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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 6813
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 19 de junio de 2018 por la cual se establece un procedimiento extraordinario para la inscripción en el Registro general de formación permanente del profesorado de las actividades formativas reconocidas para el personal que forma parte de las listas de interinidades para el curso 2018-2019 y no dispone de Portal de Servicios al Personal

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Texto

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado.

2. El artículo 10 del Texto refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, define a los funcionarios interinos como personal al servicio de las administraciones públicas que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para que desarrollen funciones propias de funcionarios de carrera, cuando, entre otras circunstancias, existen plazas vacantes que no pueden ser cubiertas por funcionarios de carrera o cuando hay que sustituir a los titulares de las plazas de manera transitoria. Asimismo, establece que la selección de funcionarios interinos tiene que llevarse a cabo mediante procedimientos ágiles que tienen que respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de las Illes Balears establece, en el artículo 3 f, que son personas destinatarias de la formación permanente, de acuerdo con las convocatorias respectivas, entre otras, las personas que estén en posesión de las titulaciones universitarias pertinentes para ejercer la función docente, de acuerdo con la normativa vigente, aunque no estén en activo.

4. El mismo Decreto 41/2016 establece en el artículo 7.3 h que la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado ejerce, mediante el Servicio de Formación del Profesorado, la función de llevar a cabo la homologación, el reconocimiento y el registro de formación del profesorado, y en el artículo 20.3 especifica que se pueden registrar a instancia de parte las actividades, titulaciones y méritos que hayan sido reconocidos en las condiciones que determine la normativa vigente.

5. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears determina en el artículo 17.1 que el reconocimiento de la formación permanente se puede valorar como mérito o requisito de participación en los procedimientos selectivos convocados por la Administración educativa, en los términos que establezcan las normas o las bases por los cuales se rigen, y en el artículo 23.3 establece que la inscripción en el Registro es un requisito indispensable para beneficiarse de los efectos profesionales y económicos que pueda comportar el reconocimiento de la formación permanente.

6. La misma Orden de día 24 de abril establece en la disposición adicional tercera que la incorporación de nuevas actividades o modalidades formativas en el proceso de homologación y reconocimiento tiene que hacerse mediante una resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado.

7. La Resolución de la directora general de Personal Docente de 18 de marzo de 2016 por la cual se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de personal funcionario interino docente para cubrir vacantes y sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears durante los cursos 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019, establece en la base vigésima que las convocatorias de los procedimientos de selección de funcionarios interinos docentes tienen que establecer el baremo de valoración de méritos y tienen que determinar los documentos acreditativos de cada uno de los méritos alegados.

8. La Resolución de la directora general de Personal Docente de día 6 de noviembre de 2017 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar bolsas de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, durante el curso 2018-2019 y en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears, establece en el punto 2.6 del anexo 3 (Baremo de valoración de los méritos) la puntuación que hace referencia a las actividades de formación permanente del profesorado.

9. La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 14 de diciembre de 2017 por la cual se establece un procedimiento extraordinario y excepcional para el reconocimiento de la formación al personal funcionario docente estableció un procedimiento extraordinario y excepcional para que los funcionarios docentes puedan presentar en el Registro general de formación permanente del profesorado aquella formación reconocida que no figure en el Portal de Servicios al Personal.

10.  La Resolución de la directora general de Personal Docente de día 18 de junio de 2018 por la cual se aprueban y se hacen públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos en las bolsas, con la puntuación asignada, de los aspirantes a cubrir en régimen de interinidad plazas vacantes y sustituciones de todas las especialidades en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidad para el curso 2018-2019.

11. Es conveniente establecer un periodo extraordinario para que las personas que cumplan los requisitos de la convocatoria hecha mediante la Resolución de la directora general de Personal Docente de día 6 de noviembre de 2017 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar bolsas de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, durante el curso 2018-2019 y en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears; hayan presentado la solicitud correspondiente; estén incluidas en las listas de admitidos, y no dispongan de Portal de Servicios al Personal, puedan presentar la formación hecha desde que están en posesión de las titulaciones universitarias pertinentes para ejercer la función docente —siempre que las actividades formativas estén homologadas o reconocidas de acuerdo con los criterios que se establecen en la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, modificado por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears determina en el artículo 2.4 c que la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado es competente en materia de formación permanente del profesorado, entre otras.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

2. El Texto refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

3. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de las Illes Balears.

4. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. La Resolución de la directora general de Personal Docente de 11 de marzo de 2016 por la cual se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de personal funcionario interino docente para cubrir vacantes y sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears durante los cursos 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019.

6. La Resolución de la directora general de Personal Docente de día 6 de noviembre de 2017 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar bolsas de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, durante el curso 2018-2019 y en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears.

7. La Resolución de la directora general de Personal Docente de día 18 de junio de 2018, por la cual se aprueban y se hacen públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos en las bolsas, con la puntuación asignada, de los aspirantes a cubrir en régimen de interinidad plazas vacantes y sustituciones de todas las especialidades en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidad para el curso 2018-2019.

8. La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 14 de diciembre de 2017 por la cual se establece un procedimiento extraordinario y excepcional para el reconocimiento de la formación al personal funcionario docente.

9. El Decreto 24/1015, de 7 de agosto, modificado por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo eso dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Establecer un periodo extraordinario para que las personas que están incluidas en las listas definitivas de admitidos de los aspirantes a cubrir en régimen de interinidad plazas vacantes y sustituciones de todas las especialidades en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidad para el curso 2018-2019 y no disponen de Portal de Servicios al Personal puedan presentar la formación hecha desde que están en posesión de las titulaciones universitarias pertinentes para ejercer la función docente, siempre que las actividades formativas estén homologadas o reconocidas de acuerdo con los criterios que se establecen en la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el Registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Determinar que el plazo del proceso extraordinario a que se refiere el apartado anterior es el que va desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el día 16 de julio de 2018.

3. Establecer que la formación que se puede presentar para la inscripción en el Registro es la formación homologada y reconocida cursada y finalizada, de acuerdo con los criterios que se establecen en la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017, en el plazo que va desde la fecha de obtención de los requisitos establecidos para ejercer la función docente hasta el día 31 de mayo de 2018.

4. Especificar que la formación a que se refiere el apartado anterior corresponde a aquellas actividades formativas señaladas en el artículo 2.1 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017, y específicamente las siguientes:

a. Actividades formativas organizadas por los centros de profesorado o por el Servicio de Normalización Lingüística y Formación.

b. Actividades formativas organizadas y reconocidas por las consejerías del Gobierno de las Illes Balears, por los consejos insulares o por sus entidades y organismos.

c. Actividades formativas organizadas por las entidades colaboradoras que hayan sido homologadas por la Comisión de Formación del Profesorado.

d. Actividades formativas organizadas por el Ministerio de Educación y por otras administraciones educativas establecidas en el artículo 12.1 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017.

e. Actividades formativas reconocidas por el Ministerio de Educación y por las otras Administraciones educativas con las condiciones y límites que se establecen en el artículo 12.2 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017.

f. Actividades de autoformación hechas desde el curso escolar 2017-2018 que cumplan los requisitos señalados en la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 29 de junio de 2017 por la cual se aprueban las instrucciones para el reconocimiento de los itinerarios de autoformación como formación permanente del profesorado.

5. Determinar que la información de consulta sobre las actividades que se pueden reconocer esté disponible en el portal web del Servicio de Formación Homologada y Capacitación.

6. Resolver que la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro general de formación del profesorado tiene que hacerse con el modelo oficial que figura en el anexo de esta Resolución, disponible en el portal web del Servicio de Formación Homologada y Capacitación. A esta solicitud tienen que adjuntarse las fotocopias compulsadas de las certificaciones correspondientes, en las cuales tiene que constar el número de horas; la homologación o el reconocimiento, si procede, de la formación organizada, homologada o reconocida, y el resto de documentación que corresponda según la normativa vigente. Igualmente, hay que adjuntar a la solicitud una fotocopia del DNI o NIE.

También se tienen que acreditar las titulaciones que dan acceso a la función pública docente mediante la entrega de una fotocopia compulsada de cualquiera de los documentos siguientes:

a. Títulos universitarios o equivalentes a efectos de docencia que dan acceso a la función docente.

b. Resguardo que acredita la obtención de la titulación correspondiente y el pago de las tasas académicas.

c. Certificación académica oficial que acredita que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener la titulación correspondiente y que se han pagado las tasas académicas (no se considera documento justificativo el simple extracto académico).

7.  Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el portal web del Servicio de Formación Homologada y Capacitación.

Interposición de recurso

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 19 de junio de 2018

La directora general,

Maria F. Alorda Vilarrubias

  

ANEXO

Solicitud de inscripción en el Registro general de formación permanente del profesorado

(Antes de rellenar la solicitud, consultad la página web del Servicio de Formación Homologada y Capacitación de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado para confirmar las distintas posibilidades existentes)

Nombre y apellidos

DNI

Dirección

Municipio y CP

Teléfono

Dirección electrónica

Situación laboral

 Personal que ha sido admitido para formar parte de las listas de interinos para el curso 2018-2019 y no dispone de Portal de Servicios al Personal

SOLICITO:

De acuerdo con lo previsto en la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 54, de 6 de mayo), el reconocimiento y la inscripción en el Registro general de formación del profesorado de las actividades de formación siguientes:

1.

2.

3.

4.

5.

6.

(En caso necesario, seguid en el reverso de esta hoja.)

Presento, adjunta, la documentación que indico a continuación:

 DNI o NIE.

 Copia compulsada de las titulaciones que poseo y que dan acceso a la función pública docente.

 Copia compulsada del certificado de participación en la actividad.

 Informe de la actividad en qué hago constar: a) los objetivos, contenidos y metodología de la actividad realizada y b) una reflexión sobre la transferibilidad de la formación recibida en la práctica educativa, acompañada de una propuesta de aplicación.

 Memoria explicativa e informe de transferencia de entre 5 y 10 páginas.

DECLARO:

Bajo mi responsabilidad, que son ciertos los datos que constan en la presente solicitud, así como en la documentación adjunta.

........................................., ..... de ................. de 2018

[rúbrica]

DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y FORMACIÓN DEL PROFESORADO.

SERVICIO DE FORMACIÓN HOMOLOGADA Y CAPACITACIÓN