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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 6944
Convocatoria de una plaça de Subinspector/a de Policía Local, personal funcionario de carrera, por promoción interna

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Texto

Por resolución de Alcaldía de 19 de junio de 2018, se ha resuelto lo siguiente:

DECRETO

Antecedentes

Propuesta del delegado de Interior de que se tramiten las bases que tienen que regir la convocatoria de una plaza de Subinspector/a de policía local, vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Manacor para el año 2018 (número 1.1.44.1) e incluida en la oferta de colocación de 2017, con carácter de personal funcionario de carrera, mediante concurso oposición, por el sistema de promoción interna.

Oferta pública de colocación de 2017 del Ayuntamiento de Manacor, aprobada por Decreto de Alcaldía de 16 de octubre de 2017 y publicada en el BOIB núm. 131, de 26 de octubre de 2017 que aprueba, entre otros, la plaza de Subinspector/a de policía local, vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Manacor para el año 2018 (número 1.1.44.1), con carácter de personal funcionario de carrera, mediante concurso oposición, por el sistema de promoción interna.

Hay que indicar, que la misma oferta pública de colocación de 2017 aprueba así mismo dentro de la tasa de reposición de efectivos 100%, mediante proceso de promoción externa, la provisión de otra plaza de subinspector de la policía local (número 1.1.44.5).

Informe jurídico de la TAG, de 14 de mayo de 2018.

Informe de la Jefa de Recursos Humanos, de 19 de junio de 2018.

Fundamentos de derecho

Arts. 37, 55, 56, 61 y 70.1 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, TRLEBEP.

Arts. 7 y 8 del RD 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso de personal de la Administración y promoción de puestos.

Arts. 4 y 9 del RD 896/1991, de 7 de junio.

Arts. 20, 21, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre.

Bases generales de convocatorias de procesos de selección de personal fijo del Ayuntamiento de Manacor, aprobadas por Decreto de Alcaldía de 19 de noviembre de 2014.

Disposición transitoria primera de la Ley 4/2016, de 6 de abril.

Art. 21.1.g y 97 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de les Bases de Régimen local.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria y las bases que tienen que regir el procedimiento selectivo para proveer, con carácter de personal funcionario de carrera, mediante concurso oposición, por promoción interna, una plaza de subinspector/a de policía local, vacante en la plantilla de personal de 2018 (número 1.1.44.1) e incluida en la oferta pública de colocación de 2017. Esta plaza pertenece a la escala de Administración especial, subescala Servicios Especiales, grupo A, subgrupo A2, 100 % de jornada, nivel de destino 22.

2. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, el anuncio de la convocatoria en el BOE, en la prensa local y en la página web del Ayuntamiento de Manacor.

3. Comunicar la publicación de la convocatoria al Servicio de Ocupación de las Islas Baleares para que haga la difusión oportuna, y a la Junta de Personal.

Contra esta resolución - que pone fin a la vía administrativa – podéis interponer, de forma alternativa, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOIB, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Anexo

Bases que regirán la convocatoria de selección para la provisión, con carácter de personal funcionario de carrera, de una plaza de la categoría de Subinspector/a de policía local del Ayuntamiento de Manacor, por promoción interna

Primera. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

El objeto de esta convocatoria es la provisión, mediante concurso oposición, de una plaza de subinspector/a de policía local como personal funcionario de carrera, por el sistema de promoción interna.

Esta plaza se encuentra vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Manacor para el año 2018 e incluida en la oferta pública de colocación de 2017 (número 1.1.44.1).

Segunda. NORMATIVA DE APLICACIÓN

Esta selección se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y, en aquello que no se prevea, por las bases generales de convocatorias de procesos de selección de personal fijo del Ayuntamiento de Manacor, aprobadas por resolución de Alcaldía de 19 de noviembre de 2014 y publicadas en el BOIB número 163, de 29 de noviembre de 2014 y en la página web www.manacor.org (sede electrónica, portal de transparencia), con las modificaciones introducidas por la Ley 11/2017; por la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; por el Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 3/2007, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y por la demás normativa que le sea de aplicación.

Tercera. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Las persones aspirantes tendrán que reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, las condiciones siguientes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener la condición de personal funcionario de carrera en el cuerpo de la policía local de Manacor, en la categoría de oficial de la policía local.

c) Haber estado como mínimo dos años en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera en la categoría de oficial de la policía local de Manacor.

d) Estar en posesión del título universitario de grado, diplomatura o equivalente o haber superado tres cursos completos, o el primer ciclo, de una licenciatura o en condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

e) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones.

f) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

h) Poseer los carnets de conducir A2 y B en vigor.

i) Compromiso mediante declaración jurada de llevar armas y, si procede, utilizarlas.

j) No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

k) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al certificado de nivel B2, en conformidad con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, y la Ley 4/2016, de 6 de abril, de Medidas de Capacitación Lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, mediante:

* Certificado emitido o reconocido como equivalente por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o por el órgano competente en el ámbito de las Islas Baleares.

* En caso de no poder acreditar documentalmente los conocimientos correspondientes, se realizará una prueba específica de lengua catalana.

Cuarta. CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA

La plaza está dotada presupuestariamente con el sueldo que corresponde al personal funcionario, trienios, y el resto de retribuciones complementarias que corresponden según la legislación vigente.

Características: escala de Administración especial, subescala servicios especiales, escala ejecutiva, categoría subinspector/a de policía local, grupo A, subgrupo A2, 100 % de jornada.

La forma de selección es la de concurso oposición, que consistirá en una fase previa de oposición y otra posterior de concurso, en la cual se valorarán únicamente los méritos acreditados por los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición. En ningún caso la puntuación que pudiera obtenerse en la fase de concurso dispensará de aprobar las pruebas selectivas de la fase de oposición.

Quinta. FORMA Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Las solicitudes, dirigidas a la Alcaldía, se tienen que ajustar al modelo normalizado de solicitud (se puede descargar en la web www.manacor.org; sede electrónica; tablón de anuncios), y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hasta que, de acuerdo con lo que dispone la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico.

Las solicitudes se tendrán que presentar dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en extracto, de esta convocatoria, en el Boletín Oficial del Estado, previa publicación íntegra de estas bases en el BOIB.

Si el último día de presentación de solicitudes recae en día inhábil, el plazo se entenderá ampliado hasta el día hábil siguiente.

Los anuncios sucesivos se publicarán únicamente en el BOIB y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Para ser admitidos y tomar parte en la convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en la solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera.

Será necesario acreditar junto con la solicitud:

- Fotocopia compulsada del DNI o documento que acredite la nacionalidad.

- Fotocopia compulsada del título exigido para tomar parte en esta convocatoria.

- Certificado en vigor de aptitud física de la EBAP para estar exentos de hacer las pruebas físicas, si es el caso.

- Fotocopia compulsada del certificado de conocimientos de lengua catalana. En el caso de no poder acreditar estos conocimientos, se tiene que solicitar realizar la prueba de lengua catalana correspondiente.

- Declaración responsable de que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

- El justificante de haber ingresado la tasa para optar a pruebas de selección de personal con la cuantía de 27,15 € (bonificación del 50 % para miembros de familias numerosas y exentos de pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 %).

La restante documentación tendrá que acreditarse en el momento y plazos que se determinen.

Lo anterior se debe entender sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la corporación dictará resolución en el plazo máximo de diez días hábiles – sin perjuicio de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 39/2015 –, con la cual declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

En la misma resolución se incluirá la lista de los aspirantes que hayan acreditado el requisito de conocimientos de lengua catalana, conforme a lo que se establece en la base tercera, y la lista de los aspirantes que no lo hayan acreditado, con indicación del lugar, la fecha y la hora de inicio de la prueba prevista en la mencionada base tercera, destinada a acreditar este requisito.

Esta resolución se publicará en el BOIB y se expondrá en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento. Se concederá un plazo de diez días hábiles a contar del día siguiente a esta publicación para rectificaciones, enmendar errores y posibles reclamaciones.

La lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones.

Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, si procede, en el plazo máximo de diez días hábiles – sin perjuicio de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 39/2015 –, en una nueva resolución con la cual se apruebe la lista definitiva, que se hará pública en el BOIB y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

Una vez realizada la prueba específica de lengua catalana, la Presidencia de la corporación dictará una nueva resolución con la cual declarará aptos o no aptos los aspirantes que la hayan realizado, según el resultado de la prueba, y designará el tribunal calificador y también el lugar, la fecha y la hora de inicio del primer ejercicio de la fase de oposición. Esta resolución se publicará en el BOIB y se expondrá al público en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

En el supuesto que todos los aspirante admitidos hayan acreditado el requisito de conocimientos de lengua catalana, la designación del tribunal calificador y la fijación del lugar, la fecha y la hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición se realizará en la misma resolución que declare aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, y quedarán convocados los aspirantes para la realización de los ejercicios con la exposición de esta resolución.

Entre la publicación del anuncio de aprobación definitiva y el inicio de las pruebas no podrá haber menos de dos días hábiles.

Séptima. TRIBUNAL CALIFICADOR

Del Tribunal Calificador no podrá formar parte el personal de elección o de designación política, los funcionarios y personal laboral interino y el personal eventual, y tendrá la siguiente composición:

- Un/a presidente/a, que será personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Manacor, designado por la Presidencia de la corporación.

- Un/a secretario/aria, que será personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Manacor, con voz y voto.

- Tres vocales designados por la Presidencia de la corporación que tengan titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza que se convoca. De estos tres vocales uno será del Ayuntamiento de Manacor y los otros dos de la Consejería: un vocal propuesto por la Dirección general de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de las policías locales, y otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública.

Así mismo, se nombrará un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, ni sin presidente/a ni sin secretario/aria, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus tareas, de asesores o especialistas, para todas o algunas de las pruebas.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

Al tribunal podrán asistir, sin que formen parte, hasta un máximo de cuatro miembros (uno por cada sindicato) de la Junta de Personal, que actuarán como observadores, con funciones de vigilancia y para velar por el buen desarrollo del procedimiento selectivo.

Octava. PRUEBA PARA ACREDITAR EL REQUISITO DE CONOCIMIENTOS DE LENGUA CATALANA

Con carácter previo al inicio de los ejercicios del proceso selectivo, aquellas personas aspirantes que no hayan acreditado los conocimientos de lengua catalana exigidos tendrán que realizar una prueba del nivel B2. Esta prueba tendrá carácter obligatorio. El resultado será de apto o no apto. La calificación de no apto o la no comparecencia del aspirante dará lugar a la exclusión del proceso selectivo.

La duración del ejercicio será determinada por la técnica de Normalización Lingüística designada por la Presidencia de la corporación para la realización de la prueba.

La fecha y la hora de la prueba se publicará en el BOIB y se expondrá en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Novena. INICIO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO

El proceso selectivo se iniciará con la fase de oposición y continuará con la fase de concurso para los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, excepto los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Una vez empezadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios relativos a la realización de las pruebas restantes se harán públicos en la página web del Ayuntamiento de Manacor (sede electrónica; tablón de anuncios).

La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones de las dos fases.

La puntuación de la fase de oposición representará un 60% de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 40% del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.

La puntuación final del concurso – oposición se tiene que calcular con la fórmula siguiente:

                    60                                    40

Pt= ________________ o + ________________

                   O                                        C

Pt: puntuación total

O: puntuación máxima de la fase de oposición

o: puntos obtenidos en la fase de oposición

C: puntuación máxima de la fase de concurso

c: puntuación obtenida en la fase concurso

La selección constará de las siguientes fases:

PRIMERA FASE: FASE DE OPOSICIÓN

Todos las pruebas de la fase de oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Hay que superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente. Las pruebas se llevarán a cabo a razón de una prueba por sesión y entre una y la otra no podrá haber un plazo inferior a 3 días hábiles.

Una vez realizada la primera prueba, los sucesivos anuncios del resto de pruebas se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor.

Las pruebas se realizarán con el orden establecido en las bases.

1) Prueba de aptitud física

Tiene como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, la rapidez y la resistencia del aspirante.

De carácter obligatorio y eliminatorio, consiste en superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indican en el anexo I de estas bases, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen por edad y sexo.

Para hacer esta prueba, el aspirante tiene que entregar al tribunal calificador un certificado médico en que se haga constar que reúne las condiciones físicas necesarias para llevarla a cabo. El hecho de no presentar este certificado comporta la exclusión automática del aspirante tanto de la realización de la prueba como del proceso selectivo.

Las pruebas físicas se tienen que superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba se tiene que otorgar siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior. La nota mediana de apto se tiene que otorgar siempre que el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, tiene que ser de no apto.

Las personas que acrediten el certificado en vigor de aptitud física de la EBAP del artículo 163.3 del Reglamento marco, estarán exentas de hacer las pruebas físicas.

2) Prueba de conocimientos tipo test

Consiste en responder por escrito las preguntas de un cuestionario de 70 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, propuesto por el tribunal calificador entre los 35 temas que figuran en el anexo de la convocatoria. La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla. La duración máxima de la prueba será de 2 horas y 30 minutos.

Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:

                   {A-(E/4)} x 20

Q= ________________________

                              P

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

3) Prueba de desarrollo

Consiste en responder por escrito las 10 preguntas formuladas por el tribunal entre los temas que figuran en el anexo de esta convocatoria. La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla. La duración máxima de la prueba será de 2 horas.

4) Prueba de aptitud psicológica y de personalidad

Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitud y también en la exploración de la personalidad y actitudes de los aspirantes con el fin de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio del puesto de trabajo de policía. Esta prueba constará de dos partes:

- La primera consistirá en responder un test de aptitud propuesto por un profesional de la psicología que hará de asesor del tribunal calificador. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 5.

- La segunda consistirá en responder un test que un profesional de la psicología determine para evaluar los perfiles generales y específicos exigidos en las bases de la convocatoria. Su valoración es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 5.

5) Prueba práctica

Consiste en resolver dos casos prácticos relacionados con las materias que figuran en el temario que consta en el anexo de esta convocatoria. La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla. La duración máxima de la prueba será de 1 hora y 30 minutos.

Todos los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del anuncio con los resultados provisionales en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, para efectuar las reclamaciones u observaciones oportunas o solicitar la revisión de sus exámenes ante el tribunal.

Una vez finalizado este plazo si no hay reclamaciones, o una vez resueltas las reclamaciones si hubiera, empezará el plazo de 5 días hábiles contadores a partir del día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición, porque las personas que figuren puedan presentar los méritos que se tengan que valorar a la fase de concurso, y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de solicitudes, mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas junto con una instancia. El Tribunal Calificador no valorará los méritos alegados pero no justificados en la forma que indican estas bases.

SEGUNDA FASE: FASE DE CONCURSO

Los méritos que aleguen las persones candidatas se tienen que acreditar mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la documentación siguiente:

- Curso de capacitación: certificado en vigor de la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la cual se opta o una de superior.

- Servicios prestados y antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

- Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios hechos en el extranjero, se tiene que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

- Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

- Conocimiento otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles del Marco Común Europeo.

- Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de haber impartido cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten planes de formación continua.

- Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

El tribunal tiene que evaluar los méritos que las persones aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el baremo siguiente:

1. Valoración del curso de capacitación de la misma categoría a la cual se accede

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso de capacitación para el acceso a la categoría de subinspector/a será el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,5 hasta un máximo de 5 puntos.

2. Valoración del curso de capacitación de una categoría superior a la cual se accede

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso de capacitación correspondiente será el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,4 hasta un máximo de 4 puntos.

3. Valoración de los servicios prestados

La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.

g) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos.

h) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos.

4. Antigüedad

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

- Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.

La fecha de referencia para hacer la valoración es la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación y se tiene que acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

5. Estudios académicos oficiales

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios hechos en el extranjero, se tiene que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la que se exige para la categoría a la cual se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la cual se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo el caso que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.

La puntuación máxima de este apartado es de 19,5 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.

b) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

c) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

d) Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos de la apartado c, obtendrán 0,5 puntos, según el artículo 12.10 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

e) Para cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

Sólo se tienen que valorar la posesión de los títulos de nivel superior al que se exige para el ingreso en la categoría a la cual se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la cual se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo el caso del título de doctor, que se suma a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.

6. Valoración de los conocimientos de lenguas

6.1 Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana.

Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

a) Nivel C1 (antes C): 1,75 puntos.

b) Nivel C2 (antes D): 2 puntos.

c) Nivel LA (antes E): 0,50 puntos.

Se tiene que valorar sólo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada. En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

6.2 Conocimientos otras lenguas.

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de Administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece Marco común europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la mesa siguiente:

Niveles del Marco Común Europeo

EOI

Universidades, escuelas de AP y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco Común Europeo

Otros niveles EBAP

Puntuación

A1

0,40

0,30

1r curso nivel inicial

0,10

A2

0,60

0,40

2n curso nivel inicial

0,20

B1

0,80

0,60

1r curso nivel elemental

0,30

B1+

1

0,80

2n curso nivel elemental

0,40

B2

1,20

1

1r curso nivel medio

0,60

B2+

1,40

1,20

2n curso nivel medio

0,80

C1

1,60

1,40

1r curso nivel superior

1

C2

1,80

1,60

2n curso nivel superior

1,20

Otros certificados equivalentes a los niveles de Marco común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, sólo se valoran las titulaciones de nivel superior.

7. Valoración de los cursos de formación

Sólo se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua.

En cuanto a la formación en linea y a distancia no reglada, sólo se valora la que impartan y homologuen la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro de los planes de formación continua. Los cursos en materia policial hechos antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, también se valoran.

En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al cual se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

7.1. Formación relacionada con el área profesional.

7.1.1. Acciones formativas relacionadas.

La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al cual se accede. En concreto, sólo se valoran los cursos referidos en las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda: 0,0075 puntos por hora.

En cuanto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se tiene que valorar la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, salvo que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.

7.1.2. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado.

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.

a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universitat de les Illes Balears: 1 punto.

b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Másteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

7.2. Formación no relacionada con el área profesional.

7.2.1. Acciones formativas no relacionadas.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Se tienen que valorar, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se accede, se consideran de interés general. En concreto, sólo se tienen que valorar para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora

7.2.2. Formación universitaria no oficial no relacionada.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b) Másteres, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

8. Reconocimientos honoríficos

Valoración de los reconocimientos honoríficos.

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o de los ayuntamientos prevista en la normativa:

a) Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 1 punto

b) Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,5 puntos

c) Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,25 puntos

d) Felicitaciones públicas: 0,01 puntos

Se tiene que acreditar mediante un certificado expedido por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

Los reconocimientos honoríficos y las medallas entregados por un ayuntamiento sólo se tienen que valorar en los procedimientos para acceder a un puesto de trabajo de este mismo ayuntamiento. En el supuesto de concesión de una medalla de la Comunidad Autónoma y otra del ayuntamiento correspondiente por el mismo motivo sólo se puede valorar a efectos de concurso una de las dos.

9. Valoración de las pruebas físicas de la parte de oposición del concurso oposición para el acceso.

La superación de las pruebas físicas con un nota igual o superior, en conjunto, a 7, tiene una puntuación, en la fase de concurso, igual a la nota obtenida multiplicada por 0,1, hasta un máximo de 1 punto.

Décima. RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO.

Concluida la valoración de los méritos el tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento la relación provisional de los aspirantes, por orden de puntuación total obtenida, sin que el número de aspirantes propuestos pueda exceder del número de plazas a proveer.

Todos los opositores dispondrán de un plazo de tres días hábiles, des de el día siguiente a la publicación del anuncio en el tablón de anuncios de la sede electrónica, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su puntuación ante el tribunal.

El Tribunal tiene que elevar esta resolución a la autoridad competente para que formule la propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas.

A tal efecto y dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones definitivas, los aspirantes que figuren tendrán que presentar los siguientes documentos referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes:

- Certificación médica, en modelo oficial, en la cual conste que el aspirante no sufre enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

- Fotocopia confrontada con el original del título académico exigido en las bases o certificado académico que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título y haber abonado las tasas de solicitud de expedición de los mismos.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/da, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración pública, ni encontrarse inhabilitado/da para el ejercicio de funciones públicas.

- Declaración jurada o promesa de no estar ejerciendo ningún puesto o actividad en el sector público o privado delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/84, ni de recibir pensión, retiro u orfandad, indicando, así mismo, que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. Si la persona interesada manifiesta que no puede subscribir la mencionada declaración por el hecho de ejercer alguna actividad pública o percibir alguna de las pensiones indicadas anteriormente, se le señalará, de acuerdo con la normativa sobre incompatibilidades, que tiene que ejercer la opción que desee o, si las actividades públicas fueran susceptibles de compatibilidad, tiene que solicitar la correspondiente autorización.

Si el aspirante propuesto realiza alguna actividad privada para el ejercicio de la cual se requiere el reconocimiento de la compatibilidad, tendrá que obtener esta o cesar en la realización de la actividad privada antes de empezar el ejercicio de sus funciones públicas.

En los supuestos que se solicite la compatibilidad para el ejercicio de una actividad pública o privada, el plazo para la toma de posesión se prorrogará hasta que se dicte la resolución correspondiente.

- Declaración jurada o promesa de no estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

- Permiso de conducir A2 y B.

- Certificado de antecedentes penales.

- Declaración responsable de compromiso mediante declaración jurada de llevar armas y, en su caso, utilizarlas.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía efectuará el nombramiento como funcionarios en prácticas de la categoría de subinspector/a de policía local.

Esta situación se mantendrá hasta que sean nombrados funcionarios de carrera, si procede, u obtengan la calificación de no apto.

El periodo de prácticas estará integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría a la cual se accede, como de la fase de prácticas en el municipio relacionadas con las funciones propias de la categoría respectiva. Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación y lo tengan debidamente actualizado, estarán exentas de realizarlo. La fase de prácticas en el municipio con el contenido que determine cada ayuntamiento, tendrá una duración de 9 meses. Acabado este plazo, el tribunal calificador elevará a la Alcaldía de la Corporación la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas y no aptas, quienes resolverá y ordenará la publicación en el plazo de 15 días.

Las prácticas tienen por objeto valorar la aptitud para ejercer las funciones de la categoría de subinspector/a de policía local. La evaluación de las prácticas seguirá el procedimiento establecido en los artículos 158 y 159 del Decreto 28/2015, de 30 de abril.

La renuncia de una persona interesada se tiene que formalizar por escrito y no inhabilita para un nuevo ingreso a la función pública.

DISPOSICIÓN FINAL

La convocatoria, sus bases y actos administrativos que se deriven de esta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Así mismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley.

En caso de interpretación dudosa entre el texto castellano y el catalán, este último será el auténtico.

 

ANEXO I

Las pruebas físicas, que tienen que ser exclusivamente las que se indican en este anexo, son todas obligatorias y eliminatorias.

Pruebas que se tienen que realizar:

- Resistencia (1.000 m)

El objetivo de este ejercicio es medir la resistencia orgánica y consiste en recorrer una distancia de 1.000 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca que se establezca. Sólo se puede hacer un intento.

Hombres (minutos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

- 3,10’

- 4,00’

- 4,50’

- 6,10’

9

- 3,20’

- 4,10’

- 5,00’

- 6,20’

8

- 3,30’

- 4,20’

- 5,10’

- 6,30’

7

- 3,40’

- 4,30’

- 5,20’

- 6,40’

6

- 3,50’

- 4,50’

- 5,35’

- 6,50’

5

- 4,10’

- 5,00’

- 5,50’

- 7,10’

3

- 4,25’

- 5,15’

- 6,00’

- 7,25’

Eliminado

+ 4,25’

+ 5,15’

+ 6,00’

+ 7,25’

Mujeres (minutos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

- 3,25’

- 4,15’

- 5,00’

- 6,25’

9

- 3,35’

- 4,25’

- 5,05’

- 6,35’

8

- 3,45’

- 4,35’

- 5,10’

- 6,45’

7

- 3,55’

- 4,45’

- 5,35’

- 6,55’

6

- 4,10’

- 5,00’

- 5,50’

- 7,10’

5

- 4,25’

- 5,15’

- 6,05’

- 7,25’

3

- 4,40’

- 5,30’

- 6,20’

- 7,40’

Eliminada

+ 4,40’

+ 5,30’

+ 6,20’

+ 7,40’

- Velocidad (50 m)

El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se puede hacer un intento.

Hombres (segundos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

- 7,50’’

- 8,00’’

- 8,20’’

- 9,50’’

9

- 7,55’’

- 8,15’’

- 8,35’’

- 10,00’’

8

- 8,00’’

- 8,30’’

- 8,50’’

- 10,20’’

7

- 8,05’’

- 8,45’’

- 9,00’’

- 10,30’’

6

- 8,25’’

- 9,00’’

- 9,20’’

- 10,55’’

5

- 8,50’’

- 9,20’’

- 9,40’’

- 11,05’’

3

- 9,10’’

- 9,40’’

- 10,00’’

- 11,15’’

Eliminado

+ 9,10’’

+ 9,40’’

+ 10,00’’

+ 11,15’’

Mujeres (segundos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

- 8,00’’

- 8,20’’

- 9,00’’

- 10,00’’

9

- 8,20’’

- 8,35’’

- 9,15’’

- 10,20’’

8

- 8,30’’

- 8,50’’

- 9,30’’

- 10,50’’

7

- 8,50’’

- 9,00’’

- 9,50’’

- 11,10’’

6

- 9,00’’

- 9,30’’

- 10,10’’

- 11,45’’

5

- 9,10’’

- 9,50’’

- 10,50’’

- 12,00’’

3

- 9,15’’

- 10,10’’

- 11,10’’

- 12,15’’

Eliminada

+ 9,15’’

+ 10,10’’

+ 11,10’’

+ 12,15’’

- Natación (50 m) estilo libre

El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros de estilo libre, en una piscina de 50 metros o bien en una de 25 metros, con ida y retorno, sin tocar el fondo ni aferrarse a las flotadas, en un tiempo inferior a la marca que se establezca. Se permite la realización de dos salidas nulas y un solo intento.

Hombres (segundos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

- 35’’

- 40’’

- 45’’

- 50’’

9

- 37’’

- 42’’

- 47’’

- 52’’

8

- 39’’

- 44’’

- 49’’

- 54’’

7

- 41’’

- 46’’

- 51’’

- 56’’

6

- 43’’

- 48’’

- 53’’

- 58’’

5

- 45’’

- 50’’

- 55’’

- 60’’

3

- 47’’

- 55’’

- 57’’

- 1,02’’

Eliminado

+ 47’’

+ 55’’

+ 57’’

+ 1,02’’

Mujeres (segundos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

- 40’’

- 45’’

- 50’’

- 55’’

9

- 42’’

- 47’’

- 52’’

- 57’’

8

- 44’’

- 49’’

- 54’’

- 59’’

7

- 46’’

- 51’’

- 56’’

- 1,01’

6

- 48’’

- 53’’

- 58’’

- 1,03’

5

- 50’’

- 55’’

- 1,00’

- 1,05’

3

- 52’’

- 1’

- 1,02’

- 1,07’

Eliminada

+ 52’’

+ 1’

+ 1,02’

+ 1,07’’

- Fuerza explosiva del tren superior. Lanzamiento de pelota medicinal

El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los músculos superiores principales. Para hacer esta prueba se necesita una pelota medicinal de 5 kg para los hombres y una de 2 kg para las mujeres. La posición inicial exige situarse por detrás de la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies juntos en tierra y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea. Una vez hecho el lanzamiento, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la pelota, la cual tiene que ser superior a la que establecen las tablas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos.

Hombres: pelota de 5 kg

Mujeres: pelota de 2 kg

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

+ 6,50

+ 6,00

+ 5,50

+ 5,00

9

+ 6,30

+ 5,90

+ 5,40

+ 4,90

8

+ 6,20

+ 5,70

+ 5,20

+ 4,70

7

+ 6,00

+ 5,50

+ 5,00

+ 4,50

6

+ 5,70

+ 5,25

+ 4,75

+ 4,25

5

+ 5,50

+ 5,00

+ 4,50

+ 4,00

3

+ 5,40

+ 4,85

+ 4,35

+ 3,85

Eliminado

- 5,40

- 4,85

- 4,35

- 3,85

- Fuerza explosiva del tren inferior. Salto con los pies juntos

El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los músculos extensores principales de las piernas y consiste en hacer un salto en una superficie lisa, donde tienen que estar marcadas las distintas distancias que se pueden conseguir. La posición inicial exige situarse por detrás de la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies juntos en tierra y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea. Una vez hecho el salto, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la última parte de apoyo del cuerpo, la cual tiene que ser superior a la que establecen las tablas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos.

Hombres (metros)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

+ 2,35

+ 2,25

+ 2,15

+ 1,95

9

+ 2,30

+ 2,20

+ 2,10

+ 1,90

8

+ 2,25

+ 2,15

+ 2,05

+ 1,85

7

+ 2,20

+ 2,10

+ 2,00

+ 1,80

6

+ 2,15

+ 2,05

+ 1,95

+ 1,75

5

+ 2,10

+ 2,00

+ 1,90

+ 1,70

3

+ 2,08

+ 1,97

+ 1,87

+ 1,67

Eliminado

- 2,08

- 1,97

- 1,87

- 1,67

Mujeres (metros)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

+ 2,05

+ 1,95

+ 1,85

+ 1,65

9

+ 2,00

+ 1,90

+ 1,80

+ 1,60

8

+ 1,95

+ 1,85

+ 1,75

+ 1,55

7

+ 1,90

+ 1,80

+ 1,70

+ 1,50

6

+ 1,85

+ 1,75

+ 1,65

+ 1,45

5

+ 1,80

+ 1,70

+ 1,60

+ 1,40

3

+ 1,78

+ 1,67

+ 1,57

+ 1,37

Eliminada

- 1,78

- 1,68

- 1,57

- 1,37

 

ANEXO II. Temario fase oposición

Tema 1. Aspectos básicos de la Ley de Contratos del Sector Público: órganos de contratación, tipo de contratos y contratos menores. El procedimiento administrativo de contratación y sus fases. Los expedientes de contratación: contenido y documentación. La contratación centralizada: la Central de Compras de la CAIB.

Tema 2. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre tránsito, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad viaria. Conceptos básicos.

Tema 3. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tránsito, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Ámbito de aplicación de las normas sobre tránsito, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria.

Tema 4. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tránsito, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto Legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.

Tema 5. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tránsito, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

Tema 6. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tránsito, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Otras normas de circulación.

Tema 7. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tránsito, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La señalización.

Tema 8. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento General de conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.

Tema 9. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de vehículos. Normas generales.

Tema 10. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.

Tema 11. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.

Tema 12. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de vehículos. Anexo X: dispositivos de alumbrado y de señalización óptica.

Tema 13. El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

Tema 14. Elaboración de dispositivos de tránsito. Detección del tipo de incidente por niveles de complejidad. Estudio previo para la elaboración de dispositivos en la vía pública. Elaboración de dispositivos para incidentes previstos. Selección de agentes para elaborar dispositivos por incidentes imprevistos.

Tema 15. Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.

Tema 16. Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales del régimen estatutario. Régimen disciplinario.

Tema 17. Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

Tema 18. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.

Tema 19. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del habeas corpus.

Tema 20. El inicio del proceso penal. El atestado policial. Estructura y valor del atestado. Principales diligencias.

Tema 21. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la Administración pública. Delitos contra la Administración de Justicia. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

Tema 22. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la Seguridad Viaria.

Tema 23. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo.

Tema 24. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Las penas. Concepto, clases y efectos. Las medidas de seguridad.

Tema 25. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de armas. Objeto. Definiciones. Clasificación de las armas reglamentarias. Armas prohibidas y tipos de licencias. Documentación de la titularidad de las armas.

Tema 26. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal.

Tema 27. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Actuaciones para el mantenimiento y el restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad.

Tema 28. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Régimen sancionador.

Tema 29. Características geográficas, sociales y demográficas del municipio. Localización de los centros públicos y lugares de interés general. Toponimia del municipio.

Tema 30. La policía local como policía administrativa. Normativa municipal vigente. Mercados, venta ambulante, espectáculos y establecimientos públicos, protección ambiental, circulación y otra normativa.

Tema 31. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Derechos de las víctimas de violencia de género. Tutela institucional. Los juzgados de violencia sobre la mujer: competencias.

Tema 32. Políticas públicas de seguridad. La policía como institución. Conceptos clave. Diseño de una política pública. La participación ciudadana en las políticas públicas. Escenarios de toma de decisiones. Modelos de toma de decisiones. La implementación de las políticas. La evaluación de las políticas. La metodología de la evaluación.

Tema 33. Área de calidad. Orientación a las necesidades ciudadanas. Sistemas de calidad aplicados a la Administración y a las policías locales. Procesos de mejora continua. Sistemas de medición de las policías locales y evaluación. Orientación hacia los resultados.

Tema 34. Liderazgo de equipos. Concepto y naturaleza del líder. El liderazgo basado en la acción. Teorías del liderazgo. El líder como motivador.

Tema 35. La comunicación como herramienta de trabajo. La comunicación eficaz a las organizaciones. El proceso de comunicación interpersonal en los equipos. Empatía y boy escout activa. La comunicación asertiva. La comunicación no verbal. Feedback eficaz dirigido al cambio de conductas.”

 

Manacor, 19 de junio de 2018

La Alcaldesa, por delegación de firma

(decreto 3093/2017)

La 5a Teniente de Alcaldesa

Maria Antonia Sansó Jaume