Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS
Núm. 6832
Bases reguladoras y convocatoria de ayudas económicas para cursar estudios de máster universitario para el curso académico 2017/2018
El consejo rector del IMEB aprobó, en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de mayo de 2018, las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA CURSAR ESTUDIOS DE MÁSTER UNIVERSITARIO PARA EL CURSO ACADÉMICO 2017/2018 del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la ley 38/03, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publican las bases reguladoras que la rigen.
Desde el Ajuntament de Calvià, a través del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià, se quiere facilitar el acceso y continuidad de estudios de especialización a través de Máster Universitario.
A este objetivo sirve el programa de ayudas universitarias que se convoca mediante las presentes bases.
Artículo 1. Finalidad de las bases
La finalidad de estas ayudas es la de contribuir a sufragar gastos para fomentar la realización de estudios de especialización universitaria entre los ciudadanos del municipio de Calvià.
Estas bases tienen por objeto estructurar y establecer los criterios y procedimientos para la concesión de ayudas por parte del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià (en adelante IMEB) en régimen de concurrencia competitiva, en las condiciones que se establecen en los siguientes artículos.
Artículo 2. Carácter de las becas
Las ayudas de esta convocatoria tienen carácter de máximos, carácter voluntario y temporal, no son invocables como precedente y no se puede exigir aumento o revisión de la cuantía asignada.
En todo aquello no previsto en estas bases le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el resto de la normativa aplicable para la concesión de subvenciones.
Artículo 3. Requisitos de los solicitantes
Las personas solicitantes deberán cumplir en el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
1.- Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea, las personas extranjeras no comunitarias deben acreditar la condición de residentes en España.
2.- Estar empadronadas en el municipio de Calvià o bien acreditar el pago de impuestos de Bienes Inmuebles municipales del año 2017, por parte del solicitante o familiares de primer grado.
3.- Estar matriculado para el curso académico 2017/2018 a enseñanzas de Máster Universitario conforme lo establecido en la normativa estatal de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales
4.- Los beneficiarios no deberán estar en posesión de otra titulación de Máster Universitario.
5.- No superar, en lo relativo a los rendimientos netos de la unidad familiar para el año 2017 (*) (saldo neto de rendimientos de la base imponible general y de las imputaciones de la renta) los límites máximos siguientes:
Familias de un miembro |
17.640,00 € |
Familias de dos miembros |
30.111,25 € |
Familias de tres miembros |
40.871,25 € |
Familias de cuatro miembros |
48.538,75 € |
Familias de cinco miembros |
54.252,50 € |
Familias de seis miembros |
58.566,25 € |
Familias de siete miembros |
62.833,75 € |
Familias de ocho miembros |
67.081,25 € |
Cálculo de la renta familiar.
1. La renta familiar a efectos de beca o ayuda se calculará según se indica en los apartados siguientes. A efectos de las becas y ayudas al estudio del curso 2017-2018, se computará el ejercicio 2017.
2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Certificado de Imputaciones, se procederá del modo siguiente:
a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2013 a 2016 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2013 a 2016 a integrar en la base imponible del ahorro.
b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
Se considerarán miembros computables:
- Cuando la persona solicitante no perciba ingresos se consideran miembros computables de la familia el padre y la madre, o el tutor o la persona encargada de la guarda y protección del estudiante y el propio solicitante.
- Cuando la persona solicitante perciba ingresos constituirá una unidad familiar independiente. También se considerarán miembros computables el cónyuge o la persona a la cual se encuentran unidas por pareja de hecho, así como los hijos que vivan en el mismo domicilio.
Constituyen modalidades de unidad familiar para el cómputo de ingresos, las siguientes:
- En los casos de separación matrimonial, divorcio o separación de hecho, la formada por el padre o la madre y todos los hijos menores que convivan por sentencia judicial con uno u otro, y siempre justificada mediante original y copia de dicha sentencia judicial, así como los hijos mayores de edad en las mismas condiciones que en el epígrafe anterior.
- En los casos de separación con régimen de guarda y custodia con sentencia judicial: si solo la ostenta uno de los dos progenitores, la documentación sobre ingresos será la referida al mismo. Si la ostentan de forma compartida los dos progenitores, la documentación será la referida a ambos.
- En el caso de que no aparezcan datos en la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento de Calvià o IMEB lo considere pertinente, para una adecuada resolución de la solicitud, podrá requerir documentación alternativa.
- En caso de separación, divorcio o cese de la convivencia, se requerirá al solicitante la sentencia que acredite la guarda y custodia de los menores.
6.- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Calvià y el IMEB, de conformidad a lo que dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7.- Presentar en plazo y lugar establecido en las presentes bases la documentación establecida en el artículo 8.
Artículo 4. Características de la ayuda
- Se convocan 17 becas por un importe de 1.000,00€ cada una.
Artículo 5. Compatibilidad e incompatibilidad de las becas
Estas ayudas son compatibles con otras que por el mismo concepto pudieran concederse por parte de otras entidades públicas o privadas. Será obligación de la persona beneficiaria comunicar al IMEB la obtención de otra ayuda, ingreso o recurso que financie el mismo concepto, y el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste del concepto subvencionable.
Artículo 6. Criterios de otorgamiento de las becas
Desde el IMEB se observarán los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
La asignación de las ayudas entre los candidatos se realizará por una Comisión Mixta de Selección y Seguimiento siguiendo los siguientes criterios aplicados a los miembros de la unidad familiar:
a) Acreditación de familia numerosa, acreditación de familia monoparental- orfandad, acreditación de minusvalía mínima del 33% del solicitante. (La puntuación máxima en cualquier caso será de 20 puntos)
Familia numerosa |
10 puntos |
Familia monoparental-orfandad |
10 puntos |
Certificado minusvalía (del solicitante) |
10 puntos |
b) Acreditación de situación de desempleo de los padres o tutores legales
Los dos progenitores en situación de desempleo |
10 puntos |
Un progenitor o el mismo solicitante en situación de desempleo |
5 puntos |
c) Nota obtenida en el expediente académico de la titulación de grado universitario o equivalente con la que accede a los estudios de Máster.
|
Nota |
Puntuación |
Matrícula de honor |
10 |
3,75 |
Excelente |
9 – 9,9 |
2,5 |
Notable |
7 – 8,9 |
1,25 |
Aprobado |
5 – 6,9 |
0 |
Si se produce empate, en la misma modalidad, tendrá preferencia la persona que tenga mayor puntuación en el criterio art.6.a). Si persiste el empate, tendrá preferencia la persona que tenga mayor puntuación en el criterio art.6.b). Si persiste el empate, tendrá preferencia la persona que tenga mayor puntuación en el criterio art.6.c). Una vez aplicado estos criterios, y si se sigue produciendo empate, se decidirá mediante sorteo por la Comisión de Selección y Seguimiento.
Éste artículo sólo será baremado en caso de que el número de solicitudes sea mayor al número de becas ofertadas.
Artículo 7. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será del 2 al 27 de julio de 2018.
La solicitud, deberá presentarse junto con la documentación requerida en el artículo 8 de las presentes bases reguladoras y convocatoria en:
- El Registro General del IMEB sito c/ Julià Bujosa Sans, batle, 1 de Calvià, de 9.00 a 14 horas de lunes a viernes o
- Cualquiera de los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8. Documentación a presentar
Para solicitar estas becas se debe presentar la siguiente documentación:
1. Modelo de solicitud correctamente cumplimentado (anexo I).
2. Fotocopia del DNI / NIE.
3. Fotocopia y original de la matrícula de los estudios de Máster Universitario del curso académico 2017-2018
4. Fotocopia y original de justificante de pago de los estudios de Máster Universitario del curso académico 2017-2018
5. Fotocopia y original del expediente académico de la titulación de grado universitario por la que accede al Máster Universitario, con indicación de la nota media obtenida.
6. Declaración de la renta y/o certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017, de todos los miembros computables en la unidad familiar.
7. Declaración jurada donde conste estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Calvià.
8. Declaración jurada donde conste no estar en posesión de otra titulación de Máster Universitario.
9. Original y fotocopia del Libro de familia con todos los componentes.
10. Original y fotocopia de la acreditación de minusvalía mínima del 33% del solicitante.
11. Acreditación bancaria.
Todas las solicitudes tienen que ir acompañadas de los documentos originales y las fotocopias.
Artículo 9. Causas de denegación de la ayuda
La ayuda económica se denegará (o se revocará en el caso de que ya hubiera sido concedida) por las causas siguientes:
- Por interrumpir o abandonar los estudios en el actual curso académico.
- Por falsear o incumplir alguno de los puntos establecidos en las presentes bases.
- La renuncia o anulación de la matrícula podrá dar lugar a la pérdida de todos los derechos inherentes a la misma.
Las vacantes que se produzcan, durante el primer mes desde la adjudicación, por anulación o renuncia podrán ser cubiertas con candidatos/as suplentes, siguiendo el orden de mayor puntuación en cada una de las modalidades correspondientes, según lo establecido en el artículo 6.
Artículo 10. Comisión de Selección y Seguimiento de becarios
Las solicitudes presentadas serán valoradas por la Comisión de Selección y Seguimiento, presidida por la gerencia del IMEB o persona en quien delegue. Formarán parte de dicha Comisión dos técnicos del IMEB o personas en quien deleguen.
Artículo 11. Funciones de la Comisión de Selección y Seguimiento
Corresponderá a la Comisión de Selección y Seguimiento:
- Comprobar que el solicitante reúne los requisitos y que su documentación se ajusta a lo dispuesto en la presente convocatoria. Serán excluidas del proceso de selección aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo, o que no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.
- Requerir a las personas solicitantes la documentación, precisiones o aclaraciones y pruebas que considere oportunas.
- Valorar y resolver las cuestiones que suscite la baremación de las calificaciones. Proponer la concesión o denegación de las becas a la Presidenta del IMEB. El acuerdo adoptado establecerá las cuantías que correspondan a cada beneficiario, las características de las ayudas y la partida presupuestaria correspondiente.
- Cualquier otra de naturaleza análoga no prevista en las presentes bases.
Artículo 12. Resolución
1. Las solicitudes presentadas serán examinadas por la Comisión de Selección y Seguimiento verificando el cumplimiento por parte de los solicitantes de la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, la Comisión de Selección y Seguimiento requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, archivándose sin más trámite.
2. El requerimiento de subsanación previsto en el párrafo anterior se realizará a través de resolución, que se publicará en los tablones de anuncios del IMEB y en la página www.calvia.com. Dicha resolución incluirá tanto la relación de solicitantes que deben subsanar las deficiencias advertidas como la relación de aquellas personas interesadas cuyas solicitudes, inicialmente, cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
3. Una vez concluido el plazo de subsanación, la Comisión de Selección y Seguimiento evaluará las solicitudes presentadas, así como las alegaciones y/o subsanaciones realizadas por las personas interesadas. Posteriormente, redactará la propuesta de resolución definitiva, ajustándose a los criterios de valoración indicados en el artículo 6.
4. Asimismo, se indicarán las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases y convocatoria, no hayan obtenido la condición de personas beneficiarias por haberse superado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. Para ello, se elaborará una lista por orden de puntuación, de mayor a menor, ajustándose a los criterios de valoración indicados en el artículo 6. En el caso de que, en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de la convocatoria, se produjese alguna renuncia o revocación de aquellas personas que hubieran resultado beneficiarias, se concederá la beca a la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquellos en orden de mayor puntuación, conforme a los establecido en el artículo 6.
Artículo 13. Pago de las becas
El IMEB abonará el importe de la ayuda concedida mediante pago único, que se hará efectivo una vez concluida la tramitación administrativa de la presente convocatoria para su adjudicación.
Artículo 14. Revocación de las becas
La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar al reintegro o revocación de la beca. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se establecen en las presentes bases y convocatoria dará lugar a la revocación de la beca concedida, con la obligación de la devolución de las cantidades percibidas.
Artículo 15. Crédito presupuestario
El gasto que generen las ayudas será por un importe total máximo de 17.000,00€, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del IMEB para el año 2018.
Calvià,
La Presidenta del IMEB,
Nativitat Francés Gárate