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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 6793
Consejo Ejecutivo. Concesión de ayudas del programa de ayudas a deportistas / estudiantes en centros de tecnificación deportiva fuera de la isla de Menorca para el año 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hacemos público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 4 de junio de 2018, en conformidad con las bases aprobadas en fecha 19.2.2018 y publicadas en el BOIB núm. 38, de 27.3.2018, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Conceder a los beneficiarios que se indican, con las condiciones expresadas en el informe de la instructora, las subvenciones que se relacionan a continuación:

 

Núm. expediente

Beneficiario

NIF

Cantidad

1

Adela Borbolla Muñoz

41514706M

625,00

2

David Sánchez Cardona

41609070T

625,00

3

Antoni Allés Coll

41747619C

625,00

4

Angus John Pelegrin Morero

41610535Q

625,00

5

Joel Jaume Pelegrin Moreno

41610534S

625,00

6

Tanít Calsapeu Codina

41605483R

625,00

7

Arnau Calsapeu Codina

41605482T

625,00

8

Ramiro Foguet Rojas

41612648J

625,00

9

Álvaro Foguet Rojas

41612649Z

625,00

10

Pere Joan Ponsetí Mesquida

41749842N

625,00

11

Sergi Reurer Olives

41514762S

625,00

12

Josep Marquès Barber

41748833S

625,00

13

Fernando Sebastián López

41749635N

625,00

14

Joan Cardona Méndez

41512677T

625,00

15

Adriá González Medina

41748888R

625,00

16

Manuel Barber Ponciano

41606530J

625,00

TOTAL

10.000,00

 

Segundo.- Comunicar este acuerdo a los beneficiarios y publicar el edicto correspondiente en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo que no agota la via administrativa se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dia siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

 

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

(Maó, 18 de juni de 2018)

El secretario del Consejo Ejecutivo,

Octavi Pons Castejón