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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 6932
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, para la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de ampliación de explotación y plan de restauración de la cantera Sa Torre- Son Coletes (autorización núm. 53-174), promovido por Gravera Sa Torre, SL, en las parcelas 587; 588; 617 y 615 del polígono 34 TM Manacor. (37287/13)

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Texto

 Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 1 de junio de 2018, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de ampliación de explotación y plan de restauración de la cantera Sa Torre- Son Coletes (autorización núm. 53-174), promovido por Gravera Sa Torre, SL, en las parcelas 587; 588; 617 y 615 del polígono 34 TM Manacor, en los siguientes términos:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Este expediente se tramita según lo establecido en la Ley 11/2006, Anexo II, proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decide el órgano ambiental.

Grupo 7. Otros proyectos

m) Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución (modificación o extensión no recogida en el anexo I que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, es decir, cuando se produzca alguna de las siguientes incidencias:

1. Incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.

2. Incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral.

3. Incremento significativo de la generación de residuos.

4. Incremento significativo en la utilización de recursos naturales.

5. Afección a áreas de "especial protección designadas por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y la fauna silvestres, por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, de conservación los espacios de relevancia ambiental (LECO) o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar.

// ...

2.Descripción y ubicación del proyecto

El promotor y titular de la actividad extractiva es Gravera Sa Torre S.L. La actividad fue incorporada en el anexo 2 del Catálogo de canteras RPDSPIB (Decreto 61/1999) mediante la publicación del Acuerdo de Inclusión Anexo II del PDS en el BOIB núm.192 en fecha 24/12/2005. La ampliación I se incluyó en el anexo 2 del Catálogo de canteras incorporadas al PDS de canteras y publicado en el BOIB núm. 33 de fecha 06-03-2008.

La solicitud de ampliación actual de la actividad en las parcelas 587,588,616 y 617 del polígono 34 del presente proyecto cumplimenta los artículos 8.2 y 12.2 de tramitación de las ampliaciones. También cumplimenta la previsión definida en el anexo 8 del PDS de las zonas geológicas de recurso de interés minero en cuanto a la ampliación y nuevas canteras. También se adecua a lo que establece la LOMIB arts. 15, solicitudes de derechos mineros, y art. 18, Apertura de nuevas canteras, y en la DT primera. Y según el RD 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

 Según el Plan Territorial de Mallorca se encuentra en zona de APR de incendios, de erosión y de deslizamiento.

Descripción proyecto de explotación/restauración

Esta segunda ampliación supondrá la explotación de una superficie de 30.701 +10.041.72 m2 -es decir 4,74 ha-, y prevé un volumen de extracción de recursos mineros aproximado de 234.000 m3. El sistema de extracción será mixto en descenso sistema talud de 20 metros (berma de 8 m) que ya aparecía en el proyecto de 2007, aún vigente. El tomo I de la documentación de 16 junio de 2014, adjunta en el Anexo IV: Estudio Geotécnico de estabilidad de taludes y plano a escala 1/3000 Planta general, localizador de secciones. Julio 2014, del Gabinete GET.

El proyecto de explotación de toda la unidad extractiva, que también incluirá esta segunda ampliación, se desarrollará en 4 fases. El proyecto de 2007 ya lo contemplaba y se corresponden a las parcelas delimitadas en la documentación gráfica y en los planos explotación de fecha de septiembre 2015, a Escala 1/1000, siguientes:

-Fase 1 duración aproximada de 7 años. Superficie 31.118 m2 Volumen a explotar 330. 592 m3. Plano 01, parc. 552,554,556,585,586. Cotas 170- 95 m. Perfil A-A '.

-Fase 2 duración aproximada 22 años. Superficie 65.683 m2 Volumen a explotar 1039.364 m3. Plano 01, parc. 552,554,556,585,586. Cotas 200 / 195- 125 m Perfil A-A '. Cotas 195-135 m Perfil B-B '.

-Fase 3 duración aproximada 2 años. Superficie 17617 m2. Volumen a explotar 100.462 m3. Plano 01, parc. 615,616, 617. Cotas XXX 145-120 m Perfil A-A '. Cotas 140- 115 m Perfil B-B '.

-Fase 4 duración aproximada 5 años. Superficie 15.895 m2 Volumen a explotar 245.130 m3. Plano 01, parc. 587, 588,615,616, 617. Cotas 140-85 Perfil A-A '. Cotas 140-85 / 90 Perfil B-B '.

Recurso minero a explotar: 1.715.548 m3

Ritmo explotación: 120.000 tn/año

Superficie autorización inicial y primera ampliación: 21,57 ha

Superficie de explotación total con segunda ampliación: 256.459,69 m2 (25.64 ha)

Duración de las fases de explotación: 36 años

Las instalaciones fijas de tratamiento y beneficio, así como las edificaciones anexas o complementarias de la explotación son las que constan en la tabla 1 y planos adjuntos correspondientes (página 8-9 del Tomo I Proyecto explotación, Septiembre 2015): Edificio oficinas , baños, báscula, situados en la parcela 1020 -primera autorización- que serán desplazadas en la segunda fase de explotación. Consta de: planta de hormigón, naves de guarda maquinaria móvil, depósitos combustible, etc. El establecimiento de beneficio consta de tres instalaciones diferenciadas: Instalación primaria de trituración y clasificación: silos, machacadora, cintas transportadoras, cribas, silos con cortina de polvo, etc.-Instalación secundaria de moler y clasificación, silos , machacadora, cintas transportadoras, cribas, silos con cortina de polvo, criba de rechazo. Planta de ensacar / empaquetar.

La actualización del proyecto de explotación / plan de restauración incluye la maquinaria móvil, las instalaciones fijas o establecimientos de beneficio, y las instalaciones auxiliares. La maquinaria móvil consta de: palas cargadoras, palas de arranque (bulldozer y retroexcavadora), dos grúas, manipuladora telescópica, equipo móvil de trituración y clasificación y camiones para el transporte del material.

En los planos a escala 1: 1.000, 1: 500, 1: 2.000 describe los perfiles de explotación como los perfiles de restauración y también las características de distribución de la revegetación, cuencas visuales, pantalla vegetal perimetral y ámbito de retroceso y protección caminos públicos.

El plan de restauración prevé 8 fases y cada fase 6 etapas, combinando las fases de explotación y de restauración, consiguiendo de este modo un sistema de explotación - restauración simultánea.

Siguiendo los planes de restauración en fases 1,2,3,4,5,6,7,8 a Escala 1/1000 Planta general y secciones de fecha septiembre 2015. Cota inicio explotación: 100 msnm descenso hasta cota -30 m. Cota máxima explotación 200 msnm. Las morfologías finales de restauración presentan unos perfiles de 3- 4 taludes con reducción del ángulo final del frente mediante escalonamiento (banco de altura inferior a 10 my bermas de 8 m de anchura. En las dos fases finales iniciará la restauración de la plaza de la cantera formando una plataforma terraplenada a pie del banco, finalmente aportará cubierta edáfica y la posterior revegetación.

La restauración se hará mediante llenado (terraplenado) con material de excavación de fuera de la explotación y rechazo de la misma explotación (inerte). El volumen previsto total es de 7.507.604 m3. Las tareas de restauración consistirán en: demolición, terraplenado, extensión cubierta edáfica, aporte de abonos y revegetación cubierta vegetal.

-Fase 1: distribuida en 6 etapas o sub-fases, Duración: 5 años Superficie: 19.587 m2 corresponde parcelas 550.552 políg. 34. Volumen inertes: 15.4733 m3.

-Fase 2: distribuida en 5 etapas o sub-fases, Duración: 6 años Superficie: 63.251 m2, parte parc. 552, 554, 555 políg. 34. Volumen: 941.847 m3. En la cota 180 msnm debía presentar un plan de detalle conjunto de explotación / restauración con la pedrera vecina Sa Roca, dado que esta cantera tiene autorizada la cota máxima de explotación a 180 msnm.

-Fase 3: distribuida en 5 etapas o sub-fases, Duración: 3 años y 8 meses. Superficie: 90.335 m2, parte parc. 555,556,586 y 585 políg 34.Volum: 5.246.613 m3.

-Fase 4: distribuida en 5 etapas o sub-fases. Duración: 8 años y 9 meses. Superficie: 20.610 m2, parte parc. 553, 585 políg. 34. Volumen: 687.903 m3.

-Fase 5: distribuida en 5 etapas o sub-fases. Duración: 5 años. Superficie: 12.734 m2, parcela 615, 616 y 617 políg. 34.Volum: 102.564 m3.

-Fase 6: distribuida en 5 etapas o sub-fases, demolición instalaciones existentes. Duración: 3 años. Superficie: 12.830 m2, parcelas 585, 586 totalidad y parcialmente parc. 555 y 556 políg. 34. Volumen: 38.185 m3.

-Fase 7: extensión cubierta edáfica, aporte de abonos, regeneración cubierta vegetal etc. Duración: 5 años Superficie: 43.313 m2, parcelas 585, políg. 34. Volumen: 100.236 m3.

-Fase 8: extensión cubierta edáfica, aporte de abonos, regeneración cubierta vegetal etc. Superficie: 30.022 m2, parcela 554 políg. 34. Volumen: 235.523 m3. Duración 8 años (contradicción pág. 60 estimado 6 años. Tomo I).

La duración total de la restauración será de 40 años. Las tareas finales de restauración supondrán 5 años, durante los cuales se mantendrán las tareas de restauración conservándose las instalaciones necesarias para completarla.

Se prevé una pantalla vegetal, de acuerdo con las prescripciones normativas vigentes (PGOU Manacor), de una anchura mínima entre 5-8 metros en los perímetros exteriores cercanos a los caminos de uso público. Los planos presentados delimitan las zonas de siembra y mantenimiento. Otra cuestión es la procedencia del agua para su riego, que deberá ser de caudales autorizados de acuerdo a la normativa de aplicación PHIB.

Presupuesto de restauración: presupuesto en fases restauración página 76 Tomo I. (620.799 €). Cálculo de la fianza LOMIB art. 40.

3. Evaluación de los efectos previsibles

No se han considerado otras alternativas más que la ampliación de la actividad extractiva en las parcelas relacionadas. Se justifica que, al ser una actividad extractiva activa, la alternativa contemplada de ampliación es la que se considera de menos afección dada la existencia de otras instalaciones y otra cantera.

Presenta un análisis de los impactos ambientales potenciales sobre factores abióticos, bióticos y antrópicos de la alternativa considerada y también una ponderación de los mismos, llegando así a la conclusión de que es la que comparativamente presenta un impacto potencial global más reducido, y por tanto, la más sostenible ambientalmente.

La alternativa seleccionada trata desde el punto de vista práctico el ideal de restauración que se basa en que el espacio afectado por la explotación minera recupere sus características originales o llegue a conseguir una integración medioambiental y paisajística total. Actualmente en la isla no se generan residuos inertes en cantidad suficiente para llegar a restituir por completo el perfil original. La alternativa seleccionada, sí resulta viable técnicamente y además, permite que las tareas de explotación y restauración sean simultáneas.

Los principales impactos negativos se producen en la fase de explotación y se derivan principalmente de labores como: perforación y voladuras, excavación del terreno, trituración y clasificación de los áridos, circulación de la maquinaria / transporte, carga de materiales y operaciones accesorias, que afectan a todos los factores bióticos y abióticos contemplados, así como la mayoría de los antrópicos. Por el contrario, los impactos positivos inciden principalmente en la industria, el comercio y la economía.

En cuanto a la fase de restauración, los principales impactos negativos se derivan de las propias tareas de restauración: perfilado, creación de bancos, relleno, explanación y circulación de la maquinaria. Sin embargo, son impactos menos intensos que los derivados de la explotación. Así pues, la restauración logrará recuperar en gran parte los impactos negativos derivados de la propia fase de restauración y también los derivados de la fase de explotación.

Como conclusión, no se prevén impactos ambientales críticos que desaconsejen la ejecución del proyecto ya que globalmente los factores ambientales que recibirán mayor número e intensidad de impactos son el territorio, la fauna, los hábitats y la calidad acústica, aguas superficiales y subterráneas, se trata de impactos que se recuperarán con el cese de la explotación, la restauración o el establecimiento de las medidas correctoras.

La restauración conseguirá a medio o largo plazo revertir la mayoría de los impactos negativos derivados del proyecto. Indicar que, tal y como consta en la adenda de la EIA presentada, para el análisis de los impactos sea cuantitativa como cualitativamente, no se han tenido en cuenta las sinergias y efectos acumulativos de las explotaciones existentes más próximas a la región o paraje de Son Coletes -Coll des Vent- Puig den Mora: cantera Herráez (núm. 489).

El proyecto de restauración analiza el paisaje de la zona de actuación, pero como anexo de incidencia paisajística no es del todo completo. Realiza una valoración cuantitativa del paisaje definiendo que se trata de un paisaje muy degradado debido al grado de antropización de la zona. Define que el valor paisajístico no se puede considerar de especial relevancia.

En relación a la capacidad de absorción visual (CAV) del paisaje del entorno es un paisaje de "fragilidad alta". La valoración de los impactos previsibles sobre el paisaje se consideran "impactos posiblemente significativos" si bien muy cerca de los "impactos no significativos".

En conclusión, se indica que las medidas ya contempladas en el proyecto en cuanto a las zonas de cuencas visuales y barreras naturales, junto con las medidas correctoras y compensatorias en relación al factor paisaje, contribuyen a minimizar un impacto visual de alteración del paisaje que por la cantera lo considera no muy elevado.

Los ruidos provienen de la maquinaria en funcionamiento durante la explotación, extracción transporte interior y funcionamiento planta de beneficio. Considera mínimas las afecciones por ruidos y localizados dentro de la zona de trabajo interior de la cantera, también que no son aleatorias, sólo durante el horario laboral de 8-17 h. Durante la restauración no se produce incremento de ruidos, manteniéndose el mismo nivel en la zona extractiva cuando termine la restauración de la zona de ladera. Cuando se hagan voladuras los trabajos se generan en la zona interior y por debajo de la cota inicial o natural del terreno.

Los proyectos de explotación y restauración incluyen medidas dirigidas a: reducir impactos derivados de la emisión de polvo, vibraciones y ruido. Reducir la visibilidad de la cantera y los impactos sobre los factores bióticos.

Cuando el tratamiento de residuos, indica que no es necesario un Plan de gestión de residuos mineros dado que no se producen. Se proponen también en el EIA toda una serie de medidas complementarias dirigidas a: Reducir la emisión de ruidos y vibraciones y la emisión de contaminantes atmosféricos.

La revegetación se realizará preferentemente con semillas o material vegetales de los ecotipos de la zona. Se extremarán las precauciones en los meses estivales y de mayor riesgo de incendio forestal. Una vez finalizada la restauración la zona deberá quedar libre de residuos.

En el caso de encontrarse ejemplares de Testudo hermanni en la zona objeto de explotación, se procederá a dar aviso al Servicio de Biodiversidad.

Se considera necesario que se realice el seguimiento ambiental a la finalización de cada una de las fases de explotación para que se dé inicio en la correspondiente fase de restauración

Cuando en las zonas transición en SRG o Áreas forestales próximas a la cantera hay que considerar que las medidas presentadas en la documentación de actualización presentada no modifican las condiciones de restauración de la zona autorizada y garantizan una restauración adecuada a las características bioclimáticas del área de estudio.

En la documentación consta que en la parcela 549 del polígono 37 existe un sondeo de abastecimiento de agua sin especificar número de autorización. Consultado el portal del agua y visualizador SIG del censo de aguas subterráneas de la DGRRHH aparece definido como AAS 15397 de uso industrial.

Cuando el punto 3 del Acuerdo de la CBMA en relación al documento ambiental cuando nos referimos a la necesidad de conseguir la autorización para abastecimiento de caudal de agua se deberá acreditar entre otros la existencia de fosas sépticas homologadas según las especificaciones del Anexo 4 del PHIB (RD 701/2015 de 17 de julio). También tendrá que justificar el origen, calidad y volumen (caudal) de las aguas necesarias para los usos previstos en la explotación.

Recordemos también que la actividad extractiva debe estar registrada de alta como actividad potencialmente contaminante de la atmósfera (APCA). En relación a las emisiones de ruido y vibraciones no presenta documento de estudio.

 

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Se consultó a las administraciones siguientes:

-Departamento de Urbanismo y Territorio. Consell de Mallorca.

-Dirección General de Recursos Hídricos

-Ayuntamiento de Manacor

-Servicio Planificación al Medio Natural. Canteras.

También dado que parcialmente la actuación se localiza dentro de APR de desprendimiento y de erosión, se solicitó informe al Servicio de Estudios y Planificación de la DGRH que, en fecha 5 de febrero de 2014 emitió informe que concluye lo siguiente:

- "dado que en la actualidad el riesgo de erosión es moderado y el riesgo de desprendimiento es alto en algunos sectores, y dado que a medida que avance el proceso de explotación y restauración de las diversas canteras a cielo abierto el riesgo de deslizamientos se incrementará y se desplazará hacia otras zonas, dado que si se cumplen los planes de restauración previstos el riesgo de erosión final será moderado y el de deslizamientos será bajo, y dado que una parte de las instalaciones están afectadas por un perímetro de restricciones máximas de un pozo de abastecimiento urbano el Servicio de Estudios y Planificación informa que la explotación de la cantera puede llevarse a cabo siempre y cuando se lleve un control exhaustivo de la estabilidad de las vertientes a medida que la explotación avance, especialmente la vertiente dispuestos a favor del buzamiento de las capas. Asimismo el plan de restauración debe cumplirse en las condiciones que indican los promotores para evitar la pérdida de suelo y los deslizamientos una vez la explotación haya finalizado. Para minimizar los riesgos de desprendimientos se recomienda que los promotores realicen un estudio detallado de la estabilidad de las diferentes vertientes que tienen abiertos para tomar las medidas oportunas. Asimismo debido a que el riesgo de desprendimientos rocosos se localiza básicamente en una de las paredes de cada explotación, se recomienda que el plan de restauración empiece por aquella pared donde el riesgo sea mayor.

-Para evitar que las actividades puedan afectar el pozo de abastecimiento urbano será necesario que las instalaciones de tratamiento de áridos se desplacen fuera del perímetro de restricciones máximas. En caso de que estas instalaciones no puedan desplazarse de su ubicación actual, las zonas donde se realicen actividades potencialmente contaminantes deberán impermeabilizarse y las instalaciones deberán disponer de un sistema de recogida de las aguas pluviales con separador de hidrocarburos. Asimismo, en aquellas áreas afectadas por perímetros de restricciones moderadas será necesario disponer de zonas protegidas de la intemperie a almacenar las sustancias potencialmente contaminantes (aceites hidrocarburos)".

5.Análisis de los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006

Se han analizado los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006 de AA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Por las características del proyecto, se trata de un proyecto que se ejecuta en un ámbito en el que ya hay presencia de otras actividades extractivas y este ámbito está clasificado como zona de recurso de interés geológico-minero. Supone la ampliación de una cantera ya autorizada y en funcionamiento.

2. El proyecto se desarrolla en suelo rústico general, afecta sólo a APR de vulnerabilidad de acuíferos, deslizamiento y erosión, fuera de Red Natura 2000 y otros espacios de relevancia ambiental, definidos por la Ley 5/2005, LECO. En un ámbito rural con presencia de instalaciones de sistemas generales (cementerio; instalaciones de tratamiento de residuos ...). No se observan especies de flora ni fauna catalogada, ni torrentes cercanos. Por las características del proyecto no se supera la capacidad de carga del medio natural atendiendo a las medidas correctoras previstas.

3. El proyecto no tendrá efectos transfronterizos. Se evalúan los impactos durante la fase de construcción y funcionamiento y dadas las características y ubicación del proyecto no se prevé que el proyecto pueda generar impactos significativos si se aplican las medidas protectoras y correctoras propuestas en el proyecto y en el presente informe. Los impactos serán temporales y reversibles dado que una vez finalizada la actividad extractiva y ejecutado el plan de restauración propuesto se restablecerá las condiciones ambientales anteriores al inicio de la actividad extractiva.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Por todo lo anterior expuesto y visto que este proyecto no tiene impactos significativos sobre el medio ambiente en base a los criterios mencionados del artículo 44 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, se propone:

Primero: La no sujeción a evaluación de impacto ambiental de los proyectos de explotación y plan de restauración de la ampliación de la cantera Sa Torre autorización 53-174, promovido por Gravera Sa Torre, SL, en las parcelas 587, 588 , 616 y 617 del polígono 34 en el TM de Manacor", siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras y criterios ambientales que se incluyen en la documentación ambiental y que se cumplen las medidas incluidas en el EsIA también las previsiones del proyecto mencionado resumidas en el apartado de Documentación y justificación del presente informe técnico así como los condicionantes:

Potenciar y acelerar la siembra de vegetación de apantallamiento en los perímetros exteriores y próximos a caminos públicos existentes.

- Mantenimiento del uso público y de acceso en el camino inventariado a las NNSS de Manacor, implementando las franjas de seguridad y retroceso que constan en la documentación cartográfica de los proyectos de explotación y restauración.

-El proceso de revegetación se realizará con especies autóctonas y mediante técnicas que garantizan, la pervivencia de las plantas a largo plazo. En ningún caso se utilizarán especies alóctonas o exóticas invasoras.

- Parte de las instalaciones de tratamiento están afectadas por un perímetro de restricciones máximas de un pozo de abastecimiento urbano para evitar que las actividades puedan afectar el pozo de abastecimiento urbano será necesario que las instalaciones de tratamiento de áridos se desplacen fuera del perímetro de restricciones máximas.

En caso de que estas instalaciones no puedan desplazarse de su ubicación actual, las zonas donde se realicen actividades potencialmente contaminantes deberán impermeabilizarse y las instalaciones deberán disponer de un sistema de recogida de las aguas pluviales con separador de hidrocarburos.

- En las áreas afectadas por perímetros de restricciones moderadas será necesario disponer de zonas protegidas de la intemperie para almacenar las sustancias potencialmente contaminantes (aceites hidrocarburos).

- Durante las fases de explotación y restauración, que en la actualidad, el riesgo de erosión es moderado y el riesgo de desprendimiento es alto en algunos sectores, se deberá mantener un control exhaustivo de la estabilidad de las laderas a medida que la explotación avance, especialmente las vertientes dispuestos a favor del buzamiento de las capas.

-Actualizar los controles de medidas de vibraciones y ruidos de la explotación que debe estar registrada de alta como actividad potencialmente contaminante de la atmósfera (APCA).

- La restauración de cada una de las fases proyectadas se deberá realizar de manera inmediata, una vez haya finalizado la fase o sub-fase de explotación y restauración correspondiente y cumpliendo los plazos previstos, adjuntando documentación gráfica y planos.

-Cuando los taludes finales de relleno, se debe realizar el correspondiente estudio de estabilidad de acuerdo con los parámetros del terreno correspondientes, ya que estos taludes no han sido contemplados en el estudio de fecha de julio de 2015.

- De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies, de 9 de junio de 2017, referidos a otras explotaciones de la región del sur, y en cuanto a la posible presencia de ejemplares de tortuga de tierra (Testudo hermanni), se deberá: "Hacer una prospección previa a la entrada de la maquinaria pesada en zona no explotada, y retirar las tortugas que se detecten, disponiéndose las parcelas anexas inalteradas con condiciones ambientales similares" .

Se recuerda que:

- Justificará el abastecimiento del agua tanto para el consumo y uso humano (vestuarios, higiene) como para el uso industrial necesario durante la actividad extractiva con las autorizaciones que correspondan.

- Se comunicará al Consell de Mallorca el uso de residuos de construcción-demolición con carácter de inertes limpios (desmontes y tierras no contaminadas) para la restauración de la cantera, de acuerdo a la Disposición adicional 3ª del Plan director Sectorial para la Gestión de los Residuos de Construcción-Demolición, Voluminosos y Neumáticos Fuera de Uso de la Isla de Mallorca (PDSRCDVPNFU, BOIB núm. 141 de 23 de noviembre de 2002). Cuando se utilizan RCD’s deben provenir de las plantas autorizadas del SPIRCD que establece el Consell de Mallorca.

- Que el agua del pozo que se utilice para consumo humano deberá cumplir el RD 314/2016, de 29 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, el Real decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para el consumo humano, y el Real decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.

- La documentación de actualización presentada para la regularización de la DT 1ª de la LOMIB contiene la información de la actividad extractiva y se puede considerar como Texto refundido de la diversa documentación existente en los diversos expedientes mencionados de la cantera Sa Torre que constan en la CMAIB y Servicio de Minas para simplificar la existencia del voluminoso y numeroso cuerpo documental.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta propuesta de resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

Palma, a 4 de junio de 2018

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias