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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 6958
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 10 de julio de 2015, por la que se convocan subvenciones para inversiones en explotaciones agrarias para los años 2015 a 2019

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Texto

En fecha 16 de julio de 2015 se publicó en el BOIB núm. 106 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de julio de 2015, por la que se convocan subvenciones para inversiones en explotaciones para los años 2015 a 2019. Esta Resolución fue modificada por Resolución del presidente del FOGAIBA de 17 de diciembre de 2015, publicada en el BOIB núm. 185 de 22 de diciembre de 2015, por Resolución del presidente del FOGAIBA de día 22 de junio de 2016, publicada en el BOIB núm. 081 de 25 de junio de 2016, y por Resolución del presidente del FOGAIBA de día 12 de febrero de 2018, publicada en el BOIB núm. 021 de 15 de febrero de 2018.

El día 22 de marzo de 2018, en el Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural (PDR) se aprueban modificaciones a la medida de inversiones en explotaciones que afectan a la convocatoria, tanto en lo relativo a los requisitos de los beneficiarios como a las intensidades de subvención.

Asimismo, ya se han incorporado en el presupuesto de 2018 los remanentes de crédito no pagados correspondientes a los años 2016 y 2017, por lo que resulta necesario modificar el cofinanciamiento conforme a la modificación del PDR aprobada por la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C (2017) 9024, de 20 de diciembre de 2017.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Modificar el crédito previsto en el apartado segundo de la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 10 de julio de 2015, por la que se convocan subvenciones para inversiones en explotaciones agrarias para los años 2015 a 2019, publicada en el BOIB núm. 106, de 16 de julio de 2015. Por último, se destina un crédito final para esta línea de ayudas de treinta y un millones novecientos cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho euros con setenta y dos céntimos (31.959.958,72 €), conforme a la siguiente distribución anual:

Año 2016: 4.646.680,04 euros

Año 2017: 1.967.606,84euros

Año 2018: 9.295.224,45 euros

Año 2019: 4.710.844,59 euros

Año 2020: 4.554.733,67 euros

Año 2021: 1.982.146,77 euros

Año 2022: 2.905.751,88 euros

Año 2023: 1.896.970,48 euros

El crédito total previsto en esta convocatoria será financiado de la siguiente forma:

- hasta la cantidad de 6.614.286,88 €: en un 41,00% por el FEADER, en un 10,91% por el AGE y en un 48,09% por la CAIB.

- hasta la cantidad de 18.560.802,71 €: en un 53,00% por el FEADER, en un 14,10% por el AGE y en un 32,90% por la CAIB.

- hasta la cantidad de 6.784.869,13 €, correspondiente a la financiación nacional adicional: en un 100% a cargo de la CAIB.

Segundo

Modificar el texto de la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan subvenciones para inversiones en explotaciones para los años 2015 a 2019, para la primera convocatoria de 2018 y siguientes, en el siguiente sentido:

1. Modificar el primer párrafo del apartado tercero, que queda redactado de la siguiente manera:                               

«1.1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones que prevé esta convocatoria las personas físicas o jurídicas o, a partir de la primera convocatoria de 2018, los titulares de explotaciones en régimen de titularidad compartida que reúnan, en el momento de la propuesta de resolución o en un momento posterior, si se establece a continuación, los siguientes requisitos siempre y cuando lleven a cabo las actuaciones detalladas en el apartado cuarto de esta Resolución:»

2. Modificar el apartado quinto, que queda redactado de la siguiente manera:

«Quinto

Intensidad y límite de las subvenciones

1. Las ayudas a las inversiones para explotaciones agrarias tendrán la forma de subvención de capital.

2. La inversión máxima auxiliable para cada convocatoria será de 200.000,00 euros/UTA para un mismo beneficiario, con una limitación máxima para todo el PDR 2014-2020 de 2.000.000,00 euros de volumen de inversión auxiliable.

3. Los importes aplicables y los porcentajes de ayuda serán los siguientes:

3.1. Para agricultores profesionales o titulares de una explotación agraria prioritaria o, a partir de la primera convocatoria de 2018, las cooperativas de comercialización agraria, la ayuda será del 40% de la inversión, porcentaje que podrá incrementarse para las explotaciones ubicadas en zonas de montaña con limitaciones naturales o específicas y en el caso de jóvenes instalados durante los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda en 5 y 10 puntos porcentuales más en cada uno de los siguientes casos:

a) Incremento de 5 puntos porcentuales en cada uno de los siguientes conceptos:

  • Explotaciones ubicadas en todo o al menos el 25% de la superficie de la explotación agraria en zonas de Red Natura 2000.
  • Beneficiarios que contemplen inversiones destinadas al uso del agua regenerada en su programa. El montante de estas inversiones deberá ser, como mínimo, el 20% del total de la inversión auxiliada.
  • Beneficiarios productores de agricultura ecológica.
  • Beneficiarios productores de agricultura integrada.
  • Beneficiarios que contemplen inversiones destinadas a la venta directa en su programa. El montante de estas inversiones deberá ser, como mínimo, el 20% del total de la inversión auxiliada.

b) Incremento de 10 puntos porcentuales en cada uno de los siguientes casos:

  • Beneficiarios titulares de una explotación, cuyo municipio predominante sea zona desfavorecida.
  • Beneficiarios que contemplen, en su programa, inversiones destinadas a reducir el consumo de agua subterránea para riego proveniente de masas de agua que no estén en buen estado cuantitativo. El montante de estas inversiones deberá ser, como mínimo, el 20% del total.
  • Jóvenes agricultores o que se hayan establecido en los cinco últimos años anteriores a la solicitud de ayuda.
  • Inversiones colectivas y proyectos integrados, incluyendo aquellos relacionados con una unión de organizaciones de productores.
  • Operaciones subvencionadas en el marco de la Asociación Europea de la Innovación.
  • Beneficiarios que se comprometan durante cinco años a sustituir la aportación de abono nitrogenado al suelo por abono foliar.
  • Beneficiarios que contemplen inversiones destinadas a mejorar la eficiencia energética en su programa. El montante de estas inversiones deberá ser, como mínimo, el 20% del total. Las inversiones podrán destinarse, entre otros, a la sustitución de la energía de red por energía renovable y a la renovación de las instalaciones y maquinaria, siempre y cuando el ahorro energético unitario sea, como mínimo, del 20%.

La ayuda combinada después de computar los diferentes cumplimientos no excederá en ningún caso el 60% del total de la inversión.»

3.2. Para agricultores no incluidos en el apartado 3.1, la ayuda será del 65% de la que le correspondería a un agricultor profesional según el apartado 3.1. anterior, con los incrementos y máximos correspondientes.

3.3. Para agricultores que contemplen, en su programa, inversiones destinadas a reducir la contaminación por nitratos de origen animal de las aguas subterráneas declaradas como vulnerables, la ayuda será del 60% para las explotaciones ubicadas en zonas de montaña, con limitaciones naturales o específicas, en el caso de jóvenes instalados durante los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda, y del 40% en el resto de las zonas.

El montante de las inversiones deberá ser, como mínimo, el 20% del total. Las inversiones podrán destinarse, entre otros, a fosas de purines, a la impermeabilización de estercoleros o a cualesquiera otras inversiones que eviten la percolación de los nitratos de origen animal en los acuíferos.

A partir de la primera convocatoria de 2018, para las inversiones realizadas en el sector de cultivos de frutos secos y para introducir criterios de smart farmer en las explotaciones ganaderas, la intensidad de la ayuda será del 60% de la inversión. Para poder alcanzar esta intensidad de ayuda en las solicitudes que incluyan también inversiones en otros sectores o en maquinaria no específica, las inversiones destinadas específicamente al sector de los frutos secos o para introducir criterios de smart farmer en las explotaciones agrarias deberán representar, como mínimo, un 70% del total de las inversiones del expediente; en dicho caso, la intensidad de ayuda será del 60% en todo el expediente.

3.4. Para los agricultores que renuncien a un 10% de la concesión de agua de que dispongan en su explotación, la intensidad de la ayuda se incrementará en 10 puntos a aquella que pueda corresponderles por la aplicación de los puntos 3.1 o 3.2, siempre y cuando la ayuda combinada no exceda del 60% en las zonas con limitaciones naturales o específicas, y en el caso de jóvenes instalados durante los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda, y de un 40% en el resto de las zonas.

4. Por poder solicitar las ayudas, la inversión auxiliable deberá ser de un importe mínimo de 3.500,00 euros.

5. El importe de la ayuda no podrá superar en ningún caso el coste de la actividad a realizar.

6. En el caso de inversiones superiores a 1.000.000,00 de euros, susceptibles de generar ingresos limpios previstos en el artículo 61 del Reglamento (UE) 1303/2013, deberá aplicarse lo dispuesto en este artículo.»

Tercero

La efectividad de esta Resolución queda condicionada a la aprobación por parte de la Comisión Europea de las modificaciones presentadas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares para el período 2014-2020. En caso de que no resulten aprobadas las modificaciones propuestas, se procederá a la modificación de esta Resolución con la finalidad de adaptarla al texto definitivo.

Cuarto

Esta Resolución deberá notificarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y  publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

 

Palma, 26 de junio de 2018

El presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas