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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO

Núm. 6765
Extracto de la Resolución de 1 de junio de 2018 de la consejera de Innovación, Investigación y Turismo por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para pymes y agrupaciones sin ánimo de lucro que hagan actividades de investigación, desarrollo tecnológico o innovación para llevar a cabo acciones en materia de transferencia del conocimiento y actividades innovadoras

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Texto

BDNS: 402070

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

1.  Objeto

Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como finalidad el fomento de actuaciones en materia de transferencia del conocimiento y actividades innovadoras de personas físicas y/o jurídicas privadas que respondan a la definición de pequeña o mediana empresa (PYME) y de las asociaciones privadas sin ánimo de lucro que tengan como objeto, entre otros, la Investigación, el Desarrollo tecnológico y/o la Innovación.

Las solicitudes tienen que contribuir, para considerarlas, en la ejecución de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación por la Especialización Inteligente de las Islas Baleares (RIS3) y ser consideradas de interés y relevancia por el Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Enpendeduría (PCTIE) de las Islas Baleares 2013-2017.

2.  Bases reguladoras

Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, publicada en el BOIB nº 25, de 13 de febrero.

3. Beneficiarios

3.1 Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria:

a. Las personas físicas y/ o jurídicas privadas que respondan a la definición de pequeña o mediana empresa (PYME). Las empresas podrán acceder a las ayudas de los títulos II y III.

b. Las asociaciones sin ánimo de lucro podrán acceder a las ayudas del título III.

c. Dos o más de las anteriores entidades, que no sean empresas vinculadas de acuerdo con la base 4.5, pueden cooperar entre ellas para llevar a cabo actuaciones coordinadas para realizar actuaciones en cooperación. En este caso, cada uno de los componentes tiene que realizar un mínimo del 20% de la actuación, todos se considerarán beneficiarios y responsables ante la Administración pública, y la Resolución de concesión determinará la subvención concedida para cada parte. La agrupación tiene que firmar un acuerdo de colaboración (anexo 1), en el cual se identifique un interlocutor con la Administración, y cada miembro de la misma responderá solidariamente de los otros. En actuaciones coordinadas, todas las entidades tienen que cumplir las condiciones para ser beneficiario, en caso contrario, se desestimará el conjunto de los solicitantes  en colaboración.

3.2 Se considerará emprendida toda entidad, independientemente de la forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán emprendidas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades en título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Las categorías de empresas que pueden ser beneficiarios a esta convocatoria son:

a. Medias empresas: empresas que ocupan menos de 250 personas y el volumen de negocio anual de las cuales no excede de 50 millones de euros, o el balance general anual no excede de 43 millones de euros.

b. Pequeña empresa: empresa que ocupa menos de 50 personas y el volumen de negocios anual de las cuales o el balance general anual no supera los 10 millones de euros.

c. Microempresa: empresa que ocupa menos de 10 personas y el volumen de negocios anual de las cuales o el balance general de los cuales anual no supera los 2 millones de euros.

d. Las entidades, para considerarse PYME, tienen que ser autónomas, o, si asociada o vinculada a otra entidad o sociedad, tiene que cumplir en su conjunto las condiciones del apartado a. Se considera que hay vinculación / asociación si la entidad solicitante tiene una participación superior al 25% del capital o de los derechos de voto en una o más emprendidas y/o hay terceros que tengan intereses del 25% o más del capital o de los derechos de voto en la entidad.

3.3 Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las administraciones públicas y los colegios profesionales.

3.4 Los beneficiarios tienen que cumplir los requisitos específicos siguientes:

a. Tienen que tener una oficina o domicilio social en el ámbito territorial de las Islas Baleares.

b. La actuación objeto de subvención se tiene que desarrollar en las Islas Baleares.

c. Tienen que estar válidamente constituidas en conformidad con la normativa vigente, e inscritas en el Registro correspondiente; disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actuación objeto de subvención.

d. Las asociaciones sin ánimo de lucro tienen que recoger en sus estatutos actividades de Investigación, Desarrollo y/o Innovación como uno de sus objetivos.

3.5 En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con él.

4.  Importe máximo y créditos presupuestarios a los cuales se imputa

4.1 El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de dos millones setecientos cincuenta mil euros (2.750.000,00 €) con cargo en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se pueden aumentar los importes de esta convocatoria.

La asignación presupuestaria tiene carácter plurianual y la distribución máxima por anualidades es la siguiente:

- Año 2018: 0,00 euros

- Año 2019: 1.000.000 euros, distribuidos de la siguiente manera:

-800.000,00 euros a cargo de la partida presupuestaria 12501 542A01 47000 fundes finalista 31110, siempre que haya crédito suficiente

-200.000,00 euros a cargo de la partida presupuestaria 12501 542A01 48000 fundes finalista 31110, siempre que haya crédito suficiente

- Año 2020: 1.750.000 euros, distribuidos de la siguiente manera:

-1.550.000,00 euros a cargo de la partida presupuestaria 12501 542A01 47000 fundes finalista 31110, siempre que haya crédito suficiente

-200.000,00 euros a cargo de la partida presupuestaria 12501 542A01 48000 fundes finalista 31110, siempre que haya crédito suficiente

4.2 Dado que esta subvención se imputa además de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida. Esta vinculación está condicionada por las limitaciones presupuestarias del crédito disponible y por las propias de los expedientes de modificación de crédito que establecen las normas presupuestarias que están aplicables.

4.3 Las subvenciones mencionadas serán cofinanciadas con cargo en el Programa Operativo de los Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020 de las Islas Baleares en un 50%, y con cargo al fondo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en un 50%.

4.4 Los recursos económicos se concederán de mayor a menor por puntuación, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos a cada título hasta el agotamiento del crédito disponible, independientemente de la línea de ayudas.

4.5 En el supuesto de que se quiera aumentar la dotación de la partida presupuestaria a la cual se imputa esta convocatoria, se tiene que hacer mediante una resolución del consejero de Innovación, Investigación y Turismo.

 

5.  Solicitudes y plazos

 5.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la Resolución y su extracto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

5.2 El plazo ejecutivo de las actuaciones objeto de esta subvención comprenderá desde la fecha de solicitud de la ayuda hasta la fecha de finalización prevista en la resolución de concesión, que no podrá ser superior al 15 de septiembre de 2020. Serán subvencionables los gastos derivados de la ejecución de la actuación subvencionada realizadas en éste periodo ejecutivo y pagadas antes de la fecha máxima de justificación.

5.3. Se considerará la fecha de solicitud la fecha del registro de entrada. La fecha de inicio de las actividades no puede ser anterior a la fecha de solicitud, de acuerdo con el efecto incentivador de la base 7.

5.4. El período de justificación será de máximo 15 días desde la finalización del periodo de ejecución de la actuación o acción, que será establecido en la Resolución de concesión, el cual no podrá ser posterior 30 de septiembre de 2020.

 

Palma, 1 de junio de 2018

La consejera de Innovación, Investigación y Turismo
Isabel Busquets Hidalgo