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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 6893
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 13 de junio de 2018, por la cual se amplía el crédito asignado a la Resolución del consejero de Economía y Competitividad y presidente del SOIB, de 5 de mayo de 2015, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas de inglés A1, A2, B1, B2 y C1, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, y la convocatoria informativa dirigida al alumnado desempleado para la solicitud de ayudas y becas, para el periodo 2015-2016

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Texto

Antecedentes

Mediante la Resolución del consejero de Economía y Competitividad y presidente del SOIB, de 5 de mayo de 2015, se abre la convocatoria de subvenciones públicas para programas específicos de formación de inglés A1, A2, B1, B2 y C1, prioritariamente a trabajadores desempleados, y para presentar las solicitudes de ayudas y becas, para el periodo 2015-2016 (BOIB nº. 70 de 9 de mayo de 2015).

De acuerdo con el anexo 2 de la Resolución de esta convocatoria, las personas desocupadas, alumnos de las acciones formativas aprobadas en el marco de la resolución de referencia, y también los trabajadores desempleados alumnos de las acciones formativas de oferta que el SOIB lleve a cabo en los centros propios en el periodo 2015-2016, pueden disfrutar de becas para personas con discapacidad, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación, regulados en los artículos 25, 26 y 27 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. Asimismo, se establecen becas para mujeres víctimas de violencia de género que sean alumnas de las acciones formativas descritas.

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria era de 600.000,00 €, de los cuales 49.200,00 € destinados a conceder las ayudas y becas, de acuerdo con el punto 4 b de la Resolución.

No obstante, el importe total de las ayudas solicitadas supera el crédito total asignado, por lo cual, se considera necesario hacer una ampliación por el importe de doce mil euros (12.000,00 €) para conceder las ayudas y becas para esta convocatoria.

Con esta ampliación, el crédito total asignado a conceder las ayudas y becas para esta convocatoria es de sesenta y un mil doscientos euros (61.200,00 €) y el crédito total que se le asigna es seiscientos doce mil euros (612.000,00 €).

La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

El Decreto Legislativo 2/2005, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, en el artículo 15.2.b establece que el acto de la convocatoria tiene que contener el importe máximo que se destina a la convocatoria y los créditos presupuestarios a los cuales se imputa.

La ampliación de crédito es conforme a la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo (BOE nº. 67, de 18 de marzo), que despliega el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a financiar la formación. Esta Orden se tiene que entender vigente mientras no entre en vigor la normativa que despliega el Real Decreto 694/2017, de acuerdo con el primer apartado de su Disposición Transitoria primera.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Ampliar en doce mil euros (12.000,00 €) el crédito asignado a la Resolución del consejero de Economía y Competitividad y presidente del SOIB, de 5 de mayo de 2015, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados de inglés A1, A2, B1, B2 y C1, y la convocatoria informativa dirigida al alumnado desempleado para la solicitud de ayudas y becas, para el periodo 2015-2016 con cargo en la partida presupuestaria 76101 322D06 48015 00 18020 del presupuesto vigente.

2. Con esta ampliación, el crédito total asignado a conceder las ayudas y becas para esta convocatoria es de sesenta y un mil doscientos euros (61.200,00 €) y el crédito total que se le asigna es seiscientos doce mil euros (612.000,00 €).

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears que empieza a producir efectos desde el día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria, presidente del SOIB, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 13 de junio de 2018

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears,

Por delegación del presidente del SOIB

(Resolución de 11 de agosto de 2016, BOIB nº. 105, de 18 de agosto)

El director general de Empleo y Economía

Llorenç Pou Garcias

 

Extracto de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 13 de junio de 2018, por la cual se amplía el crédito asignado a la Resolución del consejero de Economía y Competitividad y presidente del SOIB, de 5 de mayo de 2015, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas de inglés A1, A2, B1, B2 y C1, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, y la convocatoria informativa dirigida a alumes desempleados para solicitar ayudas y becas para el periodo 2015-2016

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3. y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

Se pueden beneficiar de las subvenciones que prevé esta convocatoria los trabajadores que, al inicio de la especialidad formativa de inglés conducente a una acreditación oficial estén desempleados y hayan finalizado las acciones de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, aprobadas en el marco de la Resolución del consejero de Economía y Competitividad y presidente del SOIB, de 5 de mayo de 2015, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas de inglés A1, A2, B1, B2 y C1, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.

Las personas beneficiarias no pueden incurrir en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de persona beneficiaria. No se puede percibir ninguna ayuda o beca correspondientes a los días lectivos que el alumno o alumna haya dejado de asistir al curso, se haya justificado o no la ausencia.

Segundo. Objeto

El objeto de la convocatoria informativa es conceder ayudas a los trabajadores desempleados, alumnos de las acciones formativas de inglés A1, A2, B1, B2 y C1 que, en el marco de la Resolución del consejero de Economía y Competitividad y presidente del SOIB, de 5 de mayo de 2015, hayan presentado solicitudes de ayudas de transporte, manutención, alojamiento, beca de discapacidad y ayuda de conciliación y ayudas a mujeres víctimas de violencia de género.

Se concederán de forma directa, en el marco de lo que establece el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por lo cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la formación por el empleo.

Tercero. Bases reguladoras

Las ayudas y becas objeto del anexo 2 de la convocatoria se rigen por el Real Decreto Ley 4/2015, de 22 de marzo, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo; la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que lo despliega, y por el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo.

Quart. Crédito

El importe de la ampliación de crédito es de doce mil euros (12.000,00 €) para conceder las ayudas y becas para esta convocatoria, con cargo en la partida presupuestaria 76101 322D06 48015 00 18020 del presupuesto vigente.

Con esta ampliación, el crédito total asignado a conceder las ayudas y becas para esta convocatoria es de sesenta y un mil doscientos euros (61.200,00 €) y el crédito total que se le asigna es seiscientos doce mil euros (612.000,00 €).

La ampliación de crédito es conforme con la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo (BOE nº. 67, de 18 de marzo), que despliega el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a financiar la formación. Esta Orden se tiene que entender vigente mientras no entre en vigor la normativa que despliega el Real Decreto 694/2017, de acuerdo con el primer apartado de su Disposición Transitoria primera.

Quinto. Importe

a. Ayudas para transporte

o 1,50 euros por día de asistencia, en concepto de ayuda de transporte público urbano.

o 4,50 euros por día de asistencia, en concepto de transporte público interurbano.

b. Ayudas para manutención: tienen una cuantía de 8 euros por día de asistencia.

c. Ayudas para manutención y alojamiento: tienen una cuantía de 55 euros por día de asistencia.

d. Becas para las personas con discapacidad desempleadas: tienen una cuantía de 5,50 euros por día de asistencia.

e. Ayudas de conciliación: tienen una cuantía correspondiente al 75% del Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) diario por día de asistencia, determinado en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2018.

f. Becas para mujeres víctimas de violencia de género: durante el tiempo de participación en una especialidad formativa la mujer víctima de violencia de género tiene derecho a percibir una beca por asistencia de 10 euros por día lectivo hasta la finalización del curso. Esta beca es compatible con el resto de ayudas anteriores.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes de subvención es de quince días contadores desde el día siguiente de haberse publicado la convocatoria.

Séptimo. Otros datos

Las especialidades formativas que se incluyan en la programación se tienen que dirigir prioritariamente a trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo derivados por los servicios de orientación del SOIB.

La participación de los trabajadores desempleados tiene que alcanzar un porcentaje mínimo del 80% respecto del total de los que inician la especialidad formativa. El 20% restante, como máximo, se puede cubrir para trabajadores ocupados.

La consideración de persona trabajadora ocupada o desempleada la determina la situación laboral en que se encuentre en el momento de iniciar la formación. Una persona que tenga un contrato laboral, independientemente del número de horas, así como los trabajadores fijos discontinuos en época de actividad laboral, se consideran trabajadores ocupados.

Palma, 13 de junio de 2018

 

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears,

Por delegación del presidente del SOIB

(Resolución de 11 de agosto de 2016, BOIB nº. 105, de 18 de agosto)

El director general de Empleo y Economía

Llorenç Pou Garcias