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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO

Núm. 6766
Resolución de 01 de junio de 2018 de la consejera de Innovación, Investigación y Turismo por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para pymes y agrupaciones sin ánimo de lucro que hagan actividades de investigación, desarrollo tecnológico o innovación para llevar a cabo acciones en materia de transferencia del conocimiento y actividades innovadoras

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Texto

BDNS: 402070

CONVO 2018/1572

En aplicación de la Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la investigación y del desarrollo tecnológico, el Gobierno de las Islas Baleares ha elaborado el Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendeduría de las Islas Baleares 2013-2017, (Plan CTIE) vigente en la actualidad, aprobado por el Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 2013, con el fin de impulsar y reforzar de manera coordinada y conjunta el sistema de I+D+i de las Islas Baleares.

Los objetivos particulares del Pla son reforzar, en el ámbito de las Islas Baleares, las capacidades y la eficiencia del sistema de innovación, fomentar la investigación científica y tecnológica con énfasis especial en áreas temáticas de interés estratégico para las Islas Baleares, promover la innovación en las empresas, fortalecer el capital social, reforzar la relación entre los agentes del sistema y fomentar la cultura científica y el interés social por la ciencia, la tecnología, la innovación y la emprendeduría. Las áreas estratégicas consideradas de especial interés y relevancia al nuevo plan son la ciencia y la tecnología marina, las ciencias biomédicas y las ciencias de la salud, el turismo, el medio ambiente y los contenidos digitales basados en el conocimiento.

En el marco de la nueva estrategia de crecimiento «Europa 2020» de la UE, la especialización inteligente y el desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación emergen como elemento clave para ubicar las políticas de innovación. Así, cada estado miembro y cada región europea tiene que disponer de una estrategia de especialización con el objetivo de concentrar los recursos disponibles en las áreas de actividad económica y de innovación en las cuales tenga una ventaja competitiva más prometedora. En este marco, la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de las Islas Baleares (RIS3) se considera una agenda integrada de transformación económica territorial, en la cual se prevé facilitar el acceso de las empresas, especialmente de las pymes, a la innovación, el conocimiento y las tecnologías que se desarrollan en los ámbitos nacional o internacional a través de redes y clústeres. Los sectores emergentes y transformadores detectados del proceso de descubrimiento emprendedor durante el año 2016 se han incluido en la versión actualizada de la RIS 3 en 2017 (RIS3 actualizada 2017).

Mediante el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE núm. 347, de 20 de diciembre), se establecen disposiciones comunes relativas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca. Así mismo, mediante este Reglamento también se establecen disposiciones generales relativas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para el periodo 2014-2020, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

El Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE núm. 347, de 20 de diciembre), regula la aplicación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), trata sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y ocupación, y deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006.

Según la consideración núm. 5 del Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el FEDER tiene que contribuir a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente sostenible e integrador, que permita garantizar una mayor concentración de la ayuda del FEDER en las prioridades de la Unión. Dependiendo de la categoría de las regiones beneficiarias, la ayuda del FEDER, de acuerdo con el objetivo de inversión en crecimiento y ocupación, tiene que concentrarse en la investigación y la innovación, las tecnologías de la información y de la comunicación, las pequeñas y medianas empresas (pymes) y el fomento de una economía de bajo nivel de emisión de carbono.

Por otro lado, la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la cual se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el plazo 2014-2020 (BOE nº 315, de 30 de diciembre de 2016). Las actuaciones subvencionables previstas en esta convocatoria están cofinanciadas en un 50 % con cargo en el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020 de las Islas Baleares.

Las ayudas concedidas mediante esta resolución cumplen las condiciones del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Por lo tanto, están exentas de los requisitos y exigencias del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

La Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, establece las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación. De acuerdo con el artículo 6 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, esta convocatoria está incluida dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para los ejercicios 2018-2020.

Día 10 de marzo de 2018 se ha publicado (BOIB núm. 31) el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el cual se aprobó el Plan estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020. Entre las subvenciones recogidas en el Plan Estratégico se encuentra la convocatoria de ayudas para pymes y agrupaciones sin ánimo de lucro que hagan actividades de investigación, desarrollo tecnológico o innovación para llevar a cabo acciones en materia de transferencia del conocimiento y actividades innovadoras.

Mediante el Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El Decreto 12/2015, de 2 de julio, modificado por el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, atribuye las competencias en materia de innovación, investigación, desarrollo y transferencia del conocimiento en la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo.

El Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, dispone el nombramiento de miembros del Gobierno de las Islas Baleares.

El Consejo de Gobierno, en la sesión de 27 de abril de 2018, otorgó la autorización previa para tramitar el expediente de esta convocatoria de subvenciones.

El 23 de mayo de 2018 el interventor general emitió informe de fiscalización previa limitada de conformidad de la Resolución de Convocatoria.

Por todo esto, en el marco de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, de la Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la investigación y del desarrollo tecnológico, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, habiendo considerado la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2018 y los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo y de la Dirección general de Presupuestos y Financiación, con la fiscalización previa limitada de la Intervención de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de acuerdo con el que disponen el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 5 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones para el periodo 2018-2019-2020, para llevar a cabo acciones en materia de transferencia del conocimiento y actividades innovadoras con las especificaciones y los requisitos que prevén los anexos de esta Resolución.

2. Aprobar los términos de la convocatoria que consta en el anexo 1, de acuerdo con las bases reguladoras que establece la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 (BOIB núm. 25, de 13 de febrero).

3. Publicar esta Resolución, que tendrá efectos el día siguiente de haber sido publicada, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 1 de junio de 2018

La consejera de Innovación, Investigación y Turismo

Isabel Busquets Hidalgo

ANNEX 1

TÍTULO I
BASES GENERICAS DE LA CONVOCATORIA

1. Objeto

Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como finalidad el fomento de actuaciones en materia de transferencia del conocimiento y actividades innovadoras de personas físicas y/o jurídicas privadas que respondan a la definición de pequeña o mediana empresa (PYME) y de las asociaciones privadas sin ánimo de lucro que tengan como objeto, entre otros, la Investigación, el Desarrollo tecnológico y/o la Innovación.

Las solicitudes tienen que contribuir, para considerarlas, a la ejecución de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación por la Especialización Inteligente de las Islas Baleares (RIS3) y ser consideradas de interés y relevancia por el Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Enpendeduría (PCTIE) de las Islas Baleares 2013-2017, de acuerdo con los criterios de evaluación de la base 3 de los títulos II y III.

2. Bases reguladoras

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, publicada en el BOIB núm. 25, de 13 de febrero de 2010.

3. Finalidad y ámbito objetivo

3.1. Pueden ser objeto de ayuda las actuaciones incluidas en alguna de las líneas o tipologías de financiación siguientes, dentro de los límites y requisitos establecidos en la convocatoria y según las definiciones estipuladas al anexo 6, y al Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 :

A. Fomento de la innovación para Pymes.

B. Ayudas para acciones de investigación y desarrollo de Pymes y Asociaciones sin ánimo de lucro.

Para cada actuación se hará una solicitud individual. El solicitante indicará en la solicitud el tipo de ayuda. Si la Comisión Evaluadora determina que la clasificación que ha hecho el solicitante no es correcta, podrá clasificarla en la categoría correcto, y lo comunicará al solicitante en la propuesta de resolución.

3.2 La presente convocatoria está formada por seis anexos:

ANNEX 1. 6

TÍTULO I. BASES GENERICAS DE LA CONVOCATORIA. 6

TITULO II. FOMENTO DE LA INNOVACIÓN PARA PIMES. 38

TITULO III. AYUDAS PARA ACCIONES EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DE PIMES Y ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO.. 45

ANEXO 2 dispuesto en la web de la Dirección General de Innovació y Investigación http://dgrdi.caib.es.

SOLICITUD.

INFORME DE LA ACTUACIÓN..

PRESUPUESTO..

DESGLOSE PARA ACTUACIONES COORDINADAS, DIVISIÓN DEL GASTO POR ENTIDADES Y CONCEPTOS

ACUERDO DE COLABORACION..

INFORME DE LA ENTIDAD..

INFORMACIÓ DEL PERSONAL CON FUNCIONES I+D+i

DECLARACIÓN RESPONSABLE

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TIPO Y AUTONOMIA DE LA EMPRESA.

DECLARACIÓN EXPRESA DE OTRAS AYUDAS.

DECLARACION RESPONSABLE DE VERACIDAD DE LOS DATOS BANCARIOS.

ANEXO 3 dispuesto en la web de la Dirección General de Innovació y Investigación http://dgrdi.caib.es.

SUBCONTRACTACION..

ANEXO 4 dispuesto en la web de la Dirección General de Innovació y Investigación http://dgrdi.caib.es.

ACCEPTACIÓN/RENUNCIA DE LA SUBVENCIÓ OTORGADA.

ANEXO 5 dispuesto en la web de la Dirección General de Innovació y Investigación http://dgrdi.caib.es.

MEMORIA TECNICA JUSTIFICATIVA.

CUENTA JUSTIFICATIVA.

HOJA DE DEDICACION O SERVICIO..

ANEXO 6 dispuesto en la web de la Dirección General de Innovació y Investigación http://dgrdi.caib.es.

DEFINICIONES.

4. Beneficiarios

4.1 Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria:

a. Las personas físicas y/ o jurídicas privadas que respondan a la definición de pequeña o mediana empresa (PYME). Las empresas podrán acceder a las ayudas de los títulos II y III.

b. Las asociaciones sin ánimo de lucro podrán acceder a las ayudas del título III.

c. Dos o más de las anteriores entidades, que no sean empresas vinculadas de acuerdo con la base 4.5, pueden cooperar entre ellas para llevar a cabo actuaciones coordinadas para realizar actuaciones en cooperación. En este caso, cada uno de los componentes tiene que realizar un mínimo del 20% de la actuación, todos se considerarán beneficiarios y responsables ante la Administración pública, y la Resolución de concesión determinará la subvención concedida para cada parte. La agrupación tiene que firmar un acuerdo de colaboración (anexo 1), en el cual se identifique un interlocutor con la Administración, y cada miembro de la misma responderá solidariamente de los otros. En actuaciones coordinadas, todas las entidades tienen que cumplir las condiciones para ser beneficiario, en caso contrario, se desestimará el conjunto de los solicitantes en colaboración, pero en ningún caso podrán estar vinculadas o asociadas entre ellas de acuerdo al punto 4.2.d.

4.2 Se considerará emprendida toda entidad, independientemente de la forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán emprendidas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades en título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Las categorías de empresas que pueden ser beneficiarios en esta convocatoria son:

a. Medias empresas: empresas que ocupan menos de 250 personas y el volumen de negocio anual de las cuales no excede de 50 millones de euros, o el balance general anual no excede de 43 millones de euros.

b. Pequeña empresa: empresa que ocupa menos de 50 personas y el volumen de negocios anual de las cuales o el balance general anual no supera los 10 millones de euros.

c. Microempresa: empresa que ocupa menos de 10 personas y el volumen de negocios anual de las cuales o el balance general de los cuales anual no supera los 2 millones de euros.

d. Las entidades, para considerarse PYME, tienen que ser autónomas, o, si asociada o vinculada a otra entidad o sociedad, tiene que cumplir en su conjunto las condiciones del apartado a. Se considera que hay vinculación / asociación si la entidad solicitante tiene una participación superior al 25% del capital o de los derechos de voto en una o más emprendidas y/o hay terceros que tengan intereses del 25% o más del capital o de los derechos de voto en la entidad.

4.3 Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las administraciones públicas y los colegios profesionales.

4.4 Los beneficiarios tienen que cumplir los requisitos específicos siguientes:

a. Tienen que tener una oficina o domicilio social en el ámbito territorial de las Islas Baleares.

b. La actuación objeto de subvención se tiene que desarrollar en las Islas Baleares.

c. Tienen que estar válidamente constituidas en conformidad con la normativa vigente e inscritas en el Registro correspondiente; disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actuación objeto de subvención.

d. Las asociaciones sin ánimo de lucro tienen que recoger en sus estatutos actividades de Investigación, Desarrollo y/o Innovación como uno de sus objetivos.

4.5 En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con él.

A efectos del que dispone el artículo 38.7.d) de la Texto refundido de la Ley de subvenciones se considera que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas en quienes se presente alguna de las circunstancias enumeradas a continuación, de acuerdo con el artículo 68.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta cuarto grado o de afinidad hasta segundo grado.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario según se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica según se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta segundo grado.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patrones o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad, en base a las normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

4.6 No pueden ser beneficiarios de las subvenciones las personas o entidades que puedan ser consideradas en crisis de acuerdo con el establecido en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en salvamento y de reestructuración de empresas en (2004/C 244/02) ni las que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común.

4.7 De acuerdo con el que dispone el artículo 10.1 e) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique el que dispone el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, así como los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, tendrá que quedar acreditada con la solicitud y también en el momento del pago.

4.8 En conformidad con el que dispone el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquiera otro tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.

4.9 Las condiciones para ser beneficiarios de estas ayudas se tendrán que mantener tanto en la presentación de la solicitud, como en el momento de la concesión, como en el del pago y, en general, durante todo el proceso de tramitación de la ayuda hasta su justificación.

5. Efecto incentivador de la ayuda

5.1 Según el establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) n. º 651/2014, se considerará que las ayudas tienen efecto incentivador si la Solicitud de ayuda se ha presentado antes del comienzo de la actuación.

5.2 Se produce un efecto incentivador cuando las ayudas cambian el comportamiento de una empresa de tal manera que esta emprenda actividades complementarias que no realizaría, o que, sin las ayudas, realizaría de una manera limitada o diferente. Sin embargo, las ayudas no tienen que subvencionar los costes de una actividad en las cuales la empresa incurriría de todos modos ni tienen que compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica.

5.3 La fecha de inicio de la actuación presentada no tiene que entenderse meramente como una fecha a partir de la cual se pueden imputar gastos, sino realmente como la fecha de comienzo de las actividades.

6. Importe máximo y créditos presupuestarios a los cuales se imputa

6.1 El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de dos millones setecientos cincuenta mil euros (2.750.000,00 €) con cargo en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se pueden aumentar los importes de esta convocatoria.

La asignación presupuestaria tiene carácter plurianual y la distribución máxima por anualidades es la siguiente:

- Año 2018: 0,00 euros

- Año 2019: 1.000.000 euros, distribuidos de la siguiente manera:

-800.000,00 euros a cargo de la partida presupuestaria 12501 542A01 47000 fundes finalista 31110, siempre que haya crédito suficiente

-200.000,00 euros a cargo de la partida presupuestaria 12501 542A01 48000 fundes finalista 31110, siempre que haya crédito suficiente

- Año 2020: 1.750.000 euros, distribuidos de la siguiente manera:

-1.550.000,00 euros a cargo de la partida presupuestaria 12501 542A01 47000 fundes finalista 31110, siempre que haya crédito suficiente

-200.000,00 euros a cargo de la partida presupuestaria 12501 542A01 48000 fundes finalista 31110, siempre que haya crédito suficiente

6.2 Dado que esta subvención se imputa además de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida. Esta vinculación está condicionada por las limitaciones presupuestarias del crédito disponible y por las propias de los expedientes de modificación de crédito que establecen las normas presupuestarias que están aplicables.

6.3 Las subvenciones mencionadas serán cofinanciadas con cargo en el Programa Operativo de los Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020 de las Islas Baleares en un 50%, y con cargo al fondo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en un 50%.

6.4 Los recursos económicos se concederán de mayor a menor por puntuación, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en cada título hasta el agotamiento del crédito disponible, independientemente de la línea de ayudas.

6.5 En el supuesto de que se quiera aumentar la dotación de la partida presupuestaria a la cual se imputa esta convocatoria, se tiene que hacer mediante una resolución del consejero de Innovación, Investigación y Turismo.

7. Efecto incentivador de la ayuda

7.1 Las ayudas concedidas mediante esta resolución, excepto aquello establecido al párrafo siguiente, cumplen las condiciones del Reglamento (CE) Nº Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de excepción de categorías). Por lo tanto, están exentas de los requisitos y exigencias del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

7.2 Las ayudas concedidas por esta convocatoria están cofinanciadas en un 50% con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) del Programa Operativo de las Islas Baleares 2014-2020.

8. Plazos

8.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días habilidosos desde el día siguiente de la publicación de la Resolución al Boletín Oficial de las Islas Baleares.

8.2 El plazo ejecutivo de las actuaciones objeto de esta subvención comprenderá desde la fecha de solicitud de la ayuda hasta la fecha de acabamiento prevista en la resolución de concesión, que no podrá ser superior al 15 de septiembre de 2020. Serán subvencionables los gastos derivados de la ejecución de la actuación subvencionada realizadas en éste periodo ejecutivo y pagadas antes de la fecha máxima de justificación.

8.3. Se considerará la fecha de solicitud la fecha del registro de entrada. La fecha de inicio de las actividades no puede ser anterior a la fecha de solicitud, de acuerdo con el efecto incentivador de la base 5.

8.4. El periodo de justificación será de quince días desde la finalización del periodo de ejecución de la actuación o acción, que será establecido en la Resolución de concesión, el cual no podrá ser posterior 30 de septiembre de 2020.

9. Solicitudes y documentación

9.1 Las personas y/o entidades interesadas que cumplen los requisitos previstos en esta convocatoria tienen que presentar las Solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelos incluidos en los anexos de esta Resolución, disponibles en la página web <http://dgrdi.caib.es>, dirigidas al director general de Innovación e Investigación. Se tienen que presentar, correctamente rellenadas, en el registro de la Dirección general de Innovación e Investigación, en el registro de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo o en cualquier de los registros previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo.

9.2 La documentación de la solicitud, además de en papel, se entregará en formato digital.

9.3 La presentación de la solicitud supone para cada interesado que:

a. Acepta el contenido de esta convocatoria, así como las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 y el resto de normativa que esté aplicable.

b. Autoriza la Dirección general de Innovación e Investigación porque, si es necesario, compruebe directamente que está al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Comunidad de las Islas Baleares y la Administración del Estado.

9.4 Además de la documentación especificada en cada una de las modalidades previstas en el título respectivo, con la solicitud cada beneficiario tiene que presentar la documentación que se indica a continuación:

a. Solicitud; memoria de la actuación; presupuesto; acuerdo de colaboración (si lo hay); memoria de la/s entidad/es; información del personal con funciones I+D+i; declaraciones responsables; y subcontratación si es necesario (modelos de los anexos 2 y 3).

b. Fotocopia del/s documento/s de identidad fiscal NIF/CIF de la/s entidad/s solicitante/s.

c. Fotocopia del documento constitutivo de la/s entidad/s y de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente, en los cuales tendrá que constar de forma explícita, si es el caso, que no tienen ánimo de lucro, que su objeto, entre otros, la investigación, el desarrollo y/o la innovación y que su domicilio social se encuentra en las Islas Baleares. En el caso de entidades vinculadas/asociadas,

d. Si el documento del punto anterior no lo especifica, fotocopia del documento acreditativo del poder del/os representante/s o persona/s que firma/n la solicitud. Esta acreditación tiene que estar en vigor en el momento de la solicitud.

f. Si los estatutos sociales no lo especifican, fotocopia del documento acreditativo de residencia o la existencia de una sede al ámbito de las Islas Baleares.

g. Las declaraciones responsables siguientes, de acuerdo con los modelos incluidos en el anexo 2:

I. De cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

II. De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, en conformidad con la normativa aplicable.

III. De todas las ayudas y las subvenciones, solicitadas o concedidas, de cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionados con la actuación de la solicitud, o todas aquellas sujetas al régimen y normativa de mínimis.

IV. De no haber iniciado la ejecución de la actuación por la cual se solicita la subvención con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda.

VI. En caso de las empresas, de cumplir las condiciones para considerarse pyme y de ser una entidad con autonomía que no está asociada o vinculada a otra entidad o sociedad.

VII. De no vinculación con las entidades en quienes piensa contratar.

h. En el supuesto de que la persona solicitante deniegue expresamente la autorización a que se refiere el apartado 4.7. un certificado de la Tesorería de la Seguridad Social y uno de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en que se indique que está al corriente de los pagos de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado.

i. En el supuesto de que la entidad no sea perceptora de la Comunidad Autónoma, la declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, en conformidad con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos.

j. Si es pertinente, un plan de actuación para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

k. Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la exención del IVA, si procede.

l. Compromiso, si procede, deontológico y de buenas prácticas éticas con el tratamiento de los animales y del material embrionario.

m. La descripción y documentación que acredite el grado de complimiento que acredite el grado de complimiento de los criterios de evaluación establecidos en la base 3 de los títulos II y III, y que el interesado desee le valoren.

m. Cualquiera otro documentación que se estime necesario

9.5 En cualquier momento, el órgano gestor podrá solicitar los originales de esta documentación para su validación y compulsa.

9.6 Sólo para las actuaciones coordinadas desarrolladas en colaboración, las entidades solicitantes tienen que presentar los modelos de acuerdo de colaboración, en el cual se nombrará la entidad interlocutora y se concretará los términos de la propiedad industrial y/o intelectual de los resultados del proyecto; así como el presupuesto con el desglose del gasto por entidades y conceptos firmados por todas las entidades colaboradoras. Todas las entidades que firman el acuerdo se considerarán beneficiarias y responsables ante la administración pública.

En actuaciones coordinadas, la solicitud, y los modelos de memoria de la actuación y el presupuesto (anexo 2) serán únicos y estarán firmados por los representantes legales de todas las entidades colaboradoras. La memoria de la actuación de la solicitud describirá y delimitará claramente las actividades, necesidades, objetivos, fases y cronograma, y personal que llevará a cabo y aportará cada una de las entidades colaboradoras.

Los modelos de memoria de la entidad; de declaración responsable; declaración, si es el caso, de pyme y de ser un entidad con autonomía; de declaración de ayudas para la misma actuación (anexo 2); de comunicación y Solicitud subcontratación (anexo 3) y de aceptación de la subvención otorgada (anexo 4), así como la documentación a la que se refiere la base anterior 9.3 de los puntos b) a m), tienen que ser llenados y entregados individualmente por cada una de las entidades colaboradoras.

9.7 Si la Solicitud tiene algún defecto, no tiene los requisitos legales o no va acompañada de toda la documentación señalada, se requerirá el peticionario para que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la advertencia que si transcurrido este tiempo no lo hace, se entenderá desistida la petición y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ninguno otro trámite.

Cuando cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presente enmiendas o tachaduras, será considerado como no presentado, y se procederá en este caso según indica el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de actuaciones coordinadas desarrolladas en colaboración, si cualquiera de las entidades colaboradoras no entrega la documentación requerida, se considerará que el conjunto de las entidades colaboradoras desisten de la petición, y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ninguno otro trámite.

9.8 En el supuesto de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados anteriormente, no será necesario aportarlos nuevamente, habrá basta indicando el expediente donde constan. Sin embargo, la acreditación de facultades tiene que ser vigente en la fecha de presentación de la solicitud.

9.9 De oficio, el órgano instructor tiene que adjuntar a la solicitud la acreditación que la entidad está al corriente de las obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en los términos que establece el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares

9.10 Los datos consignados en la solicitud sólo tienen la finalidad que el órgano gestor determine el derecho de la persona o entidad solicitante la subvención, y tienen que ser tratadas en los términos del artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el órgano responsable del fichero constituido para el tratamiento de estos datos.

10. Comisión Evaluadora

10.1 Las subvenciones reguladas en esta Resolución se conceden con sujeción a primeros de objetividad, transparencia y publicidad, y el sistema de selección es la concurrencia competitiva.

10.2 Las solicitudes se someterán a dos fases de evaluación.

10.3 La primera fase de evaluación o evaluación externa es a cargo de un organismo evaluador independiente de prestigio reconocido y ejecutado por personas expertas externas o por miembros de una entidad colaboradora.

Los criterios de dicha evaluación se describen en la base 3 de cada uno de los títulos II y III, en función del tipo de subvención.

El periodo para emitir los informes es de un mes desde la petición de evaluación.

10.4 La Comisión Evaluadora, realiza la segunda fase de evaluación. Tiene que revisar la evaluación de la primera fase realizada por el organismo evaluador, realizar la evaluación interna y tiene que emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

Los criterios en las cuales esta Comisión de dicha evaluación se describen en la base 3 en cada uno de los títulos II y III, en función del tipo de subvención

10.5 La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- Presidente/a: director general de Innovación e Investigación.

-Secretario/a: ninguno del Servicio de Transferencia del Conocimiento.

-Vocales:

Jefe del Servicio de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Dos representantes del Servicio de Transferencia del Conocimiento.

Vicerrector de Innovación y transferencia de la Universidad de les Illes Balears.

Además, el presidente de la Comisión Evaluadora podrá convocar en las reuniones a aquellos expertos, la asistencia técnica de los cuales se considere necesaria o de interés para facilitar la tarea de esta Comisión, estos asistirán a las reuniones con voz pero sin voto o habrán presentado informes previos por escrito.

En esta Comisión se tiene que procurar la paridad entre hombres y mujeres

10.6 Porque la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quien los sustituyan, y de la mitad, al menos de sus miembros.

10.7 La Comisión tiene que emitir informe que tiene que servir de base al director general de Innovación e Investigación, como órgano instructor del procedimiento, para elaborar la Propuesta de resolución.

11. Instrucción y evaluación

11.1 La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará aplicando los principios de transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y publicidad y mediante el procedimiento de concurso o concurrencia competitiva.

11.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es la Dirección general de Innovación e Investigación. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cual se tiene que dictar la resolución.

11.3 Una vez recibida toda la documentación, la Dirección general de Innovación e Investigación tiene que comprobar que las actuaciones cumplen los requisitos exigidos y las condiciones que establece la convocatoria para admitirlas. Sólo si superan esta comprobación tienen que ser sometidas al proceso de evaluación de la Comisión Evaluadora, sino propondrá a la Comisión la desestimación de la solicitud.

11.4 Una vez realizada la evaluación externa, se publicará en la dirección https://dgrdi.caib.es el listado de solicitantes que no han superado la primera fase de evaluación con la nota obtenida. Los solicitantes disponen de un plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación para formular las alegaciones que consideren oportunas.

11.5 Sólo optarán a recibir ayudas aquellas actuaciones que obtengan un 50%, o más, de la puntuación máxima posible en cada una de las fases de evaluación de acuerdo con los criterios establecidos en la base 3 de los títulos II y III. La Comisión Evaluadora propondrá, al órgano instructor, que deniegue la concesión de la ayuda a las solicitudes que no hayan superado las dos fases de evaluación.

11.6 Se subvencionarán las actuaciones solicitadas ordenándolas según la puntuación de mayor a menor hasta el agotamiento del crédito disponible. En caso de empate, la Comisión Evaluadora establecerá la concesión de la ayuda atendiendo al orden cronológico de las solicitudes.

11.7 La resolución de los expedientes será dictada por el consejero de Innovación, Investigación y Turismo, a propuesta del director general de Innovación e Investigación, e informe previo de la Comisión Evaluadora.

11.8 Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados y según el presupuesto disponible en la convocatoria, en cualquier de las dos fases de evaluación se puede considerar que alguna parte del presupuesto no es necesaria para la realización de la actuación. Este hecho se comunicará a la entidad solicitante en la propuesta de resolución para su aceptación o renuncia.

12. Resolución y notificación

12.1 El órgano instructor, de acuerdo con el expediente y con el resultado de la evaluación, tiene que formular las propuestas de resolución provisional, que tienen que contener todos los aspectos que prevé los artículos 11.5 y 12 de la orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 (BOIB núm. 25, 13 de febrero de 2010) y, además, el presupuesto desglosado por conceptos o categorías, que será objeto de justificación, y la subvención concedida, así como de los periodos de ejecución y justificación. El contenido de esta se tiene que notificar a los interesados porque, en un plazo de diez días, formulen las alegaciones que consideren convenientes o comuniquen su decisión de aceptar o renunciar a la ayuda.

Para solicitudes de actuaciones coordinadas, la resolución será única, y contendrá los detalles especificados en los puntos anteriores por cada uno de los beneficiarios.

12.2 En el caso de concesión, el representante legal de la entidad beneficiaria tiene que manifestar la aceptación de la ayuda con la cantidad total concedida, del presupuesto a justificar, y del desglose por conceptos o categorías de los gastos, en los términos establecido al modelo incluido como anexo 4, disponible en la página web de la Dirección general de Innovación e Investigación <http://dgrdi.caib.es>. En las solicitudes de actividades coordinadas, cada uno de los beneficiarios tendrá que entregar una aceptación por la parte y cuantía que le corresponda de la resolución.

En ausencia de respuesta del beneficiario en el plazo mencionado se entenderá que la ayuda no ha sido aceptada y por lo tanto se renuncia a la misma, entonces se procederá a finalizar el procedimiento con la correspondiente resolución definitiva. En las solicitudes de actividades coordinadas, si alguno de los beneficiarios no entrega la aceptación, se entenderá que la ayuda no ha sido aceptada y que, por lo tanto, el conjunto de los beneficiarios renuncian a la solicitud.

12.3. En el supuesto de que los interesados presenten alegaciones, el órgano instructor las tiene que examinar, y tiene que formular una propuesta de resolución definitiva, que tiene que notificar a los interesados. A partir de la notificación, los interesados disponen de diez días para comunicar si aceptan la propuesta o renuncian.

12.4 La resolución expresa del consejero de Innovación, Investigación y Turismo finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta resolución incluirá los aspectos mencionados en la propuesta de resolución y hará constar la financiación por parte de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y la financiación del fondo europeo al cual se imputa el gasto y el Programa Operativo, así como también el encuadre en el Programa Operativo FEDER Baleares 2014-2020.

12.5 La resolución de concesión se tiene que notificar individualmente a las entidades solicitantes. El listado de solicitudes denegadas definitivas se publicará a la dirección https://dgrdi.caib.es.

12.6 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa del procedimiento, de acuerdo con el que establece el artículo 14.1 e) de la orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 (BOIB núm. 25, 13 de febrero de 2010), es de seis meses a contar desde la fecha de acabamiento del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este tiempo sin haberse notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender como desestimada su solicitud.

12.7 La lista de beneficiarios de las subvenciones que se concedan en el marco de esta convocatoria se tiene que publicar con carácter informativo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio que la resolución de concesión se notifique de acuerdo con el que establecen los puntos anteriores.

13. Modificación de las condiciones de la Resolución

13.1 Las actuaciones subvencionables tendrán que ejecutarlas en el tiempo y en la forma que se establezca en las resoluciones de concesión. Sin embargo, el beneficiario puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y previamente al acabamiento de ejecución de la actuación, la modificación del contenido de la resolución por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 23 de la orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 (BOIB núm. 25, 13 de febrero de 2010).

13.2 Los entidades beneficiarias tienen que comunicar inmediatamente cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas (presupuesto, conceptos/categorías de gastos, cambios de titularidad mediante fusión, absorción, transformación, segregación, o ubicación, etc.) en la solicitud y documentación aneja al órgano gestor, con las consecuencias que en cada caso corresponda, incluida la reducción proporcional de la subvención en el caso de reducciones del presupuesto correspondiente, sin perjuicio que también se puedan incorporar de oficio al expediente.

13.3 En el supuesto de que las modificaciones supongan una alteración de las condiciones de la evaluación, se volverá a someter la actuación a las Comisiones Evaluadoras.

13.4 En caso de incumplimiento de la obligación de comunicación y las modificaciones se pongan de manifiesto en la justificación, se estará al dispuesto al artículo 86 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

13.5 La autorización de estas modificaciones corresponde al consejero de Innovación, Investigación y Turismo. Las modificaciones sólo se pueden autorizar si no implican un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente, ni ningún perjuicio a terceras personas, ni desvirtúa el objeto por el cual se concedió la ayuda. Si procede, se tienen que tener en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 24 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.

13.6 Cuando la subvención se haya concedido para financiar gastos de diferente naturaleza o categorías subvencionables, la ejecución se tiene que ajustar a la distribución aprobada por la resolución de concesión y no se pueden compensar unos conceptos con otros. Sin embargo, se acepta hasta un 10 % en la desviación de esta distribución sin la previa comunicación y aprobación por parte de la dirección general de Innovación e Investigación a que hace referencia el párrafo anterior, siempre que esté debidamente justificada en la memoria técnica.

14. Intensidad de las ayudas, acumulación y gastos subvencionables.

14.1 En las intensidades máximas estipuladas en los títulos II y III, tendrán que tenerse en cuenta el importe total de las ayudas estatales concedidas para la actuación, de acuerdo con artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión.

En caso de que la financiación de la Unión Europea esté gestionada centralmente por las instituciones, agencias, emprendidas comunes, u otros organismos de la Unión, que no esté directa o indirectamente bajo el control del Sido Miembro, se combine con ayudas estatales, únicamente se tendrá en consideración estas últimas para determinar si se respeten los umbrales de notificación y las intensidades de ayudas máximas, siempre que el importe total de la financiación pública no exceda los porcentajes máximos de financiación establecidos en la normativa europea aplicable.

14.2 La percepción de estos incentivos es compatible con la percepción otros incentivos, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquier entes públicos o privados, nacionales, o de los organismos internacionales, siempre que no tengan procedencia de instrumentos de fondos estructurales de financiación comunitarios ni sea para los mismos gastos y se cumplan las especificaciones del apartado anterior. En todo caso, la acumulación de los incentivos concedidos en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia, supere el coste de la actuación a desarrollar por el beneficiario, ni tampoco podrá superar las intensidades máximas establecidas por la legislación europea mencionada, especialmente aquello establecido en los artículos 4 y 8 del Reglamento (CE) Nº 651/2014 de la Comisión Europea.

14.3 A efectos del cálculo de las intensidades de ayuda y gastos subvencionables que constan en cada uno de los títulos, todas las cifras y porcentajes se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.

14.4 Serán subvencionables los gastos que se fijan en cada uno de los títulos de esta resolución en función de la actividad subvencionada, y siempre que sean gastos derivados de las actividades o inversiones previstas en la Estrategia Regional de Investigación e Innovación por la Especialización Inteligente de las Islas Baleares (RIS3), y del Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendeduría de las Islas Baleares 2013-2017 consideradas de interés y relevancia especiales, o que contribuyan a su ejecución.

14.5 No serán subvencionables los gastos siguientes:

a. El IVA recuperable, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables.

b. Los intereses deudores

c. Los intereses, recargos y las sanciones administrativas y penaltis.

d. Los gastos de procedimiento judicial.

e. Gastos de garantías bancarias o de otro tipo, excepto para bonificaciones del coste del aval recogidas regimos de ayuda

f. Los demás gastos previstos en su punto 2 de las Normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos financiados por el FEDER y el Fondo de Cohesión aprobada por Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, en el periodo de programación 2014-2020.

h. Los pagos en efectivo de cantidades superiores a 500 euros

i. Todas aquellas que no tengan la condición de gasto elegible conforme a la normativa vigente.

14.6 La comisión encargada de valorar las Solicitudes puede limitar los conceptos o las cantidades máximas subvencionables en las partidas que considere oportuno, que tienen que quedar reflejadas en el acta de la Comisión Evaluadora de la reunión correspondiente a la resolución de las ayudas.

14.7 En cualquier caso se tienen que aplicar las normas en materia de gastos susceptibles de subvención y comprobación de valores que establecen los artículos 40, 41 y 42 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

15. Subcontratación

15.1 Los beneficiarios de las subvenciones podrán concertar con terceros la ejecución parcial, hasta un 60%, de la actividad que constituye el objeto de la subvención, siempre que esto implique un valor añadido al contenido de la actuación y se cumplen los requisitos que establecen los apartados 3 en 7 del artículo 38 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y los establecidos al artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y al artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio por el cual se aprueba su reglamento.

La limitación del porcentaje de subcontratación no será de aplicación en las ayudas por el fomento de la innovación del título II, para aquellas innovaciones que no sean en materia de procesos y/u organización.

Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en qué tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

15.3 La subcontratación de la actividad se tiene que realizar teniendo en cuenta los aspectos siguientes:

a. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

b. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación de los servicio o la entrega del bien, excepto cuando por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren u ofrezcan.

c. La elección entre las ofertas presentadas, que tendrán que aportarse con la justificación, o, en su caso, con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y se tendrá que justificar expresamente en la memoria justificativa y/o al modelo correspondiente de la cuenta justificativa la elección no recaída en la propuesta económica más ventajosa.

d. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y el mencionado importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:

d.1. Que el contrato se subscriba por escrito.

d.2. Que el contrato se haya autorizado previamente en la resolución de concesión, por lo cual se tendrá que especificaren la solicitud de la subvención (anexo 3).

No podrá fraccionarse un contrato para disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

15.4 Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada ante la administración.

A efectos del previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto al artículo 46 de la Ley 38/2003 para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de los mencionados límites.

Junto con las facturas y/o los documentos equivalentes el subcontratistas tienen que subscribir y entregar a la entidad beneficiaria una relación con el detalle de los costes por naturaleza económica, y si procede, del beneficio derivado de la realización de la actividad subcontratada, que se tiene que mantener a disposición de los órganos competentes de comprobación de la aplicación de la subvención.

15.5 No está permitida la contratación de actividades entre los participantes de la actuación.

15.6 En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003.

b. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c. Mediadores o asesores en quienes los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, salvo que el mencionado pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención para no #reunir los requisitos o no lograr la valoración suficiente.

e. Los otros aspectos de la subcontratación se estará al que se dispone en el artículo 29 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 julio.

16. Justificación de las ayudas

16.1 La presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se tiene que hacer en un plazo de quince días desde el acabamiento del plazo establecido para la ejecución de la actuación, que será establecido en la resolución de concesión.

16.2 Se considerará gasto realizado la que efectivamente se haya pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación siempre que se corresponda con facturas de las cuales la fecha se encuentre comprendida en el periodo de ejecución de la actuación.

Los gastos subvencionables serán aquellos que establecen este apartado y las establecidas en cada título, según el tipo de ayuda.

16.3 En las actuaciones coordinadas, la memoria técnica de justificación será única y estará firmada por los representantes legales de todas las entidades colaboradoras. En la memoria se describirá con detalle cada una de las actividades que llevará a cabo cada una de las entidades colaboradoras.

El resto de modelos del anexo 5 (memoria de justificación, cuenta justificativa y hojas de dedicación del personal), que están disponibles en la web de la Dirección general de Innovación e Investigación <http://dgrdi.caib.es>, y la documentación que acompaña de la justificación, tienen que ser entregados individualmente por cada una de las entidades colaboradoras.

16.4 En los casos que se hayan aprobado pagos fraccionados (una parte al ejercicio 2019 y el resto el ’ejercicio 2020) en la Resolución de Concesión, de acuerdo con la base 17.2, cada uno de los pagos se efectuará después de la correspondiente justificación de la parte ejecutada. Para estas justificaciones parciales, los beneficiarios tienen que entregar los mismos modelos y cumplir las condiciones que establece la presente base. Si las justificaciones parciales no se hacen para la cuantía especificada en el periodo correspondiente de ejecución, implicará la reducción proporcional de las cuantías, siempre y cuando se haya cumplido, aunque parcialmente, la finalidad por la cual fue concedida.

16.5 La justificación de las actuaciones se tiene que hacer mediante la presentación:

a. Documentación de justificación (anexos 2 y 5):

I. Memoria técnica de justificación, que en el caso de actuaciones coordinadas irá firmada por todos los beneficiarios.

II. Cuenta justificativa, que en el caso de actuaciones coordinadas, se presentará individualmente por cada uno de los beneficiarios.

III. Hojas de control horario por cada mes y trabajador justificado en la actuación.

IV. Declaración expresa otras ayudas solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, si se han recibido durante el proceso de ejecución y no se han comunicado con anterioridad. En el caso de actuaciones coordinadas, se presentará individualmente por cada uno de los beneficiarios.

V. Copia de la contabilidad separada de la inversión y copia del mayor contable de los proveedores, o libro de registro en su caso. El caso de actuaciones coordinadas, se presentará individualmente por cada uno de los beneficiarios.

VI. Declaración que no ha contratado con personas o entidades vinculadas.

VII. Documentación contable (copia de las cuentas de mayor de los proveedores de las facturas justificativas y contabilidad separada de la actuación) y, si se trata de empresas (personas físicas) no obligadas a tener contabilidad, copia de los libros de registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y, si procede, de bienes de inversión.

VIII. Los tres presupuestos que, si es el caso, y en aplicación del artículo 40.03 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene que haber solicitado la entidad beneficiaria.

IX. A partir de 15 de mayo de 2021, y en el plazo de tres meses, presentación de las cuentas de mayor de los proveedores de las dos anualidades del proyecto (2019 y 2020) de la inversión realizada, y si se trata de empresas (personas físicas) no obligadas a tener contabilidad, copia de los libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y, si procede, de bienes de inversión de este mismo periodo de la inversión realizada.

b. Cualquier otra documentación establecida en la base sobre justificaciones de cada título en función del tipo de ayuda.

16.6 La memoria de justificación y la cuenta justificativa del anexo 5, además de en papel, se entregará en formato digital.

La memoria de justificación tendrá que contener al menos:

a. Una descripción de las actividades que han sido objete de la subvención por cada uno de los beneficiarios y participantes, acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, y que contemple los resultados obtenidos y el objetivos que se han logrado, y, si procede, la justificación de las desviaciones producidas en relación con las actuaciones para las cuales se había concedido la subvención.

b. Una copia de todas las publicaciones, programas de actas, documentos de publicidad, fotografías de los actos públicos, etc., que hayan derivado de la actuación o actuación.

c. Cualquiera otra documentación que se estime necesaria.

Esta documentación tiene que incluir los logotipos de la Dirección general de Innovación e Investigación del Gobierno de las Islas Baleares, de la Unión Europea y de los Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea (FEDER) y el lema “Una manera de hacer Europa”, según las obligaciones detalladas en lo el apartado 19 de esta convocatoria.

16.7 En relación con la justificación económica, el/os beneficiario/s tienen que entregar la documentación y cumplir las especificaciones siguientes:

a. Una cuenta justificativa (anexo 5) que tiene que contener una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la de pago, así como la indicación del porcentaje de imputación. Los gastos irán ordenadas según las categorías o conceptos del presupuesto presentado con la solicitud.

b. Se tienen que presentar las facturas originales y fotocopia de las mismas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que sirvan para justificar los gastos, para estampillarlas con la especificación del porcentaje de imputación. Las facturas originales, una vez estampilladas, se tienen que devolver al beneficiario. Estos documentos irán acompañados de la justificación de su pago

c. La documentación adicional que establece, en relación con la justificación, cada uno de los títulos (II y III) por tipos de ayudas.

d. Todas las facturas por justificación de gastos tienen que ir a nombre del/s beneficiario/s, y tienen que estar directamente relacionadas con el objeto de la concesión de la ayuda.

e. Para acreditar el pago de las facturas presentadas se presentará una copia cotejada del documento de abono que dé fe del pago, en el cual figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido, la identificación del concepto de la transferencia, así como los datos de quienes lo ordena y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente. En el supuesto de que el justificante corresponda a una orden de transferencia, en este documento se tiene que adjuntar el extracto bancario en el cual figure el cargo de la transferencia.

f. Los pagos también se pueden acreditar mediante una copia de un cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el cual aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

g. Tan sólo se aceptan tickets de caja para importes inferiores a 100 euros. Para los pagos en efectivo de importes inferiores a 500 euros, se tiene que presentar el recibo del pago firmado por el proveedor.

16.8 La presentación de las facturas no implica la aceptación de las mismas por el órgano de gestión y control económico.

16.9 Si la documentación justificativa tiene algún defecto, no tiene los requisitos legales o no va acompañada de toda la documentación señalada, se requerirá al beneficiario para que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la advertencia que si transcurrido este tiempo no lo hace, se entenderá que no dispone de los gastos e información requerida.

Cuando cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presente enmiendas o tachaduras, será considerado como no presentado, y se procederá en este caso según indica el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

16.10 Para considerar el lVA como subvencionable, se tendrá que acreditar, mediante un certificado de exención de IVA de la Agencia Tributaria, en el cual se demuestre que la entidad, con identificación de la razón social de esta, está exenta de su pago. Si no se presenta esta documentación, no se considerará la cantidad correspondiente del IVA de los gastos justificables.

16.11 Puesto que esta convocatoria contiene financiación de Fondos FEDER, como parte de la justificación, el órgano gestor de la convocatoria podrá realizar visitas in situ para comprobar el efectivo uso de la subvención y desarrollo de las actividades. Estas visitas constarán de la personificación en el lugar de la actuación objeto de subvención, cumplimiento del cuestionario asociado a la visita y la realización de fotografías como comprobación de la aplicación de las obligaciones del beneficiario de información y publicidad que se especifican en la base 19 de esta convocatoria.

16.12 En el supuesto de que el expediente de justificación no contienda la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente tiene que requerir el beneficiario que enmiende los defectos de la justificación en un plazo de diez días contadores del día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda.

16.13 La justificación de los gastos tiene que cubrir el 100% del presupuesto aprobado en la Resolución de concesión, independientemente de la intensidad subvencionada, y según la distribución aprobada en la misma. Sin embargo, se aceptará hasta un máximo de 10% en la desviación de esta distribución entre conceptos o categorías de gasto subvencionable.

17. Pago

17.1 Una vez acreditado, en el plazo correspondiente, el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha otorgado la subvención en los términos que se establecen en esta convocatoria y en la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, se reconocerá la obligación y se propondrá el pago del importe concedido en la Resolución.

17.2 A todos los efectos, las subvenciones se harán efectivas al beneficiario en un único pago o fraccionado según establezca la resolución de concesión, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario.

17.3 Si el beneficiario lo solicita y justifica, y la naturaleza de la actuación implica tener que desplegarla por partes que supongan diferentes ejercicios, se podrá autorizar que se abonen pagos parciales anuales que consistirán en el pago fraccionado del importe de la subvención por cuantías equivalentes o proporcionales a la justificación presentada por ejercicios. En ningún caso se podrá presentar más de una Solicitud de abono fraccionado. Las cuantías y la periodicidad anual de las justificaciones se determinarán en la Resolución de concesión.

El beneficiario en el modelo de solicitud, comunicará el cronograma de actuaciones e indicará, si procede, las actividades o fases que, de acuerdo con su naturaleza de la actuación, se puedan separar e identificar claramente por un pago fraccionado en anualidades.

17.4 No se permitirá el pago fraccionado para actividades coordinadas a que se refiere el punto 4.3 de este título.

18. Control, revocación y reintegro

18.1 La Dirección general de Innovación e Investigación tiene que establecer los procedimientos adecuados y tiene que designar, si procede, los órganos, las comisiones o los expertos que considere necesarios para llevar a cabo las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

18.2 Si en el seguimiento se observa el incumplimiento o desviaciones, por razones imputables a los beneficiarios, de los términos establecidos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión; de las obligaciones del beneficiario; la falsedad, la inexactitud o la omisión de datos; una desviación clara en cuanto a la calidad científico-técnica de los procesos seguidos y de los resultados esperados; la aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a finalidades diferentes a aquellas por las cuales fue concedida la ayuda inicialmente; o la obtención con posterioridad a la presentación de la solicitud otras ayudas públicas o privadas que, en conjunto, superen el coste de la actuación, la consejería de Innovación, Investigación y Turismo acordará la modificación de la resolución de concesión y/o la revocación de las subvenciones otorgadas de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, sin perjuicio que se aplique el régimen sancionador que prevé el título V del Texto refundido.

18.3 Para actuaciones coordinadas, la revocación establecida en el apartado anterior para uno de los beneficiarios supondrá la revocación para la totalidad de los beneficiarios, salvo que estos justifiquen que la ejecución ha estado de un 60%, o porcentaje superior, y acrediten que esta inequívocamente tiende a la satisfacción de sus compromisos y condiciones de concesión y que no desvirtúa la finalidad de la ayuda.

En el supuesto de que una de las entidades participantes de la agrupación no responda de las obligaciones de reintegro, cada miembro de la misma responderá solidariamente, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El importe a reintegrar por cada miembro de la agrupación tendrá como límite las cuantías de la ayuda efectivamente recibidas.

18.4 En los casos en que el beneficiario haya incumplido parcialmente la justificación, pero la ejecución sea de un 60% o porcentaje superior del presupuesto y se acredite que esta inequívocamente tiende a la satisfacción de los compromisos y condiciones de concesión y que no desvirtúa la finalidad de la ayuda, supondrá la reducción proporcional de la ayuda, según los criterios y condiciones que establece el artículo 24 de la orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 (BOIB núm. 25, 13 de febrero de 2010)

18.5 Las ayudas concedidas de acuerdo con el que dispone esta convocatoria se tienen que someter al régimen de fiscalización, de control y de inspección que prevé el artículo 41 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

18.6 Las entidades beneficiarias de las ayudas restan obligadas a comunicar al órgano gestor de esta convocatoria cualquier eventualidad en la actuación subvencionada cuando afecte el cumplimiento según los términos de la concesión de la ayuda.

19. Obligaciones de los beneficiarios

19.1 Sin perjuicio de las obligaciones que se incluyen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, los beneficiarios tienen que cumplir las siguientes obligaciones:

a. Acreditar ante la Dirección general de Innovación e Investigación que la actividad o la inversión se ha llevado a cabo en plazo y que se han cumplido de manera efectiva los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas, así como justificar las ayudas en la forma y con la documentación que se detalla en esta convocatoria.

b. Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención, porque se autorice o se deniegue, si hace falta, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha en que se produzcan.

c. Someterse a las actuaciones de comprobación que haga la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección general de Fondos Europeos como organismo intermedio del Programa Operativo FEDER 2014-2020, y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de la Sindicatura de Cuentas, y cualquier otra autoridad de control. En caso de que se detecten irregularidades se tendrán que reintegrar las cuantías indebidamente percibidas que hayan sido detectadas como consecuencia de los controles.

d. Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica, aplicable en el ámbito de: contratación, subvenciones, ayudas de Estado [Reglamento (UE) 651/2014;], normas sobre los gastos subvencionables del FEDER [Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la cual se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020 (BOE nº 315, de 30 de diciembre de 2016)], contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

e. Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado [artículo 125.4 b del Reglamento (UE) 1303/2013].

f. Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada [artículo 125.4 d del Reglamento (UE) 1303/2013].

g. Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación cofinanciada durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidas los gastos de la operación [artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013].

h. Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años siguientes al pago final al beneficiario, o tres años en el caso de pymes [artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013].

i. Asegurar las medidas de información y publicidad [artículo 115 y anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013; Reglamento (UE) 821/2014, de las características técnicas de las medidas de información y publicidad; y Estrategia de Comunicación del Programa Operativo FEDER/FSE], especialmente:

Haciendo una breve descripción en su lugar de internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la UE.

Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el cual mencionará la ayuda financiera de la UE, en un lugar muy visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

Mostrando en cualquier documento, acto o actividad que se destine al público (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, carteles...) relacionado con la ejecución de la operación una declaración de la ayuda financiera de la UE y se incluirá el emblema de la UE y la referencia del FEDER.

La resolución de la aprobación de la operación cofinanciada y las publicaciones realizadas en el DOUE/BOE/BOIB recogerán expresamente la siguiente mención: “Este proyecto está cofinanciado en un 50% con cargo en el Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares”.

j. Adoptar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de la gestión administrativa que corresponda con objeto de evitar: sobrefinanciación o doble financiación con otras subvenciones comunitarias, estatales o autonómicas, u otros programas o periodos de programación; fraccionamiento del gasto, etc. (artículo 125.4 c) del Reglamento (UE) 1303/2013). Se pueden denunciar hechos constitutivos de fraude o irregularidad a través del canal informativo SNCA (Servicio Nacional de Coordinación Antifraude) a la siguiente dirección: http://www.igae.pap.minhaft.gob.es.

k. Observar el sistema de gestión y control del PO FEDER: Manual de Procedimientos de Gestión y Control, Criterios de Selección de Operaciones, y Estrategia de Comunicación (http://fonseuropeus.caib.es)

l. El beneficiario tendrá que introducir los datos y los documentos de los cuales sea responsable, así como todas las actualizaciones, en los sistemas de intercambio electrónico de datos, en cumplimiento del artículo 122, apart. 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y el artículo 10.1 del reglamento 1011/2014 de 22 de de septiembre de 2014

m. Reintegrar los fondos recibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, y según el establecido en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

n. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

o. Avisar la Dirección general de Innovación e Investigación, con una antelación mínima de diez días habilidosos, de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada que tenga previsto llevar a cabo.

p. Las actuaciones subvencionadas tienen que ser respetuosos con la protección y conservación del medio ambiente y compatibles con un desarrollo sostenible y tienen que respetar la normativa medioambiental vigente.

q. Utilizar un lenguaje no sexista y transmitir mensajes donde el papel de ambos sexos no esté estereotipado.

19.2 Los beneficiarios de las subvenciones tendrán que responder de la veracidad de los documentos aportados.

19.3 La aceptación de la subvención, y por lo tanto de la financiación FEDER, comporta el consentimiento del beneficiario para su inclusión en la lista de operaciones a publicar vía Internet, a que se refiere el artículo 115 apartado 2 y el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

19.4. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones será lo derivado de la aplicación del que prevé el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

19.5 Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplirse el resto que prevé el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 15 de la orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

20. Exención de responsabilidades

La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares no se hace responsable de las actuaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas, ni de los daños y perjuicios que puedan sobrevenir como consecuencia de la ejecución de las actuaciones beneficiarías de esta convocatoria.

21. Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establece en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título IV del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la mencionada Ley General de subvenciones.

22. Cesión de datos

22.1. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como las relativas a la subvención que, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento se realice a favor otras administraciones públicas.

22.2. En virtud del que establece el artículo 13 apartado d) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, por el bien de la necesidad de proteger el secreto comercial o industrial de los beneficiarios del ayudas reguladas en esta convocatoria, se entenderá excluido del derecho de acceso a archivos y registros administrativos, el diagnóstico empresarial que, en su caso, forme parte del expediente, así como de aquellos otros documentos que, por su contenido, tengan que tener este mismo tratamiento.

22.3. Con el fin de evaluar el impacto de los diferentes programas de ayudas que gestiona la Dirección general de Innovación e Investigación, de forma que esta Dirección general pueda rediseñar las diferentes líneas de ayudas que promueve, los beneficiarios de las subvenciones que regula esta convocatoria facilitarán, si son requeridas, los datos correspondientes a los resultados obtenidos por la actuación subvencionada mediante el cumplimiento de un cuestionario que los enviarán para este efecto.

22.4. Todos los datos suministrados al amparo de la presente quedarán sometidas a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

 

 TITULO II
FOMENTO DE LA INNOVACIÓN PARA PIMES

1. Descripción

1.1 Ayudas a la innovación que supongan; o bien la introducción de un nuevo producto, servicio, proceso de producción u organización y de mercado; o bien un método de proceso y/u organización significativamente mejorado, que aumenten la demanda, productividad, competitividad o la diferenciación de una entidad en relación a su ámbito de referencia.

La clasificación en esta materia se ajustará a las definiciones establecidas al anexo 6. Si la Comisión Evaluadora determina que la clasificación que ha hecho el solicitante no es correcta, podrá clasificarla en la categoría correcto, y lo comunicará al solicitante en la propuesta de resolución.

Los servicios en innovación no consistirán en actividades permanentes o periódicas en las líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, a pesar de que estas modificaciones puedan representar mejoras, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

1.2 Esta línea de ayudas de la convocatoria es compatible con el mercado común europeo, en relación a aquello que se establece en la sección 4, artículos 28 y 29 del Reglamento (CE) número 651/2014 de la Comisión.

2. Solicitud

Además de aquello establecido sobre la documentación de la solicitud del Título I sobre Bases Genéricas de la Convocatoria, la documentación a presentar por los solicitantes incluirá y cumplirá los siguientes puntos:

a. La memoria de la actuación tiene que especificar y definir el producto, servicio, mercado, proceso de producción u organización que se innova; y justificar el aumento de la demanda, productividad, competitividad, carácter de novedad o la diferenciación de la entidad. En el caso de solicitudes a la innovación en materia de procesos y/o de organización, el beneficiario tiene que explicar el grado de riesgo.

También tiene que recoger, si procede, como se hará la innovación (una relación y descripción de los instrumentos, material o maquinaría; así como los derechos y licencias externas a adquirir; la investigación contractual a realizar; y la justificación de su necesidad en relación con las actividades desarrolladas).

En el caso de innovación en materia de procesos y/u organización en microempresas, para gastos de personal directivo de que también desarrollen trabajos como técnicos altamente calificados, se tendrá que incluir una descripción o explicación en este sentido al apartado sobre personal necesario con un cuadro con el desglose de dedicación a trabajos de dirección y trabajos en el proyecto subvencionado de este personal, así como copia de la titulación que justifique esta imputación y dedicación. No serán gastos subvencionables los trabajos de gestión, dirección o coordinación del proyecto. El personal autónomo dependiente se considerará como personal propio, no como subcontratación.

b. En la memoria sobre la entidad, se nombrará y documentará aquellos elementos evaluables en la fase 2 de evaluación a considerar por la Comisión Evaluadora, estipulados en el apartado correspondiente de este título, que el beneficiario quiera hacer contar para su puntuación que irá acompañada de los documentos probatorios (propiedad de derechos, convenios, reconocimiento de empresa innovadora, derechos en propiedad, etc.).

3. Criterios de evaluación

3.1. La evaluación para la selección de propuestas se tiene que basar en los criterios siguientes, que se valoran de la manera que se indica:

A. Criterios de evaluación de la fase 1, o evaluación externa

A.1. Calidad científico técnica. Se valorarán: el nivel de detalle y concreción de la descripción del producto, servicio, mercado, proceso de producción y/u organización, y la adecuación a las finalidades que establece la convocatoria.

A.2. Grado de especialización diferencial o innovación dentro de la entidad. Se valorarán: la concreción de la descripción de los objetivos a conseguir a corto y mediano plazo, el grado de innovación y exposición del problema a resolver.

A.3. Viabilidad técnica y económica de la actuación y la capacidad técnica y experiencia del beneficiario. Se valorarán: la viabilidad económica de la actuación y la capacidad técnica y experiencia del equipo de trabajo para llevarla a cabo; así como también si la estimación del esfuerzo dedicación económica y técnica se proporcional al proyecto.

A.4. Adecuación de la oferta en el mercado. Se valorarán: acceso a nuevos mercados, número de clientes potenciales o aumento de la demanda, productividad, competitividad o la diferenciación de la entidad, cálculo del regreso económico y la descripción de los indicadores con los cuales se evalúa este regreso.

El criterio de puntuación será “nulo” 0 a 1 puntos, “bajo” 2 a 3 puntos, “medio” 4 a 5 puntos y “alto” seis puntos.

La valoración favorable mínima estará entre 10 o 12 puntos. La Comisión Evaluadora la fijará entre estos dos valores, según los resultados de todas las evaluaciones externas, con objeto de adecuar la puntuación de corte en la media de las puntuaciones.

B. Criterios de evaluación, de la fase 2, o evaluación interna.

B.1 Repercusión social: interés, relevancia y oportunidad de la actuación.2 puntos

B.2 Alineamiento de la actuación con los ejes de acción de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación por la Especialización Inteligente de las Islas Baleares (RIS3) (Sostenibilidad territorial, gestión de la innovación y de la internacionalización de empresas turísticas, conocimiento para el cambio turístico y tecnologías turísticas) de la RIS3 y de aportación en las áreas de actuación del PCTIE 2013-2017 (Ciencia y tecnología marina, Ciencias biomédicas y ciencias de la salud, Turismo, Medio ambiente o Contenidos digitales basados en el conocimiento). 3 puntos

B.3. Convenio o acuerdo de contratación con una universidad, centro de investigación y del conocimiento o centro tecnológico para el desarrollo del proyecto para actividades I+D+i. 1 punto.

B.4. Personal técnico propio no directivo dedicado a actividades RDI (al menos 1 titulado superior a tiempo completo). 1 punto.

B.5. Disponer de derechos de explotación o patentes. 0.5 puntos.

B.6. Está reconocida como empresa innovadora en el registro del Ministerio de Economía y Competividad 0,75 puntos

B.7. La empresa solicitante está asociada a un clúster del conocimiento. 0,75 puntos.

Se considerará una valoración favorable la puntuación mínima de 4 puntos.

En relación con el criterio B.2, integración RIS3 y al Plan CTIE, es imprescindible obtener 2 puntos para poder considerar la Solicitud como válida, y así dar cumplimiento al objeto y requisito de la convocatoria. En el supuesto de que la actuación no esté en ninguno de los ejes, la puntuación será de cero puntos; 1 punto es una relación poco determinada o circunstancial con uno de los ejes; 2 puntos está alineado o incluido con uno de los ejes; y 3 puntos si está alineado o incluido en dos o más de los ejes, o está alineado con uno de los ejes y al menos con una área del Plan de CTIE.

3.2 Para la concesión de la ayuda se tendrá en cuenta la suma de las dos evaluaciones. La Comisión Evaluadora informará favorablemente para la propuesta provisional de resolución si la Solicitud logra la suma de las dos puntuaciones mínimas.

4. Intensidad de las ayudas y gastos subvencionables

4.1. La intensidad máxima de la ayuda es del 50 % del coste subvencionable, salvo los gastos de los servicios de asesoramiento en innovación, la intensidad máxima de las cuales podrá ser del 100%. En cualquier caso, las ayudas no serán superiores a 20.000,00 € para actuaciones presentadas en esta línea.

Las intensidades máximas estipuladas en los títulos II y III, tendrán que tenerse en cuenta por el importe total de las ayudas estatales concedidas a la actuación, de acuerdo con artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión y la base 14.4 de esta convocatoria.

4.2 Para asegurar la eficacia de los fondos, en cualquier de las dos fases de evaluación se puede considerar que alguna parte del presupuesto no es necesaria para la realización de la actuación, o puede reducir la subvencionalidad de los conceptos. Este hecho se comunicará a la entidad solicitante en la propuesta de resolución para su aceptación o renuncia.

4.3. Los gastos subvencionables serán:

4.3.1 Para innovaciones en materia de procesos y/u organización:

a. Gastos de personal no directivo (investigadores, técnicos y otro personal auxiliar, siempre que esté dedicado a la actuación), con un máximo del 60% del presupuesto, directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos, con vinculación laboral con el beneficiario o de autónomo económicamente dependiente de la agrupación, conforme a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto de Trabajo Autónomo con un máximo del 60% del presupuesto subvencionable, y con los límites establecidos al modelo de presupuesto del anexo II de solicitud.

Los límites (topas) salariales máximos se recogen en el anexo 2_Presupuesto. Mensualmente se rellenará la hoja de servicios, de acuerdo con el Anexo 5_ Hoja de control horario para la justificación de las horas de dedicación del personal, debidamente firmadas por parte del trabajador y por parte de la empresa.

Para gastos de personal directivo en microempresas que también desarrolle trabajos como técnicos altamente calificados, se tendrá que incluir una descripción o explicación en este sentido en el apartado sobre personal de la memoria de solicitud con la descripción de las tareas y un cuadro con el desglose de dedicación a estas tareas, y las otras de la empresa, así como incluir copia del título universitario relacionado con el proyecto a desarrollar. No serán gastos subvencionables los trabajos de gestión, dirección o coordinación del proyecto. El personal autónomo dependiente se considerará como personal propio, no como subcontratación, y se sujetarán a estas mismas limitaciones.

b. Gastos de instrumental y material en la medida y durante el periodo en que se utilicen para la acción; en caso de que no se utilicen en toda su vida útil para la actuación, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

c. Gastos de investigación contractual, conocimientos y derechos adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre que la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia, así como los gastos de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

4.3.2 Para innovaciones que no sean en materia de procesos y/u organización:

a. Gastos de obtención, validación y defiende de patentes y otros activos inmateriales. Para este tipo de gasto, no se podrá haber recibido antes fondos públicos para la protección del mismo derecho.

b. Gastos de envío en comisión de servicio de personal altamente calificado procedente de un organismo de investigación y difusión de conocimientos o una gran empresa, que trabaje en actividades de investigación, desarrollo e innovación en una función recientemente creada en la entidad beneficiaria y que no substituya a otro personal;

c. Servicios de asesoramiento en innovación: estudios de viabilidad tanto para la incorporación de innovaciones o actividades de investigación y desarrollo tecnológico, consultoría, asistencia y formación en los ámbitos de la transferencia de conocimientos, la adquisición, la protección y la explotación de activos inmateriales, y el uso de normas y reglamentos que las incorporen.

d. Servicios de apoyo a la innovación: bancos de datos; bibliotecas técnicas; estudio de mercados; uso de laboratorios; etiquetado, pruebas y certificación de calidad. También se considerarán servicios de apoyo a la innovación, la implantación y certificación de acuerdo con las normas UNE 166.001–Proyectos de I+D+i (o equivalente), y UNE 166.002 –Sistemas de Gestión de la I+D+i (o equivalente), por entidades especializadas en la implantación de estos sistemas.

4.4. El beneficiario tendrá que utilizar la ayuda para adquirir los servicios a precio de mercado o, si el prestamista de servicios es una entidad sin ánimo de lucro, a un precio que refleje sus costes totales más un margen razonable, y se tienen que cumplir las condiciones de la base 15 sobre subcontratación del título I.

4.5. Se tiene que tener en cuenta, además, aquello establecido en la base 14 sobre gastos subvencionables del título Y sobre Bases Genéricas de la Convocatoria.

5. Justificación

Además de aquello estipulado en la base 16 del título Y sobre Bases Genéricas de la Convocatoria, para la justificación el beneficiario tendrá que presentar la documentación y cumplir el siguiente:

5.1 Servicios de consultoría, asesoramiento en innovación, asistencia técnica, investigación contractual, conocimientos técnicos y derechos adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas:

a. Para gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, y los gastos periciales son subvencionables si están directamente relacionadas con la actuación subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de ésta.

b. El concepto de las facturas tiene que detallar el objeto de los servicios prestados. También tiene que especificar, si procede, el número de horas, duración o periodo y precio hora.

c. Se tiene que cumplir aquello establecido en la base 15.3 del Título I de la presente convocatoria.

5.2 Gastos de personal propio o en comisión de servicio de personal altamente cualificado:

a. Nóminas acompañadas del justificante de pago, con el desglose de los trabajadores incluidos en la remesa de pago.

b. Modelos de liquidación y relación nominal de la Seguridad Social.

c. Modelos de IRPF empresarial, correspondientes a los meses a justificar.

d. Relación de número de horas y porcentajes de dedicación a la actuación objeto de subvención por cada uno de los trabajadores del proyecto respecto a la totalidad de la jornada laboral, de acuerdo con el modelo facilitado al anexo 5, de documentación de justificación, Hoja de Justificación de Horas de Dedicación del Personal.

e. En el caso de autónomos dependientes y/o personal directivo, facturas con la descripción de los trabajos realizados, número de horas y precio hora.

5.3 Gastos de instrumental y material:

a. No se financiará aquel instrumental o material que no se incluya en la solicitud.

b. El concepto de las facturas tienen que detallar la marca y las características del elemento adquirido.

c. No se financiará la adquisición de aparatos de segunda mano

d. Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para la acción; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para la actuación, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados

5.4. Gastos de obtención, validación y defiende de patentes y otros activos inmateriales:

Se tiene que presentar: copia de la instancia presentada en la oficina nacional o regional donde se haya extendido la Solicitud de patente relativa al trámite en cuestión; copia del documento de gasto correspondiente al pago de las tasas relativas al trámite en cuestión que tendrá que estar a nombre del solicitante de la ayuda; copia de la instancia de aportación de la traducción si se presentan facturas de esta naturaleza.

Las facturas (traducción, etc.) tendrán que de indicar el número de solicitud de patente a la cual se refieren, así como desglosar debidamente los diferentes conceptos.

5.5. Servicios de apoyo a la innovación

Facturas de uso de bancos de datos o laboratorios, de etiquetado, de pruebas, de certificación de calidad o de implantación de normas UNE 166.001–Proyectos de I+D+i (o equivalente), y UNE 166.002 –Sistemas de Gestión de la I+D+i (o equivalente) por parte de entidades especializadas en la implantación de estos sistemas. El concepto de las facturas tiene que detallar el objeto del servicio prestado, y, si procede, periodo, precio hora y número de horas.

5.6. Copia de la contabilidad separada de la inversión y copia del mayor contable de los proveedores, o libro de registro en su caso.

Todos los gastos tienen que ir acompañadas del justificante de pago.

 

TITULO III
AYUDAS PARA ACCIONES EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DE PIMES Y ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO

1. Descripción

1.1. Ayudas a acciones de investigación y desarrollo. La parte de la acción de investigación y desarrollo objeto de ayuda tendrá que pertenecer íntegramente a una o diversas de las siguientes categorías de investigación, según las definiciones del anexo 6:

a. investigación fundamental

b. investigación industrial

c. desarrollo experimental

Cuando una acción conste de diferentes tareas de diferentes categorías, cada una de ellas tendrá que clasificarse por parte del solicitante en la memoria de actividades (anexo II) de acuerdo con las definiciones establecidas al anexo 6.

La clasificación en esta materia se ajustará a las definiciones establecidas al anexo 6. Si la Comisión Evaluadora determina que la clasificación que ha hecho el solicitante no es correcta, podrá clasificarla en la categoría correcta, y lo comunicará al solicitante en la propuesta de resolución.

También será objeto de esta ayuda la cofinanciación de un acción de I+D-Y que haya recibido ayuda de alguna otra convocatoria de concurrencia competitiva, nacional o internacional. En este caso, en cuanto a valoración se entenderá que ha superado la fase de evaluación externa, si bien sólo se considerarán aquellas ponderaciones que estén suficientemente documentadas.

1.2. Esta línea de ayudas de la convocatoria es compatible con el mercado común europeo, en relación con aquello que se establece en la sección 4, artículo 25 del Reglamento (CE) número 651/2014 de la Comisión

2. Solicitud

Además de aquello establecido sobre la documentación de la solicitud del título Y sobre Bases Genéricas de la Convocatoria, la documentación a presentar por los solicitantes incluirá y cumplirá los siguientes puntos:

a. La memoria tiene que detallar las necesidades en relación con el personal, el instrumental y material a adquirir, y el porcentaje de dedicación de su vida útil en la actuación. Así mismo incluirá, si es el caso, una descripción de las necesidades en servicios de consultoría, investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas, y estudios de viabilidad.

En el caso de innovación de micropimes, para gastos de personal directivo que también desarrollen trabajos como investigadores o técnicos altamente calificados, se tendrá que incluir una descripción o explicación en este sentido al apartado sobre personal necesario con un cuadro con el desglose de dedicación a trabajos de dirección y trabajos en el proyecto subvencionado de este personal, así como copia de la titulación que justifique esta imputación y dedicación. No serán gastos subvencionables los trabajos de gestión y dirección. El personal autónomo dependiente se considerará como personal propio, no como subcontratación.

b. En la memoria sobre la entidad, se nombrará y documentará aquellos elementos evaluables en la fase 2 de evaluación a considerar por la Comisión Evaluadora, estipulados en el apartado correspondiente de este título, que el beneficiario quiera hacer constar para su puntuación que irá acompañada de los documentos probatorios correspondientes (propiedad de derechos, convenios, reconocimiento de empresa innovadora, derechos en propiedad, etc.).

3. Criterios de evaluación

3.1. La evaluación para la selección de propuestas se tiene que basar en los criterios que se valoran de la manera que se indica:

A. Criterios de evaluación de la fase 1, o evaluación externa

A.1. Calidad científico técnica. Se valorarán: el nivel de detalle y concreción de la descripción de la actuación y la adecuación a las finalidades que establece la convocatoria.

A.2. Grado de especialización diferencial de la entidad gracias a las aportaciones de la actuación. Se valorarán: la concreción de la descripción de los objetivos a conseguir a corto y mediano plazo, grado de innovación y exposición del problema a resolver.

A.3. Viabilidad técnica y económica de la actuación y la capacidad técnica y experiencia del beneficiario. Se valorarán: la viabilidad económica de la actuación y la capacidad técnica y experiencia del equipo de trabajo para llevarla a cabo.

A.4. Análisis del presupuesto: análisis si el esfuerzo económico y técnico se proporcional al proyecto, si es insuficiente o excesivo en alguno de sus aspectos.

A.5 Análisis de mercado potencial: aplicabilidad al mercado, qué tipo y en qué medida la propuesta responde a una necesidad o formará parte en etapas posteriores de productos o servicios que respondan a una necesidad.

El criterio de puntuación será “nulo” 0 a 1 puntos, “bajo” 2 a 3 puntos, “medio” 4 a 5 puntos y “alto” seis puntos.

La valoración favorable mínima estará entre 16 o 14 puntos. La Comisión Evaluadora la fijará entre estos dos valores, según los resultados de todas las evaluaciones externas, con objeto de adecuar la puntuación de corte a la media de las puntuaciones.

B. Criterios de evaluación, de la fase 2, o evaluación interna.

B.1 Repercusión social: interés, relevancia y oportunidad de la actuación. 2 puntos.

B.2 Alineamiento de la actuación con los ejes de acción de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación por la Especialización Inteligente de las Islas Baleares (RIS3) (Sostenibilidad territorial, gestión de la innovación y de la internacionalización de empresas turísticas, conocimiento para el cambio turístico y tecnologías turísticas) de la RIS3; y de aportación en las áreas de actuación del PCTIE 2013-2017 (Ciencia y tecnología marina, Ciencias biomédicas y ciencias de la salud, Turismo, Medio ambiente o Contenidos digitales basados en el conocimiento). 3 puntos

B.3 Convenio o acuerdo de contratación con una universidad, centro de investigación y del conocimiento o centro tecnológico para el desarrollo del proyecto en actividades I+D+i. 1,5 puntos.

B.4 Personal técnico propio no directivo dedicado a actividades RDI (al menos 1 titulado superior a tiempo completo). 1 punto.

B.5 Está reconocida como empresa innovadora en el registro del Ministerio de Economía y Competividad. 0,75 puntos

B.6 La empresa solicitante está asociada a un clúster del conocimiento. 0,75 puntos

B.7 Hay colaboración entre dos y cinco empresas, y existe una subcontratación de al menos el 20% de la actuación con un centro tecnológico o de investigación. 3 puntos.

Se considerará una valoración favorable la puntuación mínima de 4 puntos.

En relación con el criterio B.2, integración RIS3 y en el Plan CTIE, es imprescindible obtener 2 puntos para poder considerar la Solicitud como válida y así dar cumplimiento al objeto y requisito de la convocatoria. En el supuesto de que la actuación no esté en ninguno de los ejes, la puntuación será de cero puntos; 1 punto es una relación poco determinada o circunstancial con uno de los ejes; 2 puntos está alineado o incluido en uno de los ejes; y 3 puntos si está alineado o incluido en dos o más de los ejes, o está alineado con uno de los ejes y al menos con una área del Plan de CTIE.

3.2 Para la concesión de la ayuda se tendrá en cuenta la suma de las dos evaluaciones. La Comisión Evaluadora informará favorablemente para la propuesta provisional de resolución si la Solicitud logra la suma de las dos puntuaciones mínimas.

4. Intensidad de las ayudas y gastos subvencionables

4.1. Las intensidades máximas de las ayudas tendrán los límites siguientes:

a) 50 % de los gastos subvencionables para la investigación fundamental e industrial

b) 25 % de los gastos subvencionables, para al desarrollo experimental

En cualquier de los casos no será mayor de 80.000 € de ayuda pública para cada acción presentada por esta línea, salvo el establecido al apartado siguiente.

Para colaboraciones entre dos o más emprendidas (máximo 5), que subcontraten entre el 20 y el 60% de la actuación con un centro tecnológico o de investigación, el límite de la subvención será de 400.000€ en total.

4.2. Podrá aumentarse la intensidad de ayuda fijada en el apartado anterior hasta un máximo del 80%, como se indica a continuación:

a) en 30 puntos porcentuales para investigación fundamental si son pequeñas empresas.

b) en 20 puntos porcentuales para investigación industrial si son pequeñas empresas.

c) en 15 puntos porcentuales para investigación fundamental o industrial si la acción implica una colaboración efectiva entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimiento que asuma el 10% de los gastos, y con derecho a publicar el resultado de la propia investigación.

d) En 20 puntos porcentuales para desarrollo experimental si son pequeñas empresas.

Las intensidades máximas estipuladas en los títulos II y III, tendrán que tenerse en cuenta por el importe total de las ayudas estatales concedidas a la acción, de acuerdo con artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión y la base 14.4 de esta convocatoria.

4.3 Para asegurar la eficacia de los fondos, en cualquier de las dos fases de evaluación se puede considerar que alguna parte del presupuesto no es necesaria para la realización de la actuación, o puede reducir la subvencionalidad de los conceptos. Este hecho se comunicará a la entidad solicitante en la propuesta de resolución para su aceptación o renuncia

4.4 Se podrán subvencionar los costes siguientes, siempre y cuando sean conceptos incluidos al presupuesto por los cuales se ha obtenido financiación, y se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la base 14 del título Y del presente anejo 1, sobre gastos subvencionables:

a) Gastos de personal no directivo (investigadores, técnicos y otro personal auxiliar, siempre que esté dedicado a la actuación), con un máximo del 60% del presupuesto, directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos, con vinculación laboral con el beneficiario o de autónomo económicamente dependiente de la agrupación, conforme a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto de Trabajo Autónomo con un máximo del 60% del presupuesto subvencionable, y con los límites establecidos al modelo de presupuesto del anexo II de solicitud.

Los límites (topas) salariales máximos se recogen en el anexo 2_Presupuesto. Mensualmente se rellenará la hoja de servicio, de acuerdo con el Anexo 5_ Hoja de Justificación de Horas de Dedicación Del Personal, debidamente firmadas por el trabajador y por la empresa.

Para gastos de personal directivo en microempresas que también desarrolle trabajos como técnicos altamente cualificados o investigadores, se tendrá que incluir una descripción o explicación en este sentido en el apartado sobre personal de la memoria de solicitud con la descripción de las tareas y un cuadro con el desglose de dedicación a estas tareas, y las otras de la empresa, así como incluir copia del título universitario relacionado con la lo proyecto a desarrollar. No serán gastos subvencionables los trabajos de gestión, dirección o coordinación del proyecto. El personal autónomo dependiente se considerará como personal propio, no como subcontratación, y se sujetarán a estas mismas limitaciones

b) los costes del instrumental y material, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para la acción; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para la actuación, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

d) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la acción.

5. Justificación

5.1 Además de aquello estipulado en la base 16 del título Y sobre Bases Genéricas de la Convocatoria, para la justificación, el beneficiario tendrá que presentar la documentación y cumplir las condiciones siguientes:

5.1.1 Las facturas para servicios de consultoría, investigación contractual, conocimientos técnicos, derechos adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas:

a. El concepto de las facturas tiene que detallar el objeto de los servicios prestados, y tiene que especificar, si procede, el número de horas, duración o periodo y precio hora.

b. Se tiene que cumplir aquello establecido en la base 15.3 del anexo 1 de la presente convocatoria.

c. Si es el caso, convenio con el/s organismo/s de investigación y difusión de conocimiento en el cual se especifique el porcentaje de los gastos asumidos y los derechos respecto en la propiedad del resultado de su investigación.

5.1.2. Gastos de personal propio o en comisión de servicio de personal altamente calificado:

a. Nóminas acompañadas del justificante de pago, con el desglose de los trabajadores incluidos en la remesa de pago.

b. Modelos TC1 y TC2 de la Seguridad Social.

c. Modelos de IRPF empresarial, correspondientes a los meses a justificar.

d. Relación de número de horas y porcentajes de dedicación a la actuación objeto de subvención por cada uno de los trabajadores del proyecto respecto a la totalidad de la jornada laboral, de acuerdo con el modelo facilitado al anexo 5, de documentación de justificación, Hoja de Justificación de horas de Dedicación del Personal.

e. En el caso de autónomos dependientes y/o personal directivo de micropimes, facturas con la descripción de los trabajos realizados, número de horas y precio hora.

5.1.3. Gastos de instrumental y material:

a. No se financiará aquel instrumental o material que no se incluya en la solicitud.

b. El concepto de las facturas tienen que detallar la marca y las características del elemento adquirido.

c. No se financiará la adquisición de aparatos de segunda mano

d. Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para la acción; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para la actuación, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados

5.1.4. Copia de la contabilidad separada de la inversión y copia del mayor contable de los proveedores, o libro de registro en su caso.

Todos los gastos tienen que ir acompañadas del justificante de pago.

5.2. Si es el caso, se podrá justificar la parte del presupuesto imputada en la otra/se ayuda/se recibimiento para un proyecto que haya recibido apoyo por parte de otra convocatoria competitiva con la cuenta contable justificativa presentado a la otra entidad, firmado y sellado por aquella en la parte de la cantidad considerada subvencionable. En los otros casos se tendrá que justificar la totalidad del coste del presupuesto de la actuación, presentado con la solicitud, independientemente de la cantidad subvencionada concedida.