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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 6769
Resolución de alegaciones y aprobación definitiva modificación de la Ordenanza que regula los horarios de los establecimientos de oferta complementaria, espectáculos públicos y actividades recreativas

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Maó-Mahón, en sesión ordinaria realizada el 22 de febrero de 2018, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora de los horarios de establecimientos de oferta complementaria, espectáculos públicos y actividades recreativas.

En cumplimiento de lo prescrito en el artículo 49 de la Ley 7/1.985,de 2 de abril, Reguladora de les Bases de Régimen Local, y en el artículo 102 de la Ley20/2006, de 15 de diciembre, Municipal i de Régimen Local de Illes Balears, el expediente del referido acuerdo estuvo expuesto al público, en la Secretaria de este Ayuntamiento, durante treinta días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el BOIB, durante los cuales los interesados pudieron examinarlo y presentar las reclamaciones o sugerencias que tuviesen por convenientes.

Finalmente el pasado 24 de mayo el Ple Municipal acordó:

3. Modificación de la Ordenanza que regula los horarios de los establecimientos de oferta complementaria, espectáculos públicos y actividades recreativas. Resolución de alegaciones y aprovación definitiva (Exp. E05972018000003)

El Ple Municipal, amb 11 vots a favor (5 Ara Maó i 6 PSOE) i 8 vots en contra (PP), dels 19 membres presents, dels 21 de la corporació, de conformitat amb el dictamen de la Comissió Informativa de Serveis Generals i Hisenda, acorda:

1. DESESTIMAR las SUGERENCIAS planteadas en el escrito de la Asociación Menorquina de Cafeterías Bares y Restaurantes, por las razones que a continuación se exponen:

  • De entrada procede señalar que ninguna de las cuestiones planteadas en el escrito recibido ha sido objeto de modificación en la Ordenanza aprobada inicialmente, motivo por el cual los temas planteados se analizarán en tanto que sugerencias, más que como alegaciones en sentido estricto.
  • Sobre la primera cuestión planteada conviene poner de manifiesto que de acuerdo con lo previsto en el artículo 130 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, LPACAP, se debe proceder a la revisión periódica de la normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y para comprobar la medida en que las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos. Revisión que se hace incluso más necesaria cuando hablamos de Ordenanzas que regulan cuestiones tan sensibles como los horarios de las actividades, donde confluyen los intereses contrapuestos de quienes quieren disfrutar del ocio nocturno y quienes quieren ejercer su derecho al descanso.
  • Desde esta perspectiva el análisis de la experiencia de la temporada pasada ha conducido a la conclusión de que los horarios regulados en 2017, han permitido una reducción sustancial de los conflictos producidos por las actividades de ocio, y en este punto conviene recordar que las sugerencias formuladas en orden a una ampliación de horarios de actividades y terrazas, reproducen las formuladas en 2017 y que ya fueron estimadas parcialmente en su momento, sin que en la revisión actual se plantee su modificación.
  • Así se introdujo a sugerencia del sector la diferenciación de horarios entre invierno y verano, ampliando el horario de junio a septiembre en una hora, al tiempo que el horario de las terrazas se amplió en una hora al retrasar la  recogida normal de terrazas, hasta las 23 horas y se incluyó el criterio que se aplicará a efectos de conceder el permiso de terraza nocturna, y que se concretaba en la ausencia de quejas o denuncias en el año anterior.
  • La cuarta cuestión planteada debe desestimarse una vez más al igual que ya se hizo el año pasado, en tanto que la simple comunicación de los horarios de cierre y apertura, tiene como finalidad garantizar los períodos de tiempo que la actividad debe permanecer cerrada, evitando de este modo la aparición de actividades que pretendan permanecer en funcionamiento de forma prácticamente continúa, lo cual, salvo supuestos y ubicaciones con autorización expresa, resulta inconciliable con el derecho al descanso de los vecinos. 
  • En quinto lugar se plantean las mismas cuestiones que ya se formularon en  anteriores modificaciones de la Ordenanza sobre las obligaciones contenidas en el artículo 1.4 de la Ordenanza, con respecto a la implicación de los titulares de las actividades para impedir que sus clientes perturben el derecho al descanso de los vecinos. En este punto se reitera una vez más que nunca ha sido intención del Ayuntamiento que por parte de los titulares de las actividades se realizasen cometidos que la Ley reserva en exclusiva para los cuerpos y fuerzas de seguridad. Por ello se mantiene la redacción de dicho apartado, con independencia de lo que luego se dirá, en el que se deja claro que la implicación que se pretende por parte de los titulares de las actividades, es acorde con lo previsto en la normativa vigente, al tiempo que se incide en la necesaria coordinación y cooperación con las fuerzas de seguridad y, en concreto, con la Policía Local.
  • El último punto hace referencia a la obligación de cesar la actividad musical que trascienda al exterior a partir de las 23 horas, cuestión que viene impuesta por lo previsto en la normativa vigente a nivel estatal y autonómico y concretamente por los valores límites de la tabla B1 del Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, cuestión ésta que ya fue objeto de matización el año pasado cuando se concretó que el límite de emisión sonora al exterior del local que no se debe sobrepasar es el establecido en la normativa vigente a partir de las 23 horas, 45 db(A).

2. Modificar el primer párrafo del artículo 1.4 de la Ordenanza modificada inicialmente, en tanto que se había omitido reflejar que también afecta a las actividades de Tipo 3, este error por omisión en la modificación inicialmente aprobada se ha detectado a raíz del estudio de las alegaciones planteadas. El párrafo en cuestión queda redactado de la siguiente forma:

Para poder ejercer cualquier actividad incluida en los Tipos 1, 2 y 3 de la presente Ordenanza deben adoptarse medidas para intentar evitar el ruido y la aglomeración de personas al exterior de la actividad, que puedan provocar molestias a las personas que residan en la vecindad entre las 0.00 h i las 8.00 h. Para ello, deberán coordinarse con la Policía Local y cumplir escrupulosamente tanto la normativa aplicable, como las instrucciones que, en su caso, acuerden la Junta Local de Seguridad o los cuerpos y fuerzas de seguridad.

3. Proceder a su publicación íntegra en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de les Bases de Régimen Local, para su  entrada  en vigor, una vez haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 103 de la Ley.

La Alcaldesa
Conxa Juanola Pons

ORDENANZA QUE REGULA LOS HORARIOS DE ESTABLECIMIENTOS DE OFERTA COMPLEMENTARIA, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS

Preámbulo. -

El artículo 25 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears indica que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán adecuar su función de regulación de los horarios y de autorización y control de actividades a las disposiciones de la presente ley. En especial, las administraciones competentes velarán para evitar las molestias y los problemas de orden público que el funcionamiento de las actividades pueda producir en el exterior derivados de ruidos y vibraciones y de concentraciones humanas o de vehículos que puedan afectar a la seguridad o a la salud pública.

Con la regulación de los horarios de aquellos establecimientos que puedan producir molestias se intenta asegurar la tranquilidad y convivencia entre el vecindario del municipio. Su ordenación y el control han de servir para evitar incomodidades que se puedan producir por ruidos, y a la vez para mejorar los aspectos relacionados con la seguridad ciudadana, el orden público, etc., especialmente en las zonas residenciales de Maó y sus núcleos urbanos, en los cuales se producen problemas de convivencia entre el vecindario i la explotación de los establecimientos.

Es objetivo de esta ordenanza proteger derechos constitucionales, como la calidad de vida, el derecho a la salud y a un medio ambiente adecuado para las personas, y al mismo tiempo facilitar gozar de un ocio que sea respetuoso con la convivencia ciudadana.

Artículo 1. Normas generales

1. De acuerdo con lo previsto en la normativa vigente y a los efectos de la presente Ordenanza, las actividades se clasifican de la siguiente forma:

Tipo 1: Actividades permanentes con un nivel de emisión al interior del local inferior o igual a 72 dB(A). Se incluyen dentro de este grupo las actividades con equipos de reproducción sonora, o con música en directo, únicamente con instrumentos de cuerda sin amplificación, o cualquier otro instrumento, siempre que la emisión sonora de este no sobrepase los 70dB.

Tipo 2: Actividades permanentes con un nivel de emisión al interior del local superior a 72 dB(A) e inferior a 90 dB (A) en período diurno o vespertino y superior a 72 dB(A) e inferior a 80 dB(A) en el período de noche.

Tipo 3: Actividades permanentes con un nivel de emisión al interior del local igual o superior a  90dB (A) en período diurno o vespertino e igual o superior a 80dB(A) en el período de noche. Se incluyen en este grupo los espectáculos públicos y actividades recreativas con actuaciones musicales en directo que no cumplan las limitaciones del tipo 1.

Cuando se trate de zonas o áreas de uso residencial o que requieran una protección especial contra la contaminación acústica, los valores indicado se han de reducir en 5 dB.

2. Salvo autorización expresa, el horario de las actividades incluidas en los grupos I y II anteriores será, como máximo, el que se indica a continuación, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el punto 3 siguiente y en el artículo 2 de esta Ordenanza:

Tipo 1 : Empresas turísticas de restauración:              

Hora cierre locales

                                                                       De octubre a mayo   De junio a septiembre

- Viernes, sábados y vísperas de festivo ... 2.00 horas................. 3.00 horas

- Vísperas de días laborables .................... 1.00 horas............... 2.00 horas

Tipo 2 y 3: Establecimientos de oferta de entretenimiento (Espectáculos públicos y actividades recreativas),:

Hora cierre locales

                                                                       De octubre a mayo   De junio a septiembre

- Viernes, sábados y vísperas de festivo ..... 4.00 horas................ 5.00 horas

- Vísperas de días laborables ...................... 3.00 horas............... 4.00 horas

Terrazas o espacios al aire libre, vinculados a cualquier tipo de actividad: Con carácter general, las terrazas deberán ser recogidas a las 23.00 horas. No obstante, podrá autorizarse expresamente el funcionamiento en horario nocturno, en aquellas zonas donde, desde el año anterior, no se hubiesen producido quejas o denuncias, de forma que las terrazas autorizadas podrán prolongar su actividad hasta las 0.00 horas y, entre el 15 de marzo y el 31 de octubre, hasta las 1.00 horas, los viernes, sábados y vísperas de festivo.

3. Para las actividades de los Tipos 2 y 3 ubicadas en zona portuaria no residencial o en zonas industriales, el horario de cierre en vísperas de laborables será como máximo a las 4.00 horas, mientras que los viernes, sábados y vísperas de festivos será, como máximo, a las 6.00 horas. A efectos de la delimitación de zonas, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza reguladora para la protección de la atmósfera ante la contaminación por ruidos y vibraciones.

4. Para poder ejercer cualquier actividad incluida en los Tipos 1, 2 y 3 de la presente Ordenanza deben adoptarse medidas para intentar evitar el ruido y la aglomeración de personas al exterior de la actividad, que puedan provocar molestias a las personas que residan en la vecindad entre las 0.00 h i las 8.00 h. Para ello, deberán coordinarse con la Policía Local y cumplir escrupulosamente tanto la normativa aplicable, como las instrucciones que, en su caso, acuerden la Junta Local de Seguridad o los cuerpos y fuerzas de seguridad.

Además, con el fin de garantizar el derecho al descanso de las personas que residan en la vecindad, todos los establecimientos de cualquier tipo están obligados a cesar toda actividad musical que trascienda al exterior con un nivel de emisión de más de 45 dB (A), a partir de las 23.00 horas.

5. A partir de la hora de cierre, las personas titulares o promotoras de las actividades deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Dejar de servir bebidas y otros servicios.

b) Parar la música.

c) Impedir la entrada de personas usuarias.

d) Dejar de ejecutar cualquier espectáculo, juego o similar.

e) Encender la iluminación.

Cuando se traten de una zona de la actividad con horario distinto al resto de la actividad, además de las obligaciones anteriores y una vez la zona esté vacía de público, las personas titulares o promotoras  deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Proceder al cierre efectivo o a la limitación física de la zona.

b) Garantizar la ausencia de alumbrado a la zona, excepto el necesario para la señalización i la evacuación.

6. Los establecimientos del Tipo 1 de la presente Ordenanza podrán abrir al público a partir de las 6.00 h, sin que pueda haber ningún tipo de ambientación musical hasta las 9.00 horas, y siempre que entre la hora de cierre y la de apertura transcurran, al menos, tres horas. A estos efectos, se deberá comunicar al Ayuntamiento el horario de apertura y cierre del local, que, igualmente, deberá estar expuesto en el establecimiento.

7. Las actividades incluidas en los Tipos 2 y 3 de la presente Ordenanza podrán abrir al público a partir de las 9.00 horas, siempre que entre la hora de cierre y la de apertura transcurran, al menos, cinco horas. A estos efectos, se deberá comunicar el Ayuntamiento el horario de apertura y cierre del local, que, igualmente, deberá estar expuesto en el establecimiento.

8. El horario de la actividad estará señalizado en el acceso y en la taquilla.

9. Los locales públicos donde se ejerzan actividades no comprendidas en los grupos anteriormente enumerados se regirán por su normativa específica o por las condiciones fijadas en su autorización, sin perjuicio de que, en defecto de lo anterior, se podrá recurrir a la aplicación de la analogía para determinar el horario adecuado.

Artículo 2. Supuestos especiales

1. Reducción de horarios:

El Ayuntamiento podrá reducir el horario general de locales, recintos, instalaciones y otros establecimientos abiertos al público, regulado en la presente Ordenanza, cuando exista concentración de locales o instalaciones de este tipo en zonas que estén calificadas y delimitadas como residenciales o medioambientalmente protegidas, de manera que la actividad que se desarrolle en ellas impida el derecho al descanso del vecindario.

A efectos de la aprobación de esta reducción de horarios, se tramitará expediente, de oficio o a solicitud de persones interesadas, en el que tendrán que figurar los informes técnicos necesarios y la correspondiente información que aporte el vecindario. Por otra parte, antes de la resolución definitiva se dará trámite de audiencia a las personas titulares de los locales o establecimientos afectados, a fin de que puedan formular las alegaciones pertinentes dentro del plazo de quince días.

2. Ampliación de horarios

Los horarios se podrán ampliar en supuestos especiales, tales como la inexistencia de personas que residan en la vecindad o en ocasiones especiales, como las fiestas patronales u otros acontecimientos de especial relevancia, o cuando así se resuelva tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo durante la instrucción del cual se atenderá a los informes técnicos necesarios y la correspondiente información solicitada entre el vecindario afectado.

Artículo 3. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo previsto en el Título IX, artículos 96 a 110, ambos incluidos, de la Ley 7/2013, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

1. Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza. Las infracciones se clasifican en faltas leves, graves o muy graves, de acuerdo con lo previsto en los artículos 102 a 104 de la Ley 7/2013.

2. Constituye infracción leve cualquier vulneración de las normas de la presente Ordenanza no calificada como falta grave o muy grave y, en cualquier caso, el incumplimiento de los horarios de cierre o apertura en una hora o menos.

3. Constituyen infracción grave las siguientes:

• El incumplimiento de los horarios de cierre o apertura en más de una hora.

• La omisión de datos, la ocultación de informes o la obstrucción de la actividad inspectora de la Administración que tenga carácter esencial y que pueda inducir a confusión o reducir la trascendencia de los riesgos para las personas o el impacto ambiental.

• Falta de servicio de admisión y control de ambiente interno, y del servicio de vigilancia, cuando sea preceptivo.

4. Constituyen infracción muy grave las siguientes:

• Negar el acceso al local o al recinto a los agentes de la autoridad o al personal de inspección. Impedir u obstaculizar la inspección. La negativa a colaborar en la inspección o en los procedimientos de ejecución forzosa.

• El incumplimiento de la medida cautelar de suspensión, provisional o provisionalísima, impuesta.

• La rotura de precintos sin autorización.

• La falsificación de la tarjeta de acreditación profesional del personal del servicio de admisión y control de ambiente interno

5. De acuerdo con lo previsto en los artículos 6.1 y 107 de la Ley 7/2013, las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el alcalde/la alcaldesa o por el teniente/a de Alcaldía en quien delegue, o por la Junta de Gobierno Local, también por delegación, de la siguiente forma:

a) Las infracciones leves, con multa de 300 hasta 1.000 €, según el baremo que a continuación se indica, por lo que respecta a los horarios:

• Incumplimiento del horario de cierre y/o apertura en un exceso de tiempo de hasta 30 minutos, 300,00 euros.

• Incumplimiento del horario de cierre y/o apertura en un exceso de tiempo entre 31 minutos y 1 hora, 400,00 euros la primera infracción, incrementando dicha cantidad en fracciones de 100,00 euros en incumplimientos sucesivos, hasta el máximo de 1.000,00 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 1.001 hasta 10.000,00 €; pudiéndose, además, imponer la suspensión total o parcial de la actividad o la retirada de la autorización de terraza o la de que ésta funcione en horario nocturno hasta un máximo de seis meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107.1.b) de la Ley 7/2013.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 10.001 hasta 100.000,00 €; pudiéndose, además, imponer la suspensión total o parcial de la actividad o la retirada de la autorización de terraza o la de que ésta funcione en horario nocturno hasta un máximo de tres años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107.1.c) de la Ley 7/2013,

6. La aplicación de las sanciones establecidas en esta Ordenanza no excluye, en casos de desobediencia o de resistencia a la autoridad municipal o al personal encargado de la vigilancia de su cumplimiento, que se pase el tanto de culpa a los tribunales de justicia.

7. A efectos de la tramitación de expedientes sancionadores, caducidad de los mismos, graduación de sanciones, prescripción de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 7/2013, y, a efectos de competencias, se atenderá también a lo previsto en los decretos de delegación de competencias de Alcaldía.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2018, una vez cumplidos los trámites previstos por la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las Bases de Régimen Local, y por la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.