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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MONTUÏRI

Núm. 6971
Aprobación definitiva reglamento subvenciones

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Texto

Habiendo transcurrido el plazo de treinta días, sin que se haya presentado alegación alguna al acuerdo de aprobación inicial de la implantación del reglamento regulador la concesión de subvenciones del  ayuntamiento de Montuïri, de acuerdo con el establecido al art. 49 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, el acuerdo de aprobación provisional queda elevado a definitivo, transcribiéndose a continuación el texto íntegro del reglamento.

Montuïri a 21 de junio de 2018

El Alcale

Joan Verger Rosiñol

REGLAMENTO REGULADOR DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MONTUÏRI

Artículo 1. Objeto

El objeto de este reglamento es la regulación del régimen jurídico general de la concesión de subvenciones por parte del ayuntamiento de Montuïri y la definición del conjunto de condiciones, requisitos y procedimientos a seguir para la solicitud, concesión, justificación, cobro y si se tercia, el reintegro de las cantidades no justificadas de las subvenciones otorgadas por el ayuntamiento de Montuïri.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente reglamento afecta a la gestión de las partidas de gastos de los capítulos 4 y 7 del presupuesto de gastos del ayuntamiento de Montuïri (transferencias corrientes y de capital).

Restan fuera del ámbito de aplicación de estas bases:

a.  El otorgamiento de subvenciones impropias que no impliquen desplazamiento o transmisión dinerária o patrimonial y que consista en incentivos fiscales, exenciones o bonificaciones, avales en operaciones de crédito, anticipos reintegrables, créditos subvencionados o análogos.

b.   Las subvenciones concedidas entre las Administraciones Públicas.

c.  Los premios que se otorguen por parte de este Ayuntamiento sin previa solicitud del beneficiario.

d.   Las ayudas económicas otorgadas a los Grupos Políticos y, si en su caso, a los regidores no adscritos, de acuerdo con el que dispone el artículo 75 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

e.   Las ayudas o auxilios de pequeñas cantidades que se otorguen directamente para atender necesidades perentorias y con el fin de resolver problemas de carácter social.

f. Aquellas partidas que en los presupuestos del ayuntamiento de Montuïri ya figura expresamente la institución y/o entidad beneficiaría de la subvención.

g.  Las transferencias que vengan impuestas en el ayuntamiento de Montuïri en virtud de normas de carácter legal o reglamentario.

Artículo 3.- Beneficiarios

Tendrán la consideración de beneficiarios de subvenciones la persona que tenga que realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

Tendrán igualmente la consideración de beneficiarios las personas jurídicas así como los miembros asociados a esta, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la persona jurídica.

También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan desarrollar  los proyectos o actividades que motiven la concesión de la subvención.

En cualquier caso, los beneficiarios tendrán que estar empadronados en este municipio.

Excepcionalmente, previo acuerdo plenario, podrán otorgarse subvenciones a entidades con ánimo de lucro, siendo objeto de motivación y justificación y desarrollen sus actividades tanto dentro  cómo fuera de este municipio.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

b. Justificar ante el ayuntamiento de Montuïri, el cumplimiento de los requisitos o condiciones, así como, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

c. Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el ayuntamiento de Montuïri, así como, el control financiero al que hace referencia el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

d.  Comunicar en el ayuntamiento de Montuïri la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian la misma actividad o proyecto.

e. Acreditar, antes de la concesión, que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, bien mediante declaración expresa o mediante certificado acreditativo, así mismo, tendrá que acreditar estar al corriente de las obligaciones con el ayuntamiento de Montuïri.

f. Disponer de los libros contables, registros y el resto de documentación, en los casos establecidos a la Legislación mercantil y sectorial, o si se tercia, en los exigidos en las bases específicas, cuando no esté obligado por ley, aportar  la mencionada documentación, en el plazo de tres meses.

g. Conservar  los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, al menos durante un periodo de cinco años.

h.  Adoptar las medidas de difusión, en el sentido, de establecer, si se tercia, que dicha actividad o proyecto, se ha realizado con ayuda o subvención del ayuntamiento de Montuïri.

y. Proceder al reintegro de los fondos percibidos y que no puedan justificarse, o al reintegro total de los fondos en los supuestos previstos al artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

j.  Comunicar en el ayuntamiento de Montuïri las modificaciones que se hayan producido y que sean causa de la concesión o cumplimiento de la subvención.

Artículo 5 . Carácter de la Subvención.

Las subvenciones objeto de esta normativa tienen carácter voluntario y eventual, las cuales son libremente revocables y reducibles en cualquier momento, sin generar ningún derecho de obtención otras subvenciones en años posteriores. El otorgamiento de una subvención no podrá alegarse como precedente.

Artículo 6. Finalidad.

Las subvenciones están afectadas al cumplimiento de la finalidad a que se condiciona el otorgamiento y no tienen carácter devolutivo; sin perjuicio del reintegro inherente, en caso del incumplimiento de las condiciones o características impuestas en el acuerdo de concesión de la subvención.

Artículo 7. Principios generales.

Todas las subvenciones y ayudas económicas que conceda el ayuntamiento de Montuïri se tendrán que ajustar a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, eficacia, eficiencia y agilidad administrativa, así como a los dos principios siguientes:

- Principio de aceptación. Las subvenciones tendrán que ser aceptadas por las personas beneficiarías.

- Principio de silencio negativo y sus efectos. La petición de subvenciones sigue el régimen general de derecho de petición y, por lo tanto, en el supuesto de que por parte del ayuntamiento de Montuïri no se dictara resolución expresa respecto a la sollicitud en el plazo de 3 meses, esta producirá efectos desestimatorios. Este plazo se aplicará, con carácter supletorio, en el supuesto de que las bases específicas no establezcan un plazo de resolución inferior o superior. En este caso, si en el plazo establecido en las bases específicas, los peticionarios no reciben resolución expresa de la concesión de su petición de subvención, tendrán que entender denegada la misma.

La denegación de la solicitud de subvención no dará lugar a ningún tipo de indemnización por responsabilidad patrimonial, sin perjuicio del derecho del peticionario a interponer los recursos, administrativos o judiciales, que tengan por conveniente, en la defensa de sus intereses.

Artículo 8. De las bases específicas.

Con carácter previo a la concesión de subvenciones tendrá que aprobarse una convocatoria con unas bases específicas reguladoras de las subvenciones que contendrán, como mínimo, los requisitos siguientes:

En las convocatorias como mínimo se hará constar:

- Objetivos de la convocatoria

- Partida presupuestaría afectada por la misma

- Plazo de la presentación de las solicitudes

- Requisitos a cumplir por los solicitantes

-  Modelo de solicitud

- Documentación específica a presentar

- Criterios objetivos de valoración

-  Lugares de presentación de las solicitudes

- Garantías  y procedimientos de devolución de las subvenciones o ayudas en caso de incumplimiento

Las distintas convocatorias tendrán que ser reguladas de forma específica para que, todos los potenciales beneficiarios,  tengan conocimiento y puedan optar a la subvención o ayuda.

Artículo 9. Cuantía máxima de la subvención.

1. En las convocatorias de la concesión de subvenciones se regulará para cada uno de los diferentes tipos de subvención su importe máximo, atendida a la singularidad de cada una. Como regla general, las subvenciones no tienen que exceder del 100% de la actividad a la cual se aplique.

2. El importe de la subvención recibida no podrá, en ningún caso, ser de una cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas recibidas otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen en su conjunto el coste de la actividad a desarrollar por el/por la beneficiario/aria de la actividad. En este caso, el ayuntamiento de Montuïri se reserva la posibilidad de reducir la subvención hasta el coste máximo de la actividad.

Artículo 10. Forma de concesión y órganos resolutorios competentes.

1. Como regla general, el procedimiento ordinario por el otorgamiento de las subvenciones será el régimen de concurrencia competitiva.

2. El órgano concedente  será la Junta de Gobierno Local de acuerdo con las cuantías que se determinan en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

3. Excepcionalmente, y siempre que así se establezca en las Bases Reguladoras, el órgano competente para la concesión, procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

 

Artículo 11. Aprobación de las bases específicas.

1. El órgano competente para la aprobación de las bases y la correspondiente convocatoria será la Junta de Gobierno local.

2. Las convocatorias se publicarán al tablón de anuncios del ayuntamiento de Montuïri así como a la página web municipal.

Artículo 12. Solicitud de la concesión de subvenciones.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre a instancia de la persona interesada, en la forma prevista a las bases específicas o si se tercia, a la convocatoria.

2. Sin perjuicio de esto, la solicitud contendrá, como mínimo, los requisitos siguientes:

a.Nombre y apellidos de la persona interesada; o, en el caso de persona jurídica, de la entidad, asociación, sociedad, comunidad de bienes a quienes representa, será necesario el nombre, apellidos, NIF de su representante, así como la dirección a efectos de notificación, tanto de las personas físicas como jurídicas.

b. Declaración responsable de que cumplen todos los requisitos exigidos para obtener la subvención.

c. Declaración expresa y responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con  Hacienda, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con el ayuntamiento de Montuïri

d. La documentación específica que en cada caso se exija de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención concreta.

e. Lugar, fecha y firma de la persona solicitante.

Artículo 13. Formas de Concesión de subvenciones.

1. Una vez realizada la convocatoria y presentada la solicitud, se procederá por parte del órgano competente a la concesión de la subvención, de acuerdo con algunas de las formas siguientes:

a) Mediante el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.

Cuando la finalidad o naturaleza de la subvención, así lo exija, la subvención se concederá mediante una convocatoria de concurso público. En este caso, previamente se tendrán que aprobar dentro de las bases específicas y de la convocatoria, los criterios objetivos para la concesión de las mismas. En este caso, la propuesta de otorgamiento tendrá que ser formulada por la comisión evaluadora, de acuerdo con el que disponga en este sentido las bases reguladoras. La comisión evaluadora elevará al órgano competente la propuesta de concesión junto con el acta en la cual se determina la valoración de los criterios previamente fijados; acta de la que dará fe, un/una funcionario/a de el ayuntamiento de Montuïri.

b) Mediante concesión directa. Se entenderán concedidas directamente las subvenciones siguientes:

- Aquellas que el otorgamiento del cual, venga impuesto por norma jurídica con rango de Ley.

- Aquellas subvenciones que se otorgan por razones de interés público, social, económico o humanitario, y sean  diferentes a las subvenciones otorgadas para casos de emergencia por razones parentorias.

- Todas aquellas que sean como consecuencia de un instrumento aprobado, a todos los efectos, o de un acto, contrato o concierto que haya completado las exigencias de publicidad o concurrencia.

2. Excepcionalmente, también podrán ser otorgadas directamente las subvenciones singulares, en las cuales no es posible la concurrencia pública por las especificaciones de las características que tiene que cumplir la entidad o la actividad destinataria de la subvención. En cualquier caso, la propuesta de resolución de la concesión tendrá que contener el objeto de la concesión, el plazo de justificación, su forma, la aplicación de los fondos y, si se tercia, la obligación del/de la beneficiario/a de facilitar toda la información y documentación requerida y la declaración expresa de compatibilidad o no con otras subvenciones,

Artículo 14. Comisión evaluadora.

Cuando en las bases específicas o en la convocatoria expresamente se señale que la concesión se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva, la propuesta de resolución será determinada por una comisión evaluadora, compuesta  por político y técnico del ayuntamiento de Montuïri. La finalidad de dicha comisión evaluadora será la de, una vez estudiadas las solicitudes presentadas en tiempo y forma, aplicar los criterios de valoración; levantar un acta de la reunión y realizar la propuesta de concesión al órgano competente, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados.

Artículo 15. Resolución de la Concesión.

1. La resolución de la concesión de la subvención se hará mediante resolución expresa por parte del ayuntamiento de Montuïri.

2. En caso de que, en el plazo establecido en las bases específicas o si se tercia a la convocatoria, el peticionario que  no reciba resolución expresa por parte del ayuntamiento de Montuïri, tendrá que entender desestimada su petición.

3. En todo caso, una vez  concedida la subvención, tendrá que notificarse a la persona interesada en la forma prevista al artículo 40, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16. Reformulación de las solicitudes.

Excepcionalmente y siempre que la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la propuesta de resolución provisional, sea inferior al que figure a la solicitud de la persona interesada, el ayuntamiento de Montuïri podrá instar al beneficiario/a, si así se ha previsto en las bases específicas, a reformular su petición para ajustarla a la cantidad de la subvención propuesta .

Una vez realizada la reformulación de la solicitud se procederá a conceder la subvención en la cantidad inicialmente propuesta.

Artículo 17. Publicidad de la concesión de subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones, la persona beneficiaría, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la misma se tendrán que publicar al tablón de anuncios y a la página web municipal.

2. No obstante, no será necesario la publicación anteriormente señalada, en los casos siguientes:

a. En el caso de subvenciones públicas que tengan asignación nominativa en el presupuesto municipal.

b. Cuando su otorgamiento y cuantía venga impuesto por norma jurídica con rango de ley.

c.  Cuando la publicación de los datos del beneficiario/ia por razón del objeto de la subvención pueda vulnerar el derecho al honor, la intimidad personal o familiar de las personas físicas, de acuerdo con la ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 18. Alteración o modificación de las subvenciones.

Cuando una persona o entidad tenga concedida una subvención para una actividad u objeto determinado y este se venga modificando o alternado por causas imprevistas o sea de imposible cumplimiento, el órgano competente podrá resolver aplicar  la cantidad concedida la nueva actividad u objeto, siempre que este esté contemplado en las bases reguladoras de la subvención.

Artículo 19. Requisito por la percepción de subvenciones.

1. Por la percepción de las subvenciones se requerirá la presentación de un oficio firmado por el representante legal de la entidad en el cual se señale los datos bancarios; el nombre de la persona beneficiaria a favor del cual se tiene que ingresar el importe de la subvención.

2. En el caso de personas jurídicas, la representación legal, tendrá que justificarse en cualquier de las modalidades permitidas en Derecho.

3. En cualquier caso la cuenta bancaria tendrá que contener, como mínimo, que uno o una de sus titulares sea el o la peticionario de la subvención.

4. En el caso de personas físicas que actúen en nombre y representación propia, no será necesario acreditar la representación, pero es necesario que el mismo aparezca como titular único o solidario, en la cuenta bancaria al cual se tendrá que ingresar el importe de la subvención otorgada.

Artículo 20. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas o de la consecución de los objetivos previstos al acuerdo de la concesión de una subvención se tramitará, mediante la presentación de facturas y el resto de documentos de valor probatorio y con validez al tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, ante el órgano que determina la justificación de acuerdo con las bases específicas.

2. Las facturas tendrán que reunir los requisitos expresados en el Real Decreto 1496/2003 de 28 de noviembre, por el cual se regula el deber de expedición y entrega de facturas.

3. Podrán acreditarse los gastos mediante facturas electrónicas, siempre que cumplen los requisitos exigidos por su aceptación al ámbito tributario.

4. En las Bases específicas, podrán prever la posibilidad de establecer gastos subvencionables en la forma prevista al artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 21. Plazo de la presentación de la justificación.

El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa al que hace referencia el artículo anterior será establecido en la correspondiente convocatoria.

En todo caso, las subvenciones tendrán que ser justificadas antes del 31 de diciembre del año de su concesión.

Artículo 22. Causas del reintegro.

1. Las subvenciones y ayudas serán de concesión voluntaria, revocables y reductibles por las a causas previstas a las leyes y al presente reglamento y no serán  invocables como precedentes.

2. Los órganos competentes del ayuntamiento de Montuïri podrán anular total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas en el caso de incumplimiento por parte del beneficiario de alguna de las obligaciones previstas en este Reglamento y/o la correspondiente convocatoria, el cual vendrá obligado al reintegro de las cantidades recibidas y de los intereses de demora que correspondan previa la tramitación del correspondiente procedimiento previsto a las leyes.

Artículo 23. Prescripción del derecho de la Administración al reintegro.

1. Prescribirá a los cuatro años el derecho de este ayuntamiento a reconocer o liquidar el reintegro.

2. Este plazo se computará:

a. Desde el momento en qué venció el plazo de justificación de la subvención por parte del beneficiario.

b. En el supuesto de que la subvención se hubiera otorgado condicionada al cumplimiento de obligaciones o plazo. En este caso, el plazo de prescripción empezará a contar desde el momento en que no se hubiera cumplido la obligación impuesta, o en el plazo fijado al acuerdo de concesión.

3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:

a. Por cualquier acción del ayuntamiento de Montuïri, realizada con conocimiento formal del beneficiario, con el fin de determinar  la existencia de las causas de reintegro.

b. Por interposición de cualquier clase de recurso, por remisión de tanto de culpa a la Fiscalía o por la presentación de denuncia delante el Ministerio Fiscal.

c. Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario, dirigida a la liquidación de la subvención o a su reintegro.

Artículo 24. Procedimiento de reintegro.

1. El órgano competente por la concesión de la subvención será el órgano competente para exigir el reintegro de la misma .

2. Por el reintegro de la subvención se procederá a la incoación de un procedimiento, los trámites de los cuales serán los siguientes:

a. El procedimiento se iniciará de oficio, a propuesta de la comisión evaluadora, por acuerdo del órgano competente, bien a iniciativa propia, o como consecuencia de una orden superior, petición razonada o por denuncia; también se iniciará como consecuencia del control financiero de la Intervención Municipal.

b. En todo caso, se garantizará el derecho de audiencia a la persona interesada.

c. El plazo para resolver y notificar la resolución del reintegro será de doce meses desde su iniciación. No obstante, el mencionado plazo se podrá suspender o ampliarse de acuerdo con lo que estipula la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

d. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.

e. Todo lo que no regule el presente artículo, será de aplicación el procedimiento administrativo general previsto a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 25. Renuncia.

1. La persona beneficiaria, podrá renunciar a la subvención en cualquier momento; lo cual comporta que quedará libre del cumplimiento de la carga, condiciones o afectación que se hubiera impuesto con motivo de su concesión.

2. La renuncia producida una vez percibida la cantidad total o parcial, o iniciada la actividad subvencionada, comportará el reintegro de la totalidad de la cantidad recibida, sin derecho a indemnización de ningún tipo. En este caso, el reintegro no comportará el pago del interés de demora, siempre que la renuncia esté debidamente justificada.