Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
Núm. 6896
Resolución de corrección de errores y ampliación del plazo para presentar las solicitudes de la Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleares de 23 de marzo de 2018 por la que se convoca la concesión de subvenciones para la producción y coproducción de obras audiovisuales de contenido cultural balear para los años 2018 y 2019
Antecedentes
1. Mediante la Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 23 de marzo de 2018 por la que se convoca la concesión de subvenciones para la producción y coproducción de obras audiovisuales de contenido cultural balear para los años 2018 y 2019 (BOIB núm. 39, de 29 de marzo de 2018).
2. Se han detectado los siguientes errores en la Resolución de 23 de marzo de 2018.
Fundamentos de derecho
1. La Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 23 de marzo de 2018 por la que se convoca la concesión de subvenciones para la producción y coproducción de obras audiovisuales de contenido cultural balear para los años 2018 y 2019 (BOIB núm. 39, de 29 de marzo de 2018).
2. El artículo 32, apartado 1, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración, excepto precepto en contra, puede conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos que no exceda la mitad de estos, si las circunstancias lo aconsejan y con eso no se perjudican derechos de terceros. Según el apartado 3 de este precepto, la decisión sobre la ampliación debe producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo en cuestión. En ningún caso puede ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no son susceptibles de recurso, sin perjuicio de lo procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
3. Por otra parte, el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 dispone que las administraciones públicas pueden rectificar, asimismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos, existentes en sus actos.
Por eso, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el punto 2.2 de la Resolución en los términos siguientes:
Allí donde dice:
Modalidades C y E2: 400.000 euros que se desglosan en:
Modalidad C: Largometraje cinematográfico documental: 200.000 euros que se desglosan en:
Modalidad E2:
E2: Largometrajes documentales para televisión: 100.000 euros que se desglosan en:
Debe decir:
Modalidades C y E2: 400.000 euros que se desglosan en:
Modalidad C: Largometraje cinematográfico documental: 200.000 euros que se desglosan en:
Modalidad E2:
E2: Largometrajes documentales para televisión: 200.000 euros que se desglosan en:
2. Modificar el punto 4.4 de la Resolución, dado que en la redacción de la resolución anterior no se podía aplicar en los términos estrictos que contemplaba, siguiendo el artículo 54 del Reglamento UE núm. 651/2014. Esta modificación se hace extensiva también a los puntos 6.3 y 7.3.1. (apartado c) de la Resolución. El punto 4.4 se modifica en los términos siguientes:
Allí donde dice:
4.4. El nivel mínimo de actividad de producción destinado a autoría, equipos técnicos y artísticos, en las Islas Baleares, no podrá superar el 50 % del presupuesto de producción global. El importe máximo del gasto de producción no podrá superar el 80 %, según lo previsto en la normativa de la Unión Europea. No se considera personal técnico o artístico las empresas de viajes, alojamiento, alquiler de coches, restauración o catering.
Debe decir:
4.4. El nivel de actividad de producción destinado a autoría, equipos técnicos y artísticos, en las Islas Baleares, debe ser de como mínimo el 50 % del presupuesto de producción global, según el art. 54.4 del Reglamento 651/2014 de la Comisión. No se consideran personal técnico o artístico las empresas de viajes, alojamiento, alquiler de coches, restauración o catering.
Además, según el art. 54.4.a de dicho Reglamento, hasta el 160 % del importe de la ayuda concedida a la producción de una determinada obra audiovisual deberá gastarse en el territorio de las Islas Baleares.
3. Modificar el punto 7.3.1 (apartado b) de la Resolución en los términos siguientes:
Allí donde dice:
- Contratos, con el importe expresado en euros, formalizados con empresas distribuidoras que facturen un mínimo anual de 400.000 millones de euros.
Debe decir:
- Contratos, con el importe expresado en euros, formalizados con empresas distribuidoras que facturen un mínimo anual de 400.000 euros.
4. Modificar el punto 9.1 (Modalidades C, E2 – Documental: proyectos de largometraje para cine y televisión; apartado D) Viabilidad económica e industrial) de la Resolución en los términos siguientes:
Allí donde dice:
4) Participación del proyecto en foros de carácter internacional de coproducción y/o desarrollo. 2 puntos para cada foro, con un máximo de 6 puntos
Debe decir:
4) Participación del proyecto en foros de carácter internacional de coproducción y/o desarrollo. 2 puntos para cada foro, con un máximo de 4 puntos
5. Modificar el punto 8.1 de la Resolución, que hace referencia a los plazos para presentar la solicitud, en los términos siguientes:
Allí donde dice:
8.1. El plazo para presentar solicitudes se abre a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y está abierto por un periodo de tres meses.
Debe decir:
8.1. El plazo para presentar solicitudes se abre a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y está abierto hasta el 20 de julio de 2018.
5. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 25 de junio de 2018
La presidenta del Instituto de Estudios Baleares
Francesca Tur Riera