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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE ALMERIA

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALMERIA

Núm. 6497
Procedimiento Ordinario 456/2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª. LUISA ESCOBAR RAMÍREZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALMERIA

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 968/2015 a instancia de la parte actora D/Dª. MARIA DEL MAR PICON GALLARDO contra GENAVE MULTISERVICIOS SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA DE FECHA 15/02/2018 CUYO ENCABEZAMIENTO Y FALLO SON COMO SIGUEN:

SENTENCIA núm. 85/18

En Almería, a quince de Febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por la Doña Juana-María Gómez Oliver, Magistrada-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Almería y su Provincia los presentes autos nº 456/17, sobre reclamación de cantidad, promovidos a instancia del Sr. YOUNES NOUARI, representado y asistido por la Letrada Sra. Rispoli Cara frente a mercantil HOTTELIA EXTERNALIZACION S.L., no comparecida, en atención a los siguientes,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Sr. YOUNES NOUARI frente a la empresa HOTTELIA EXTERNALIZACIÓN, S.L. debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA EUROS CON OCHENTA CENTIMOS (540,80 €) euros más el 10% de interés por mora, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los términos  previstos en el artículo 33 del ET.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme al no ser susceptible de Recurso de Suplicación a tenor de lo dispuesto en el art. 191.2.g) de la LRJS por no exceder la reclamación de 3.000 euros, en relación con el artículo 192.3 de la LRJS.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por SS., estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado HOTTELIA EXTERNALIZACION S.L actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL , con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERIA, a cinco de junio de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA