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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 6851
Procedimiento ordinario 695/2017

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Texto

D/Dª CONCEPCION SALCEDO MARTINEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA,

HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000695 /2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ANTONIO SEQUEIRA PARRA contra MARIA MIRABELA OTVOS, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente SENTENCIA, cuyo encabezamiento y fallo se adjunta:

En Ibiza, a 7 de junio de 2018.

Vistos por mí, Dña. Ana Gómez Hernangómez, Juez Titular del Juzgado de lo Social nº1 de Ibiza, los presentes autos nº 695/17 seguidos en virtud de demanda formulada por D. ANTONIO SEQUEIRA PARRA, contra la empresa Dña. MARIA MIRABELLA OTVOS, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

FALLO

ESTIMO EN PARTE la demanda formulada por D. ANTONIO SEQUEIRA PARRA, contra la empresa Dña. MARIA MIRABELLA OTVOS y condeno a la demandada MARIA MIRABELLA OTVOS, a que abone al actor la cantidad de 1.588,58 euros en concepto de salarios del mes de agosto de 2016 y finiquito. Además debe satisfacerse un incremento del 10% de interés anual por mora (artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores) en relación a las partidas salariales, que alcanzan 1.262,16 euros, que se genera desde la fecha de su respectivo devengo hasta la presente sentencia (artículo 1100 Código Civil).

Notifíquese la presente resolución a las partes con advertencia de que es firme y frente a la misma no cabe recurso de suplicación.

Expídase testimonio de esta Sentencia que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo

Y para que sirva de notificación en legal forma a MARIA MIRABELA OTVOS, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de las ISLAS BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestirforma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En IBIZA/EIVISSA, a once de junio de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA