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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 6957
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se dejan sin efecto varias de las convocatorias incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares

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Texto

El Programa de Desarrollo Rural (PDR) de las Islas Baleares para el período 2014-2020 prevé una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que complementa las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Concretamente, entre otras medidas, el PDR incluye la submedida 4.1, correspondiente a las inversiones en las explotaciones agrarias; la submedida 4.4, correspondiente a inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima; y la submedida 6.1, de subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.

Durante el año 2015, se publicaron en el BOIB tres resoluciones, por las que se aprobaron las convocatorias respectivas de ayuda relativa a las medidas mencionadas. Cada una de estas resoluciones preveía varias convocatorias, aproximadamente dos para cada ejercicio, entre los años 2015 y 2019.

A raíz de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 21 de junio de 2017 por la que se dejan sin efecto varias de las convocatorias incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, se ha comprobado que el hecho de dejar sin efecto algunas de las convocatorias ha permitido mejorar la eficacia en la aplicación del programa y la eficiencia en la gestión de las ayudas, y también ha permitido ver la respuesta a las demás medidas del PDR.

Por todo esto, vista la experiencia positiva del año 2017, se considera adecuado dejar sin efecto la segunda convocatoria del año 2018 de varias medidas del PDR.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de Creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

Dejar sin efecto la segunda convocatoria del año 2018, con un período de presentación de solicitudes del 1 de julio al 31 de diciembre de 2018, de las siguientes resoluciones:

1.- Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, publicada en el BOIB n.º 106, de 16 de julio de 2015.

2.- Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones por inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, publicada en el BOIB n.º 169, de 17 de noviembre de 2015.

3.- Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, publicada en el BOIB n.º 136, de 15 de septiembre de 2015.

 

Segundo

Publicación

Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 26 de junio de 2018

El presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal i Matas