos a partir de los cuales fue concedida la licencia (Anexo 3).
d) Recibo de la prima de la póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños a terceras personas derivada de la actividad producida a la vías públicas durante la anualidad en la cual se pide la renovación.
Las autorizaciones de las renovaciones tienen que ser resueltas por decreto de alcaldía y se tienen que otorgar por un plazo igual que el de la licencia de primera ocupación siempre que se cumplan los requisitos mencionados en el anterior apartado y que la persona que explota el local no haya sido sancionada como responsable de la comisión de una infracción grave tipificada en esta ordenanza.
Artículo 13. Traspasos y cambios de titularidad de las licencias
Las licencias referidas en esta Ordenanza no son transmisibles. La persona titular de la licencia tampoco puede ceder, ni totalmente ni parcialmente, a terceras personas el derecho a utilizar la superficie o el espacio de la vía pública, o el voladizo, de la cual se ha autorizado la ocupación temporal y precaria.
No obstante, cuando haya un traspaso o cambio de titularidad de un establecimiento de los indicados en esta Ordenanza, el Ayuntamiento puede autorizar el cambio de nombre de la licencia de ocupación temporal a favor del nuevo sujete titular, si éste lo solicita previamente.
Artículo 14. Cambio de negocio o actividad
En los casos en que la persona titular de la licencia de ocupación temporal de la vía pública cambie de negocio o actividad, se entiende extinguida la licencia y la persona interesada tiene que solicitar una nueva autorización en correspondencia con la nueva actividad.
Artículo 15. Revocación de la licencia
1. Atendida la naturaleza precaria de la licencia, ésta es esencialmente revocable en cualquier momento por razones de interés público, con audiencia a la persona interesada en un plazo de 10 días hábiles. Esta revocación no comporta indemnización de ninguna clase.
2. Es procedente la revocación cuando la ocupación de la vía pública sea incompatible o conflictiva con la circulación de vehículos o peatones por circunstancias nuevas no existentes en el momento de la autorización o de la renovación de la licencia.
3. Cuando sea necesario por cualquier circunstancia sobrevenida, situación de emergencia, actividad a realizar o con motivo de las fiestas patronales, la Alcaldesa u órgano delegado, así como los agentes de la Policía Local, podrán establecer limitaciones, ordenar el traslado de los elementos o la retirada de éstos por el tiempo necesario.
4. También es procedente la revocación de las licencias por cambio o desaparición de las circunstancias que determinaron el otorgamiento o para sobrevenir otros de nuevas que, en caso de haber existido entonces, habrían justificado la denegación, en los términos establecidos por la normativa general aplicable.
Artículo 16. Denegaciones
Las resoluciones denegatorias de las solicitudes de licencias y de las renovaciones tienen que ser motivadas y expresar los motivos por los cuales han sido denegadas.
CAPÍTULO III. ELEMENTOS E INFRAESTRUCTURAS AUXILIARES OBJETO DE REGULACIÓN DE ESTA ORDENANZA
Artículo 17. Elementos que pueden ser objeto de licencia de ocupación de la vía pública
1. Elementos de mobiliario urbano: mesas y sillas. Excepcionalmente se pueden autorizar otros elementos dependiente del lugar que se quiere ocupar y siempre que haya relación entre la ocupación con los elementos y la actividad del establecimiento.
2. Elementos auxiliares: papeleras, jardineras, plantas, elementos de soporte publicitario de los productos o servicios del establecimiento, estufas y calefactores exteriores, aparca-bicicletas y otros elementos similares.
3. Estructuras auxiliares: sombrillas, plataformas, biombos o mamparas, toldos de dos o cuatro pies no sujetados a las fachadas y toldos con o sin sujeción en la fachada.
Artículo 18. Elementos de mobiliario urbano, elementos y estructuras auxiliares que pueden ser objeto de licencia de ocupación de la vía pública.
1. Los elementos auxiliares, elementos y estructuras auxiliares definidos al artículo 17 podrán ser objeto de ocupación de la vía pública. Estos elementos y estructuras tendrán que cumplir las condiciones previstas al artículo 19 de esta Ordenanza.
A todos los efectos, queda prohibido perforar el pavimento o fijar cualquier elemento que pueda ser causa de deterioro. No obstante lo anterior, se permiten estas operaciones cuando estén debidamente justificadas según el lugar que se quiere ocupar y se realicen bajo la supervisión de los servicios técnicos municipales.
2. Las personas titulares de los establecimientos autorizados son las responsables de desmontar o retirar los elementos o el mobiliario que ocupa la vía pública al finalizar el horario autorizado de ocupación de la vía pública, los días de limpieza por parte de los servicios municipales y los días de fuerte viento o tormenta, incluso sus soportes, contrapesos o sujeciones. En especial tienen que retirarse las sombrillas y toldos siempre que haya la previsión de climatología adversa.
3. Con carácter previo a la adquisición de estos elementos, la persona interesada tiene que presentar documentación escrita y gráfica donde se describan suficientemente las formas, colores, dimensiones, impacto dentro del entorno, anclaje, seguridad y otras características, para que el Ayuntamiento determine la posibilidad o imposibilidad de autorizarlos o, si procede, determine las condiciones específicas en que puede autorizarse la instalación de estos elementos.
Cuando la persona interesada disponga de la conformidad del Ayuntamiento para la instalación de la estructura auxiliar, tiene que solicitar la ocupación de la vía pública con los elementos de mobiliario urbano y con la incorporación de la estructura auxiliar según los requisitos y condiciones que establece esta Ordenanza.
Artículo 19. Condiciones que tienen que cumplir el mobiliario y los elementos y estructuras auxiliares
1. Sillas y taburetes
Tienen que ser de tipo individual con un único color. No está permitida la utilización de bancos o elementos similares. Y no se admiten diferentes modelos en la misma terraza.
El material de los elementos tiene que ser: aluminio, acero inoxidable, madera, textil (que no propague la llama) y elementos de protección (goma) para minimizar el ruido.
2. Jardineras y plantas
Las jardineras y plantas necesitarán ser previstas en ordenación singular. Nunca se colocarán como delimitador lateral permanente. Serán del mismo material, 0,50 m de anchas y 0,80 m de altura máximas, con plantas vivas y en buen estado, con una altura de las plantas no superior a 1,40 m respecto al pavimento. Se tendrán que retirar cada día al finalizar la jornada laboral y en ningún caso podrán obstaculizar el acceso de los servicios de seguridad, emergencia o limpieza de la vía pública.
3. Parasoles
Se entiende por parasol aquel enser usado para resguardar del sol, o lluvia, de estructura y tela ligera y fácilmente plegable, de una sola columna y planta circular o poligonal. Tienen que ser desmontables, con la sujeción o pie establecido por licencia y con una altura libre de un mínimo de 2,20 m y un máximo de 3,50 m.
Todos los parasoles del mismo establecimiento tienen que ser de color crudo con un único color y modelo.
4. Mamparas y biombos
Se pueden autorizar mamparas rígidas, y así mismo biombos flexibles, que pueden tener apoyo desde el toldo y sujeción en el suelo, siempre y cuando estas operaciones estén debidamente justificadas según el lugar a ocupar y se realicen bajo la supervisión de los servicios técnicos municipales. Queda prohibido que estén sujetos a columnas de apoyo. Tienen que ser transparentes y de colores crudos.
Las mamparas sólo pueden situarse en los laterales cuando esté previsto en una ordenación singular. La altura máxima será de 1,40m. Si se combinan con jardineras, tendrán que ser solidarias con éstas. Serán hechos de vidrio transparente de seguridad (doble capa), sin montantes en la parte superior y las partes opacas no tienen que superar los 0.80m.
Los biombos serán flexibles, ligeros y enrollables, solidarios a los toldos, sin estructura adicional y de material no rígido y transparente. La sujeción al pavimento se establecerá por licencia y estará debidamente justificada.
En todo caso la instalación de mamparas y biombos tiene que respetar los espacios mínimos fijados en esta Ordenanza para el paso de peatones y siempre será obligatorio dejar el paso libre el paralelo a la fachada y más cercano a la vía.
El saliente de la mampara y/o biombo no puede exceder en ningún caso del saliente del toldo en aquellos establecimientos que tengan.
Las mamparas y biombos laterales estarán permitidos del 1/11 al 30/04. Sólo se podrán colocar simultáneamente en dos lados. El propietario del establecimiento tendrá que tener en cuenta las condiciones establecidas a la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, en caso de querer que en estos espacios esté permitido fumar.
5. Toldos sin sujeción en la fachada
Se entiende por toldo aquel enser de dos o cuatro soportes y sin ninguna sujeción a la fachada, normalmente de mayor medida que los parasoles, de tela rectangular y más consistente. Sólo se admiten los de brazos retráctiles soportados por una estructura formada por dos o cuatro columnas con pies dotados de ruedas y sistema de bloqueo.
Los toldos sólo se pueden usar en aquellos emplazamientos en que la configuración y la extensión lo permitan. La base tiene que ser de diseño y peso suficiente para garantizar la estabilidad en cualquier circunstancia y ocasionar el mínimo obstáculo al paso. Queda prohibido a todos los efectos perforar el pavimento y fijar los pies o fijar cualquier elemento que pueda ser causa de deterioro. Sin embargo, se permitirán estas operaciones cuando estén debidamente justificadas según el lugar a ocupar y se realicen bajo la supervisión de los servicios técnicos municipales.
El diseño de los toldos tiene que ser el adecuado que permita la retirada fácilmente. Su color tiene que ser crudo con un único color y con un modelo similar a los autorizados a otros establecimientos con objeto de crear una unidad estética. La textura y forma del toldo no podrá romper la composición general del edificio, fachada o elementos sobre el cual se soporte o introducir efectos discordantes extraños encima suyo o en su entorno.
En todo caso la instalación de toldos tiene que respetar los espacios mínimos fijados en esta Ordenanza para el paso de peatones y siempre será obligatorio dejar el paso libre el paralelo a la fachada y más cercano a la vía.
En caso de que el establecimiento se encuentre en un edificio o elemento incluido en el inventario de edificios y elementos protegidos de Algaida, se tendrá que obtener para su instalación con el informe favorable de la Comisión de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca.
6. Toldos con sujeción a la fachada.
Se entiende como toldo aquellos elementos ubicados fuera del recinto del local sujetos a la fachada plegables o enrollables y que tienen por finalidad la protección de los mostradores o terrazas del sol o las inclemencias del tiempo. Se tiene que ajustar a los metros de fachada del establecimiento y no podrá sobresalir sin excepción, tanto si son fijos como desmontables, así como tampoco cabe de sus elementos de sujeción fijos o móviles, que sobresalgan de la pared de fachada del edificio, ni tampoco sus suplementos de cortina o colgantes en general.
El diseño de los toldos tiene que ser el adecuado que permita la retirada fácilmente. Su color tiene que ser crudo con un único color y con un modelo similar a los autorizados a otros establecimientos con objeto de crear una unidad estética. La textura y forma del toldo no podrá romper la composición general del edificio, fachada o elementos sobre el cual se soporte o introducir efectos discordantes extraños encima suyo o en su entorno.
La altura mínima de paso debajo cualquier elemento del toldo, medida desde el pavimento hasta la parte más baja de este será superior a 2,50 cm en cualquier de sus posiciones. Podrán traer un faldón de como máximo 20 cm donde se prohíbe la publicidad, sólo se podrá rotular la información en lo referente al establecimiento (nombre, número de teléfono, servicios prestados, etc...).
En ningún caso podrán sobresalir del límite exterior de la acera, invadiendo la calzada.
No se podrán instalar a fachadas de planta baja, colindantes con vías públicas en que no haya acera, excepto calles de peatones.
No se podrán instalar estos tipos de toldos a fachadas de elementos que estén dentro del inventario de edificios y elementos protegidos de Algaida.
Para su instalación, se tendrán que aportar los documentos necesarios subscritos por el propietario o comunidad de propietarios del edificio, que garanticen, no sólo su conformidad, sino también la simultánea colocación sobre voladizos de balcones, terrazas o ventanas del edificio que se trate y la adopción de uniformar el sistema de colocación de colores y dibujos.
7. Expositores de mercancías
Queda prohibida la ocupación de la vía pública con mercancías colocadas directamente encima la acera. Las mercancías siempre tienen que estar colocadas encima expositores, y tienen que reunir unas condiciones óptimas de seguridad y salubridad.
Los expositores tienen que estar dotados de elementos de sujeción suficientes para garantizar la inmovilización y la estabilidad porque no tumben durante la utilización. La estructura no tiene que tener carices vivos, y no está permitida la realización de anclajes en el pavimento para asegurar la estabilidad.
8. Estufas o calefactores exteriores
Son aquellos elementos de climatización del exterior, eléctricos o con gas butano o propano. No se permitirá la instalación de estufas de gas que tengan los quemadores y la zona de fuego sin protección. Sólo se permitirá la utilización de dispositivos que mantengan la llama dentro de un vidrio o similar y con protección para evitar quemaduras.
Tendrán que cumplir las condiciones técnicas establecidas al artículo 27.
9. Aparca-bicicletas
Son aquellos elementos exteriores destinados al aparcamiento de bicicletas. Son estructuras individuales y con diseño y pes suficiente para garantizar la estabilidad en cualquier circunstancia y ocasionar el mínimo obstáculo al paso. La estructura o los pies no se pueden anclar o fijar al pavimento y de fácil retirada.
Tienen que estar situados dentro del perímetro de la terraza y no pueden obstaculizar o impedir la circulación de los peatones o de los vehículos, impedir el uso de los elementos urbanos por los ciudadanos (bancos públicos), así como estar apoyados, ligados o anclados al arbolado o a los elementos urbanos.
10. Condiciones comunes a todos los elementos:
Como norma general, las estructuras auxiliares tienen que ser realizadas con materiales tradicionales de alta resistencia y durabilidad y con características que no desdigan con el entorno donde tienen que estar situados. A estos efectos, es preceptivo un informe emitido por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Algaida sobre la idoneidad de estos elementos, con carácter previo a la autorización. Además, los colores tienen que ser crudos, rehuyendo de colores llamativos, con objeto de conseguir una uniformidad estética. A estos efectos, es preceptivo un informe emitido por los servicios técnicos municipales sobre la idoneidad de estos elementos, con carácter previo de autorización.
No se permite la colocación de publicidad externa en estas estructuras y o mobiliario y sólo es permite rotular la información en lo referente al establecimiento (nombre, número de teléfono y servicios prestados, entre otras informaciones del establecimiento), siempre que el logotipo y la denominación del establecimiento unas proporciones justificadas.
Los locales tendrán una fecha tope para adaptarse al mobiliario antes mencionado que será hasta día 31 de Diciembre de 2018.
A todos los efectos queda prohibido perforar el pavimento o fijar estos elementos cuando puedan ser causa de deterioro. Sin embargo, se permiten estas operaciones cuando estén debidamente justificadas según el lugar a ocupar y se realicen bajo la supervisión de los servicios técnicos municipales, y, una vez finalizado el período de ocupación, se tiene que restituir el pavimento al estado original.
El Ayuntamiento puede establecer, en determinados emplazamientos que necesiten una especial protección, ordenando el uso, unas condiciones más restrictivas o diferentes de las establecidas a todos los efectos en este capítulo, respecto a los requisitos que tiene que cumplir el mobiliario y las infraestructuras.
CAPÍTULO IV. CONDICIONES GENERALES DE LA OCUPACIÓN
Artículo 20. Relación o nexo entre la ocupación de la vía pública y la actividad
La licencia tiene que ser solicitada por la persona que explota el establecimiento o el negocio ante el cual se pretende la ocupación de la vía pública, por lo cual la persona titular de la licencia por ocupación de vía pública y la persona titular de la licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento o, si procede, quién haya presentado la declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad sustitutiva de la mencionada licencia junto con el certificado de cumplimiento de los requisitos, tiene que ser necesariamente y obligatoriamente la misma persona.
Artículo 21. Condiciones generales de la delimitación y ubicación de la superficie de dominio público susceptible de ocupación temporal
1. A todos los efectos, los establecimientos que quieran ocupar la zona de peatones con sus instalaciones (mesas, sillas, parasoles y otros elementos) tienen que dejar una franja libre para el paso de peatones, entre las instalaciones autorizadas y la zona que no está destinada a los peatones (aparcamiento de vehículos y calzada, entre otros), de como mínimo 1,20 metros de anchura, libre de obstáculos y de forma aconsejable, siempre que sea posible, de 1,80 metros de anchura. De este modo, se delimitarán dos espacios perfectamente separados, uno destinado a la actividad del establecimiento y otro destinado al paso de peatones.
2. A todos los efectos la longitud máxima autorizada para la ocupación se tiene que corresponder con la fachada del establecimiento o negocio.
3. La ocupación de la vía pública nunca tiene que impedir u obstaculizar la circulación de los peatones o de los vehículos, la entrada a los edificios, zonas de ocupación de carga y descarga, pasos de peatones, accesos para el paso de vehículos a inmuebles, vados o salidas de emergencia, de vehículos de emergencia, bocas de riego, registros de servicios urbanos, paradas de bus y otros espacios que el Ayuntamiento de Algaida pueda decidir de acuerdo con las condiciones urbanísticas, medioambientales, de tránsito u otros de interés general.
CAPÍTULO V. CONDICIONANTES QUE TIENEN QUE CONCURRIR PARA PODER AUTORIZAR OCUPACIONES EN LA VÍA PÚBLICA DEPENDIENTE DE LA ZONA A OCUPAR
Sección primera. Casos especiales de ocupación de la vía pública
Artículo 22. Ocupaciones en plazas
Como norma general, sólo se puede ocupar un máximo de un 50% de la superficie transitada de una plaza, tanto si es en zona de peatones cómo de tránsito rodado. No obstante, esta cifra puede ser más restrictiva en función de los planes de protección que afecten a estas plazas y espacios públicos, o de los planes de ordenación de uso de plazas que pueda aprobar el propio Ayuntamiento.
En cualquier caso se tendrá que asegurar el paso de peatones de 1,80 m, tal y cómo se indica al artículo 21.1.
Artículo 23. Ocupaciones compartidas
En el supuesto de que haya una pluralidad de personas interesadas en ocupar la misma zona de la vía pública (plazas y paseos), teniendo en cuenta que esta vía puede ser utilizada por dos o más establecimientos, dado que la ocupación no se produce frente a la fachada del establecimiento interesado, debido a los requisitos que establece esta Ordenanza por este tipo de ocupación, sino sobre las plazas y paseos, la ocupación tiene que ser compartida proporcionalmente en función del número de establecimientos interesados y de forma que la zona a ocupar por cada establecimiento quede lo más cerca posible de su portal. En cualquier caso, el Ayuntamiento puede considerar adecuado limitar la ocupación.
En el supuesto de que no sea posible la ocupación solicitada, atendidas las limitaciones establecidas en el artículo 22 de esta Ordenanza, el espacio a ocupar tiene que ser repartido equitativamente entre los establecimientos interesados en la ocupación.
En el supuesto de que algún establecimiento ya disponga de licencia de ocupación de la vía pública, tiene que ser cuando venza esta licencia y corresponda la renovación cuando la zona a ocupar se distribuya equitativamente entre los establecimientos interesados, excepto en el supuesto de que se llegue a un acuerdo entre las partes. En este último caso, será necesario aportar el acuerdo firmado por los establecimientos interesados junto con la solicitud.
Artículo 24. Ocupaciones a paseos
Si la ocupación que se solicita es encima paseos, el porcentaje de ocupación del espacio se hará de manera compartida con el resto de solicitantes y no serán autorizadas la instalación de expositores con mercancías de ningún tipo ni la instalación de carteles publicitarios con pie o sostenidos por cualquiera otro medio.
Sólo se puede autorizar la ocupación con los siguientes elementos: mesas, sillas y parasoles.
Artículo 25. Ocupaciones de la vía pública con motivo de las fiestas municipales
1. Con carácter excepcional y con motivo de la celebración de fiestas, mercados, ferias u otros acontecimientos municipales autorizados por el Ayuntamiento de Algaida, los establecimientos públicos que dispongan de título habilitante para el ejercicio de su actividad podrán solicitar autorización al Ayuntamiento para ocupar las plazas o las vías públicas correspondientes, siempre que éstas estén cerradas, para la colocación de barras.
2. El titular que pretenda colocar las barras mencionadas anteriormente, tiene que presentar la solicitud de autorización al Ayuntamiento con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista de realización. El incumplimiento de este plazo por parte del titular de la actividad supondrá la denegación automática de la autorización, sin perjuicio de que se pueda otorgar la autorización de forma expresa.
3. A la resolución de autorización de la ocupación de los espacios públicos emitida por el Ayuntamiento, éste fijará el horario en el cual se podrá llevar a cabo la ocupación estableciendo la hora en la que se podrá sacar la barra, así como la hora de retirada de este elemento, comunicándolo al solicitante.
CAPÍTULO VI. PROHIBICIONES
Artículo 26. Elementos prohibidos
Queda prohibida la instalación en la vía pública y el uso de la vía pública para:
• Cualquier tipo de máquinas comerciales, ya sean recreativas, de azar, de bebidas, de tabaco, etc.
• Neveras y elementos de cocción.
• Iluminaciones con efectos de color o intermitencias.
• Actuaciones en vivo.
• Aparato audiovisuales.
• Instalaciones acústicas o de megafonía.
CAPÍTULO VII. CONDICIONES TÉCNICAS
Artículo 27. Estufas y calefactores exteriores
No se permite la instalación de estufas de gas que tengan los quemadores y la zona de fuego sin protección. Sólo se permite la utilización de dispositivos que mantengan la llama dentro de vidrio o similar y tengan protección para evitar las quemaduras.
Para obtener licencia para cualquier tipo de dispositivo, es necesario presentar la siguiente documentación:
1. Informe firmado por un ingeniero o ingeniera industrial, ingeniero o ingeniera técnica, o cualquiera otro técnico o técnica competente que informe que las estufas tienen el distintivo CE y que cumplen la normativa aplicable al efecto y las instrucciones del fabricante en cuanto a la colocación, que se encuentran en una distancia mínima de seguridad de cualquiera parasol o toldo, u otros elementos, como puede ser la línea de fachada, árboles o farolas.
2. Declaración de la persona titular de la explotación de que para la utilización de estufas cumple los siguientes requerimientos:
a) Se compromete a cumplir las condiciones de utilización de la empresa fabricando de las estufas y las indicadas al artículo 7 de la ITC MIEAPQ 5, este último sólo para las estufas de gas.
b) Mantiene en vigor un seguro de responsabilidad civil que cubra la totalidad de los elementos de la ocupación de la vía pública o, si es el caso, de la zona privada de uso público.
c) Dispone de extintores de polvo ubicados en un lugar de fácil acceso.
d) Se compromete a retirar las estufas de la vía pública al cerrar el establecimiento.
Para las estufas de gas, también tiene que cumplir los siguientes requisitos para el almacenamiento de botellas de gas:
• Certificado firmado por un técnico competente, ingeniero técnico industrial, ingeniero industrial o similar, que justifique que el local cumple con las condiciones de ventilación adecuada que predica el artículo 7 de la ITC MIEAPQ 5, y que la carga de fuego resultante cumple con los requisitos del código técnico de la edificación.
• Alternativamente, puede presentar declaración de la persona titular de la explotación que, para el almacenamiento de las estufas, cumple con los siguientes requerimientos:
- que dentro del local no se almacenan más de dos botellas de gas de menos de 15 kg y que el local no está en un sótano ni comunica, y que dispone de una ventilación permanente de 70 cm2 con una apertura a la parte inferior a menos de 15 cm del tierra del local;
- o bien que las botellas se almacenan dentro de un armario destinado exclusivamente a las botellas, con una ventilación permanente con el exterior, con una superficie de ventilación superior a 1/100 de la superficie de la pared o fondo del armario, de acuerdo con el punto 2 de la ITC-*ICG-06 del RD 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias.
CAPÍTULO VIII. HORARIO DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 28. Horario de la ocupación de la vía pública
1. A todos los efectos, el horario en que los establecimientos pueden llevar a cabo la actividad en la zona de vía pública autorizada es de lunes a jueves, a partir de las 8.00 h de la mañana, y la actividad tiene que finalizar antes de las 24.00 horas.
Este horario queda ampliado el anochecer en una hora más los viernes, sábados, domingos, vigilias de festivos y festivos.
En las plazas se amplía este horario en dos horas más. De este modo la actividad tiene que finalizar a las 2.00 horas de la madrugada, pero se puede restringir una zona concreta o a los locales donde la ocupación produzca molestias a los vecinos, con informe previo de la Policía Local.
En ningún caso, se pueden ocasionar bullicios que molesten a los vecinos o a las vecinas. En caso de queja o denuncia, el establecimiento es el responsable de controlar que a partir de la hora arriba indicada no se haga bullicio contratando un servicio de vigilancia, si procede, con excepción de los días festivos o señalados por la Corporación municipal con motivos de ferias, mercados u otras actividades.
2. Por decreto de alcaldía se pueden modificar para cada temporada o año natural, si se tercia, los horarios de apertura y cierre o de recogida de los elementos en los espacios o superficies de ocupación de la vía pública o el voladizo, establecidos en esta Ordenanza a todos los efectos.
CAPÍTULO IX. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA LICENCIA
Artículo 29. Las personas titulares de la licencia de ocupación de la vía pública, o el voladizo, tienen la obligación de:
a) Respetar el número y condiciones de los elementos para los cuales se ha otorgado licencia.
b) Respetar estrictamente la superficie y el espacio para la cual se le ha otorgado licencia de ocupación temporal y precaria.
c) Mantener la superficie o espacio de la vía pública ocupada temporalmente, así como los elementos que se contiendan, en las debidas condiciones de limpieza, mantenimiento, orden, decoración, ornato, salubridad e higiene. Es obligatorio después de cada jornada, una vez retiradas las mesas y las sillas, que el responsable autorizado barra y limpie el espacio público ocupado.
Por eso, se tienen que adoptar las medidas necesarias para mantener limpia la vía pública y su entorno, disponiendo de los correspondientes elementos de recogida selectiva y almacenamiento de los residuos que se puedan generar.
d) Las mesas, sillas y para-sólo que se instalen a la vía pública tienen que ser respetuosos con el entorno y, por lo tanto, no pueden ser de colores vivos, de plástico o que contengan publicidad. Preferentemente, se instalarán de colores crudos y de mimbre o tela.
e) Las pizarras o atriles tienen que estar situados dentro del perímetro de la terraza. Sólo se permite un solo elemento con las siguientes dimensiones máximas: 1,50 m (altura) x 0,60 m (anchura) x 0,60 m (profundidad). Está prohibida la publicidad.
f) En ningún caso las mesas, sillas y parasoles se pueden apoyar al arbolado o a otros elementos urbanos, sólo se pueden ligar. Tampoco se puede dejar ninguna sujeción de los parasoles en el espacio público ni a los alcorques de los árboles, aceras u otros elementos urbanos (cómo son los bancos y las papeleras, entre otros). Los parasoles tienen que ser desmontables.
g) En caso de utilización de cadenas de sujeción de las mesas y sillas, hace falta que estén protegidas con plástico o goma para evitar bullicios.
h) No impedir nunca el paso de peatones ni vecinos y vecinas, respetando las medidas mínimas de paso que establece esta Ordenanza.
y) Respetar los horarios que se fijen.
j) Respetar las condiciones que se establezcan al otorgamiento de la licencia y/o aquellas otras obligaciones específicas que se puedan incluir por razones de interés público.
k) Retirar los elementos de la zona o espacio de vía pública para la ocupación de la cual se disponía de licencia, en el plazo máximo de tres días contadores a partir del cese o paralización de la actividad o negocio o de la finalización del plazo de la licencia, o cuando se produzca la caducidad o revocación. Si el establecimiento cierra por motivo de vacaciones o por otros motivos por un periodo superior a cinco días, se tienen que retirar todos los elementos de la vía pública.
l) Garantizar en todo caso el acceso de vehículos de emergencia en las zonas de peatones o de acceso restringido.
ll) Respetar las prohibiciones contenidas en esta Ordenanza.
m) No utilizar de forma abusiva la ocupación autorizada.
n) Retirar todos los elementos instalados a la vía pública cuando lo pida el Ayuntamiento, al haber circunstancias que así lo requieran, como la celebración de fiestas locales, actos cívicos, deportivos, culturales, religiosos, etc.
CAPÍTULO X. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 30. Tasa fiscal
La ocupación temporal de la vía pública o el voladizo regulado en esta Ordenanza está sujeta a las tasas reguladas a la correspondiente ordenanza fiscal.
Artículo 31. Cuantificación de la superficie ocupada a efectos del cálculo de la tasa
a) En los casos en que la ocupación se realice con varios elementos discontinuos pero que impidan un paso normal o creen un espacio reservado, se tiene que calcular como superficie efectiva de ocupación la resultante del perímetro que engloba los diversos elementos.
b) Cuando haya aprovechamiento de voladizo, la superficie de suelo a efectos de cálculo de la tasa no tiene que ser nunca inferior a la superficie del voladizo. Sólo en aquellos casos en que la proyección de un toldo sobre la acera no supere el 10 por 100 de la superficie del suelo con toldo, se deja de contar este exceso como suelo.
CAPÍTULO XI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 32. Responsables
Son responsables de las infracciones cometidas contra esta Ordenanza las personas que figuren como titulares de la licencia de ocupación del dominio público.
Artículo 33. Infracciones
Las infracciones contra esta Ordenanza pueden ser calificadas como faltas muy graves, graves o leves.
A. De las faltas leves
Son faltas leves:
a) No tener a disposición de la Policía Local o del servicio de inspección de actividades del propio Ayuntamiento la documentación necesaria que acredite la licencia de ocupación de la vía pública.
b) No respetar los horarios establecidos, excederse en media hora del horario legal, ya sea porque se inicia antes la actividad o porque finaliza fuera del horario permitido.
c) Apilar productos, envases o residuos en la zona autorizada para la ocupación de la vía pública o en los alrededores.
d) Exceder la ocupación de la terraza hasta el 20% de la superficie autorizada.
e) Incumplir las obligaciones de limpieza de esta ordenanza, tanto durante la actividad como inmediatamente después de cerrarla al público o tener el espacio autorizado con carencia de limpieza.
f) Cualquier incumplimiento de las obligaciones de esta ordenanza que no sea constitutivo de infracción grave o muy grave.
B. De las faltas graves
Son faltas graves:
a) Instalar una terraza en el espacio público sin licencia o fuera del periodo autorizado.
b) Incumplir tres o más veces los requerimientos específicos formulados por el Ayuntamiento.
c) Exceder la ocupación de la terraza en más del 20% y hasta el 50% de la superficie autorizada.
d) Tener los elementos situados dentro de la superficie o espacio de ocupación de vía pública en mal estado, deteriorados y con falta de condiciones de seguridad o estética.
e) Impedir el paso de peatones o vecinos y vecinas no respetando las medidas mínimas establecidas en esta Ordenanza.
f) Utilizar de forma abusiva la ocupación autorizada.
g) No respetar los horarios establecidos, excederse en más de media hora del horario legal, ya sea porque se inicia antes la actividad o porque finaliza fuera del horario permitido.
h) No retirar los elementos que ocupen la vía pública en los casos en qué haga falta según esta Ordenanza.
y) Ocupar la vía pública con elementos no autorizados o con elementos que no reúnen las características y condiciones con qué fueron autorizados.
j) Ocasionar daños a la vía pública por importe inferior a 1.000 euros.
k) Efectuar instalaciones eléctricas a la vía pública sin la autorización municipal previa.
l) Instalar equipos reproductores de sonido o de imagen sobre la vía pública.
m) No tener el seguro de responsabilidad civil por daños a terceras personas o no mantenerla en vigor.
n) Colocar publicidad sobre los elementos del mobiliario sin ajustarse al que establece esta Ordenanza.
o) Cualquier incumplimiento de esta Ordenanza que no tenga la calificación de leve o muy grave.
C. De las faltas muy graves
Son faltas muy graves:
a) Ocupar la vía pública sin disponer de autorización municipal.
b) Haber sido sancionado por cinco faltas leves o tres faltas graves dentro del periodo de 6 meses.
c) Ocasionar daños a la vía pública por importe superior a 1.000 euros.
d) Incumplir tres o más veces los requerimientos específicos formulados por el Ayuntamiento si comporta una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa la tranquilidad o el ejercicio de derechos legítimos otras personas o al normal desarrollo de actividades de toda clase o a la salubridad o al ornamento públicos y será de aplicación el dispuesto al artículo 34.
e) Exceder la ocupación de la terraza en más del 50% de la superficie autorizada.
f) Promover la celebración de actuaciones vive no autorizadas.
Artículo 34. Sanciones
A. Por faltas leves
Las faltas leves se sancionan con advertencia o multa por importe de 100 hasta 750 euros, según el grado de intencionalidad y la naturaleza del perjuicio causado.
B. Por faltas graves y muy graves
Las faltas graves se sancionan con multa de 750,01 hasta 1.500 euros.
Las faltas muy graves se sancionan con multa de 1.500,01 hasta 3.000 euros.
En los casos de infracciones graves o muy graves por la producción de daños efectuados al dominio público, la sanción tiene que consistir en una multa de una cuantía entre el 100% y el 200% del valor del daño causado, con un mínimo de 750,01 euros para las faltas graves y 1.500,01 euros para las muy graves, y con el límite máximo fijado según el tipo de infracción, sin perjuicio de la restauración del daño causado o, si procede, de la exigencia del resarcimiento de los daños y perjuicios causados.
La reincidencia por dos faltas muy graves o tres graves en un plazo de 12 meses podrá comportar la sanción adicional de la retirada de la licencia por el plazo de un año.
Para la graduación de la sanción se tiene que tener en cuenta:
• el grado de intencionalidad;
• la naturaleza del perjuicio causado, en especial las molestias y males producidos a los vecinos y vecinas, peatones, estacionamiento o tráfico de vehículos; el beneficio económico obtenido;
• y la reincidencia.
Artículo 35. Disposiciones complementarias sobre régimen disciplinario
1. La competencia para la imposición de sanciones corresponde al alcalde o alcaldesa, sin perjuicio de la posibilidad de delegarla en la Junta de Gobierno Local.
2. El procedimiento sancionador se tiene que ajustar a los principios establecidos a la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, reguladora del procedimiento administrativo, y el procedimiento a seguir tiene que ser el que establece la normativa autonómica de las Islas Baleares, en concreto el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
3. El sujeto responsable de la comisión de las faltas tipificadas en esta Ordenanza es la persona física o jurídica titular de la licencia de ocupación del dominio público.
4. Inspección. La Policía Local y los servicios técnicos del Ayuntamiento tienen que ejercer funciones inspectoras con el fin de comprobar e investigar el cumplimiento de esta Ordenanza.
Artículo 36. Restauración de la legalidad
Instalaciones sin licencia
Las instalaciones sujetas a esta Ordenanza que se instalen sin licencia sobre terrenos de dominio público municipal se tienen que retirar inmediatamente o en el plazo máximo de 24 horas dependiente de la obstaculización del espacio destinado al tránsito de peatones, dejando el espacio ocupado completamente libre. Será necesaria una orden dictada previamente por la Batlia o el órgano local en quien delegue.
Se tiene que requerir la persona titular o la que se encuentre a cargo del establecimiento para que recoja y retire los elementos instalados indebidamente. En caso de no atender el requerimiento, se tiene que solicitar la asistencia de la Policía Local para proceder, si hace falta, a la retirada.
Se tiene que levantar acta de las actuaciones realizadas y entregar un ejemplar a la persona interesada.
La liquidación de los gastos ocasionados en virtud de las actuaciones realizadas subsidiariamente en nombre de la persona titular del establecimiento, se tiene que efectuar en los términos que establecen los artículos 100 y 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Exceso de elementos o de superficie respecto al que se autoriza
Con independencia de las sanciones que puedan imponerse en conformidad con el régimen sancionador, se tiene que requerir a la persona presuntamente infractora que haya ocupado la vía pública sin autorización, excediéndose en la ocupación o sin ajustarse a las condiciones fijadas, para que en el plazo máximo de 24 horas retire los elementos con los cuales haya ocupado la vía pública, con la advertencia que si transcurre el plazo señalado sin haber cumplido la orden cursada, basándose en el que prevé el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el personal municipal retirará los elementos por ejecución subsidiaria, a expensas de la persona obligada, que tendrá que responder de los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio del hecho que se proceda a la tramitación del expediente sancionador incoado.
Disposición transitoria
Las licencias municipales de ocupación de la vía pública que haya en el momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza, mantendrán la vigencia hasta día 31 de diciembre de 2018.
Disposición derogatoria única. Normas que se derogan
Quedan derogadas todas las normas municipales que se opongan, contradigan o sean incompatibles con el que dispone esta Ordenanza.
Disposición final. Entrada en vigor
Esta Ordenanza entrará en vigor una vez que se haya publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles que indica el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
ANEXO 1
PRIMERA SOLICITUD DE OCUPACIÓN
EL/LA TITULAR
Apellidos y nombre |
Núm. DNI/NIF/Pasaporte |
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Dirección (calle, número, piso, puerta) |
Municipio |
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Código Postal |
Población |
Teléfono |
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Teléfono móvil |
Fax |
Dirección electrónica |
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DE LA ACTIVIDAD
Nombre de la actividad |
Tipo de actividad |
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Dirección (calle, número, piso, puerta) |
Municipio |
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Cógido Postal |
Población |
Teléfono |
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Teléfono móvil |
Fax |
Dirección electrónica |
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SOL·LICIT:
MESES (unidades): |
SILLAS (unidades): |
PARASOLES (unidades): |
APARCA-BICICLETAS (mt): |
TOLDO (medida): |
EXPOSITORES (unidades): |
PARAVIENTOS/MAMPARAS (unidades): |
ESTUFAS (unidades): |
OTROS: |
DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA ADJUNTA A LA SOLICITUD:
- Plano de situación del local.
- Plano de distribución a escala y acotado del espacio y superficie cuantificada que se pretende ocupar por los elementos en posición de prestación del servicio a las personas usuarias (plano proporcionado por el Ayuntamiento).
(Se han de representar la zona ocupada, los elementos a instalar y las zonas públicas libres, con indicación de la distancia de estos elementos respecto a la fachada, para que permita conocer el espacio libre existente para contabilitzar los demàs usos permitidos en la vía pública con la instalación pretendida).
- Descripción de los elementos e infraestructuras auxiliares que se pretendan instalar y fotografia u hoja informativa de les características, así como la restante documentación que se exija en la Ordenanza según el elemento que se quiere instalar.
- Autorización del titular del local o del presidente de la comunidad en el caso de que la superficie de ocupación exceda la fachada del local al que sirven y afecte a establecimientos adyacentes o a elementos comunes de un inmoble.
- Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil y del pago periódico que acredite su vigencia.
En Algaida, el ____ de ____________ de 20___.
El/la Titular
(firmado)
ANEXO 2
RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE OCUPACIÓN
EL/LA TITULAR
Apellidos y nombre |
Núm. DNI/NIF/Pasaporte |
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Dirección (calle, número, piso, puerta) |
Municipio |
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Código Postal |
Población |
Teléfono |
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Teléfono móvil |
Fax |
Dirección electrónica |
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DE LA ACTIVIDAD
Nombre de la actividad |
Tipo de actividad |
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Dirección (calle, número, piso, puerta) |
Municipio |
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Código Postal |
Población |
Teléfono |
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Teléfono móvil |
Fax |
Dirección electrónica |
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SOLICITO:
MESAS (unidades): |
SILLAS (unidades): |
PARASOLES (unidades): |
APARCA-BICICLETAS (mt): |
TOLDO (medida): |
EXPOSITORES (unidades): |
PARAVIENTOS/MAMPARAS (unidades): |
ESTUFAS (unidades): |
OTROS: |
DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA ADJUNTA A LA SOLICITUD:
- Justificante del pago de la tasa para la ocupación de terrenos de uso público.
- Fotocopia de la licencia y de las renovaciones, si la que se solicita no es la primera renovación.
- Declaración responsable de cumplir con la totalidad de los requisitos exigides en esta Ordenanza para que se pueda otorgar, así como los requisitos a partir de los cuales va a ser concedida la licencia (Anexo 3).
En Algaida, el ____ de ____________ de 20___.
El/la Titular
(firmado)
ANEXO 3
DECLARACIÓN RESPONSABLE
EL/LA TITULAR
Apellidos y nombre |
Núm. DNI/NIF/Pasaporte |
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Dirección (calle, número, piso, puerta) |
Municipio |
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Código Postal |
Población |
Teléfono |
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Teléfono móvil |
Fax |
Dirección electrónica |
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DE LA ACTIVIDAD
Nombre de la actividad |
Tipo de actividad |
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Dirección (calle, número, piso, puerta) |
Municipio |
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Código Postal |
Población |
Teléfono |
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Teléfono móvil |
Fax |
Dirección electrónica |
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EXPONGO:
Que con motivo de la sol·licitud de autorización de ocupación temporal del dominio público municipal objeto de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación del dominio público con meses, sillas, expositores, toldos y estructuras similares con finalidad lucrativa en el termino municipal de Algaida.
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que cumplo con la totalidad de los requisitos exigides en esta Ordenanza para que se pueda otorgar la autorización de la ocupación temporal del dominio público municipal, así como los requisitos a partir de los cuales va a ser concedida la licencia.
Y para que conste ante el Ayuntamiento de Algaida, emito esta declaración, en Algaida, el ____ de ____________ de 20___.
El/la Titular
(firmado)
ANEXO 4
AUTORIZACIÓN AYUNTAMIENTO
OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA COM MESAS, SILLAS, TOLDOS, EXPOSITORES Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS CON FINALIDAD LUCRATIVA |
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ESTABLECIMIENTO |
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Licencia núm.:
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TITULAR |
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Fecha de otorgamiento:
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EMPLAZAMIENTO
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SUPERFÍCIE AUTORIZADA |
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|
INSTALACIONES AUTORIZADAS |
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MESAS (u):
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SILLAS (u): |
PARASOLES (u): |
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APARCA-BICICLETAS (mt): |
TOLDOS (medidas):
|
EXPOSITORES (u): |
|
PARAVIENTOS/MAMPARAS (u): |
ESTUFAS (u): |
OTROS: |
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