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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 6883
Resolución del director gerente del Hospital Universitari Son Espases de 5 de junio de 2018 por la que se convoca la provisión del puesto de trabajo, por el procedimiento de libre designación, de Jefe/a de Servicio de Oftalmología del Hospital Universitario Son Espases

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Texto

Hechos

Es necesario cubrir el puesto de trabajo de Jefe/a de Servicio de Oftalmología, correspondiente a la plantilla orgánica autorizada del Hospital Universitario Son Espases

Fundamentos de derecho

1. Decreto 87/2006, de 6 de octubre, de provisión de Jefaturas de carácter asistencial del Servicio de Salud de les Illes Balears.

2. Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

Por todo ello dicto lo siguiente

Resolución

1.  Convocar la provisión de puesto de trabajo, por el procedimiento de libre designación, de Jefe/a de Servicio de Oftalmología de la plantilla autorizada del Hospital Universitario Son Espases, de acuerdo con las bases que se publican en el Anexo 1 de esta resolución.

2. Publicar como Anexo 2 un modelo de solicitud para participar en esta convocatoria.

3. Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio de Salud y del Hospital al que corresponde el puesto convocado, según establece el artículo 23 del Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. También puede interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.

No obstante, los interesados pueden optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya dictado una resolución expresa o presunta sobre el recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  

Palma, 5 de junio de 2018

El director gerente del Hospital Universitario Son Espases,

P.D. Consejera de Salud (BOIB núm 119, 28 de septiembre 2017)

Josep Manuel Pomar Reynes

 

 

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1) Puesto de trabajo convocado

La denominación del puesto de trabajo es Jefe/Jefa de Servicio de Oftalmología.

2) Características generales

El régimen jurídico de dicho puesto de trabajo es el establecido por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y por el resto de disposiciones aplicables.

3) Requisitos

3.1 Pueden participar en esta convocatoria los facultativos con nombramiento como personal estatutario fijo que ocupen un puesto de trabajo en la especialidad en la que participen, y también los facultativos con nombramiento de funcionario de carrera o laboral fijo, que presten servicio en hospitales de titularidad pública en la especialidad de que se trate.

3.2 Todo aspirante a este puesto de trabajo ha de cumplir los requisitos siguientes antes de que venza el plazo para presentar solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española o la de cualquier estado de la Unión Europea o de algún estado donde sea aplicable la libertad de circulación de trabajadores en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España. También pueden participar —cualquiera que sea su nacionalidad— los cónyuges de los ciudadanos españoles y de otros estados de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, tengan menos de 21 años o bien sean dependientes y mayores de dicha edad.

b) Tener la capacidad funcional para desempeñar las tareas asignadas, acreditada por medio del certificado médico oportuno.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no sobrepasar la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Tener la titulación de oficial que habilite para el ejercicio profesional, con la especialidad requerida para el tipo de puesto al que se opta.

e) De acuerdo con el art. 3 del Decreto 8/2018, de 23 de marzo, por el que se regula la capacitación lingüística del personal estatutario del Servicio de Salud, es necesario acreditar el certificado B1. Asimismo y siguiendo el art. 5.1 en los procedimientos de provisión que afecten a determinadas categorías y especialidades de personal estatutario sanitario, cuando la falta o la insuficiencia acreditada de profesionales pueda afectar la prestación asistencial o cuando el cumplimiento de las funciones de la plaza o puesto de trabajo requiera una especial calificación, conocimientos y habilidades directivas, excepcionalmente, si el personal no puede acreditar el nivel de conocimientos de lengua catalana correspondiente a la plaza o puesto de trabajo al que opta, se admitirán las solicitudes de participación de todos los aspirantes, y las personas que resulten adjudicatarias quedan obligadas a obtenerlo y a acreditarlo en un plazo máximo de dos años a contar a partir de la fecha de ocupación de la plaza o puesto de trabajo.

f) No haber sido separado del servicio por medio de un expediente disciplinario en cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria ni estar inhabilitado con carácter firme para ejercer funciones públicas ni para desempeñar las funciones de la profesión. En caso de tener al nacionalidad de otro estado, no estar inhabilitado ni en una situación equivalente, ni haber sido sometido a ninguna sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder al empleo público en su estado, en los mismos términos.

g) Haber prestado servicios en la especialidad de que se trate por un periodo mínimo de tres años. Se sumaran los periodos en que se haya ocupado una plaza de la especialidad correspondiente en los diferentes servicios y hospitales, Se contabilizarán como uno solo los periodos de tiempo en que se haya ocupado simultáneamente más de una plaza.

h)  Los requisitos deben cumplirse el día de publicación de la convocatoria y deben mantenerse hasta la toma de posesión. La acreditación debe efectuarse en el momento de presentar la solicitud.

4) Valoración

4.1 Para resolver esta convocatoria se valorarán los aspectos siguientes:

a) El proyecto técnico de gestión de la Unidad Asistencial, que debe defenderse públicamente ante el órgano convocante, el cual puede estar acompañado de los asesores que considere oportuno.

b) Los méritos documentales aportados junto con la solicitud que se enumeran en el punto 5.3.

4.2 El órgano convocante designa como asesores para resolver la convocatoria a:

a) IbSalut: Atanasio García Pineda (Titular)

Suplente: Francisco Antonio Cárceles Guardia

b) Hospital U Son Espases: Javier Murillas Angoiti (Titular)

Suplente: Marta de la Cruz Ruiz

c) Jefe Servicio: Luis Carlos Mora Fernández (Titular)

Suplente: Javier A. Ibáñez Domínguez

d) Comisión Nacional Emeterio Orduña Domingo (Titular)

Suplente: José A. Bonales Daimiel

e) Comisión Mixta (Facultativo): José Luís Olea Vallejo (Titular)

Suplente: Francisco Javier Montáñez Campos

5) Trámite de solicitud

5.1 Toda persona interesada en participar en este proceso selectivo debe presentar una solicitud de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo 2.

5.2 Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deben presentarse en el plazo de veinte (20) días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el Registro General del Servicio de Salud de las Islas Baleares o bien por medio de cualquier de las vías que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.3 Junto con la solicitud, todo aspirante debe aportar los documentos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del documento de identidad (DNI o NIE).

b) Fotocopia compulsada del título de la especialidad relacionado con el puesto de trabajo al que se opta.

c) Certificado de lengua catalana B1 o superior.

d) Un proyecto técnico de gestión de la unidad asistencial.

e) Historial profesional, en el que deben figurar los apartados siguientes:

– Formación universitaria (expediente académico)

– Formación especializada y formación relativa al ámbito de la especialidad.

– Experiencia profesional en el ámbito asistencial y docente.

– Méritos científico y de investigación, y publicaciones.

– Otras actividades que el aspirante considere oportuno hacer constar.

5.4 La acreditación de los méritos del historial profesional debe efectuarse por medio de documentación original o fotocopias compulsadas. Con relación a los trabajos y a las publicaciones científicas o de investigación, se puede aportar una fotocopia siempre que se especifique la reseña de la publicación, o bien un certificado de la institución o del centro organizador si se trata de aportaciones a reuniones científicas que no hayan sido publicadas.

6) Resolución de la convocatoria

6.1 Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicará en la web del Hospital Universitario Son Espases (www.hospitalsonespases.es), en el apartado de profesionales/jefaturas, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, se indicarán las causas de exclusión.

6.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución para subsanar los defectos observados.

6.3 Todas las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas mediante la resolución con la que se aprueben las listas definitivas, que se publicarán de la misma manera que las provisionales.

6.4 Contra la resolución que apruebe la lista definitiva, se pueden interponer los recursos que se especifican en la resolución de la convocatoria.

6.5 De acuerdo con el artículo 25 del Real Decreto-Ley 1/1999, la convocatoria puede ser declarada desierta cuando se considere que no concurren candidatos idóneos para ocupar el puesto de trabajo.

6.6 Una vez evaluados los candidatos a ocupar el puesto de trabajo, se dictará una resolución para nombrar al aspirante que haya resultado seleccionado. Esta resolución se publicará de la misma manera que la resolución de la convocatoria.

6.7 Si la persona que haya obtenido el puesto de jefatura tiene la categoría de personal estatutario fijo de la especialidad en el propio centro, mantendrá la plaza de su categoría, de manera que el nombramiento no generará vacante en la plaza que ocupa y, por tanto, no podrá ser objeto de provisión definitiva ni temporal (ni por interinidad ni por sustitución).

6.8 Si tiene la categoría de personal estatutario fijo de la especialidad correspondiente en otro centro, ocupara únicamente el puesto de jefatura, quedando respecto a la plaza en la situación administrativa que sea procedente ser declarado en su administración de origen.

6.9 Si tiene la categoría de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo, ocupará únicamente el puesto de jefatura y quedará respecto a su plaza o puesto en la situación administrativa que sea procedente ser declarado en su administración de origen.

6.10 De conformidad con el artículo único 5 del Decreto 87/2006, la persona que haya sido nombrada para este puesto de trabajo puede ser destituida discrecionalmente por la autoridad que haya acordado su nombramiento.