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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS

Núm. 6835
Bases reguladoras y convocatoria de ayudas económicas para cursar estudios de ciclos formativos de grado medio o grado superior de formación profesional del sistema educativo – curso académico 2017/2018

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Texto

El consejo rector del IMEB aprobó, en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de mayo de 2018, las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA CURSAR ESTUDIOS DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO O GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO – CURSO ACADÉMICO 2017/2018 del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la ley 38/03, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publican las bases reguladoras que la rigen.

Desde el Ajuntament de Calvià, a través del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià, se quiere facilitar el acceso y continuidad de estudios postobligatorios. A este objetivo sirve el programa de ayudas de estudios de ciclos formativos de grado medio o grado superior de formación profesional del sistema educativo, que se convoca mediante las presentes bases.

Artículo 1. Finalidad de las bases

La finalidad de estas ayudas es la de contribuir a sufragar gastos para fomentar la realización de estudios de ciclos formativos entre los ciudadanos del municipio de Calvià. Estas bases tienen por objeto estructurar y establecer los criterios y procedimientos para la concesión de ayudas por parte del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià (en adelante IMEB) en régimen de concurrencia competitiva, en las condiciones que se establecen en los siguientes artículos.

Artículo 2. Carácter de las becas

Las ayudas de esta convocatoria tienen carácter de máximos, carácter voluntario y temporal, no son invocables como precedente y no se puede exigir aumento o revisión de la cuantía asignada. En todo aquello no previsto en estas bases le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el resto de la normativa aplicable para la concesión de subvenciones.

Artículo 3. Requisitos de los solicitantes

Las personas solicitantes deberán cumplir en el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

1.- Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea, las personas extranjeras no comunitarias deben acreditar la condición de residentes en España.

2.- Estar empadronadas en el municipio de Calvià o bien acreditar el pago de impuestos de Bienes Inmuebles municipales del año 2017, por parte del solicitante o familiares de primer grado.

3.- Estar matriculado en el curso académico 2017-2018 en estudios de ciclos formativos de grado medio o grado superior de formación profesional del sistema educativo.

4.- Los estudios que se incluyen en esta convocatoria son los siguientes:

  • Estudios que se imparten en el territorio de les Illes Balears y se realizan en centros educativos públicos.
  • Estudios que se imparten dentro del territorio de les Illes Balears y se realizan en centros educativos privados; estudios que se imparten fuera del territorio de les Illes Balears y se realizan en centros educativos públicos o privados. En cualquiera de estos casos los estudios que se presenten en la solicitud de beca no se deberán contemplar en la oferta de estudios públicos del Govern de les Illes Balears.
  • Estudios que se imparten en modalidad a distancia.

5.- Los beneficiarios no deberán estar en posesión de otra titulación del mismo grado del ciclo de formación profesional del sistema educativo por el que presenta la solicitud.

6.- No superar, en lo relativo a los rendimientos netos de la unidad familiar para el año 2017 (*) (saldo neto de rendimientos de la base imponible general y de las imputaciones de la renta) los límites máximos siguientes:

Familias de un miembro

17.640,00 euros

Familias de dos miembros

30.111,25 euros

Familias de tres miembros

40.871,25 euros

Familias de cuatro miembros

48.538,75 euros

Familias de cinco miembros

54.252,50 euros

Familias de seis miembros

58.566,25 euros

Familias de siete miembros

62.833,75 euros

Familias de ocho miembros

67.081,25 euros

Cálculo de la renta familiar.

1. La renta familiar a efectos de beca o ayuda se calculará según se indica en los apartados siguientes. A efectos de las becas y ayudas al estudio del curso 2017-2018, se computará el ejercicio 2017.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Certificado de Imputaciones, se procederá del modo siguiente:

a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2013 a 2016 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2013 a 2016 a integrar en la base imponible del ahorro.

b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

Se considerarán miembros computables:

  • Cuando la persona solicitante no perciba ingresos se consideran miembros computables de la familia el padre y la madre, o el tutor o la persona encargada de la guarda y protección del estudiante y el propio solicitante.
  • Cuando la persona solicitante perciba ingresos constituirá una unidad familiar independiente. También se considerarán miembros computables el cónyuge o la persona a la cual se encuentran unidas por pareja de hecho, así como los hijos que vivan en el mismo domicilio.

Constituyen modalidades de unidad familiar para el cómputo de ingresos, las siguientes:

  • En los casos de separación matrimonial, divorcio o separación de hecho, la formada por el padre o la madre y todos los hijos menores que convivan por sentencia judicial con uno u otro, y siempre justificada mediante original y copia de dicha sentencia judicial, así como los hijos mayores de edad en las mismas condiciones que en el epígrafe anterior.
  • En los casos de separación con régimen de guarda y custodia con sentencia judicial: si solo la ostenta uno de los dos progenitores, la documentación sobre ingresos será la referida al mismo. Si la ostentan de forma compartida los dos progenitores, la documentación será la referida a ambos.
  • En el caso de que no aparezcan datos en la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento de Calvià o IMEB lo considere pertinente, para una adecuada resolución de la solicitud, podrá requerir documentación alternativa.
  • En caso de separación, divorcio o cese de la convivencia, se requerirá al solicitante la sentencia que acredite la guarda y custodia de los menores.

7- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Calvià y el IMEB, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8- Presentar en plazo y lugar establecido en las presentes bases la documentación establecida en el artículo 8.

 

Artículo 4. Características de la ayuda

  • Modalidad A-1: se convocan 15 becas para aquellos alumnos que hayan accedido a 1r curso de estudios conducentes a títulos oficiales de ciclos formativos en el ámbito de las Illes Balears o modalidad a distancia (según lo establecido en el art. 3). Cada beca adjudicada será por un importe de 200,00€.
  • Modalidad A-2: se convocan 5 becas para aquellos alumnos que estén cursando 2º curso de estudios conducentes a títulos oficiales de ciclos formativos en el ámbito de las Illes Balears o modalidad a distancia (según lo establecido en el art. 3). Cada beca adjudicada será por un importe de 200,00€.
  • Modalidad B-1: se convocan 3 becas para aquellos alumnos que hayan accedido a 1r curso de estudios conducentes a títulos oficiales de ciclos formativos y se cursen fuera del ámbito de las Illes Balears, y dentro del resto del estado español (según lo establecido en el art. 3). Cada beca adjudicada será por un importe de 400,00€.
  • Modalidad B-2: se convocan 3 becas para aquellos alumnos que estén cursando 2º curso de estudios conducentes a títulos oficiales de ciclos formativos y se cursen fuera del ámbito de las Illes Balears, y dentro del resto del estado español (según lo establecido en el art. 3). Cada beca adjudicada será por un importe de 400,00€.

En caso de que no se adjudiquen la totalidad de becas destinadas a cualquiera de las modalidades se podrá destinar el crédito restante a la otra modalidad.

Artículo 5. Compatibilidad e incompatibilidad de las becas

Estas ayudas son compatibles con otras que por el mismo concepto pudieran concederse por parte de otras entidades públicas o privadas. Será obligación de la persona beneficiaria comunicar al IMEB la obtención de otra ayuda, ingreso o recurso que financie el mismo concepto, y el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste del concepto subvencionable.

Artículo 6. Criterios de otorgamiento de las becas

Desde el IMEB se observarán los principios de igualdad, objetividad, y no discriminación. La asignación de las ayudas entre los candidatos se realizará por una Comisión Mixta de Selección y Seguimiento, de acuerdo con los principios de transparencia y mérito, siguiendo los siguientes criterios aplicados a los miembros de la unidad familiar:

Los siguientes criterios serán de aplicación en aquella modalidad en la que el número de candidaturas sea superior al número de becas ofertadas. Se procederá a la baremación en caso de que el número de solicitudes sea mayor al número de becas ofertadas.

a) Acreditación de familia numerosa, acreditación de familia monoparental- orfandad, acreditación de minusvalía mínima del 33% del solicitante. (La puntuación máxima en cualquier caso será de 20 puntos)

Familia numerosa

10 puntos

Familia monoparental– orfandad

10 puntos

Certificado minusvalía (del solicitante)

10 puntos

b) Acreditación de situación de desempleo de los padres o tutores legales

Dos progenitores y la persona solicitante en situación de desempleo

15 puntos

Los dos progenitores o un progenitor y la persona solicitante en situación de desempleo

10 puntos

Un progenitor o la persona solicitante en situación de desempleo

5 puntos

c) Para los alumnos de nuevo ingreso: Nota obtenida en la prueba de acceso que permite ingresar en el centro educativo.

Nota

Puntuación

Matrícula de honor

10

5

Excelente

9 - 9,9

3,75

Notable

7 - 8,9

2,5

Aprobado

5 – 6,9

1,25

 

d) Para aquellos alumnos que ya han cursado, como mínimo, el primer curso de los estudios de ciclos formativos: Porcentaje de créditos aprobados

Número de créditos aprobados

Puntuación

100,00%

5

> 90%

3,75

> 70%

2,5

> 50%

1,25

< 50%

0

Si se produce empate, en la misma modalidad, tendrá preferencia la persona que tenga mayor puntuación en el criterio art.6.a). Si persiste el empate, tendrá preferencia la persona que tenga mayor puntuación en el criterio art.6.b). Si persiste el empate, tendrá preferencia la persona que tenga mayor puntuación en el criterio art.6.c-d). Una vez aplicado estos criterios, y si se sigue produciendo empate, se decidirá mediante sorteo por la Comisión de Selección y Seguimiento.

Artículo 7. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será del 2 al 27 de julio de 2018.

La solicitud, deberá presentarse junto con la documentación requerida en el artículo 8 de las presentes bases reguladoras y convocatoria en:

- El Registro General del IMEB sito c/ Julià Bujosa Sans, batle, 1 de Calvià, de 9.00 a 14 horas de lunes a viernes o

- Cualquiera de los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Documentación a presentar

Para solicitar estas becas se debe presentar la siguiente documentación:

1. Modelo de solicitud correctamente cumplimentado (anexo I).

2. Original y fotocopia del DNI / NIE.

3. Original y fotocopia del expediente académico de los estudios de ciclos formativos de grado medio o grado superior de formación profesional del sistema educativo del curso académico 2017-2018.

4. Para aquellos alumnos que accedan al primer curso de ciclos formativos: Fotocopia y original del título y/o certificado en el que se indique la nota obtenida en su vía de acceso a los estudios.

5. Cuando la persona solicitante de la ayuda sea el tutor legal tiene que presentar el documento que lo acredite y fotocopia del mismo.

6. Original y fotocopia de la declaración de la renta y/o certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017, de todos los miembros computables en la unidad familiar.

7. Declaración jurada donde conste no estar en posesión de otra titulación del mismo grado al que opta a la subvención.

8. Declaración jurada donde conste estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Calvià.

9. En caso de separación, divorcio o cese de la convivencia, se requerirá al solicitante el documento original y fotocopia de la la sentencia que acredite la guarda y custodia de los menores.

10. Original y fotocopia del Libro de familia con todos los componentes.

11. Original y fotocopia de la acreditación de minusvalía mínima del 33% del solicitante.

12. Acreditación bancaria.

Artículo 9. Causas de denegación de la ayuda

La ayuda económica se denegará (o se revocará en el caso de que ya hubiera sido concedida) por las causas siguientes:

  • Por interrumpir o abandonar los estudios en el actual curso académico.
  • Por falsear o incumplir alguno de los puntos establecidos en las presentes bases.

La renuncia o anulación de la matrícula podrá dar lugar a la pérdida de todos los derechos inherentes a la misma.

Las vacantes que se produzcan, durante el primer mes desde la adjudicación, por anulación o renuncia podrán ser cubiertas con candidatos/as suplentes, siguiendo el orden de mayor puntuación en cada una de las modalidades correspondientes, según lo establecido en el artículo 6.

 

Artículo 10. Comisión de Selección y Seguimiento de becarios

Las solicitudes presentadas serán valoradas por la Comisión de Selección y Seguimiento, presidida por la gerencia del IMEB o persona en quien delegue. Formarán parte de dicha Comisión dos técnicos del IMEB o personas en quien deleguen.

Artículo 11. Funciones de la Comisión de Selección y Seguimiento

Corresponderá a la Comisión de Selección y Seguimiento:

  • Comprobar que el solicitante reúne los requisitos y que su documentación se ajusta a lo dispuesto en la presente convocatoria. Serán excluidas del proceso de selección aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo, o que no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.
  • Requerir a las personas solicitantes la documentación, precisiones o aclaraciones y pruebas que considere oportunas.
  • Valorar y resolver las cuestiones que suscite la baremación de las calificaciones.
  • Proponer la concesión o denegación de las becas a la Presidenta del IMEB. El acuerdo adoptado establecerá las cuantías que correspondan a cada beneficiario, las características de las ayudas y la partida presupuestaria correspondiente.
  • Cualquier otra de naturaleza análoga no prevista en las presentes bases.

Artículo 12. Resolución

1. Las solicitudes presentadas serán examinadas por la Comisión de Selección y Seguimiento verificando el cumplimiento por parte de los solicitantes de la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, la Comisión de Selección y Seguimiento requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, archivándose sin más trámite.

2. El requerimiento de subsanación previsto en el párrafo anterior se realizará a través de resolución, que se publicará en los tablones de anuncios del IMEB y en la página www.calvia.com. Dicha resolución incluirá tanto la relación de solicitantes que deben subsanar las deficiencias advertidas como la relación de aquellas personas interesadas cuyas solicitudes, inicialmente, cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

3. Una vez concluido el plazo de subsanación, la Comisión de Selección y Seguimiento evaluará las solicitudes presentadas, así como las alegaciones y/o subsanaciones realizadas por las personas interesadas. Posteriormente, redactará la propuesta de resolución definitiva, ajustándose a los criterios de valoración indicados en el artículo 6.

4. Asimismo, se indicarán las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases y convocatoria, no hayan obtenido la condición de personas beneficiarias por haberse superado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. Para ello, se elaborará una lista por orden de puntuación, de mayor a menor, ajustándose a los criterios de valoración indicados en el artículo 6. En el caso de que, en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de la convocatoria, se produjese alguna renuncia o revocación de aquellas personas que hubieran resultado beneficiarias, se concederá la beca a la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquellos en orden de mayor puntuación, conforme a los establecido en el artículo 6.

Artículo 13. Pago y justificación de las becas

El IMEB abonará el importe de la ayuda concedida mediante pago único, que se hará efectivo una vez concluida la tramitación administrativa de la presente convocatoria para su adjudicación.

Artículo 14. Revocación de las becas

La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar al reintegro o revocación de la beca. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se establecen en las presentes bases y convocatoria dará lugar a la revocación de la beca concedida, con la obligación de la devolución de las cantidades percibidas.

Artículo 15. Crédito presupuestario

El gasto que generen las ayudas será por un importe total máximo de 6.400,00€, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del IMEB para el año 2018.

Calvià 21 de junio 2018

La Presidenta del IMEB

Nativitat Francés Gárate