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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 6968
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para la utilización de terrenos de uso público con finalidades lucrativas del Ayuntamiento de Algaida

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Texto

Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de día 10 de mayo de 2018 la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para la utilización de terrenos de uso público con finalidades lucrativas del Ayuntamiento de Algaida, y dado que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación y, por lo tanto, acontece aprobada definitivamente, se publica íntegramente en cumplimiento del dispuesto a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y a la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Recursos

Contra la aprobación definitiva de esta ordenanza se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Consulta e información del expediente

El expediente se puede consultar en el departamento de Intervención del Ayuntamiento de Algaida, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 14:00 h, excepto festivos.

 

Algaida 28 / 06 / 2018

La Alcaldesa 

Maria Antònia Mulet Vich

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA LA UTILIZACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON FINALIDADES LUCRATIVAS

Artículo 1.- Concepto

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y con arreglo al que disponen los artículos 15 a 19 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de terrenos de uso público con finalidades lucrativas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, las normas de la cual atienen al que establece el artículo 57 del mencionado Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2. Hecho imponible

1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los terrenos de uso público local para actividades con finalidad lucrativa.

2.- Afecta a:

A.- Actividades comerciales:

a. Mercados minoristas temporales.

b. Paradas, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones.

c. Las llamadas tradicionalmente “ferias”.

B.- Mesas y sillas.

C.- Rodaje de por películas de cine, programas de televisión, documentales, anuncios publicitarios, vídeos, reportajes fotográficos o cualquiera otro producto audiovisual.

3.- En cuanto al apartado 2.B de esta ordenanza, no se considerarán sujetas a esta tasa (tendrán que contar preceptivamente con la oportuna licencia) los actos de carácter cultural, deportivo o educativo organizados por entidades inscritas al Registro municipal de entidades ciudadanas, o bien cuando la asistencia a estos actos sea gratuita, aunque los organizadores no estén inscritos a dicho registro.

En cuanto al apartado 2.A.b. de esta ordenanza, no se considerarán sujetas a esta tasa los actos de carácter cultural o educativo organizados por entidades inscritas al Registro municipal de entidades ciudadanas o bien cuando la asistencia a estos actos sea gratuita, aunque los organizadores no estén inscritos a dicho registro.

Tampoco estarán sujetos a la tasa las asociaciones o entidades mencionadas anteriormente ni los partidos políticos, por los actos de obtención de fondo o ayudas con fines benéficos, siempre que se acredite este destino, aunque sea posteriormente a la solicitud de licencia.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria a favor de los cuales se otorguen licencias, o las que se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin la autorización oportuna.

Artículo 4. Responsables

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias de sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.-Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades generales, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria

La cuota tributaría se determinará de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo de esta Ordenanza.

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones

1.- No se concederá ninguna exención o bonificación en el pago de la tasa, más allá de la prevista en el anexo de esta Ordenanza por el caso de concursos de televisión donde se acredite que el producto resultante contribuye a la promoción de la ciudad y se haga constar expresamente la colaboración del municipio de Algaida y se entregue una copia para el archivo.

2.- El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligadas al pago de la tasa por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Artículo 7. Devengo

1.- Con arreglo al artículo 26 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, la tasa se meritará en el momento de solicitar el uso privativo o el aprovechamiento especial, que no se tramitará si no se ha hecho el pago correspondiente.

2.- Cuando se produzca el uso privativo o el aprovechamiento especial sin solicitar licencia, la tasa se meritará en el momento de inicio del aprovechamiento.

Artículo 8.

1.- En cuanto a la prestación de servicios en mercados temporales, se refiere al mercado del viernes en Algaida y el mercado del martes en Pina, la tasa se devengará el primer día de mercado de los meses enero, abril, julio, octubre, y el periodo impositivo comprenderá un trimestre natural, quitado en los supuestos de inicio o cese en que se aplicará lo previsto en los apartados siguientes.

2.- En cuanto al apartado 2.A.a de esta Ordenanza, cuando se inicie el disfrute del servicio en el primer trimestre, se abonará en concepto de tasa correspondiente a ese ejercicio la cuota íntegra. Si el inicio del disfrute del aprovechamiento tiene lugar en tiempo superior en mitad del trimestre se liquidará la mitad de la cuota trimestral.

3.- En cuanto a los mercados minoristas temporales, si se cesa en el disfrute del servicio no procederá la devolución de ninguna cantidad.

 

Artículo 9. Declaración e ingreso

1.- Las personas o entidades interesadas en los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza tendrán que solicitar previamente la correspondiente concesión o autorización y hacer el ingreso en la forma siguiente: las tarifas relativas a mercados temporales las satisfarán los obligados al pago en plazos trimestrales naturales avanzados; en cuanto a las ferias, la forma del pago de las tarifas será cuando se solicite la autorización.

2.- En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar en este Ayuntamiento la devolución del importe correspondiente siempre que no se hubiera disfrutado, utilizado o aprovechado especialmente el dominio público local y también cuando por causas imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se ejerza.

3.- No se consentirá la ocupación de la vía pública, hasta que no se haya autoliquidado la tasa y los interesados no hayan obtenido la licencia correspondiente. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que corresponda.

4.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas ni subarrendadas a terceros. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la anulación de la licencia.

Artículo 10. Infracciones y sanciones

Por todo el que se refiere a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que correspondan en cada caso, se ajustará al que disponen los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y el resto de disposiciones que la desarrollen y la complementen.

Disposición final

Una vez publicado el texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, entrará en vigor, a partir del día siguiente al de la referida publicación.

ANEXO

TARIFAS VIGENTES

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA LA UTILIZACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON FINALIDADES LUCRATIVAS

A.- Actividades comerciales:

1.- Mercados temporales:

Concepto

Importe

A.- Mercado del viernes en Algaida (por metro lineal o fracción y trimestre)

6,00 €

B.- Mercado del martes en Pina (por metro lineal o fracción y trimestre)

2,75 €

2.- Paradas, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones:

Superficie ocupada

per m2 y día natural o fracción

Los primeros 100 m2

0,60 €

de 101 a 200 m2

0,50 €

de 201 a 300 m2

0,40 €

de 301 a 400 m2

0,30 €

de 401 a 500 m2

0,20 €

más de 500 m2

0,10 €

3.- Ferias:

Concepto

por metro lineal y día natural o fracción

Parada

3,00 €

Para la determinación de las tarifas se tomará como base el metro lineal de fachada de venta o servicio, en el caso que las paradas hagan lado se tendrán que sumar los lados de los ángulos que formen.

B.- Mesas y sillas:

1.- Mesas y sillas de cafés y establecimientos análogos:

Concepto

Per m2 o fracción y día natural o fracción de ocupación

Mesas y sillas

0,15 €

A los efectos de la fijación de la tasa, la Administración podrá considerar la correspondencia siguiente entre instalaciones de varios tipos y superficie ocupada::

Instalaciones

Metros cuadrados

Por casa mesa

1

Por casa silla

0,5

C.- Rodaje de películas de cine, programas de televisión, documentales, anuncios publicitarios, vídeos, reportajes fotográficos o cualquier otro producto audiovisual:

• Filmaciones de por películas cinematográficas, reportajes, documentales, imágenes de videoclips musicales o similar, efectuadas con finalidad lucrativa que requieran la ocupación de la vía pública sin limitación, con aparatos o vehículos (grúas, focos estáticos, grupos electrógenos, cadalsos, escenarios, decorados, camiones, etc.), que produzcan problemas para el tránsito rodado o de peatones, sin limitaciones de medios ni del personal que interviene, siempre que se acredite que el producto resultante contribuye a la promoción de la ciudad y se haga constar expresamente la colaboraciçón del municipio de Algaida y se entregue una copia para el archivo: 0 €.

• Filmaciones de concursos de televisión y spots publicitarios o similar, efectuadas con finalidad lucrativa que requieran la ocupación de la vía pública sin limitación, con aparatos o vehículos (grúas, focos estáticos, grupos electrógenos, cadalsos, escenarios, decorados, camiones, etc.), que produzcan problemas para el tránsito rodado o de peatones, sin limitaciones de medios ni del personal que interviene: 250 €/día. En circunstancias especiales, en el caso de los concursos de televisión, se podrá eximir el pago de la tasa en el supuesto de que se acredite que el producto resultante contribuye a la promoción de la ciudad y se haga constar expresamente la colaboración del municipio de Algaida y se entregue una copia para el archivo.

• Fotografías comerciales (catálogos, anuncios...) sin asentamiento fijo (no fotografía ambulante): 50 €/día.

• Fotografías comerciales (catálogos, anuncios...) sin asentamiento fijo (no fotografía ambulante), con licencias de validez de 3 a 12 meses hasta el 31 de diciembre del año en curso: 200 €.