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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 6892
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 20 de junio de 2018, por la cual se amplía el crédito asignado a la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del SOIB, de 22 de octubre de 2014, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, y la convocatoria informativa dirigida a los alumnos desempleados para solicitar ayudas y becas, para el periodo 2014-2016

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Texto

Antecedentes

Mediante la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del SOIB, de 22 de octubre de 2014, se abre la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, y la convocatoria informativa dirigida a los alumnos desempleados para solicitar ayudas y becas, para el periodo 2014-2016 (BOIB nº. 147 de 25 de octubre de 2014).

Esta Resolución fue modificada por la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, presidenta del SOIB de 20 de noviembre de 2014 (BOIB núm.160, de 22 de noviembre) que amplió el crédito asignado inicialmente, previsto en el punto 4 a de la convocatoria, con un importe de 1.500.000,00 € para poder utilizar el crédito disponible y conceder un mayor número de especialidades formativas conducentes a obtener certificados de profesionalidad que faciliten el reconocimiento de competencias profesionales dentro del marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, detallados en el anexo 1 de la convocatoria. El importe de la convocatoria sumaba, en aquel momento, un total de 9.400.000,00 €.

De acuerdo con el anexo 1 de la Resolución de esta convocatoria, los centros o entidades de formación debidamente inscritos y/o acreditados para impartir especialidades formativas que se incluyan en la programación se tienen que dirigir prioritariamente a trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo, ya sean especialidades formativas conducentes a obtener certificados de profesionalidad o especialidades formativas transversales, pueden disfrutar de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.

En fecha 21 de junio de 2017, el consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB modificó la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del SOIB, de 22 de octubre de 2014 (BOIB nº. 77 de 24 de junio), ampliando en 450.000,00 € el crédito asignado inicialmente, previsto en el punto 4 b de la convocatoria, y que estaba asignado a la concesión de las ayudas y becas detallada en el anexo 2 de la convocatoria. Después de esta segunda ampliación de crédito, el importe total de la convocatoria era de 9.850.000,00 €.

De acuerdo con el anexo 2 de la resolución de esta convocatoria, las personas desempleadas, alumnos de las acciones formativas aprobadas en el marco de la resolución de referencia, y también los trabajadores desempleados alumnos de las acciones formativas de oferta que el SOIB lleve a cabo en los centros propios en el periodo 2014-2016, pueden disfrutar de becas para personas con discapacidad, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación, regulados en los artículos 25, 26 y 27 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. Asimismo, se establecen becas para mujeres víctimas de violencia de género que sean alumnas de las acciones formativas descritas.

El importe total de las ayudas solicitadas, supera el crédito total asignado para la convocatoria mencionada, por lo cual, se considera necesario hacer una ampliación por el importe de cien mil euros (100.000,00 €), destinado a conceder las ayudas y becas.

Con esta ampliación el crédito total asignado para conceder las ayudas y becas previstas en esta convocatoria es de novecientos cincuenta mil euros (950.000,00 €) y el crédito total que se asigna es nueve millones novecientos cincuenta mil euros (9.950.000,00 €).

La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las competencias en materia de trabajo están atribuidas en la actual Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

El Decreto Legislativo 2/2005, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, en el artículo 15.2.b establece que el acto de la convocatoria tiene que contener el importe máximo que se destina a la convocatoria y los créditos presupuestarios a los cuales se imputa.

La ampliación de crédito es conforme con la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo (BOE nº. 67, de 18 de marzo), que despliega el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a la financiación de la formación. Esta Orden se tiene que entender en vigor mientras no entre en vigor la normativa que despliega el Real Decreto 694/2017, de acuerdo con el primer apartado de su Disposición Transitoria primera.

Por todo eso, dicto la siguiente,

Resolución

1. Ampliar en cien mil euros (100.000,00 €) el crédito asignado a la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del SOIB, de 22 de octubre de 2014, que aprobó la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, y la convocatoria informativa dirigida a los alumnos desempleados para la solicitud de ayudas y becas, para el periodo 2014-2016 con cargo en la partida presupuestaria 76101 322D06 48015 00 18020 del presupuesto vigente.

2. Con esta ampliación el crédito total asignado a la concesión de las ayudas y becas para esta convocatoria es de novecientos cincuenta mil euros (950.000,00€) y el crédito total que se asigna es nueve millones novecientos cincuenta mil euros (9.950.000,00 €).

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, que empieza a producir efectos desde el día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 20 de junio de 2018

El director general de Ocupación y Economía

Por delegación de competencias del presidente del SOIB

(Resolución de 11 de agosto de 2016, BOIB nº. 105, de 18 de agosto)

Llorenç Pou Garcias

Extracto de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 20 de junio de 2018, por la cual se amplía el crédito asignado a la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del SOIB, de 22 de octubre de 2014, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, y la convocatoria informativa dirigida a los alumnos desempleados para solicitar ayudas y becas, para el periodo 2014-2016

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3. y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

Se pueden beneficiar de las subvenciones que prevé esta convocatoria los trabajadores que al inicio de la acción formativa estén desempleados y que hayan finalizado las acciones de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta dirigida prioritariamente en trabajadores desempleados aprobadas en el marco de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del SOIB, de 22 de octubre de 2014, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, y la convocatoria informativa dirigida a los alumnos desempleados para solicitar ayudas y becas, para el periodo 2014-2016.

Segundo. Objeto

El objeto de la convocatoria es conceder ayudas dirigidas a los trabajadores desempleados, alumnos de las acciones formativas, que en el marco de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del SOIB, de 23 de mayo de 2014, hayan presentado solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, discapacidad y conciliación para el periodo 2014-2015.

Asimismo se establece la convocatoria informativa de becas para mujeres víctimas de violencia de género que establece el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

Tercero. Bases reguladoras

Las ayudas y becas objeto de este anexo 2 se rigen por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo; la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que lo desarrolla y por el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo.

Cuarto. Crédito

El importe de la ampliación de crédito es de cien mil euros (100.000,00 €) para conceder las ayudas y becas para esta convocatoria, con cargo en la partida presupuestaria 76101 322D06 48015 00 18020 del presupuesto vigente.

Con esta ampliación el crédito total asignado a la concesión de las ayudas y becas para esta convocatoria es de novecientos cincuenta mil euros (950.000,00 €) y el crédito total que se asigna es nueve millones novecientos cincuenta mil euros (9.950.000,00 €).

La ampliación de crédito es conforme con la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo (BOE nº. 67, de 18 de marzo), que despliega el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a financiar la formación. Esta Orden se tiene que entender vigente mientras no entre en vigor la normativa que despliega el Real Decreto 694/2017, de acuerdo con el primer apartado de su Disposición Transitoria primera.

Quinto. Importe

a) Ayudas para transporte:

- 1,50 euros por día de asistencia, en concepto de ayuda de transporte público urbano.

- 4,50 euros por día de asistencia, en concepto de transporte público interurbano.

b) Ayudas para manutención: tienen una cuantía de 8 euros por día de asistencia.

c) Ayudas para manutención y alojamiento: tienen una cuantía de 55 euros por día de asistencia. En este supuesto, el alumno o alumna tiene derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

d) Las becas para las personas con discapacidad desempleadas tienen una cuantía de 5,50 euros por día de asistencia.

e) Ayudas de conciliación: tienen una cuantía correspondiente al 75% del IPREM diario por día de asistencia, determinado en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2014.

f) Becas para mujeres víctimas de violencia de género: durante el tiempo de participación en una acción formativa la mujer víctima de violencia de género tiene derecho a percibir una beca por asistencia de 10 euros por día lectivo hasta que acabe el curso. Esta beca es compatible con el resto de ayudas que establece este anexo, de acuerdo con el Real Decreto 1917/2008.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

La entidad beneficiaria tiene que recoger las solicitudes de los alumnos para ayudas para transporte, manutención, para alojamiento y manutención, para personas con discapacidad, de conciliación, tiene que presentar al servicio de Empleo de las Illes Balears después de haber acabado la acción formativa correspondiente, junto con la memoria que establece el apartado 22 del anexo 1 de la convocatoria. 

Las personas beneficiarias de las becas para mujeres víctimas de violencia de género tienen que presentar las solicitudes con la documentación justificativa al SOIB con el procedimiento que se indica en la guía técnica colgada en la web del SOIB.

Séptimo. Otros datos

1. Las especialidades formativas que se incluyan en la programación se tienen que dirigir prioritariamente a trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo. Hay tres niveles de prioridad:

- Prioridad 1: jóvenes inscritos entre 16 y 25 años, derivados por los servicios de orientación del SOIB.

- Prioridad 2: trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo que tengan unidades de competencia alcanzadas del certificado que se tiene que completar, derivados por los servicios de orientación del SOIB.

- Prioridad 3: trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo, derivados para los servicios de orientación del SOIB.

2. La consideración de persona trabajadora ocupada o desocupada la determina la situación laboral en que se encuentre la persona en el momento de iniciar la formación. Una persona que tenga un contrato laboral, independientemente del número de horas, así como los trabajadores fijos discontinuos en época de actividad laboral, se consideran trabajadores ocupados.

 

Palma,  20 de junio de 2018

El director general de Ocupación y Economía

Por delegación de competencias del presidente del SOIB

(Resolución de 11 de agosto de 2016, BOIB nº. 105, de 18 de agosto)

Llorenç Pou Garcias