Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSORCIO DE TRANSPORTES DE MALLORCA
Núm. 6784
Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca para la adjudicación directa de un solar en el municipio de Felanitx
Hechos
1. La certificación de la entidad pública Gestión Urbanística de Baleares, SA (en adelante GESTUR), de fecha 4 de abril de 2018, que da cuenta del interés del Consorcio de Transportes de Mallorca (en adelante CTM) en adquirir los solares 26,33 y 34 del Polígono de “Son Colom” de Felanitx, de 7.007 m2 en total, por 1.347.216,87 euros.
2. La memoria justificativa de la adquisición de las parcelas para las cocheras de autobuses de los servicios de transporte regular de viajeros de Mallorca, del jefe del área de Operaciones del CTM, de fecha 15 de diciembre de 2017.
3. La memoria justificativa para el cambio de parcelas al Polígono de Felanitx, del jefe del área de Operaciones del CTM, de fecha 20 de marzo de 2018.
4. El acuerdo del Consejo de Administración del CTM de 28 de mayo de 2018 para el cambio de solares al Polígono de Felanitx.
5. Las facturas proforma de GESTUR sobre la venta de los solares 26,33 y 34 del Polígono Industrial de “Son Colom” de Felanitx
6. El informe de existencia presupuestaria de la Unidad de Gestión Financiera del CTM, de fecha 10 de mayo de 2018, para el cual se certifica la reserva presupuestaria correspondiente para el ejercicio 2018 por un importe de 1.347.216,87 euros (IVA excluido), en la partida de gasto de inversiones reales-Capítulo VI-.
7. El acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de junio de 2018 por el cual se concede al CTM la autorización previa para iniciar el expediente de gasto derivado de la adquisición de tres solares en el término municipal de Felanitx.
8. El informe favorable de la jefa del Área Jurídica del CTM de fecha 4 de junio de 2018.
Fundamentos jurídicos
1. El artículo 52 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que:
1. La adquisición de inmuebles o derechos reales se debe llevar a cabo mediante concurso público en la forma que se determine reglamentariamente.
2. No obstante, puede autorizarse la contratación directa cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) La urgencia reconocida en la contratación.
b) La peculiaridad de la necesidad que debe satisfacerse.
c) La escasez de oferta en el mercado.
3. Exceptuando el caso de expropiación y los previstos en el punto anterior, la adquisición a título oneroso exige el cumplimiento de las reglas de publicidad y concurrencia y, subsidiariamente, las que prevé la contratación administrativa.
2. La memoria justificativa que obra en el expediente, acredita la concurrencia de las causas sobre la adquisición directa, la necesidad y la finalidad de la compra, y describe las características físicas y jurídicas del solar que se pretende adquirir.
En este sentido, establece lo siguiente:
Actualmente el CTM no dispone de cocheras (ni en propiedad ni en alquiler) en la zona de Levante; por ello, se propone la adquisición de unas cocheras de titularidad pública tanto en Artà como en Felanitx, poniendo en valor, además, el carácter mayoritariamente público de GESTUR.
En efecto, de acuerdo con las condiciones que se establecen en el apartado 3.2.3 del Anteproyecto, se trata de conseguir, al final del próximo ciclo de contrato concesional (10 años), unas cocheras y talleres públicos con plena capacidad operativa, con el consiguiente ahorro económico que esto representará para los ciclos concesionales futuros (en las partidas de amortización o alquilar de infraestructuras). Adicionalmente, la estabilización a largo plazo de estas cocheras en una misma ubicación, así como el hecho de que sean públicas, facilitará en gran medida la acometida de inversiones que, de otra forma (en solares privados y para ciclos de solo 10 años), seguramente no se llevarían a cabo (por ejemplo, la dotación de una infraestructura para el suministro de gas natural como fuente de propulsión de los autobuses).
(...)
En el caso que nos ocupa, concurren las circunstancias b) y c) —del artículo 52 de la Ley 6/2001—. En efecto, la escasez de oferta de suelo industrial en la zona de Llevant se puede corregir aprovechando que una sociedad con mayoría de capital público (el 80%) es propietaria de dos parcelas con características técnicas muy favorables para finalidad perseguida (cocheras de autobuses), en dos poblaciones -Artà y Felanitx- ubicadas estratégicamente per minimizar los recorridos en vacío de las líneas.
Además, se debe tener en cuenta que el 49,33% del importe satisfecho por el CTM a GESTUR revertirá directamente como ingreso al propio Gobierno de las Illes Balears, y que un 30,67% beneficiará las arcas de otras administraciones públicas. Es decir, el balance final de gasto público realmente ejecutado será solo del 20% del total (la parte a satisfacer a las entidades bancarias Caixabank y Banco Mare Nostrum).
3. Igualmente consta en el expediente la documentación del inmueble (solar): características técnicas y urbanísticas, escritura, planos, IBI y régimen urbanístico aplicable.
4. Vista la Disposición Transitoria Primera del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, que establece que el artículo 15.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es aplicable también a los consorcios hasta que no se hayan integrado plenamente en el sector público administrativo, la iniciación de cualquier expediente de gasto del cual se puedan derivar obligaciones económicas para la entidad superiores a cincuenta mil euros requiere la autorización previa de la persona titular de la Consejería de adscripción de la entidad.
5. Este Acuerdo es competencia del Consejo de Administración del CTM de conformidad a lo que dispone el artículo 17 r) del Decreto 58/2013, de 20 de diciembre, de aprobación de los Estatutos del CTM:
r. Adoptar los acuerdos de administración de los bienes y derechos del CTM, como también la adquisición, la alienación y el gravamen.
Por todo lo expuesto, se adopta el siguiente acuerdo
Acuerdo
1. Autorizar la adquisición directa del solar 26, 33 y 34 del Polígono Industrial de “Son Colom” de Felanitx, a la entidad pública Gestión Urbanística de Baleares, SA, y que consten inscritos en el Registro de la Propiedad nº 1 de Felanitx, con las siguientes características:
Solar |
Finca |
Libro |
Tomo |
Hoja |
Inscrip. |
Ref. catastral |
Sup. |
26 |
49870 |
948 |
4829 |
203 |
1ª |
2185412/ED1628N/0001/UQ |
2.094 m2 |
33 |
49886 |
949 |
4832 |
25 |
1ª |
2185404/ED1628N/0001/IQ |
2.819 m2 |
34 |
49888 |
949 |
4832 |
31 |
1ª |
2185405/ED1628N/0001/JQ |
2.094 m2 |
2. Aprobar el gasto por un importe de 1.347.216,87 euros, IVA excluido.
3. Formalizar la compra del solar en escritura pública, e inscribirla en el Registro de la Propiedad.
4. Acordar que los gastos derivados de la compra (escritura, inscripciones, impuestos, etc.), excepto la plusvalía, serán a cargo del Consorcio de Transportes de Mallorca.
5. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración del CTM, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; todo ello de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 58/2013, de 20 de diciembre, de aprobación de los Estatutos del CTM. El plazo para interponer este recurso es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación.
El recurso potestativo de reposición se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su interposición, quedando en este caso expedita la vía Jurisdiccional Contencioso-Administrativa en los plazos establecidos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 45 y siguientes de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación.
Palma, 18 de enero de 2018
El Director Gerente,
Maarten J. van Bemmelen