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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 6959
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) del día 10 de septiembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores

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Texto

En fecha 15 de septiembre de 2015, en el BOIB n.º 136 se publicó la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores. Dicha Resolución se modificó mediante resoluciones del presidente del FOGAIBA del día 26 de abril de 2016 publicada en el BOIB n.º 54, de 30 de abril de 2016; del día 22 de julio de 2016 publicada en el BOIB n.º 95, de 28 de julio de 2016; del día 21 de junio de 2017 publicada en el BOIB n.º 80, de 1 de julio de 2017, y del día 20 de febrero de 2018 publicada en el BOIB n.º 25, de 24 de febrero de 2018.

Esta Resolución prevé un total de ocho convocatorias: una convocatoria para el año 2015, una convocatoria para el año 2017 y dos convocatorias para cada uno de los ejercicios 2016, 2018 y 2019, y destina a estas un crédito total por importe de 9.788.417,94 €.

El día 16 de junio de 2016, el Comité de Seguimiento del PDR aprueba los nuevos criterios de selección, que afectan a esta Resolución, y, además, incluye como requisito que las actuaciones subvencionables obtengan al menos un 30% de los puntos otorgados por los criterios de selección.  Por otra parte, el Comité de Seguimiento aprobó en 2018 el incremento de la dotación del cuadro financiero y una modificación de la regulación de la incorporación de los jóvenes a entidades jurídicas, por lo que se hace necesario modificar la convocatoria en este sentido.

Dado que ha finalizado el plazo de presentación de solicitudes de las primeras convocatorias aprobadas con la Resolución mencionada, y para no vulnerar el principio de concurrencia, el cambio en los criterios de prioridad únicamente tendrá efecto a partir de la convocatoria correspondiente al primer período del año 2018.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director-gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Modificar el crédito previsto en la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, publicada en el BOIB n.º 136, de 15 de septiembre de 2015, con lo cual se destina a esta línea de ayudas un crédito final de doce millones novecientos sesenta y dos mil trescientos treinta y seis euros con cuarenta y tres céntimos (12.962.336,43 €), de acuerdo con la distribución anual siguiente:

  • Año 2016: 1.953.345,00 €
  • Año 2017: 502.300,00 €
  • Año 2018: 5.209.995,00 €
  • Año 2019: 1.772.585,37 €
  • Año 2020: 1.034.585,22 €
  • Año 2021: 1.133.526,85 €
  • Año 2022: 1.207.733,06 €
  • Año 2023: 148.265,93 €

El crédito total previsto en la convocatoria mencionada se financiará de la siguiente manera:

- Hasta la cantidad de 2.455.645,00 euros, en un 41,00% por el FEADER, en un 3,08% por la AGE y en un 55,92% por la CAIB.

- Hasta la cantidad de 5.129.429,35 euros, en un 80,00% por el FEADER, en un 6% por la AGE y en un 14% por la CAIB.

- Hasta la cantidad de 5.377.262,08 euros, correspondiente a la financiación nacional adicional, en un 100% a cargo de la CAIB.

Segundo

Modificar la citada Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de día 10 de septiembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, en el sentido siguiente:

1. Añadir un punto 3 al apartado cuarto, que queda redactado de la siguiente manera:

“3. A partir de la primera convocatoria del año 2018, solo serán subvencionables los expedientes que obtengan una puntuación mínima de acuerdo con los parámetros definidos en el apartado séptimo, que será de 30 puntos o del 30% de la puntuación máxima posible para los expedientes ubicados en Mallorca y Menorca y de 20 puntos o del 20% de la puntuación máxima posible para los expedientes de Ibiza y Formentera.”

2. Añadir un punto 4 al apartado séptimo, que queda redactado de la siguiente manera:

“4. Para las convocatorias del año 2018 y las siguientes, en el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria, las solicitudes se atenderán en función de la puntuación más alta obtenida aplicando los siguientes criterios de prioridad, cuyo cumplimiento se evaluará en el momento de la propuesta de resolución:

a) Según el objetivo y las actuaciones del plan empresarial:

- Incorporarse como agricultor profesional: 25 puntos.

- Que el plan de explotación prevea actuaciones que contribuyan directamente a alguna de las áreas focales de la prioridad 5, relativa a la promoción de la eficiencia de los recursos, y a alentar el paso a una economía hipocarbónica: 20 puntos.

- Que el plan empresarial incluya acciones de lucha contra la contaminación de los acuíferos por nitratos de origen animal: 5 puntos.

- Si se crea ocupación adicional a la explotación, además de la correspondiente al joven instalado: 5 puntos.

- Si la persona beneficiaria es socia de una OPA, cooperativa o SAT: 10 puntos.

b) Según la orientación productiva de la explotación (máx. 15 puntos):

- Cultivos hortícolas y fruticultura de regadío: 15 puntos.

- Otros cultivos herbáceos y fruticultura de secano: 10 puntos.

- Orientación ganadera: 5 puntos.

c) Según otras características de la explotación:

- Explotaciones acogidas a marcas de calidad: 10 puntos.

- Explotaciones basadas en la cría de razas autóctonas en peligro de extinción o variedades en riesgo de erosión genética: 5 puntos.

- Explotaciones con un mínimo del 25% de su superficie situada en zonas de la Red Natura 2000: 5 puntos.

Puntuación máxima 100 puntos.”

3. Modificar el punto 9.c del anexo III, que queda redactado de la siguiente manera:

“Si pertenece a la junta rectora, en el caso de que se incorpore como socio de una sociedad agraria de transformación, y dispone, al menos, de un 25% del capital social o de una participación igual a la del socio con mayor participación”.

Tercero

La efectividad de esta Resolución queda condicionada a la aprobación definitiva por parte de la Comisión Europea de la modificación del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares para el período 2014-2020, en los términos previstos en la presente Resolución. En caso contrario, se procederá a su modificación con el fin de adaptarla al texto definitivo.

Cuarto

Esta Resolución debe notificarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

   Palma, 26 de junio de 2018

El presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas