Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 6895
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 13 de junio de 2018, por la cual se amplía el crédito asignado a la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 9 de octubre de 2015, por la cual se abre la convocatoria de subvenciones públicas para programas específicos de formación dirigidos a los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral y para presentar las solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, discapacidad y conciliación, para el periodo 2015-2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

Mediante la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 9 de octubre de 2015, se abre la convocatoria de subvenciones públicas para programas específicos de formación dirigidos a los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral y para presentar las solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, discapacidad y conciliación, para el periodo 2015-2017 (BOIB nº. 153, de 20 de octubre).

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria era de 1.950.000,00 €, de los cuales 150.000,00 € destinados a conceder las ayudas y becas, de acuerdo con el punto 5 b de la Resolución.

No obstante, el importe total de las ayudas solicitadas supera el crédito total asignado, por lo cual, se considera necesario hacer una ampliación por el importe de veinticinco mil euros (25.000,00 €) para conceder las ayudas y becas para esta convocatoria.

Con esta ampliación, el crédito total asignado a la concesión de las ayudas y becas para esta convocatoria es de ciento setenta y cinco mil euros (175.000,00 €) y el crédito total que se le asigna es de un millón novecientos setenta y cinco mil euros (1.975.000,00 €).

La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las competencias en materia de trabajo están atribuidas en la actual Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

El Decreto Legislativo 2/2005, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, en el artículo 15.2.b establece que el acto de la convocatoria tiene que contener el importe máximo que se destina a la convocatoria y los créditos presupuestarios a los cuales se imputa.

La ampliación de crédito es conforme con la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo (BOE nº. 67, de 18 de marzo), que despliega el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a la financiación de la formación. Esta Orden se tiene que entender vigente mientras no entre en vigor la normativa que despliega el Real Decreto 694/2017, de acuerdo con el primer apartado de su Disposición Transitoria primera.

Por todo eso, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Ampliar en veinticinco mil euros (25.000,00 €) el crédito asignado a la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 9 de octubre de 2015, por la cual se abre la convocatoria de subvenciones públicas para programas específicos de formación dirigidos a los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral y para presentar las solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, discapacidad y conciliación, para el periodo 2015-2017 con cargo en la partida presupuestaria 76101 322D06 48015 00 18020 del presupuesto vigente.

2. Con esta ampliación, el crédito total asignado a conceder las ayudas y becas para esta convocatoria es de ciento setenta y cinco mil euros (175.000,00€) y el crédito total que se le asigna es de un millón novecientos setenta y cinco mil euros (1.975.000,00 €).

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears que empieza a producir efectos desde el día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria, presidente del SOIB, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 13 de junio de 2018

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears

Por delegación del presidente del SOIB

(Resolución de 11 de agosto de 2016, BOIB nº. 105, de 18 de agosto)

El director general de Empleo y Economía

Llorenç Pou Garcias

Extracto de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 13 de junio de 2018, por la cual se amplía el crédito asignado a la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 9 de octubre de 2015, por la cual se abre la convocatoria de subvenciones públicas para programas específicos de formación dirigidos a los colectivos con especiales dificultades de inserción en relación al mercado laboral y para presentar las solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, discapacidad y conciliación para el periodo 2015-2017

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3. y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

Se pueden beneficiar de las subvenciones que prevé esta convocatoria los trabajadores que, al inicio de la acción formativa estén desempleados y que hayan finalizado las acciones de formación profesional para el empleo en materia de formación ofrecida dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados aprobadas en el marco de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 9 de octubre de 2015, por la cual se abre la convocatoria de subvenciones públicas para programas específicos de formación dirigidos a los colectivos con especiales dificultades de inserción en relación al mercado laboral y para presentar las solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, discapacidad y conciliación, para el periodo 2015-2017.

Las personas beneficiarias no pueden incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de persona beneficiaria. No se puede percibir ninguna ayuda o beca correspondientes a los días lectivos que el alumno o alumna haya dejado de asistir al curso, se haya justificado o no la ausencia.

Segundo. Objeto

El objeto de la convocatoria informativa es la concesión de ayudas dirigida a los trabajadores desempleados, alumnos de las acciones formativas aprobadas, que, en el marco de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 9 de octubre de 2015, hayan presentado las solicitudes correspondientes a becas para personas con discapacidad, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación, para el periodo 2015-2017.

Asimismo, se establece la convocatoria informativa de becas par a mujeres víctimas de violencia de género que establece el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

Tercero. Bases reguladoras

Las ayudas y becas objeto de este anexo se rigen por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo; la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que lo despliega, y por el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo.

Quart. Crédito

El importe de la ampliación de crédito es de veinticinco mil euros (25.000,00 €) para conceder las ayudas y becas de esta convocatoria, con cargo en la partida presupuestaria 76101 322D06 48015 00 18020 del presupuesto vigente.

Con esta ampliación, el crédito total asignado a la concesión de las ayudas y becas para esta convocatoria es de ciento setenta y cinco mil euros (175.000,00 €) y el crédito total que se le asigna es de un millón novecientos setenta y cinco mil euros (1.975.000,00 €).

La ampliación de crédito es conforme con la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo (BOE nº. 67, de 18 de marzo), que despliega el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a financiar la formación. Esta Orden se tiene que entender vigente mientras no entre en vigor la normativa que despliega el Real Decreto 694/2017, de acuerdo con el primer apartado de su Disposición Transitoria primera.

Quinto. Importe

a. Ayudas para transporte

  • 1,50 euros por día de asistencia, en concepto de ayuda de transporte público urbano.
  • 4,50 euros por día de asistencia, en concepto de transporte público interurbano.

b. Ayudas para manutención: tienen una cuantía de 8 euros por día de asistencia.

c. Ayudas para manutención y alojamiento: tienen una cuantía de 55 euros por día de asistencia. En este supuesto, el alumno/a tiene derecho en los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

d. Las becas para las personas con discapacidad desempleadas tienen una cuantía de 5,50 euros por día de asistencia.

e. Ayudas de conciliación: tienen una cuantía correspondiente al 75% del IPREM diario por día de asistencia, determinado a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

f. Becas para mujeres víctimas de violencia de género: durante el tiempo de participación en una acción formativa la mujer víctima de violencia de género tiene derecho a percibir una beca por asistencia de 10 euros por día lectivo hasta la finalización del curso. Esta beca se compatible con el resto de ayudas.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

La entidad beneficiaria tiene que recoger las solicitudes de los alumnos por Ayudas para manutención, para alojamiento y manutención, para personas con discapacidad, de conciliación, y las tiene que presentar al servicio de Ocupación de las Illes Balears después de haber acabado la acción formativa correspondiente, junto con la memoria que establece el apartado 19 del anexo 1 de la convocatoria. 

Las personas beneficiarias de las Becas para mujeres víctimas de violencia de género tienen que presentar las solicitudes con la documentación justificativa al SOIB con el procedimiento que se indica en la guía técnica colgada en la web del SOIB.

Séptimo. Otros datos

La impartición de las acciones formativas conducentes en certificados de profesionalidad puede ser por itinerario completo o modular. Si se escoge la impartición por itinerario completo, la acción formativa es la especialidad, y si se escoge la impartición por módulo de certificado de profesionalidad, la acción formativa es el módulo.

1. Las acciones formativas que se incluyen en la programación mencionada se tienen que dirigir a las personas con necesidades formativas especiales de los colectivos vulnerables en relación al mercado laboral que se definen en el punto tercero de este apartado. Tienen que ser prioritariamente trabajadores desempleados, tal como especifica el punto segundo de este apartado.

2. La consideración de trabajador ocupado o desempleado la determina la situación laboral en que se encuentre la persona al empezar la formación. El porcentaje mínimo de trabajadores desempleados tiene que ser del 80% respecto del total de los que inician la formación. El 20% restante, como máximo, puede ser cubierto por trabajadores ocupados. No es objeto de disminución económica el cambio de situación laboral del trabajador o trabajadora que se ocasione a partir de la solicitud de su participación en la acción formativa.

3. Los colectivos a los cuales se tienen que dirigir las acciones formativas de esta convocatoria son los siguientes:

  • Colectivo de personas con discapacidad y con especiales dificultades de inserción laboral.
  • Colectivo de personas con discapacidad por enfermedad mental y con especiales dificultades de inserción laboral.
  • Colectivo de personas con riesgo de exclusión sociolaboral con especiales dificultades de inserción laboral.
  • Colectivo de personas jóvenes en riesgo de exclusión, entre 16 y 29 años, y con especiales dificultades de inserción laboral.
  • Colectivo de mujeres con riesgo de exclusión social con dificultades especiales de inserción laboral, priorizando a las víctimas de la violencia de género.

4. Los alumnos de las acciones formativas sólo pueden acceder a partir de los procedimientos siguientes, siempre que sean de los colectivos del punto anterior:

  • Derivados de las oficinas del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.
  • Derivados de otras entidades que gestionen procesos de acompañamiento a la inserción financiados por el SOIB.

 

Palma, 13 de junio de 2018

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears

Por delegación del presidente del SOIB

(Resolución de 11 de agosto de 2016, BOIB nº. 105, de 18 de agosto)

El director general de Empleo y Economía

Llorenç Pou Garcias