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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO BALEAR DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS EDUCATIVOS Y CULTURALES (IBISEC)

Núm. 6875
Resolución de constitución de la Mesa de Contratación permanente del IBISEC y nombramiento de sus miembros

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 26/11/2009, se publicó en el BOIB núm. 173 la constitución de la Mesa de Contratación permanente del IBISEC.

2. Atendiendo al tiempo transcurrido desde dicha fecha, así como la evolución de la diferente normativa que afecta a este órgano colegiado, se ha considerado necesario efectuar una nueva resolución de nombramiento de los miembros del mismo.

3. A estos efectos, sin perjuicio de la potestad de este órgano de contratación de nombramiento de los miembros de la mesa, y atendida la configuración estructural del IBISEC, la consejería de Educación y Universidad efectuó designaciones de la presidencia de la mesa (y su suplencia) el 09/03/2018, y de la suplencia de la vocal jurídica y vocal económico el 21/03/2018.   

Fundamentos jurídicos

1. Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP)

2. Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)

3. Decreto 14/2016, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto sobre Contratación de la CAIB (D14/2016)

4. Decreto 26/2016, de aprobación de los nuevos estatutos del IBISEC (D26/2016)

Consideraciones

1. El artículo 326 de la LCSP, que no tiene carácter básico conforme la DF Primera de esta Ley, regula las Mesas de Contratación como órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación.  Esta regulación  comprende los siguientes aspectos:

· 326.1.- Los casos en que es obligatorio o no contar con este órgano de asistencia.

· 326.2.- Sus funciones y competencias

· 326.3.- Su composición

· 326.4 y 326.5.- Potestad de nombramiento de los miembros y limitaciones y condiciones a dichos nombramientos 

· 326.6.- Especialidad para el procedimiento abierto simplificado

· 326.7.- Posibilidad de delegación de competencias de los órganos de contratación a las mesas

2. El artículo 3.1 del D14/2016 determina cuáles son los miembros necesarios de la mesa de contratación para los organismos públicos de la CAIB. La existencia de esta regulación desplaza la aplicación del 326.4 y 326.5 LCSP.

3. El artículo 3.2 del D14/2016 confiere expresamente, al igual que la LCSP, la potestad de nombramiento de los miembros de la mesa  al órgano de contratación, la cual podrá ser para cada licitación o bien permanente; en este caso la normativa autonómica exige la publicación de la designación de sus miembros en el BOIB.

4. Estas determinaciones del artículo mencionado en el párrafo anterior, se recogen en los artículos  14.2 b i 15 de los Estatutos del IBISEC aprobados por el D26/2016.

5. Respeto a lo que dispone el artículo 15 tercer párrafo de los Estatutos-competencias y funciones de la mesa- se hace constar que es un epígrafe pendiente de modificación estatutaria (en trámite por acuerdo del consejo de administración IBISEC de 28/03/2018) por adaptación a la LCSP, por lo cual las competencias y funciones de la mesa de contratación tienen que ser las que se establezcan en el artículo 326, y bajo las normas generales dispuestas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015.

Por todo lo anterior,

Resuelvo

1. Constituir la Mesa de Contratación permanente del IBISEC, compuesta por los siguientes miembros, de acuerdo a lo que establece el artículo 3 del Decreto 14/2016 por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto sobre Contratación de la CAIB

· Presidente: Antonio Morante Milla, director general de Planificación, Ordenación  y  Centros de la consejería de Educación y Universidad.

· Primera suplente: María Francisca Thomàs Mulet, jefa del servicio de Régimen Especial de la consejería de Educación y Universidad.

· Segundo suplente: Jorge Escudero Tomàs, jefe del servicio de Centros Educativos de la consejería de Educación y Universidad.

· Vocal económico: Mateo Suñer Servera, jefe del área administrativa y de contabilidad del IBISEC.

· Suplente: Margalida Coll Real, jefa del departamento de UGE de la consejería de Educación y Universidad.

· Vocal jurídica: Marta García Noguera, responsable del área jurídica y de contratación del IBISEC.

· Suplente: Antonio Guerrero Molina-Prados, jefe del servicio Jurídico de la consejería de Educación y Universidad.

· Vocales de los servicios promotores de los expedientes, de comparecencia alternativa en función del objeto del expediente a tratar en sede de Mesa:

o Vocal titular del servicio promotor de los expedientes de Proyectos, Obras y Supervisión: María del Pilar Mesquida Jaume, jefa del servicio de  Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC

o Primer suplente: Guillermo Quetglas Busquets, jefe de la sección II de Arquitectura del IBISEC

o Segundo suplente: Elvira Canet Jaume, jefa de la sección III de Arquitectura del IBISEC

o Vocal titular del servicio promotor de los expedientes de Instalaciones y Mantenimiento:  Alfonso González Galmés, jefe del servicio de Instalaciones y Mantenimiento.

o Primer Suplente: Cristina Díaz Holgado, ingeniera industrial del IBISEC

o Segundo suplente: Manuel Ortiz López, ingeniero industrial del IBISEC

· Secretaria titular: este nombramiento recae en la vocal jurídica, como responsable del área de contratación.

· Suplente (y asistente a la secretaria titular): Bernardo Amengual Matas, administrativo del área jurídica y de contratación

2. Dejar sin efecto la Resolución de composición de la Mesa de Contratación permanente del IBISEC de 16/01/2009, publicada en el BOIB 173 de 26/11/2018.

3.  Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOIB y en el perfil del contratante del IBISEC .

 

Palma, 13 de junio de 2018

El gerente del IBISEC y órgano de contratación

Miquel Coll Cañellas