Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 6899
Bases y programa de la convocatoria de pruebas selectivas para la constitución de un bolsin específico para la cobertura de necesidades de corta duración de plazas de peón de brigada del ayuntamiento de Andratx
Por Resolución de Alcaldía núm. 2018-1455 de fecha 21 de junio de 2018, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir las posibles vacantes en los lugares siguientes, personal laboral temporal de corta duración, peón de brigada.
Así mismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:
«BASES Y PROGRAMA DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN BOLSIN ESPECÍFICO PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES DE CORTA DURACIÓN DE PLAZAS DE PEÓN DE BRIGADA DEL AYUNTAMIENTO DE ANDRATX.
Primera. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la presente convocatoria es la selección, mediante concurso-oposición, de personal temporal para la creación de una bolsín para la cobertura de necesidades de corta duración,
Personal laboral temporal, nivel 11 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Andratx.
Esta selección se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y, en aquello que no se prevea, por las Bases Generales de selección de personal funcionario interino y laboral no fijo del Ayuntamiento de Andratx (BOIB 75, 20 de junio de 2017 ), por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público, la Ley 3/2007, de la Función pública de las Islas Baleares y supletoriamente por el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de funcionarios interinos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, para el no previsto al anterior y por la demás normativa que le sea de aplicación.
Segunda. REQUISITOS DE LAS PERSONES ASPIRANTES:
Los aspirantes tendrán que reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, las condiciones definidas a las bases generales y específicamente los siguientes:
a) Acreditar el requisito de conocimiento de la lengua catalana del nivel B1, mediante un certificado expedido por el EBAP a partir de 1994 o por la Dirección general de Política lingüística de la Consejería de Educación y Cultura, que según el Decreto 80/2004, de 10 de septiembre, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán (BOIB número 132, de 21/09/2004), garantice los conocimientos de catalán exigidos.
b) Estar en posesión de carnet de conducir B.
c) Abonar 10,00 euros por los derechos de examen, dentro del plazo para presentar las solicitudes, sin que se puedan abonar en otro momento. No están sujetos a la tasa las personas con una minusvalía igual o superior al 33%
Tercera. SOLICITUDES:
Las solicitudes, dirigidas al alcalde, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma establecida por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
Para ser admitidos y tomar parte a la convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en la solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera.
Será necesario acreditar junto con la solicitud:
- Fotocopia del DNI o documento que acredite la nacionalidad.
- Fotocopia del título exigido del nivel de catalán.
- Fotocopia del carné de conducir
-Declaración jurada de la autenticidad de los documentos presentados como requisitos.
-El apoyo documental de aquellos documentos que sean necesarios para la fase de concurso, ordenados siguiendo el orden establecido en el baremo de méritos que constan en estas bases y acompañados de un currículum indicando la relación de documentos que presenta para ser valorados.
-El justificante de haber ingresado la tasa para optar en pruebas de selección de personal con la cuantía de 10,00 €
Cuarta ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES:
Un vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución , con la cual declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se expondrá al tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx y en la web municipal. Se concederá un plazo de tres días hábiles a contar del día siguiente a esta publicación para rectificaciones, enmendar errores y posibles reclamaciones.
La lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones.
Si hubiera, serán estimadas o desestimadas, si se tercia, en una nueva resolución con la cual se apruebe la lista definitiva, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web.
En la misma resolución se fijará el lugar, la fecha y la hora de realización de la primera prueba de la fase de oposición, quedando convocadas las persones aspirantes para la realización del ejercicio con la exposición de esta resolución, y la composición del Tribunal Calificador
Entre la publicación del anuncio de aprobación definitiva y el inicio de las pruebas no podrá haber menos de dos días hábiles.
Quinta. TRIBUNAL CALIFICADOR:
Los miembros del tribunal tienen que ser funcionarios de carrera y poseer una titulación académica de igual o de superior nivel que el exigido a los aspirantes para el ingreso. El tribunal calificador estará formado por:
- Un presidente
- Cuatro vocales, uno de los cuales será designado como secretario con voz y voto.
Podrá asistir un observador designado por la Junta de Personal, las funciones serán observar el buen desarrollo del proceso selectivo.
Cada uno de los miembros de tribunal tendrá la suplente correspondiente, para cubrir las posibles ausencias que se puedan dar.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la presencia del presidente y del secretario.
El tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para que asesoren, con voz y sin voto.
La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se tiene que ajustar a lo que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. INICIO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
El proceso selectivo se iniciará con con la fase de concurso .
Esta base se desarrolla según las Bases Generales con las siguientes especificaciones:
FASE DE CONCURSO.
El tribunal calificador evaluará los méritos alegados y justificados por los aspirantes.
La puntuación máxima que se puede obtener en esta fase es de 20 puntos.
Los méritos a valorar serán los que se relacionan a continuación:
1, Experiencia: La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 10 puntos.
A.- Por servicios prestados como funcionario o personal laboral en la Administración Pública ocupando un lugar con funciones relacionadas con las plazas ofertadas, llevadas a cabo en la Administración Pública: 0,75 puntos por año trabajado, con un máximo de 6 puntos. Las fracciones de año se computarán prorrateando la puntuación anual por los meses trabajados.
Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por el aspirante, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o lugar a cubrir. A tal efecto se tendrá que presentar certificado de la Administración en el cual se indique la fecha de alta y baja en ella, así como el puesto de trabajo ocupado.
No se valorarán los servicios prestados por la Administración pública en virtud de un contrato administrativo sujeto a la Ley de contratos. Tampoco se valorarán los servicios prestados en calidad de funcionario eventual o de confianza, en conformidad con lo que establece el artículo 20.4 de la Ley 3/2007 de 3 de abril, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
B, - Por servicios prestados fuera de la Administración Pública, tanto por cuenta ajena como autónomo, relacionados en la plaza o lugar convocados: 0'15 puntos por año trabajado, con un máximo de 4 puntos. Las fracciones de año se computarán prorrateando la puntuación anual por los meses trabajados.
Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por el aspirante, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o lugar a cubrir. La documentación se complementará con un informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social que especifique la fecha de alta y baja en la actividad correspondiente.
2- Formación no reglada:
Por cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la plaza afectada o lugar convocado, promovidos por las administraciones públicas, los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, los cursos homologados por el EBAP y los cursos impartidos por centros docentes homologados, colegios oficiales y los impartidos por universidades públicas y / o privadas.) .:
Para ser valorado este mérito se tendrán que aportar documentos en los cuales se indique claramente la duración de los cursos, y en su caso, la calificación obtenida.
La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 2,0 puntos.
La valoración se realizará de acuerdo con la escala siguiente:
- Cursos con certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por cada hora de duración del curso. Si no se especifica la duración, se valorará con duración 1h
- Cursos con certificado de asistencia: 0,003 puntos por cada hora de duración del curso. Si no se especifica la duración, se valorará con duración 1h.
Si el certificado no determina si ha estado con aprovechamiento o asistencia, se valorará como de asistencia.
Los cursos de las siguientes áreas: jurídica administrativa, los cursos del área de aplicaciones informáticas a nivel de usuario (Word, Excel, Acces, correo electrónico e Internet), calidad, igualdad de género y prevención de riesgos laborales; se valorarán hasta un máximo de 100 horas.
3.- Formación reglada:
Únicamente se valorarán aquella formación reglada que esté relacionada con el lugar a cubrir. Sólo se valorará la posesión de los títulos de nivel superior al exigido como requisito de acceso.
La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 5,00 puntos.
1. Por cada doctorado o máster universitario: 1 punto.
2. Por cada licenciatura: 3 puntos.
3. Por cada diplomatura o grado: 2 puntos.
4. Por cada título de Bachiller, Bachiller superior (BUP), técnico especialista (FP2) o Técnico superior de ciclo formativo de grado superior (Formación profesional): 1 punto.
5. Por cada título de Graduado Escolar (EGB), Graduado en Educación Secundaria (ESO), Técnico auxiliar (FP1) o Técnico de ciclo formativo de grado mediano (Formación profesional): 0,5 Puntos.
La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo el caso que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas. Sin embargo, las puntuaciones de los apartados 1 (doctorados y máster) se tienen que acumular a las correspondientes licenciaturas, diplomaturas o grados.
En ningún caso no se valorará una diplomatura si esta forma parte del primer ciclo de una licenciatura que se reconozca.
Para la valoración de las titulaciones, se estará a lo que dispone la mesa de equivalencias del Ministerio de Educación.
4.- Conocimientos orales y escritos de lengua catalana.
En este apartado se valorarán los certificados expedidos por el EBAP y los expedidos u homologados por la Dirección general de Política Lingüística o equivalentes, hasta una puntuación máxima de 1,5 puntos:
Sólo se valorará el certificado del nivel más alto que se acredite, siempre que no sea el nivel requerido para la plaza. El certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación del cual se acumulará a la del otro certificado que se acredite.
5. Otros méritos a determinar por la Corporación en la convocatoria. Puntuación máxima: 1,5 puntos.
Específicamente se valorarán méritos de formación ( reglada o no ) de prevención de riesgos, manejo de maquinaria , tratamientos de aguas, mantenimiento etc.
La valoración se realizará de acuerdo con la escala siguiente:
- Cursos con certificado de aprovechamiento: 0,05 puntos por cada hora de duración del curso. Si no se especifica la duración, se valorará con duración 1h
- Cursos con certificado de asistencia: 0,03 puntos por cada hora de duración del curso. Si no se especifica la duración, se valorará con duración 1h.
Si el certificado no determina si ha sido con aprovechamiento o asistencia, se valorará como de asistencia.
Octava. RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN, NOMBRAMIENTO Y CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO.
Este apartado queda determinado por el artículo 12 y 13 de las bases generales
Periodo de prueba: cumpliendo con el artículo 13 de las bases general , el periodo de prueba será de un mes.
Novena.- INCIDENCIAS Y RECURSOS.
Estas bases, las convocatorias de procesos selectivos y todos los actos que se deriven, así como las actuaciones de los Tribunales calificadores podrán ser impugnados por las personas interesadas en los plazos y formas establecidos en la normativa vigente.»
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo o Sala de lo contencioso administrativo del tribunal superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara para interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo esto sin perjuicio de qué pueda ejercitar cualquiera otro recurso que estime pertinente.